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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
09-08-2024 - 08:50
Fecha de Fin
14-08-2024 - 12:18
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, Resolución DNCP N°4401/23 art. 60, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024.// 2. Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
1.[Informe de evaluación/ pliego de bases y condiciones]: en el documento expedido por el comité de evaluación no se evaluó un documento establecido textualmente en el pliego de bases y condiciones, siendo dicho documento: Declaración Jurada de “Declaración de Personas”, de conformidad con el formulario estándar - Sección Formularios (**)// 2. [Informe de evaluación/Autorización del Fabricante]: En el informe expedido por el comité de evaluación no se visualiza el análisis y posterior evaluación de la correspondiente "Autorización del Fabricante" conforme a las exigencias establecidas en el pliego de bases y condiciones.// 3. [Informe de evaluación/capacidad legal]: No se visualiza el análisis y evaluación de los criterios establecidos en la capacidad legal.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1. [Informe de evaluación/ Documentos inconsistentes]: en el documento expedido por el comité de evaluación, se coteja que evaluaron un documento que no forma parte de las exigencias establecidas en el pliego de bases y condiciones para procedimiento licitatorios regulados por la Ley N° 7021/22. Ref: Declaración Jurada de miembros.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
1. [Resolución de adjudicación N°1308/2024]: En el acto administrativo se consignó la normativa abrogada Ley N°2051/03. En cambio, el procedimiento licitatorio inicio conforme a los resguardos establecidos en la Ley N° 7021/22.// 2. [Informe de evaluación/ Normativa abrogada]: En el informe de evaluación se hace referencia la declaración jurada del articulo 40, documento que no corresponde al presente proceso.