Esta convocante realiza esta ESTRATEGIA avalado también la Resolución N° 248/2021 el mismo mecanismo para ayudar a la MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, así como lo establece;
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Y en cada parte de la citada reglamentación menciona su apoyo Art° 27 - Art° 34 inciso b) - Art° 37 - Art° 38 en donde promueve el apoyo y para dichos fines esta convocante da apertura asegurando las especificaciones técnicas sean del bien que satisface su necesidad, ya que tenemos en cuenta que existe ventajas para el mismo que podemos citar;
1. Acceso a más actores: Al reducir los requisitos, se puede ampliar el número de empresas o proveedores que pueden participar en el proceso de licitación o contratación. Esto fomenta la competencia y brinda la oportunidad a una mayor cantidad de actores de presentar sus propuestas.
2. Estímulo a la innovación: Menos requisitos pueden animar a empresas nuevas o más pequeñas a participar, lo que a su vez puede estimular la innovación y la diversidad en las propuestas presentadas. Esta diversidad puede llevar a soluciones creativas e inesperadas.
3. Democratización de oportunidades: Al simplificar los requisitos, se puede democratizar el acceso a oportunidades de contratación pública, permitiendo a una gama más amplia de proveedores potenciales competir en igualdad de condiciones.
4. Agilidad y flexibilidad: Con menos requisitos, el proceso de licitación o contratación puede ser más ágil y flexible, lo que podría agilizar la toma de decisiones y la ejecución de proyectos.
Conforme es constante del porque se omite el citado requisito y para darle celeridad al proceso informo lo siguiente que no se expone criterios relacionados a CAPACIDAD técnica al proceso;
Principalmente conforme a;
Circular de la DNCP N° 09/2024;
Al respecto, si hubiese dudas se enuncia que las convocantes tienen potestad discrecional de hacer su PBC ELECTRONICO como le parece conveniente y también es para motivar la participación;
Al respecto, hacemos recordar que las convocantes tienen potestad discrecional de hacer su PBC ELECTRONICO como le parece conveniente;
En ese sentido esta estrategia realizada con este requisito, y considerando el tipo de proceso ya se informa que es para motivar a la participación, ya que si expone algún requisito, la observación e interpretación seria que dichos requisitos puestos en el PBC es limitante, justamente para acelerar el proceso también se expone y se hace el PBC abierto para la libertad de participación.-
Al respecto señala Roberto Dromi que una cuestión distinta al P.B.C., pero importante para tener en cuenta, es el margen de libertad o discrecionalidad que le asiste a la administración para especificar lo licitado. Debe existir un mínimo necesario de especificaciones, no sólo para la identificación del objeto, sino para que las propuestas concernientes al mismo sean razonablemente cotejables.
Esta convocante expone varios puntos para ser tratados, cosa y considerando que es ÉL, quien conoce sus necesidades INVOCADO POR LA DNCP - DICTAMEN 1489/2011 de fecha 18/07/2011
Dictamen N° 15236/2020 - PAGINA 6 y 7 id n° 375742
Además, expresa que, si bien en cierto que las Especificaciones Técnicas deben ser lo más amplias posibles, no se puede negar que es la Convocante quien conoce sus necesidades y en base a ello, es la única indicada para establecer los mecanismos mínimos para la satisfacción y cumplimiento de dichas necesidades, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios que precisa, sean los acordes para el logro de los objetivos institucionales.
Conforme a lo realizado mencionamos; RESOLUCIÓN DNCP Nº 1497/22 - las observaciones: es una recomendación a la Convocante orientadas a facilitar la presentación de las ofertas por parte de potenciales oferentes. Y dice también en el proceso está habilitado la etapa de consulta electrónica que los oferentes lo pueden hacer - pagina 19;
En este punto, resulta menester recordar que, los potenciales oferentes que se encuentren disconformes con las disposiciones establecidas en las bases concursales, tienen su disposición el mecanismo de impugnación de la protesta, a fin de solicitar la intervención de esta Dirección Nacional, cumpliendo los requerimientos de su imposición establecidas y relacionadas a las protestas.
Como respuesta o ejemplo se expone una jurisprudencia muy importante en estos tiempos en donde prima de manera muy importante la interpretación - RESOLUCIÓN DNCP N° 5027/20 en donde le exponemos un caso en donde la observación manifestada por los técnicos verificadores les parecía limitante o excluyente en donde la convocante respondió, pero igual a su criterio e interpretación le parecía todavía limitante, entonces en base al mismo se inicia una investigación en donde la DNCP en su parte jurídica desmiente en ese contexto queda comprobado que un proceso en base a la interpretación o capacidad de entendimiento no puede ser lentificado o retenido considerando que debe prevalecer el sentido común, la lógica y la objetividad.-
Y dice pagina 1: Esta Dirección Nacional ya se ha expedido reiteradas veces sobre la discrecionalidad que tienen las Convocantes en establecer los requerimientos solicitados para satisfacer sus necesidades, y es eso que realiza esta convocante utiliza esa potestad?
