Eliminación de requisito de inscripción en IPS para el personal
Puntos del PBC: Capacidad Técnica, punto 4; Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 4.
Consulta: El requisito de que el personal propuesto por la empresa oferente deba estar "inscripto en el instituto de previsión social (IPS) de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura" (Capacidad Técnica, punto 4; Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 4) es altamente restrictivo y no se ajusta a la realidad del sector de eventos, donde la contratación por trabajo específico es una práctica común.
Solicitamos la eliminación de este requisito y la implementación de la siguiente alternativa:
Aceptar Cartas Compromiso emitidas por el personal afectado para el cumplimiento efectivo del contrato en caso de resultar adjudicados. Estas cartas, firmadas por cada miembro del equipo propuesto, garantizarán su disponibilidad y compromiso con la prestación de los servicios, sin necesidad de que estén previamente inscritos en IPS.
Esta modificación permitirá la participación de empresas con modelos de contratación flexible, lo cual es fundamental en un sector que requiere adaptarse a las necesidades cambiantes de cada evento.
07-06-2024
14-06-2024
Eliminación de requisito de inscripción en IPS para el personal
Puntos del PBC: Capacidad Técnica, punto 4; Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 4.
Consulta: El requisito de que el personal propuesto por la empresa oferente deba estar "inscripto en el instituto de previsión social (IPS) de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura" (Capacidad Técnica, punto 4; Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 4) es altamente restrictivo y no se ajusta a la realidad del sector de eventos, donde la contratación por trabajo específico es una práctica común.
Solicitamos la eliminación de este requisito y la implementación de la siguiente alternativa:
Aceptar Cartas Compromiso emitidas por el personal afectado para el cumplimiento efectivo del contrato en caso de resultar adjudicados. Estas cartas, firmadas por cada miembro del equipo propuesto, garantizarán su disponibilidad y compromiso con la prestación de los servicios, sin necesidad de que estén previamente inscritos en IPS.
Esta modificación permitirá la participación de empresas con modelos de contratación flexible, lo cual es fundamental en un sector que requiere adaptarse a las necesidades cambiantes de cada evento.
Se mantiene el criterio atendiendo a la naturaleza del llamado y que los funcionarios que estarán en servicio deben estar con cobertura en IPS.
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CAPACIDAD FINANCIERA
EN LA CAPACIDAD FINANCIERA SOLICITA EN LA VERSION 4 DEL PBC:
e ) El oferente deberá demostrar poseer una línea de crédito disponible del 50% como mínimo del monto máximo de cada lote establecido para el presente llamado. Este requisito demostrará la Convocante la capacidad económica del oferente para poder solventar todos los gastos. Para el efecto, el oferente deberá demostrar su capacidad económica por medio de una Constancia y/o extracto de cuenta emitida por una entidad financiera, donde conste la disponibilidad inmediata de recursos financieros. La Constancia y/o Extracto no deberá ser de fecha superior a 30 (treinta) días previos a la fecha de inicio de la etapa competitiva. El Oferente podrá presentar dichos documentos o en su defecto, una Carta de Crédito Bancario, demostrando que podrádisponer del 50% como mínimo del monto máximo de cada lote establecido para el presente llamado, y el mismo no deberáser de fecha superior a 30 (treinta) días previos a la fecha de inicio de la etapa competitiva.
