Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Ing. Quím. Ana Ma. Orrego, Gerente Técnica.
Lic. Vanessa Yrigoyen, Jefa Dpto. de Almacenes.
Las cajas de leche solicitados son de vital importancia para resguardar la salud física de todo el personal de la empresa. En tanto que el azúcar y la dextrina en polvo (almidón) corresponden a insumos necesarios para la elaboración de los productos que comercializa la empresa.
En cuanto a los Bidones de Agua Mineral sin Gas de 20 Litros y las botellas de 500 ml, los ítems solicitados son para el consumo diario del personal de las distintas áreas de la empresa.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem |
Descripción de los Bienes |
Cantidad en Unidades |
Unidad de Medida |
Presentación |
Especificaciones Técnicas |
1 |
Azúcar Blanca (Bolsa de 50 kilogramos) |
6.950 |
Kilogramos |
Bolsa de 50 kilogramos |
De la Zafra del Año, blanca, refinada, sin humedad ni sustancias extrañas contaminantes, con contenido de sacarosa 0,2% insoluble, envasada en paquetes y o bolsas de 50 kilos, con la marca del bien impresa por el paquete. |
2 |
Leche Entera Líquida UAT (Caja por 12 unidades de 1 Litro) |
4.560 |
Litros |
Caja de 12 unidades de 1 (un) Litro |
(*) Remitirse a Ia plantilla del producto del SlCP de modo a visualizar los atributos del bien requerido. |
3 |
Dextrina Blanca en polvo (Almidón de mandioca) (Bolsa por 5 kilogramos) |
500 |
Kilogramos |
Bolsa de 5 kilogramos |
Color blanco, olor y textura característico |
4 |
Agua Mineral sin Gas (Bidón de 20 litros) |
2.700 |
Unidad |
Bidón de 20 Litros |
Agua mineral sin gas, en bidones de 20 litros. Con fecha de vencimiento como mínimo de 30 días desde el momento de la entrega. El establecimiento elaborador deberá poseer Registro de Establecimiento (R.E.) del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). El producto deberá poseer Registro Sanitario por alimento (R.S.P.A.), según Decreto MSP y BS Nº 1635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley Nº 836/80 (Código Sanitario. Deberán contener como mínimo la siguiente composición mg/l, Residuo seco soluble (180º C) 87, Ácido (en CACO3) 8.5, Cloruro (en 01) 4, Nitrato (en N03) 19, Zin (en Zn) 0.03, Grado de mineralización oligomineral envasado en bidones de plástico de 20 Lts. |
Especificaciones Técnicas:
Azúcar Blanca: Tipo 1, de la zafra del año, cristalina, blanca, refinada, sin sustancias extrañas contaminantes, con contenido de sacarosa aprox. 0,2 insoluble, con fechas de vencimiento como mínimo 8 (ocho) meses. La fecha de la entrega, marca impresa en cada envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de alimentos envasados, la Resolución GMC 46/03 para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 porciones de alimentos envasados a los fines del Rotulado nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM para expresar la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos pre medidos y con lo establecido en el Decreto N° 1635/99 que reglamenta el art. 175 de la Ley N° 836/80 Código sanitario de acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas, las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
Leche Entera Líquida UAT: (*) Remitirse a Ia plantilla del producto del SlCP de modo a visualizar los atributos del bien requerido.
Dextrina Blanca en Polvo (Almidón de Mandioca): Deberá ser sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas), en buen estado de conservación, libre de insectos, sin moho, envasado en paquetes de primer uso, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento de 4 meses posteriores a la fecha de recepción de la misma como mínimo, lote N°, la habilitación correspondiente del INAM, el RE y RSPA. Forma de presentación: en paquetes de 5 kg como mínimo.
Agua mineral sin gas, en bidones de 20 litros. Con fecha de vencimiento como mínimo de 30 días desde el momento de la entrega. El establecimiento elaborador deberá poseer Registro de Establecimiento (R.E.) del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). El producto deberá poseer Registro Sanitario por alimento (R.S.P.A.), según Decreto MSP y BS Nº 1635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley Nº 836/80 (Código Sanitario. Deberán contener como mínimo la siguiente composición mg/l, Residuo seco soluble (180º C) 87, Ácido (en CACO3) 8.5, Cloruro (en 01) 4, Nitrato (en N03) 19, Zin (en Zn) 0.03, Grado de mineralización oligomineral envasado en bidones de plástico de 20 Lts.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Ítem |
Descripción de los Bienes |
Cantidad en Unidades |
Unidad de Medida |
Presentación |
1 |
Azúcar Blanca Bolsa por 50 kilogramos |
6.950 |
Kilogramos |
Bolsa de 50 kilogramos |
2 |
Leche Entera Líquida UAT Caja por 12 unidades |
4.560 |
Litros |
Caja de 12 unidades de 1 (un) Litro |
3 |
Dextrina Blanca en polvo (Almidón de mandioca) Bolsa por 5 kilogramos |
500 |
Kilogramos |
Bolsa de 5 kilogramos |
4 |
Agua Mineral sin Gas (Bidón de 20 litros) |
2.700 |
Unidad |
Bidón de 20 Litros |
OBSERVACION:
BIDON DE 20 LITROS DE AGUA MINERAL SIN GAS
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción de los Bienes |
Cantidad en Unidades |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha (s) final (es) de entrega de los bienes |
1 |
Azúcar Blanca (Bolsa por 50 kilogramos) |
6.950 |
Kilogramos |
Dpto. de Almacenes. Sito en la Calle Palma N° 1064 esquina Garibaldi, de 07:00 a 14:00 horas. |
Dentro de los 5 (cinco) días calendarios posteriores a la recepción de la solicitud. |
2 |
Leche Entera Líquida UAT (Caja por 12 unidades de 1 Litro) |
4.560 |
Litros |
||
3 |
Dextrina Blanca en polvo (Almidón de mandioca) Bolsa por 5 kilogramos |
500 |
Kilogramos |
||
4 |
Agua Mineral sin Gas (Bidón de 20 litros) |
2.700 |
Unidad |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Nota de remisión parciales o acta de recepción parcial o total.
Serán presentados: Notas de remisión
Frecuencia: Según Necesidad
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Dentro de los 10 (diez) días calendario, a partir de la fecha de recepción de la solicitud para realizar la entrega. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.