Buenas tardes Estimados
Hago consulta referente a los formularios que se deben completar: No se encuentran disponibles en el portal TEC 2, TEC 3, TEC4, TEC 5, TEC 6.....
En el punto 19, "Visita al sitio de ejecución del contrato", se establece lo siguiente:
Fecha: 09 de abril de 2024
Lugar: Puerto Alemán, Departamento de Alto Paraná
Hora: De 10:00 a 14:00 horas
Objetivo: Realizar una inspección del sitio para verificar las condiciones necesarias para llevar a cabo el estudio de impacto ambiental.
Guía de la visita: Un funcionario designado por la Gerencia de Obras Portuarias.
Se establece que la visita técnica deberá programarse al menos un día hábil antes de la fecha límite para consultas. Además, se solicita aclarar si las empresas tienen la opción de presentar una declaración bajo juramento en caso de que el oferente esté familiarizado con el sitio y posea la información necesaria para preparar la oferta y ejecutar el contrato. Esta medida busca evitar costos adicionales para los oferentes que no sean locales, considerando los gastos administrativos y de desplazamiento asociados con la visita al lugar.
En el punto 19, "Visita al sitio de ejecución del contrato", se establece lo siguiente:
Fecha: 09 de abril de 2024
Lugar: Puerto Alemán, Departamento de Alto Paraná
Hora: De 10:00 a 14:00 horas
Objetivo: Realizar una inspección del sitio para verificar las condiciones necesarias para llevar a cabo el estudio de impacto ambiental.
Guía de la visita: Un funcionario designado por la Gerencia de Obras Portuarias.
Se establece que la visita técnica deberá programarse al menos un día hábil antes de la fecha límite para consultas. Además, se solicita aclarar si las empresas tienen la opción de presentar una declaración bajo juramento en caso de que el oferente esté familiarizado con el sitio y posea la información necesaria para preparar la oferta y ejecutar el contrato. Esta medida busca evitar costos adicionales para los oferentes que no sean locales, considerando los gastos administrativos y de desplazamiento asociados con la visita al lugar.
Los oferentes que no han realizado la visita técnica tienen la opción de presentar una declaración jurada de conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato, tal como lo establece el PBC.
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TERMINOS DE REFERENCIA – CRITERIOS Y SUBCRITERIOS.
En el apartado de "Términos de Referencia – Criterios y Subcriterios", se menciona que se otorgará el puntaje total asignado a este factor a la firma consultora que pueda demostrar una antigüedad igual o superior a 15 años como consultora ambiental. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
De 0 a 5 años: 2 puntos
De 6 a 14 años: 7 puntos
De 15 años en adelante: 10 puntos
Se solicita una reconsideración en la distribución de los puntos, ya que los años de experiencia de la empresa no son necesariamente un indicador técnico de su capacidad. Se sugiere asignar los 10 puntos al presentar el carnet MADES, ya que esta institución avala la capacidad de la empresa para ejecutar proyectos ambientales de cualquier tipo.
25-04-2024
30-04-2024
TERMINOS DE REFERENCIA – CRITERIOS Y SUBCRITERIOS.
En el apartado de "Términos de Referencia – Criterios y Subcriterios", se menciona que se otorgará el puntaje total asignado a este factor a la firma consultora que pueda demostrar una antigüedad igual o superior a 15 años como consultora ambiental. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
De 0 a 5 años: 2 puntos
De 6 a 14 años: 7 puntos
De 15 años en adelante: 10 puntos
Se solicita una reconsideración en la distribución de los puntos, ya que los años de experiencia de la empresa no son necesariamente un indicador técnico de su capacidad. Se sugiere asignar los 10 puntos al presentar el carnet MADES, ya que esta institución avala la capacidad de la empresa para ejecutar proyectos ambientales de cualquier tipo.
Queremos expresar nuestra preocupación respecto a la distribución de puntos en el apartado de "Términos de Referencia – Criterios y Subcriterios", específicamente en lo referente a la asignación de puntaje basada en la antigüedad de las empresas consultoras ambientales.
Entendemos la importancia de garantizar la experiencia y solidez técnica de las firmas consultoras, sin embargo, consideramos que la actual distribución de puntos, que privilegia exclusivamente la antigüedad de la empresa, puede limitar la participación de pequeñas empresas que aún no han alcanzado los 15 años de trayectoria.