Sobre este punto solicitamos a la convocante tener en cuenta el Artículo 45°.- Pliego de bases y condiciones, establece que en los procedimientos de contratación será obligación de las Convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra EL MAYOR NUMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, OBJETIVAS e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante y en consecuencia el Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la LEY 7021/22 siendo este requerimiento LIMITANTE para los OFERENTES, teniendo en cuenta que solicitan un documento que es prácticamente un línea de crédito bancario que es como un crédito que tiene un periodo de análisis en el sistema bancario de por lo menos 45 días, y lo solicitan 10 días antes de la apertura de sobres, este requisito es arbitrario y limitante a pocos días de la apertura de la convocante en busca de favorecer a un oferente que claramente ya cuenta con este requisito con anticipación previa en contravención a lo estipulado en la ley 7021/22 Artículo 4 .- Principios rectores f) Integridad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño IMPARCIAL de los mismos y de la Institución a la que sirve y en consecuencia el Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
EN LA CAPACIDAD FINANCIERA SOLICITA EN LA VERSION 4 DEL PBC:
e ) El oferente deberá demostrar poseer una línea de crédito disponible del 50% como mínimo del monto máximo de cada lote establecido para el presente llamado. Este requisito demostrará la Convocante la capacidad económica del oferente para poder solventar todos los gastos. Para el efecto, el oferente deberá demostrar su capacidad económica por medio de una Constancia y/o extracto de cuenta emitida por una entidad financiera, donde conste la disponibilidad inmediata de recursos financieros. La Constancia y/o Extracto no deberá ser de fecha superior a 30 (treinta) días previos a la fecha de inicio de la etapa competitiva. El Oferente podrá presentar dichos documentos o en su defecto, una Carta de Crédito Bancario, demostrando que podrádisponer del 50% como mínimo del monto máximo de cada lote establecido para el presente llamado, y el mismo no deberáser de fecha superior a 30 (treinta) días previos a la fecha de inicio de la etapa competitiva.
Sobre este punto solicitamos a la convocante tener en cuenta el Artículo 45°.- Pliego de bases y condiciones, establece que en los procedimientos de contratación será obligación de las Convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra EL MAYOR NUMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, OBJETIVAS e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante y en consecuencia el Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la LEY 7021/22 siendo este requerimiento LIMITANTE para los OFERENTES, teniendo en cuenta que solicitan un documento que es prácticamente un línea de crédito bancario que es como un crédito que tiene un periodo de análisis en el sistema bancario de por lo menos 45 días, y lo solicitan 10 días antes de la apertura de sobres, este requisito es arbitrario y limitante a pocos días de la apertura de la convocante en busca de favorecer a un oferente que claramente ya cuenta con este requisito con anticipación previa en contravención a lo estipulado en la ley 7021/22 Artículo 4 .- Principios rectores f) Integridad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño IMPARCIAL de los mismos y de la Institución a la que sirve y en consecuencia el Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
Se mantiene el requisito, atendiendo a la magnitud del proceso licitatorio y que requiere de contar con la capacidad económica para tal efecto y cumplir las expectativas del llamado.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Cual es la Justificación de la convocante para agregar los ítems 43 y 44 que no estaban incluidos en la especificaciones técnicas en la versión 1 del PBC? siendo que no hacen a la naturaleza del llamado de ¨Servicio de diseño, imagen y producción para presentaciones Institucionales de PETROPAR¨, con estos agregados se convierte en un llamado de EXPOS Y EVENTOS que no estaba estipulado en el inicio de la convocatoria contraviniendo el Artículo 48.- de la LEY 7021/22 - Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso C) No consistan en la sustitución de los bienes, servicios, consultoría y obras públicas convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus característica
Cual es la Justificación de la convocante para agregar los ítems 43 y 44 que no estaban incluidos en la especificaciones técnicas en la versión 1 del PBC? siendo que no hacen a la naturaleza del llamado de ¨Servicio de diseño, imagen y producción para presentaciones Institucionales de PETROPAR¨, con estos agregados se convierte en un llamado de EXPOS Y EVENTOS que no estaba estipulado en el inicio de la convocatoria contraviniendo el Artículo 48.- de la LEY 7021/22 - Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso C) No consistan en la sustitución de los bienes, servicios, consultoría y obras públicas convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus característica
El proceso licitatorio, tiene un objetivo de abarcar cada evento en la cual la Marca Petropar se encuentre presente para lo cual será de vital importancia contar con dichos ítems a fin de contar con el 100% del servicio para cada evento.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el ítem 43, dice unidad de medida ¨m2¨ , siendo un servicio integral no puede ser cotizado por metros cuadrados, teniendo que solicitan desde techo, equipos de iluminación y hasta servicio de PROMOTORAS cada cosa se debería cotizar por separado
En el ítem 43, dice unidad de medida ¨m2¨ , siendo un servicio integral no puede ser cotizado por metros cuadrados, teniendo que solicitan desde techo, equipos de iluminación y hasta servicio de PROMOTORAS cada cosa se debería cotizar por separado
Se mantiene el criterio de m2 atendiendo a que se cotiza por el global del servicio.
