Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
1. Cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para
ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación:
EMPRESA OFERENTE: |
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ITEM O RUBRO: |
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UNIDAD: |
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ORDEN |
INSUMOS |
Unidad |
Cantidad |
Costo Unit. |
Costo Total |
A. |
MATERIALES |
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TOTAL A |
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B. |
MANO DE OBRA |
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TOTAL B |
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C. |
MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
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TOTAL C |
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D. |
TRANSPORTE |
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TOTAL D |
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E. |
COSTO DIRECTO (A+B+C+D) |
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F. |
GASTOS GENERALES E IMPREVISTOS (sobre E) |
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% |
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G. |
BENEFICIOS (sobre E) |
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% |
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H. |
IMPUESTOS (sobre E) |
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% |
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I. |
PRECIO UNITARIO TOTAL (E+F+G+H) |
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J. |
PRECIO UNITARIO TOTAL ADOPTADO |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, correspondiente al promedio de los
ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 correspondiente al promedio de los ejercicios
fiscales años 2020, 2021 y 2022
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital correspondiente al
promedio
de los ejercicios fiscal años 2020, 2021 y 2022, no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, correspondiente al promedio de los ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022.
3. Para contribuyentes de IRP Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, correspondiente al promedio de los ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022.
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia:
(Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, correspondiente al promedio de los ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Balance General y Cuadro de Resultados s/ Resolución RG Nº 49/14, de los Ejercicios Fiscales 2020, 2021 y 2022 para contribuyentes de IRACIS/IRE General |
b | Formulario Nº 106 para el año 2020 y Formulario 501 para los años 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC/IRE Simple |
c | Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en Venta de vehículos de caracteristicas similares a la de esta convocatoria con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los 5 (cinco) ultimos años (año 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
2. Copia de la constancia de inscripción en el RUC, que evidencie que la actividad comercial industrial del oferente se encuentra vinculada con el tipo de bienes a contratar
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) Ser representante de los bienes y las marcas ofertadas o estar debidamente autorizado por el representante
b) Contar con un taller debidamente equipado y autorizado para realizar el mantenimiento de la marca ofertada ubicado dentro del departamento de itapua
c) Asegurar la provisión de repuestos originales en la zona, para este punto en caso de que se requieran repuestos, los mismos deberán estar disponibles en un plazo de 24 horas, desde el momento en que sean solicitados
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a) Constancia o documento donde el oferente este debidamente autorizado por el fabricante
b) Declaracion jurada de contar con un taller debidamente equipado o autorizado (detallar nombre del taller y ubicacion del mismo)
c) Declaracion jurada de que dentro del departamento de itapua existen puntos de venta en donde se puedan adquirir repuestos para el bien ofertado
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar
Según lo establecido en la Ley 4838/12 "POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL"... En todos los procesos de licitación y
adquisición de bienes por parte de los Organismos y Entidades del Estado, la incorporación de los bienes producidos y/o
ensamblados bajo el amparo de la presente Ley, tendrán un margen de preferencia del 20% (veinte por ciento) en los
precios ofertados, de acuerdo con la metodología de medición del valor agregado nacional, que será establecido y
certificado por la Autoridad de Aplicación competente.
La acreditación de Origen Nacional del Producto y/o ensamblaje de los bienes, será a través del Certificado de Valor
Agregado Nacional, expedido por Autoridad competente. A fin de acogerse al beneficio, el certificado debe ser emitido como
máximo a la fecha y hora tome de apertura de ofertas.
En caso de que el oferente que se encuentre dentro del rango del porcentaje para beneficiarse del margen, no presentare
con su oferta el certificado o presentare la constancia de en trámite del mismo, el Comité de Evaluación solicitará por escrito
el certificado a aquellas ofertas que hayan declarado ser nacionales en el marco de lo establecido en la Ley Nro. 4838/12
"QUE ESTABLECE LA POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL". Si luego del requerimiento realizado por el Comité el oferente no
presentare el documento, o la presentación sea deficiente o tardía, la oferta no será descalificada, pero no podrá acogerse al
beneficio.
Durante la evaluación de la oferta, si la oferta evaluada como la mas baja es una oferta de un bien importado que no haya
presentado el Certificado de Valor Agregado Nacional, esta será comparada con la oferta mas baja del bien nacional que
haya presentado el aludido certificado, agregándole al precio total del bien que no cuenta con el Certificado de Valor
Agregado Nacional una suma equivalente al porcentaje establecido en la Legislación vigente. Si en dicha comparación
adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay que haya acreditado mediante la presentación del certificado,
resultare ser la más baja se la seleccionara para la adjudicación, caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente
del extranjero o que no haya presentado el citado documento.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.