Por ello, proponemos que se revise la forma de asignación de puntaje y se considere otorgar los 10 puntos completos a aquellas empresas que presenten el carnet de empresa otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Esto permitiría reconocer la capacidad técnica de las empresas consultoras sin importar su antigüedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos y estándares establecidos por el MADES.
Queremos expresar nuestra preocupación respecto a la distribución de puntos en el apartado de "Términos de Referencia – Criterios y Subcriterios", específicamente en lo referente a la asignación de puntaje basada en la antigüedad de las empresas consultoras ambientales.
Entendemos la importancia de garantizar la experiencia y solidez técnica de las firmas consultoras, sin embargo, consideramos que la actual distribución de puntos, que privilegia exclusivamente la antigüedad de la empresa, puede limitar la participación de pequeñas empresas que aún no han alcanzado los 15 años de trayectoria.
Por ello, proponemos que se revise la forma de asignación de puntaje y se considere otorgar los 10 puntos completos a aquellas empresas que presenten el carnet de empresa otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Esto permitiría reconocer la capacidad técnica de las empresas consultoras sin importar su antigüedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos y estándares establecidos por el MADES.
uisiera expresar nuestra inquietud con respecto a los criterios de asignación de puntos en el apartado de "Experiencia del Consultor", específicamente en lo referente a la calificación de experiencias similares en áreas de estudios ambientales para terminales portuarias.
Si bien reconocemos la importancia de evaluar la experiencia relevante para el proyecto, creemos que la actual forma de asignación de puntos, basada únicamente en la experiencia en terminales portuarias, puede limitar la participación de consultores ambientales con experiencia en otras áreas relacionadas.
Esta restricción podría conducir a una competencia restringida y favorecer a un grupo selecto de consultores, en lugar de fomentar una competencia abierta y justa entre una variedad de profesionales cualificados.
Sugerimos que se considere revisar la forma de asignación de puntos y que se amplíe la evaluación de la experiencia del consultor para incluir otros tipos de proyectos o estudios ambientales relevantes, además de los relacionados exclusivamente con terminales portuarias. Esto permitiría una participación más inclusiva y garantizaría una competencia justa entre todos los consultores ambientales interesados en el proyecto.
uisiera expresar nuestra inquietud con respecto a los criterios de asignación de puntos en el apartado de "Experiencia del Consultor", específicamente en lo referente a la calificación de experiencias similares en áreas de estudios ambientales para terminales portuarias.
Si bien reconocemos la importancia de evaluar la experiencia relevante para el proyecto, creemos que la actual forma de asignación de puntos, basada únicamente en la experiencia en terminales portuarias, puede limitar la participación de consultores ambientales con experiencia en otras áreas relacionadas.
Esta restricción podría conducir a una competencia restringida y favorecer a un grupo selecto de consultores, en lugar de fomentar una competencia abierta y justa entre una variedad de profesionales cualificados.
Sugerimos que se considere revisar la forma de asignación de puntos y que se amplíe la evaluación de la experiencia del consultor para incluir otros tipos de proyectos o estudios ambientales relevantes, además de los relacionados exclusivamente con terminales portuarias. Esto permitiría una participación más inclusiva y garantizaría una competencia justa entre todos los consultores ambientales interesados en el proyecto.
Solicitud de Aclaración sobre Requisitos de Postgrado
Queremos solicitar una aclaración con respecto a los requisitos de postgrado establecidos en los términos de referencia, específicamente en lo referente a la autenticación de los títulos de grado y postgrado por escribanía.
Entendemos que se requiere la autenticación de los títulos de grado y postgrado, y nos gustaría confirmar si las especializaciones también son aceptadas como parte de los requisitos de posgrado. Deseamos señalar que una especialización es un tipo de posgrado que proporciona una actualización o un conocimiento específico dentro de un área o disciplina en particular, y generalmente tiene una duración promedio de un año.
Por lo tanto, solicitamos amablemente que se incluyan las especializaciones como parte de los requisitos de posgrado y que puedan ser presentadas
26-04-2024
30-04-2024
Solicitud de Aclaración sobre Requisitos de Postgrado
Queremos solicitar una aclaración con respecto a los requisitos de postgrado establecidos en los términos de referencia, específicamente en lo referente a la autenticación de los títulos de grado y postgrado por escribanía.