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CAPACIDAD TECNICA
PUNTO 8. Declaración jurada en la cual conste un croquis con la ubicación exacta del lugar de la producción gastronómica. La Convocante se reserva el derecho de constituirse en el local a los efectos de una verificación del proceso de elaboración de los alimentos, higiene y proceso de refrigerado, con el objetivo de corroborar que se encuentre en cumplimiento con las normativas vigentes de higiene y salud. La visita será documentada mediante medios digitales (como ser: fotos y/o filmaciones).
Puede la convocante aclarar porque solicita este requerimiento DE PRODUCCION GASTRONOMICA siendo que el servicio a proveer en el item 44 es SERVICIO DE PICADA en base a 100 personas Picadas: Carne vacuna, brochettes de pollo y corazoncito de pollo, mollejas, matambrito de cerdo y lomito de cerdo, embutidos, sopa paraguaya, mbejú y mandioca, servidos en parrillitas con escarbadientes. La cocción de estos alimentos deberá ser realizada en el local del evento, a excepción de la sopa paraguaya y la mandioca que podrán venir previamente cocidos. Siendo este el requerimiento si pensamos en consorcio debería ser con un frigorífico ???
PUNTO 8. Declaración jurada en la cual conste un croquis con la ubicación exacta del lugar de la producción gastronómica. La Convocante se reserva el derecho de constituirse en el local a los efectos de una verificación del proceso de elaboración de los alimentos, higiene y proceso de refrigerado, con el objetivo de corroborar que se encuentre en cumplimiento con las normativas vigentes de higiene y salud. La visita será documentada mediante medios digitales (como ser: fotos y/o filmaciones).
Puede la convocante aclarar porque solicita este requerimiento DE PRODUCCION GASTRONOMICA siendo que el servicio a proveer en el item 44 es SERVICIO DE PICADA en base a 100 personas Picadas: Carne vacuna, brochettes de pollo y corazoncito de pollo, mollejas, matambrito de cerdo y lomito de cerdo, embutidos, sopa paraguaya, mbejú y mandioca, servidos en parrillitas con escarbadientes. La cocción de estos alimentos deberá ser realizada en el local del evento, a excepción de la sopa paraguaya y la mandioca que podrán venir previamente cocidos. Siendo este el requerimiento si pensamos en consorcio debería ser con un frigorífico ???
Se mantiene el requisito atendiendo a que, ante cualquier eventualidad, en que Petropar deba acudir al lugar de elaboración de los alimentos a fin de corroborar y deslindar cualquier responsabilidad en el consumo de los alimentos en mal estado.
El proveedor deberá fijar la conveniencia de como mantener los alimentos en buen estado y temperatura.
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CAPACIDAD TECNICA
PUNTO 2. Haber proveído el servicio de montaje de stands de manera satisfactoria en los últimos 4 (cuatro) años (2020, 2021, 2022, 2023). Es imposible cumplir con este requerimiento ya que en los años 2020 y 2021 tuvimos PANDEMIA COVID -19 , favor SUPRIMIR este requerimiento
PUNTO 2. Haber proveído el servicio de montaje de stands de manera satisfactoria en los últimos 4 (cuatro) años (2020, 2021, 2022, 2023). Es imposible cumplir con este requerimiento ya que en los años 2020 y 2021 tuvimos PANDEMIA COVID -19 , favor SUPRIMIR este requerimiento
Se mantiene el criterio atendiendo a que no se mide por año sino en promedio y no es obligatorio presentar cada año mencionado.
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CAPACIDAD TECNICA
PUNTO 3. Tener capacidad en materia de personal, equipamiento, transporte, para prestar los servicios de producción y entrega de merchandising y materiales promocionales impresos, simultáneamente en al menos 2 (dos) expoferias en caso de que haya coincidencia en las fechas de exposiciones, ya sea en la misma ciudad o diferentes ciudades del país.
