El Oferente deberá demostrar contar con Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". EXCLUYENTE. El citado documento, para EMPRESAS DE MEDICINA PRE-PAGA, actualmente es emitido exclusivamente por la Superintendencia de Salud, según resolución S.G. N° 656/21
https://www.supsalud.gov.py/application/files/8416/8355/5834/Resolucion_656.pdf
Favor realizar la aclaración de que se considerará válida la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA, ante la SUPERINTENDENCIA DE SALUD
El Oferente deberá demostrar contar con Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". EXCLUYENTE. El citado documento, para EMPRESAS DE MEDICINA PRE-PAGA, actualmente es emitido exclusivamente por la Superintendencia de Salud, según resolución S.G. N° 656/21
https://www.supsalud.gov.py/application/files/8416/8355/5834/Resolucion_656.pdf
Favor realizar la aclaración de que se considerará válida la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA, ante la SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Considerando la proximidad de la localidad de Lambaré con Asunción, existiendo centros asistenciales ubicados a pocas cuadras con la frontera con dicho Municipio y teniendo en cuenta, también, que hay un solo sanatorio en dicha localidad se requiere se deje sin efecto la exigencia de ofrecer un centro asistencial en Lambaré ya que en caso de no tener un acuerdo contractual con dicho Sanatorio no seria posible cumplir con la exigencia y eso afectaría el principio de libre competencia.
Considerando la proximidad de la localidad de Lambaré con Asunción, existiendo centros asistenciales ubicados a pocas cuadras con la frontera con dicho Municipio y teniendo en cuenta, también, que hay un solo sanatorio en dicha localidad se requiere se deje sin efecto la exigencia de ofrecer un centro asistencial en Lambaré ya que en caso de no tener un acuerdo contractual con dicho Sanatorio no seria posible cumplir con la exigencia y eso afectaría el principio de libre competencia.
En cuanto al medico laboral, solicitamos aclarar si el mismo deberá prestar con carga horaria dentro de la institución servicios a los funcionarios o si deberá estar disponible según requerimiento para casos especiales tales como: chequeo anual obligatorio de los funcionarios, otros solicitados por la convocante. Además solicitamos saber si el mismo posee lugar adecuado dentro de la institución para realizar lo solicitado en el PBC, un lugar especifico tales como: enfermería o consultorio, y si la proveedora deberá hacerse cargo de la provisión de la misma con autorización de la convocante.
En cuanto al medico laboral, solicitamos aclarar si el mismo deberá prestar con carga horaria dentro de la institución servicios a los funcionarios o si deberá estar disponible según requerimiento para casos especiales tales como: chequeo anual obligatorio de los funcionarios, otros solicitados por la convocante. Además solicitamos saber si el mismo posee lugar adecuado dentro de la institución para realizar lo solicitado en el PBC, un lugar especifico tales como: enfermería o consultorio, y si la proveedora deberá hacerse cargo de la provisión de la misma con autorización de la convocante.
Los días y horas para la asistencia clínica serán a convenir entre las partes contratantes, quienes determinarán la mejor manera de cumplir con dicha obligación. Por otro lado, dentro de la cobertura se solicita un médico laboral, cuyos servicios serán requeridos cuando surja la necesidad, es decir, según lo solicite el administrador del contrato.
Con relación a la consulta sobre el Consultorio, se están haciendo las gestiones para adecuar un espacio en la sede principal de la institución, para prestar la asistencia clínica solicitada en el PBC.
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CONSULTA 1
Los centros asistenciales en ciudades perifericas tales como San Antonio, si bien se encuentran habilitados no poseen internacion. Seran dados como validos aquellos centros asistenciales que no posean internacion? Teniendo en cuenta que en este tipo de ciudades, no existe otra opcion en el sector privado
Los centros asistenciales en ciudades perifericas tales como San Antonio, si bien se encuentran habilitados no poseen internacion. Seran dados como validos aquellos centros asistenciales que no posean internacion? Teniendo en cuenta que en este tipo de ciudades, no existe otra opcion en el sector privado
Para los elementos tales como: prótesis, materiales de osteosíntesis, y/o biomateriales, clips, trocares, marcapasos, lentes intraoculares, estén, balon, protesis de cualquier tipo, aparatos ortopedicos, cual seria el limite monetario? Teniendo en cuenta que estos materiales pueden exceder incluso la sumatoria de las 24 cuotas establecidas en el precio referencial en 1 solo ítem. Solicitamos a la convocante se establezca un limite razonable para dichos elementos.