Entendemos que se requiere la autenticación de los títulos de grado y postgrado, y nos gustaría confirmar si las especializaciones también son aceptadas como parte de los requisitos de posgrado. Deseamos señalar que una especialización es un tipo de posgrado que proporciona una actualización o un conocimiento específico dentro de un área o disciplina en particular, y generalmente tiene una duración promedio de un año.
Por lo tanto, solicitamos amablemente que se incluyan las especializaciones como parte de los requisitos de posgrado y que puedan ser presentadas
Se refiere al titulo que lo habilita, ya sea de grado o post grado. Se deben presentar copia simple autenticada por escribania.
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Revisión de Criterios de Calificación para Selección de Consultoras Ambientales
A través de la presente, deseo expresar nuestra inquietud con respecto a los criterios de calificación establecidos para la selección de firmas consultoras ambientales, específicamente en lo concerniente a la asignación de puntos basada en la antigüedad de las empresas. Creemos firmemente que la experiencia técnica y la capacidad demostrada en proyectos ambientales son indicadores más relevantes de la idoneidad de una consultora.
Entendemos que la asignación de puntos actual, basada únicamente en la antigüedad de la empresa, puede excluir innecesariamente a pequeñas y medianas empresas con el mismo potencial técnico pero una menor trayectoria en el mercado. Por ello, proponemos una revisión en la distribución de puntos, eliminando el criterio de antigüedad y considerando alternativas más inclusivas y representativas de la capacidad real de las firmas consultoras.
Sugerimos que se otorguen los 10 puntos asignados actualmente a la antigüedad, a la presentación de un carnet o aval emitido por la MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible), una institución reconocida por su autoridad en materia ambiental. Este documento demostraría la capacidad y legalidad de la empresa para ejecutar proyectos ambientales, garantizando así la calidad y seriedad de las consultoras seleccionadas.
Esta modificación propuesta permitiría una participación más equitativa y competitiva entre todas las firmas interesadas, independientemente de su tiempo de operación en el mercado. Aspiramos a un proceso de selección que promueva la diversidad de actores y asegure la calidad técnica en la ejecución de proyectos ambientales.
02-05-2024
06-05-2024
Revisión de Criterios de Calificación para Selección de Consultoras Ambientales
A través de la presente, deseo expresar nuestra inquietud con respecto a los criterios de calificación establecidos para la selección de firmas consultoras ambientales, específicamente en lo concerniente a la asignación de puntos basada en la antigüedad de las empresas. Creemos firmemente que la experiencia técnica y la capacidad demostrada en proyectos ambientales son indicadores más relevantes de la idoneidad de una consultora.
Entendemos que la asignación de puntos actual, basada únicamente en la antigüedad de la empresa, puede excluir innecesariamente a pequeñas y medianas empresas con el mismo potencial técnico pero una menor trayectoria en el mercado. Por ello, proponemos una revisión en la distribución de puntos, eliminando el criterio de antigüedad y considerando alternativas más inclusivas y representativas de la capacidad real de las firmas consultoras.
Sugerimos que se otorguen los 10 puntos asignados actualmente a la antigüedad, a la presentación de un carnet o aval emitido por la MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible), una institución reconocida por su autoridad en materia ambiental. Este documento demostraría la capacidad y legalidad de la empresa para ejecutar proyectos ambientales, garantizando así la calidad y seriedad de las consultoras seleccionadas.
Esta modificación propuesta permitiría una participación más equitativa y competitiva entre todas las firmas interesadas, independientemente de su tiempo de operación en el mercado. Aspiramos a un proceso de selección que promueva la diversidad de actores y asegure la calidad técnica en la ejecución de proyectos ambientales.
Me dirijo a ustedes para plantear una consideración importante con respecto a los criterios de calificación establecidos para la experiencia del consultor en el proceso de selección de firmas consultoras. Apreciamos el objetivo de garantizar la calidad y capacidad técnica de los consultores, pero creemos que la distribución actual de puntos por número de trabajos realizados puede resultar excluyente para consultores de menor tamaño pero igualmente competentes.
En relación con la adenda tres del proceso de selección, donde se establece que se otorgará un punto por cada trabajo realizado hasta un máximo de 30 puntos, proponemos una modificación en la asignación de estos puntos para garantizar una participación más inclusiva y equitativa de consultores con diferentes capacidades y trayectorias.