PUEDE LA CONVOCANTE ACLARAR EL PORQUE DE SU REQUIRIMIENTO EN CUANTO A LA ENTREGA SIENDO QUE EL LUGAR DE ENTREGA ESTIPULADO EN EL PBC ES EN LA DIRECCION AMERICO PICCO , VILLA ELISA. TAMBIEN PODRIA ACLARAR SU LISTADO DE PARTICIPACION DE EXPO FERIAS, YA QUE TODAS LAS EXPOS A NIVEL PAIS TIENEN UN CALENDARIO ESTIPULADO Y NO COINCIDEN UNAS CON OTRAS.
PUNTO 3. Tener capacidad en materia de personal, equipamiento, transporte, para prestar los servicios de producción y entrega de merchandising y materiales promocionales impresos, simultáneamente en al menos 2 (dos) expoferias en caso de que haya coincidencia en las fechas de exposiciones, ya sea en la misma ciudad o diferentes ciudades del país.
PUEDE LA CONVOCANTE ACLARAR EL PORQUE DE SU REQUIRIMIENTO EN CUANTO A LA ENTREGA SIENDO QUE EL LUGAR DE ENTREGA ESTIPULADO EN EL PBC ES EN LA DIRECCION AMERICO PICCO , VILLA ELISA. TAMBIEN PODRIA ACLARAR SU LISTADO DE PARTICIPACION DE EXPO FERIAS, YA QUE TODAS LAS EXPOS A NIVEL PAIS TIENEN UN CALENDARIO ESTIPULADO Y NO COINCIDEN UNAS CON OTRAS.
Atendiendo a que las actas de recepción de reciben en la Planta de Villa Elisa.
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CAPACIDAD TECNICA
PUNTO 4. Curriculum de la empresa en el cual se visualice que la misma cuenta como mínimo diez (10) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios tales como: Director general, director administrativo, jefe de producción, cocineros, jefe técnico, jefe de sonido, jefe de estructuras y armado, jefe de luces e iluminación, área de transporte y logística, diseño y planta, operador de audio, operador de luces, entre otros (adjuntar también un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad. Dichos personales deben estar inscriptos en el instituto de previsión social (IPS) de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura. Se deberá presentar la declaración jurada de salarios presentados ante el IPS y el certificado de cumplimiento con el seguro
social. El comité de evaluación se reserva el derecho de corroborar ante el IPS la información contenida en los documentos remitidos.
Sobre este punto solicitamos a la convocante tener en cuenta el Artículo 45°.- Pliego de bases y condiciones, establece que en los procedimientos de contratación será obligación de las Convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra EL MAYOR NUMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, OBJETIVAS e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante y en consecuencia el Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la LEY 7021/22 siendo este requerimiento LIMITANTE para los OFERENTES, ya que estos requerimientos no se encontraban estipulados en el PBC Versión 1 , en contravención a lo estipulado en la ley 7021/22 Artículo 4 .- Principios rectores f) Integridad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño IMPARCIAL de los mismos y de la Institución a la que sirve y en consecuencia el Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
PUNTO 4. Curriculum de la empresa en el cual se visualice que la misma cuenta como mínimo diez (10) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios tales como: Director general, director administrativo, jefe de producción, cocineros, jefe técnico, jefe de sonido, jefe de estructuras y armado, jefe de luces e iluminación, área de transporte y logística, diseño y planta, operador de audio, operador de luces, entre otros (adjuntar también un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad. Dichos personales deben estar inscriptos en el instituto de previsión social (IPS) de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura. Se deberá presentar la declaración jurada de salarios presentados ante el IPS y el certificado de cumplimiento con el seguro
social. El comité de evaluación se reserva el derecho de corroborar ante el IPS la información contenida en los documentos remitidos.