Para los elementos tales como: prótesis, materiales de osteosíntesis, y/o biomateriales, clips, trocares, marcapasos, lentes intraoculares, estén, balon, protesis de cualquier tipo, aparatos ortopedicos, cual seria el limite monetario? Teniendo en cuenta que estos materiales pueden exceder incluso la sumatoria de las 24 cuotas establecidas en el precio referencial en 1 solo ítem. Solicitamos a la convocante se establezca un limite razonable para dichos elementos.
Las especificaciones técnicas se ajustan a la necesidad de la población del MITIC y al presupuesto disponible. Los servicios proveídos por el prestador actual se ejecutan en similares condiciones y con el mismo presupuesto. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.-
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CONSULTA 3
El certificado de Registro y Habilitacion solicitado de manera autenticada en el PBC, sobre el punto deseamos destacar que desde Agosto del año 2021 pasado, el organismo regulador de las empresas de Medicina Prepaga es la Superintendencia de Salud, por lo cual si bien existe el registro como antecedente, ya no se emite, y es la Superintendencia de Salud quien provee una habilitación anual a las empresas de Medicina Prepaga. Como se puede cumplir el requerimiento documental de la capacidad técnica si los registros de autorización del MSPyBS ya no se encuentran vigentes por ley?
El certificado de Registro y Habilitacion solicitado de manera autenticada en el PBC, sobre el punto deseamos destacar que desde Agosto del año 2021 pasado, el organismo regulador de las empresas de Medicina Prepaga es la Superintendencia de Salud, por lo cual si bien existe el registro como antecedente, ya no se emite, y es la Superintendencia de Salud quien provee una habilitación anual a las empresas de Medicina Prepaga. Como se puede cumplir el requerimiento documental de la capacidad técnica si los registros de autorización del MSPyBS ya no se encuentran vigentes por ley?
Sobre los servicios sin cobertura, solicitamos a la convocante incluir en el listado:
1. Las cirugías con fines estéticos, tales como: semtuplastia, liposuccion, etc.
2. Cirugías laser, hasta el 50% (oftalmológicas y vasculares), debido al alto costo de las mismas, lo que inviable el cumplimiento de los mismos
3. Estudios y cirugías relacionadas a la fertilidad
4. Cirugias oftalmologicas en el general al 50%
Sobre los servicios sin cobertura, solicitamos a la convocante incluir en el listado:
1. Las cirugías con fines estéticos, tales como: semtuplastia, liposuccion, etc.
2. Cirugías laser, hasta el 50% (oftalmológicas y vasculares), debido al alto costo de las mismas, lo que inviable el cumplimiento de los mismos
3. Estudios y cirugías relacionadas a la fertilidad
4. Cirugias oftalmologicas en el general al 50%
En el PBC se ha consignado expresamente que la cirugía con fines estéticos (no reparadora) no se encuentra dentro de la cobertura.
Respecto a los demás servicios, cabe indicar que las especificaciones técnicas se ajustan a la necesidad de la población del MITIC y al presupuesto disponible. Los servicios proveídos por el prestador actual se ejecutan en similares condiciones y con el mismo presupuesto. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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MATERIALES DE OSTEOSINTESIS Y PROTESICOS
Solicitamos a la convocante definir todos estos elementos señalados como prótesis, materiales de osteosíntesis, y/o biomateriales, clips, trocares, marcapasos, lentes intraoculares, estén, balon, protesis de cualquier tipo, aparatos ortopedicos, a efectos de que los potenciales oferentes puedan confeccionar su oferta de la forma mas acertada posible, resulta de cumplimiento imposible establecerse costos sobre consultas, estudios, especialidades, analisis, cirugias, no especificados en el PBC. El pedido es realizado en concordancia con el Articulo 45 de la Ley 7021 que establece que las EETT deberan ser establecidas de forma clara y precisa, a efectos de no limitar la participacion.
Solicitamos a la convocante definir todos estos elementos señalados como prótesis, materiales de osteosíntesis, y/o biomateriales, clips, trocares, marcapasos, lentes intraoculares, estén, balon, protesis de cualquier tipo, aparatos ortopedicos, a efectos de que los potenciales oferentes puedan confeccionar su oferta de la forma mas acertada posible, resulta de cumplimiento imposible establecerse costos sobre consultas, estudios, especialidades, analisis, cirugias, no especificados en el PBC. El pedido es realizado en concordancia con el Articulo 45 de la Ley 7021 que establece que las EETT deberan ser establecidas de forma clara y precisa, a efectos de no limitar la participacion.