Sugerimos considerar una nueva forma de asignación de puntos que tenga en cuenta la calidad y relevancia de los trabajos realizados en lugar del simple número de contratos. Proponemos asignar puntos de la siguiente manera:
1 a 3: 20 puntos
3 a 5: 25 puntos
5 o más 30 puntos
Esta nueva estructura permitiría reconocer la experiencia y capacidad de consultores con una cantidad moderada de trabajos realizados, sin excluir a aquellos con menos contratos pero con un historial sólido y relevante en proyectos ambientales.
Asimismo, solicitamos reducir el número máximo de trabajos a presentar a un máximo de 10 contratos para simplificar el proceso de selección y permitir una mayor participación de consultores de menor escala, alineándonos así con las políticas de inclusión de pequeñas empresas para la prestación de servicios al Estado.
Confiamos en que esta revisión en los criterios de experiencia del consultor fortalecerá la diversidad y competitividad en el proceso de selección, garantizando la selección de consultores altamente cualificados y adaptados a las necesidades de los proyectos ambientales.
Me dirijo a ustedes para plantear una consideración importante con respecto a los criterios de calificación establecidos para la experiencia del consultor en el proceso de selección de firmas consultoras. Apreciamos el objetivo de garantizar la calidad y capacidad técnica de los consultores, pero creemos que la distribución actual de puntos por número de trabajos realizados puede resultar excluyente para consultores de menor tamaño pero igualmente competentes.
En relación con la adenda tres del proceso de selección, donde se establece que se otorgará un punto por cada trabajo realizado hasta un máximo de 30 puntos, proponemos una modificación en la asignación de estos puntos para garantizar una participación más inclusiva y equitativa de consultores con diferentes capacidades y trayectorias.
Sugerimos considerar una nueva forma de asignación de puntos que tenga en cuenta la calidad y relevancia de los trabajos realizados en lugar del simple número de contratos. Proponemos asignar puntos de la siguiente manera:
1 a 3: 20 puntos
3 a 5: 25 puntos
5 o más 30 puntos
Esta nueva estructura permitiría reconocer la experiencia y capacidad de consultores con una cantidad moderada de trabajos realizados, sin excluir a aquellos con menos contratos pero con un historial sólido y relevante en proyectos ambientales.
Asimismo, solicitamos reducir el número máximo de trabajos a presentar a un máximo de 10 contratos para simplificar el proceso de selección y permitir una mayor participación de consultores de menor escala, alineándonos así con las políticas de inclusión de pequeñas empresas para la prestación de servicios al Estado.
Confiamos en que esta revisión en los criterios de experiencia del consultor fortalecerá la diversidad y competitividad en el proceso de selección, garantizando la selección de consultores altamente cualificados y adaptados a las necesidades de los proyectos ambientales.
En el plan de prestación de los servicios se establece el plazo de ejecución de los servicios, que queda terminada de la siguiente manera: (*) El plazo de ejecución del servicio será de 90 (noventa) días a partir de la notificación de la orden de inicio, debiendo presentar al finalizar dicho plazo, además del informe final, la copia de la Resolución emanada del MADES. Consulta: con respecto a la copia de la resolución emanada del MADES, no es posible garantizar la entrega de la Declaración de Impacto Ambiental en el periodo de 90 días, los tiempos que podría llevar las gestiones dentro del MADES escapan de la responsabilidad de la empresa y/o consultor adjudicado. Si se podría comprometer un tiempo para la presentación de los estudios al MADES.
En el plan de prestación de los servicios se establece el plazo de ejecución de los servicios, que queda terminada de la siguiente manera: (*) El plazo de ejecución del servicio será de 90 (noventa) días a partir de la notificación de la orden de inicio, debiendo presentar al finalizar dicho plazo, además del informe final, la copia de la Resolución emanada del MADES. Consulta: con respecto a la copia de la resolución emanada del MADES, no es posible garantizar la entrega de la Declaración de Impacto Ambiental en el periodo de 90 días, los tiempos que podría llevar las gestiones dentro del MADES escapan de la responsabilidad de la empresa y/o consultor adjudicado. Si se podría comprometer un tiempo para la presentación de los estudios al MADES.