Según el PBC, solicita que “El taller debe encontrarse dentro de los límites de la ciudad de Asunción o Gran Asunción hasta 7 km a la redonda, como minimo, desde el local de resgurado de la sede de la DNIT sito Yegros esq. Mcal. López, de la ciudad de Asunción” Se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, al permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción, y luego restringiendo solo hasta 7 km limita considerablemente la participación de más oferentes que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades. Es por ello que solicitamos a la Convocante, AMPLIAR EL RADIO HASTA 10 KM A LA REDONDA y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado.
Según el PBC, solicita que “El taller debe encontrarse dentro de los límites de la ciudad de Asunción o Gran Asunción hasta 7 km a la redonda, como minimo, desde el local de resgurado de la sede de la DNIT sito Yegros esq. Mcal. López, de la ciudad de Asunción” Se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, al permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción, y luego restringiendo solo hasta 7 km limita considerablemente la participación de más oferentes que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades. Es por ello que solicitamos a la Convocante, AMPLIAR EL RADIO HASTA 10 KM A LA REDONDA y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado.
Considerando que la DNIT, en el marco de las funciones con las que cuenta en la actualidad realiza numerosas tareas en el interior del país que son de carácter urgente, por lo que contar con los vehículos en óptimas condiciones de manera inmediata para el cumplimiento de nuestros objetivos es lo primordial, en ese sentido emplear mucho tiempo en el traslado de estas unidades hasta un radio mayor, no permitirá el cumplimiento de las mismas, se suma a esto el tiempo que se transcurre durante el alto tráfico actual que no constituye un factor favorable, por tanto nos mantenemos en lo que se establece el PBC.
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planilla de precios - EETT
Podría la convocante por favor verificar la planilla de precios y los items en el apartado de "ITEMS SOLICITADOS" siendo que se observa de manera errónea en el portal repitiendo los números de items y no coincidiendo con la cantidad de items y las descripciones de los items de la planilla de precios descargada.
Podría la convocante por favor verificar la planilla de precios y los items en el apartado de "ITEMS SOLICITADOS" siendo que se observa de manera errónea en el portal repitiendo los números de items y no coincidiendo con la cantidad de items y las descripciones de los items de la planilla de precios descargada.
Tras realizar la verificación de la carga por parte de esta Convocante se pudo constatar que la misma esta correctamente agrupada, posteriormente se verificó desde el Portal Público de la DNCP encontrando la discrepancia mencionada; por lo que se realizó la consulta a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a lo que respondieron: Según la DNCP, el desajuste que se observa en el orden de la planilla de precios (archivo Excel descargable para la presentación de ofertas) y el archivo CSV que contiene los precios estimados para este llamado se debe a un problema de visualización en la plataforma de la DNCP. Sin embargo, están trabajando para subsanar dicha situación. Además destacan que la planilla de precios (archivo Excel descargable para la presentación de ofertas) es válida y completamente utilizable para la participación en el proceso de contratación.
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DISTANCIA DEL TALLER
Favor ampliar la distancia máxima a 15km a fin de dar oportunidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes, ya que dentro del radio de 7km no existe más de un (1) taller que cumpla con los requisitos establecidos en el PBC en cuanto a Capacidad Técnica, por lo que la convocatoria está direccionada a un único oferente. Este hecho atenta contra los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Favor ampliar la distancia máxima a 15km a fin de dar oportunidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes, ya que dentro del radio de 7km no existe más de un (1) taller que cumpla con los requisitos establecidos en el PBC en cuanto a Capacidad Técnica, por lo que la convocatoria está direccionada a un único oferente. Este hecho atenta contra los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Considerando que la DNIT, en el marco de las funciones con las que cuenta en la actualidad realiza numerosas tareas en el interior del país que son de carácter urgente, por lo que contar con los vehículos en óptimas condiciones de manera inmediata para el cumplimiento de nuestros objetivos es lo primordial, en ese sentido emplear mucho tiempo en el traslado de estas unidades hasta un radio mayor, no permitirá el cumplimiento de las mismas, se suma a esto el tiempo que se transcurre durante el alto tráfico actual que no constituye un factor favorable, por tanto nos mantenemos en lo que se establece el PBC.
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SOBRE INFRAESTRUCTURA
PODRIAN QUITAR EL TEMA DE TENER UN GENERADOR ELECTRICO, QUE NO TIENE NADA QUE VER CON EL OBJETO DEL LLAMADO, NO PUEDE UN CORTE ELECTRICO QUITAR HORAS Y HORAS DE TRABAJO LA ANDE TARDA UN MAXIMO DE 2 HORAS EN RESTABLECER LA ENERGIA ELECTRICA QUE NO IMPIDE PARA NADA HACER UN TRABAJO QUE LA MAYORIA SE HACE EN HORARIO DIURNO, Y EN SOLICITAR UN APARATO BASTANTE COSTOSO SOLO GENERAN QUE ESTE LLAMADO SE RESTRINGA Y EVIATAR MAYOR PARTICIPANTES
PODRIAN QUITAR EL TEMA DE TENER UN GENERADOR ELECTRICO, QUE NO TIENE NADA QUE VER CON EL OBJETO DEL LLAMADO, NO PUEDE UN CORTE ELECTRICO QUITAR HORAS Y HORAS DE TRABAJO LA ANDE TARDA UN MAXIMO DE 2 HORAS EN RESTABLECER LA ENERGIA ELECTRICA QUE NO IMPIDE PARA NADA HACER UN TRABAJO QUE LA MAYORIA SE HACE EN HORARIO DIURNO, Y EN SOLICITAR UN APARATO BASTANTE COSTOSO SOLO GENERAN QUE ESTE LLAMADO SE RESTRINGA Y EVIATAR MAYOR PARTICIPANTES
Se indica que por la cantidad de vehículos que en ocasiones son derivados hasta las instalaciones del taller en simultaneo, es necesario contar con una capacidad mayor debido a que existen vehículos que son resguardados en el lugar durante el tiempo que dure su verificación y/o reparación. Por tanto, se considera sumamente importante que el taller cuente con la infraestructura necesaria para albergar nuestras unidades, ya que no estará permitido que estas sean estacionadas fuera del local. Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC.
