Alcance y descripción de las obras

Las Especificaciones Técnicas Particulares son anexos atendiendo la cantidad de hojas correspondientes los cuales contienen su propio índice de contenido.

Normas y criterios técnicos de accesibilidad al medio físico

Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.

Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.

En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)

En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.

El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Requisitos de carácter ambiental – CPS

La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.

Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.

 Las acciones correctivas de carácter ambiental deberán contar con la aprobación de la Dirección de Gestión Socio Ambiental del MOPC antes de su implementación.

Los potenciales impactos negativos directos que pudieran generarse, serán manejados conforme a los puntos aplicables de las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAG versión 2023) del MOPC.

Habiendo la Dirección de Gestión Socio Ambiental realizado la categorización correspondiente, las obras son consideradas de Categoría C, debiendo la Contratista adjudicada considerar las medidas de manejo aplicables para dicha categoría, las cuales se encuentran en las ETAG (2023). Cualquier consulta sobre la elaboración del PASA puede ser canalizada a través del correo etagmopcconsultas@gmail.com

Plan de Acción Socio Ambiental: deberá ser entregado a los 10 días de la firma del contrato, el Contratista está obligado a presentar un Plan de Acción Socio-Ambiental (PASA) para aprobación por parte de la Dirección de Gestión Socio Ambiental (DGSA), teniendo en cuenta el contenido mínimo establecido en las ETAG; para lo cual deberá tener en cuenta la naturaleza del proyecto y discriminar que lineamientos aplican de las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAG, versión 2023).

Considerando el alcance de las obras, el Responsable Ambiental deberá justificar como parte del PASA aquellos programas que no apliquen.

Informes Ambientales Mensuales: que hagan referencia al componente socio ambiental y de salud y seguridad ocupacional contemplando el cumplimiento del PASA y las ETAG. Los mismos deberán presentarse máximo dentro de los primeros 10 días calendario posterior al mes vencido, para aprobación de la DGSA. Los lineamientos para la estructuración y generación del mismo serán proveídos por la DGSA, en caso de presentarse necesidades de aclaratoria con lo establecido en las ETAG (2023).

Informes especiales: cada vez que condiciones de cierta relevancia dentro del proceso lo ameriten o la DGSA considere   importante su generación; o exista una solicitud especial de la Contratante y/o del MADES; o cada vez que la contratista crea necesario informar a la Contratante y/o el MADES sobre asuntos que requieran la acción urgente de tales instituciones.

Productos a entregar en el marco el componente ambiental

Certificados

Documento

Plazo

Certificado 1

Plan de Acción Socio Ambiental

a los 10 días de la firma del contrato

Certificado 2

Informe Ambiental Mensual N° 1

deberán presentarse máximo dentro de los primeros 10 días calendario posterior al mes vencido

Certificado 3

Informe Ambiental Mensual N° 2

Certificado 4

Informe Ambiental Mensual N° 3

Certificado 5

Informe Ambiental Mensual N° 4

Certificado 6

Informe Ambiental Mensual N° 5

Certificado 7

Informe Ambiental Mensual N° 6

.

..

Certificado 24

Informe Ambiental Mensual N° 23

 

Las Especificaciones Técnicas Ambientales (ETAGs) son anexos atendiendo la cantidad de hojas correspondientes

 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: Departamento de Conservación de Rutas, dependiente de la Dirección de Vialidad.
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Garantizar al usuario de la red vial pavimentada un servicio de carreteras de calidad a través del Mejoramiento de Franjas de Dominio de Carreteras por Niveles de Servicio.
  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal: La presente solicitud se encuentra prevista en el SNIP N° 956 Mejoramiento de la Gestión de la Infraestructura Vial Pavimentada del País, Componente B Mejoramiento de las Rutas Pavimentadas por Administración, Actividad 3 Mejoramiento y mantenimiento de Franjas de Dominio y Estructuras Viales. Corresponde a una necesidad periódica que se enmarca dentro de los objetivos del MOPC a partir del Plan Nacional de Seguridad Vial 2030 del Paraguay. Este último cuenta con 5 Pilares definidos en el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial de la ONU, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones le compete el Pilar 2: VIAS DE TRANSITO Y MOVILIDAD MÁS SEGURAS.
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Se incluyen la ejecución de diferentes actividades necesarias para alcanzar y mantener las condiciones de estado (estándares e índice de servicio) a través de plazos y exigencias establecidas para el periodo de la Puesta a Punto y Mantenimiento posterior.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

NO APLICA.

Periodo de construcción, lugar y otros datos

La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente: 

El plazo de ejecución de obra de los Lotes licitados es de 24 (veinticuatro) meses calendario, según el apartado Alcance y descripción de las obras establecido más arriba, contados a partir de la recepción de la Orden de Inicio por parte de la Contratista, disponiéndose de 90 días para concretar las obras de Puesta a Punto.

Carteles en obras

Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:

  1. ID y descripción del llamado,
  2. Nombre de la contratante,
  3. Datos completos del responsable de la obra,
  4. Número de contrato y fecha de suscripción,
  5. Monto del contrato,
  6. Superficie del terreno,
  7. Superficies máximas y mínimas edificables,
  8. Tiempo de inicio, duración, finalización y plazo de garantía de la obra,
  9. Nombre de fiscalización (en caso de que la fiscalización resultare de un proceso de contratación, el ID del llamado de la consultoría),
  10. El "código de respuesta rápida" o código QR, y
  11. Para obras viales se deberán colocar carteles de obra en ambos extremos del tramo a efectuar.

El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.

Requerimientos adicionales

La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:

- El proponente incluirá en su propuesta el enfoque general para la ejecución de la obra, en base a un cronograma específico, horario de trabajo, plan de movilización, secuencias de actividades que componen el Programa de Trabajo, etc. El cronograma de actividades específico deberá ser elaborado en base a un diagrama de Gantt con el desarrollo de todos los ítems de trabajo, en el cuál se indique la fecha de inicio, duración, porcentaje de ejecución programado para cada mes y fecha de terminación de los mismos.

- El proponente deberá preparar y presentar en porcentaje la curva de avance físico financiero correspondiente al Programa de Ejecución, en el cual se indique los desembolsos porcentuales previstos para cada mes y su acumulado. (En este punto no se debe incluir montos).

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Certificado de Obras mensual.

Serán presentados 24 (veinticuatro) certificados.

Frecuencia: mensual.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Certificado 1

Certificado de Obra

Agosto 24

Certificado 2

Certificado de Obra

Septiembre 24

Certificado 3

Certificado de Obra

Octubre 24

Certificado 4

Certificado de Obra

Noviembre 24

Certificado 5

Certificado de Obra

Diciembre 24

Certificado 6

Certificado de Obra

Enero 25

Certificado 7

Certificado de Obra

Febrero 25

Certificado 8

Certificado de Obra

Marzo 25

Certificado... 24

Certificado de Obra

. Julio 2026