Además tenemos que tener en cuenta;
Asimismo, señala la doctrina: "La igualdad de los licitantes ante la administración es uno de los principios fundamentales pero este principio de la igualdad de los licitantes no es absoluto y ha de entenderse que es posible por motivos justificados, establecer una cierta preferencia a favor determinados licitantes, o más bien, de determinadas categorías de licitantes. Cuando existiendo motivos que realmente lo justifican, se establecen preferencias en forma impersonal para todos, los que se encuentren en las condiciones indicadas, y así se hace constar con antelación, sea en el pliego de condiciones, sean en las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento, nada puede argüirse en su contra, ni sostenerse su ilegalidad. - Resolución N° 1841/2022
Al respecto señala Roberto Dromi que una cuestión distinta al P.B.C., pero importante para tener en cuenta, es el margen de libertad o discrecionalidad que le asiste a la administración para especificar lo licitado. Debe existir un mínimo necesario de especificaciones, no sólo para la identificación del objeto, sino para que las propuestas concernientes al mismo sean razonablemente cotejables - Resolución N° 1841/2022.-
De ese modo con el solo interpretar por criterios carecen de los lineamientos exigidos como son la prueba para que sea explicada, motivada y probada y someter procesos a criterios que conforme al mismo enunciamos trámites administrativos acorde debe ser bajo principios de Celeridad y economía procesal, los procedimientos administrativos se desarrollaran con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites y diligencias administrativas innecesarias o que contribuyan mero formalismo a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, y viendo que es un despropósito realizar una gestión que ya tuvo parecer técnico de parte de la DNCP, en ese sentido optamos al principio de objetividad con tratamiento y tutela igualitario frente al procedimiento resolviendo frente y atención al interés general y en atención a la moralidad pública que también debe rescatarse en los procesos de licitación.-
Al respecto, surgiendo dicha observación esta convocante decide realizar y omitir dicho requisito acorde a que dará gran participación a las empresas acorde a lo manifestado en el Art° 34 y 38 de la Ley N° 7021/2022 - FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - de esta manera el proceso es libre de participación para los grandes empresas sin mencionar a las micro, pequeñas y medianas empresas, todo esto en base a que la municipalidad de Luque motiva a la participación -todos por igual, todos aquellos que quieran incursionar en el ámbito de la compras públicas ;
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, podrá desarrollar e implementar procedimientos de contratación que permitan el desarrollo social, económico y la preservación ambiental, además de incorporar el principio de valor por dinero y conceptos como economía circular y compras públicas estratégicas, a partir de la identificación de objetivos; sectores económicos, tales como las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYMES); actividades o grupos de población específicos, los cuales deberán estar alineados a las políticas emitidas por el Ministerio de Hacienda.-
Como también, tenemos conocimiento a lo que dictamina la nueva reglamentación en donde la DNCP emitió estrategia para aumentar la competencia en las licitaciones públicas La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas anunció, a través de la Resolución N° 248/2021, la implementación de una "Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas". Con esta estrategia, la DNCP busca incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública, así como, identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia de potenciales proveedores.-
O alguien protestaría y diría ¿protestamos porque el PBC es muy abierto? Ya explicamos que el mismo es en base al FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS;
YA QUE PARA NUESTROS INTERESES TRAE LAS SIGUEINTES VENTAJAS;
Realizar procesos de licitación motivando la participación de LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS es beneficioso por varias razones:
1. Fomenta la competencia: Al permitir que empresas de diferentes tamaños participen en los procesos de licitación, se fomenta la competencia, lo que puede llevar a mejores ofertas y precios más competitivos para la entidad que realiza la licitación.
2. Promueve la diversidad y la innovación: LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS suelen ser más ágiles e innovadoras que las grandes empresas, por lo que su participación puede aportar nuevas ideas y enfoques a los proyectos de licitación.
3. Impulsa el desarrollo económico local: Al involucrar LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS en los procesos de licitación, se apoya el desarrollo económico de la región, generando empleo y contribuyendo al crecimiento de la comunidad.
4. Ayuda a reducir la concentración del mercado: Promover la participación de LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS en los procesos de licitación ayuda a reducir la concentración del mercado en manos de unas pocas grandes empresas, lo que puede ser beneficioso para la economía en general.
En resumen, motivar la participación de LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS en los procesos de licitación puede traer beneficios tanto para las propias empresas como para la entidad que realiza la licitación y la comunidad en general.-
Y de este modo cumplir con lo relacionado a la reglamentación en donde la DNCP emitió estrategia para aumentar la competencia en las licitaciones públicas La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas anunció, a través de la Resolución N° 248/2021, la implementación de una "Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas". Con esta estrategia, la DNCP busca incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública, así como, identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia de potenciales proveedores, como también exista participación para evitar procesos administrativos vinculados a lo que dictamina la Resolución N° 483/2021 -POR LA CUAL SE REGULA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CUANDO SOLO SE HUBIERE PRESENTADO UNA OFERTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CONVENCIONALES "., cosa que a criterio administrativo queremos evitar.-
Vale recalcar que lo indicado en el pliego es para evitar todo tipo de tergiversaciones en cuanto a ser direccionado este proceso, por ello damos apertura a potenciales oferentes, queremos tener diversidad de precio que repercuta en la competitividad y sabiendas que en la competencia el único beneficiado es la municipalidad se realiza tal apreciación y punto de parecer y no queremos que nuestro proceso sea objeto de algún tipo de protestas con relación a dichos requisitos.-
2
solicitud de prorroga
solicitamos a la convocante se postergue la fecha de apertura ya que en estas fechas vencen las actas de asamblea de las empresas jurídicas y la obtención de la comunicación de dicho documento en abogacía del tesoro es muy riguroso.
solicitamos a la convocante se postergue la fecha de apertura ya que en estas fechas vencen las actas de asamblea de las empresas jurídicas y la obtención de la comunicación de dicho documento en abogacía del tesoro es muy riguroso.
Se mantiene el acto de apertura conforme a la necesidad de la institución y conforme interés general del mismo proceso y para evitar todo tipo de tergiversación.-