Sobre este punto solicitamos a la convocante tener en cuenta el Artículo 45°.- Pliego de bases y condiciones, establece que en los procedimientos de contratación será obligación de las Convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra EL MAYOR NUMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, OBJETIVAS e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante y en consecuencia el Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la LEY 7021/22 siendo este requerimiento LIMITANTE para los OFERENTES, ya que estos requerimientos no se encontraban estipulados en el PBC Versión 1 , en contravención a lo estipulado en la ley 7021/22 Artículo 4 .- Principios rectores f) Integridad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño IMPARCIAL de los mismos y de la Institución a la que sirve y en consecuencia el Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
Al respecto al punto no visualiza ninguna consulta y aclarando el mismo el llamado no limita a ninguna empresa de ser participante.
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CAPACIDAD TECNICA
PUNTO 5. El oferente deberá contar con 3 (tres) vehículos propios y/ o arrendados, con capacidad de 1 tonelada como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil y/o contrato de arrendamiento en caso de ser alquilado autenticado por Escribanía, habilitación municipal, y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa. La Convocante se reserva el derecho de verificar in situ la existencia de los vehículos propuestos en caso de resultar adjudicado.
Sobre este punto solicitamos a la convocante tener en cuenta el Artículo 45°.- Pliego de bases y condiciones, establece que en los procedimientos de contratación será obligación de las Convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra EL MAYOR NUMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, OBJETIVAS e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante y en consecuencia el Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la LEY 7021/22 siendo este requerimiento LIMITANTE para los OFERENTES, este requisito es arbitrario y limitante y NO ESTABA ESTIPULADO EN EL PBC VERSION 1, ahora solicitan hasta que los móviles tengan el logo de la empresa, pero dan la posibilidad de sub arrendar, es un poco contradictorio como sería el criterio de evaluación en ese caso y se genera una contravención a lo estipulado en la ley 7021/22 Artículo 4 .- Principios rectores inciso f) Integridad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño IMPARCIAL de los mismos y de la Institución a la que sirve y en consecuencia el Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
PUNTO 5. El oferente deberá contar con 3 (tres) vehículos propios y/ o arrendados, con capacidad de 1 tonelada como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil y/o contrato de arrendamiento en caso de ser alquilado autenticado por Escribanía, habilitación municipal, y póliza de seguro al día. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa. La Convocante se reserva el derecho de verificar in situ la existencia de los vehículos propuestos en caso de resultar adjudicado.
Sobre este punto solicitamos a la convocante tener en cuenta el Artículo 45°.- Pliego de bases y condiciones, establece que en los procedimientos de contratación será obligación de las Convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra EL MAYOR NUMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, OBJETIVAS e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante y en consecuencia el Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la LEY 7021/22 siendo este requerimiento LIMITANTE para los OFERENTES, este requisito es arbitrario y limitante y NO ESTABA ESTIPULADO EN EL PBC VERSION 1, ahora solicitan hasta que los móviles tengan el logo de la empresa, pero dan la posibilidad de sub arrendar, es un poco contradictorio como sería el criterio de evaluación en ese caso y se genera una contravención a lo estipulado en la ley 7021/22 Artículo 4 .- Principios rectores inciso f) Integridad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño IMPARCIAL de los mismos y de la Institución a la que sirve y en consecuencia el Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
Al respecto al punto no visualiza ninguna consulta y aclarando el mismo el llamado no limita a ninguna empresa de ser participante.
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CAPACIDAD FINANCIERA
Con referencia al Ratio de endeudamiento de los años 2020,2021 y 2022, solicitamos que los años sean coincidentes con los años de experiencia 2021,2022 y 2023 los solicitados en el apartado de Experiencias Requeridas del PBC de la convocante.
Con referencia al Ratio de endeudamiento de los años 2020,2021 y 2022, solicitamos que los años sean coincidentes con los años de experiencia 2021,2022 y 2023 los solicitados en el apartado de Experiencias Requeridas del PBC de la convocante.
Ajustarse al PBC, atendiendo a la resolución General DNIT N° 07, que en el artículo 3, establece cuanto sigue:
Artículo 3°. - Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General y con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2023, conforme al siguiente cuadro:
Ejercicio fiscal cerrado al: 31 de diciembre de 2023
Mes de presentación excepcional: agosto/2024