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Consulta técnica
Favor bajar a 01 la cantidad de fosas, ya que se están solicitando elevadores. los cuales sirven para realizar trabajos de reparación y verificación como la fosa. De esta forma dando oportunidades a mas talleres que puedan participar
Favor bajar a 01 la cantidad de fosas, ya que se están solicitando elevadores. los cuales sirven para realizar trabajos de reparación y verificación como la fosa. De esta forma dando oportunidades a mas talleres que puedan participar
En caso de pretender presentar una oferta en el marco de un Consorcio constituido consultamos si uno de los Consorciantes se encuentra dentro de la distancia requeridas por la Convocante, se daría por cumplido el requisito o al referir TALLER PRINCIPAL significa que el líder del Consorcio es quien debe estar en la distancia requerida.
La consulta es al mero efecto de entender el criterio de evaluación a ser aplicado a este respecto
En caso de pretender presentar una oferta en el marco de un Consorcio constituido consultamos si uno de los Consorciantes se encuentra dentro de la distancia requeridas por la Convocante, se daría por cumplido el requisito o al referir TALLER PRINCIPAL significa que el líder del Consorcio es quien debe estar en la distancia requerida.
La consulta es al mero efecto de entender el criterio de evaluación a ser aplicado a este respecto
El PBC prevé “… Equipo de recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con tanque colector de gas…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que este servicio normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector que sería la de refrigeración del automóvil.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
Esta exigencia no carece de ninguna justificación y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, la misma constituye una barrera de entrada a la participación al concurso y un claro LIMITANTE, siendo esta situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas, sobre todo en el entendimiento que dicha maquinaria NO hace al equipamiento estándar de un taller general de reparaciones mecánicas, sino mas bien de un taller especializado en refrigeración automotriz (Aire Acondicionado) cuya contratación NO es la contratación perseguida por el objeto del presente contrato (servicio de mantenimiento y reparación general de varios sistemas del rodado y de distintas marcas de vehículos)
En concreto la consulta es: Para permitir que sean varios los talleres que participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ni LIMITATIVA a la concurrencia, solicitamos eliminar la solicitud de Equipo de recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con tanque colector de gas o permitir la tercerización de los servicios del sistema del Aire Acondicionado, teniendo en cuenta que dicha herramienta corresponde al rubro de refrigeración automotriz (talleres especializados en sistema de Aire Acondicionado). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé “… Equipo de recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con tanque colector de gas…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que este servicio normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector que sería la de refrigeración del automóvil.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
Esta exigencia no carece de ninguna justificación y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, la misma constituye una barrera de entrada a la participación al concurso y un claro LIMITANTE, siendo esta situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas, sobre todo en el entendimiento que dicha maquinaria NO hace al equipamiento estándar de un taller general de reparaciones mecánicas, sino mas bien de un taller especializado en refrigeración automotriz (Aire Acondicionado) cuya contratación NO es la contratación perseguida por el objeto del presente contrato (servicio de mantenimiento y reparación general de varios sistemas del rodado y de distintas marcas de vehículos)
En concreto la consulta es: Para permitir que sean varios los talleres que participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ni LIMITATIVA a la concurrencia, solicitamos eliminar la solicitud de Equipo de recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con tanque colector de gas o permitir la tercerización de los servicios del sistema del Aire Acondicionado, teniendo en cuenta que dicha herramienta corresponde al rubro de refrigeración automotriz (talleres especializados en sistema de Aire Acondicionado). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé “…equipo de alineación y balanceo computarizado…”; este requisito constituyendo una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado teniendo en cuenta que con la alineadora convencional (a laser) perfectamente se puede realizar el mismo servicio, sin variar en absoluto la calidad del servicio sino más bien es más confiable incluso ya que no depende de la actualización del software del equipo computarizado.
Cabe recordar a la Convocante que en los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, alineación y balanceo de ruedas, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior, nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Es por ello que solicitamos a la convocante suprimir la exigencia de contar con equipo de alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Alineación y balanceo) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias teniendo en cuenta que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado y LIMITANTE a la concurrencia, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley vigente en la materia y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé “…equipo de alineación y balanceo computarizado…”; este requisito constituyendo una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado teniendo en cuenta que con la alineadora convencional (a laser) perfectamente se puede realizar el mismo servicio, sin variar en absoluto la calidad del servicio sino más bien es más confiable incluso ya que no depende de la actualización del software del equipo computarizado.
Cabe recordar a la Convocante que en los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, alineación y balanceo de ruedas, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior, nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Es por ello que solicitamos a la convocante suprimir la exigencia de contar con equipo de alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Alineación y balanceo) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias teniendo en cuenta que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado y LIMITANTE a la concurrencia, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley vigente en la materia y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé “…Un torno para realizar trabajos de tornería…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector tales como Frenos & Embragues Arce, Frenos Grohen, CIEF y otras.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Un torno para realizar trabajos de tornería o permitir la tercerización de los mismos presentando para el efecto un Acuerdo de Prestación de Servicios (Tornería). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé “…Un torno para realizar trabajos de tornería…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector tales como Frenos & Embragues Arce, Frenos Grohen, CIEF y otras.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Un torno para realizar trabajos de tornería o permitir la tercerización de los mismos presentando para el efecto un Acuerdo de Prestación de Servicios (Tornería). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.