Las especificaciones técnicas se ajustan a las necesidades de la población del MITIC y al presupuesto disponible. Los servicios proveídos por el prestador actual se ejecutan en similares condiciones y con el mismo presupuesto. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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CIRUGIAS EN GENERAL
Se solicita a la convocante, limitar los servicios de Cirugia teniendo en cuenta que de esta manera, hace que la cobertura en cuestiones de estudios de laboratorio, imágenes, procedimientos, materiales y descartables, sea ILIMITADO, y esto no se ajusta al PRECIO UNITARIO ESTIMADO por titular. Resulta imposible para muchas empresas ofertar EL PRECIO UNITARIO ESTIMADO por una cobertura ILIMITADA. Por tal motivo, solicitamos limitar estos servicios, para una competencia mas leal y acorde a lo establecido a la DNCP.
Se solicita a la convocante, limitar los servicios de Cirugia teniendo en cuenta que de esta manera, hace que la cobertura en cuestiones de estudios de laboratorio, imágenes, procedimientos, materiales y descartables, sea ILIMITADO, y esto no se ajusta al PRECIO UNITARIO ESTIMADO por titular. Resulta imposible para muchas empresas ofertar EL PRECIO UNITARIO ESTIMADO por una cobertura ILIMITADA. Por tal motivo, solicitamos limitar estos servicios, para una competencia mas leal y acorde a lo establecido a la DNCP.
Se aclara que en el PBC se establece un monto determinado por evento para los materiales descartables.
Las especificaciones técnicas se ajustan a la necesidad de la población del MITIC y al presupuesto disponible. Los servicios proveídos por el prestador actual se ejecutan en similares condiciones y con el mismo presupuesto. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Curriculum de la empresa
PBC pág. 22 establece: "c. Presentar Currículum de la empresa (FOLLETO/BROCHURE), mencionando su antigüedad en el ramo, cartera de clientes corporativos (Instituciones públicas y/o privadas) a las cuales presta servicios de medicina prepaga y sanatoriales, de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales)." Ahora bien, la experiencia en "servicios sanatoriales" no guarda relación con el objeto del llamado, el cual es el de "seguro médico". Por lo que, no podría valorarse la experiencia de un sanatorio como un indicativo de cumplimiento para la prestación del servicio de medicina prepaga, el cual abarca un área mucho más amplia y distinta. Se solicita a la convocante suprimir "servicios sanatoriales" del citado requisito , esto, con el objetivo de evitar un posible direccionamiento a empresas que pretendan acreditar el requisito con documentaciones de sanatorios, que recalcamos, no guarda relación con el objeto del llamado. En llamados anteriores únicamente se establecía acreditar el requisito con SERVICIO DE MEDICINA PRE-PAGA SEGURO MÉDICO, solicitamos que el requisito sea redactado en la forma del PBC anterior.
PBC pág. 22 establece: "c. Presentar Currículum de la empresa (FOLLETO/BROCHURE), mencionando su antigüedad en el ramo, cartera de clientes corporativos (Instituciones públicas y/o privadas) a las cuales presta servicios de medicina prepaga y sanatoriales, de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales)." Ahora bien, la experiencia en "servicios sanatoriales" no guarda relación con el objeto del llamado, el cual es el de "seguro médico". Por lo que, no podría valorarse la experiencia de un sanatorio como un indicativo de cumplimiento para la prestación del servicio de medicina prepaga, el cual abarca un área mucho más amplia y distinta. Se solicita a la convocante suprimir "servicios sanatoriales" del citado requisito , esto, con el objetivo de evitar un posible direccionamiento a empresas que pretendan acreditar el requisito con documentaciones de sanatorios, que recalcamos, no guarda relación con el objeto del llamado. En llamados anteriores únicamente se establecía acreditar el requisito con SERVICIO DE MEDICINA PRE-PAGA SEGURO MÉDICO, solicitamos que el requisito sea redactado en la forma del PBC anterior.
Las especificaciones técnicas se ajustan a las necesidades de la población del MITIC y al presupuesto disponible. Los servicios proveídos por el prestador actual se ejecutan en similares condiciones y con el mismo presupuesto. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.