Anexo 1, Capitulo III del Servicio, numeral 4, octavo párrafo
Según adenda Nº 7 del 26/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 7, quedo redactado de la siguiente manera; Los volúmenes transportados por los convoyes no podrán sobrepasar los limites establecidos por la cobertura máxima de la póliza flotante del seguro de la mercadería contratada por PETROPAR. La cobertura de la póliza flotante del seguro de la mercadería contratada es de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diez millones (U$S 10.000.000). Para el caso que la carga sobrepase el costo mencionado en el presente artículo Petropar arbitrará los mecanismos necesarios para asegurar la diferencia, eximiendo a la Armadora de cualquier responsabilidad y demás costas correspondientes al volumen adicional; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego.
21-05-2010
24-05-2010
Anexo 1, Capitulo III del Servicio, numeral 4, octavo párrafo
Según adenda Nº 7 del 26/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 7, quedo redactado de la siguiente manera; Los volúmenes transportados por los convoyes no podrán sobrepasar los limites establecidos por la cobertura máxima de la póliza flotante del seguro de la mercadería contratada por PETROPAR. La cobertura de la póliza flotante del seguro de la mercadería contratada es de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diez millones (U$S 10.000.000). Para el caso que la carga sobrepase el costo mencionado en el presente artículo Petropar arbitrará los mecanismos necesarios para asegurar la diferencia, eximiendo a la Armadora de cualquier responsabilidad y demás costas correspondientes al volumen adicional; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego.
SE INCLUYE ESTA MODIFICACIÓN, Según adenda Nº 7 del 26/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 7
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7. Anexo 1, Capitulo III del Servicio, numeral 14.1.1.3 y 14.1.1.4.
En los siguientes numerales del presente pliego mencionan que Petropar realizará todo reclamo a la armadora fluvial en número hasta los 60 días y en letras hasta los 90 días; Entendemos lo correcto es 60 días para equiparar el plazo con el Armador
21-05-2010
21-05-2010
7. Anexo 1, Capitulo III del Servicio, numeral 14.1.1.3 y 14.1.1.4.
En los siguientes numerales del presente pliego mencionan que Petropar realizará todo reclamo a la armadora fluvial en número hasta los 60 días y en letras hasta los 90 días; Entendemos lo correcto es 60 días para equiparar el plazo con el Armador
Anexo 1, Capitulo III, numeral 14.2.2.4; y Anexo IV, Cláusula Décimo Quinta, A.2.4
En el contrato anterior PR Nº 006a/08 del 23/01/08 se establecía que: En el caso de llegada tardía de la ARMADORA y del Buque Madre/Proveedor la mayor demora subsume a la menor, es decir quien arriba más tarde es responsable de la demora generada al que arribo más temprano, aún demorado y siempre por la diferencia en demora real. Solicitamos se incluya este párrafo en el presente pliego
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Anexo 1, Capitulo III, numeral 14.2.2.4; y Anexo IV, Cláusula Décimo Quinta, A.2.4
En el contrato anterior PR Nº 006a/08 del 23/01/08 se establecía que: En el caso de llegada tardía de la ARMADORA y del Buque Madre/Proveedor la mayor demora subsume a la menor, es decir quien arriba más tarde es responsable de la demora generada al que arribo más temprano, aún demorado y siempre por la diferencia en demora real. Solicitamos se incluya este párrafo en el presente pliego
queda conforme a lo redactado en el PBC. en este caso se da que ambas (Proveedor y Armador) incumplen con PETROPAR y adicionalmente esta situación de incumplimiento no està reflejada en los contratos de abastecimiento/suministro de productos
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Anexo 1, Capitulo III del Servicio, 16. Otras Condiciones, numeral 16.4
Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 38; Se incluye al final del párrafo lo siguiente: Por otra parte la Armadora tendrá derecho a retirar la embarcación en cuestión, del proceso de nuevas nominaciones, debiendo comunicar en tiempo y forma a PETROPAR la embarcación que sustituirá a ésta a fin de mantener su capacidad de carga y compromisos asumidos; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego
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Anexo 1, Capitulo III del Servicio, 16. Otras Condiciones, numeral 16.4
Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 38; Se incluye al final del párrafo lo siguiente: Por otra parte la Armadora tendrá derecho a retirar la embarcación en cuestión, del proceso de nuevas nominaciones, debiendo comunicar en tiempo y forma a PETROPAR la embarcación que sustituirá a ésta a fin de mantener su capacidad de carga y compromisos asumidos; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego
la Armadora tendrá derecho a retirar la embarcación en cuestión, del proceso de nuevas nominaciones, debiendo comunicar en tiempo y forma a PETROPAR la embarcación que sustituirá a ésta a fin de mantener su capacidad de carga y compromisos asumidos
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Anexo III. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, numeral 3, inciso B.3.
Según adenda Nº 7 del 26/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 8; El segundo párrafo quedo redactado como sigue: Las empresas oferentes y las empresas con las que se asocien para prestar el servicio de flete de este llamado, no deberán estar afectados por sentencias judiciales condenatorias, firmes e inapelables, por reclamos y/o hechos que afecten directamente su capacidad jurídica y/o operativa para el cumplimiento del Servicio de flete, objeto del presente llamado; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego.
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Anexo III. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, numeral 3, inciso B.3.
Según adenda Nº 7 del 26/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 8; El segundo párrafo quedo redactado como sigue: Las empresas oferentes y las empresas con las que se asocien para prestar el servicio de flete de este llamado, no deberán estar afectados por sentencias judiciales condenatorias, firmes e inapelables, por reclamos y/o hechos que afecten directamente su capacidad jurídica y/o operativa para el cumplimiento del Servicio de flete, objeto del presente llamado; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego.
Anexo IV Proforma de Contrato, Cláusula Decimoquinta, inciso A4
Según adenda Nº 2 del 07/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, consulta 6; Se incluye el siguiente párrafo relacionado al Anexo I Capitulo III Del Servicio numeral 14.2.4: En caso de días feriados, fines de semana o fuera de horario de oficina de PETROPAR, el ETA podrá ser remitido vía correo electrónico o vía a la Gerencia de Planta, Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente, Gerencia de Operaciones y Proceso y al primer día hábil siguiente en forma física, a las oficinas administrativas de PETROPAR; Entendemos también debe incluirse en la Cláusula decimoquinta inciso A4 del presente pliego
21-05-2010
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Anexo IV Proforma de Contrato, Cláusula Decimoquinta, inciso A4
Según adenda Nº 2 del 07/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, consulta 6; Se incluye el siguiente párrafo relacionado al Anexo I Capitulo III Del Servicio numeral 14.2.4: En caso de días feriados, fines de semana o fuera de horario de oficina de PETROPAR, el ETA podrá ser remitido vía correo electrónico o vía a la Gerencia de Planta, Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente, Gerencia de Operaciones y Proceso y al primer día hábil siguiente en forma física, a las oficinas administrativas de PETROPAR; Entendemos también debe incluirse en la Cláusula decimoquinta inciso A4 del presente pliego