Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

  • Gastos de producción del servicio (Personal Operativo; Personal Administrativo; Infraestructura; Insumos).
  • Margen de utilidad.
  • Impuestos.
  • Costo total (Cotización Final. Precio Unitario consignado en la Oferta.

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

I) Para contribuyentes de IRACIS:
Deberán cumplir con los siguientes parámetros respecto a los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años citados.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años citados.
c.Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los años citados no deberá ser negativo.
 
II) Para contribuyentes de IRPC:
Deberán cumplir el siguiente parámetro respecto a los ejercicios fiscales  2020, 2021 y 2022.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales citados.
 
III) Para contribuyentes de IRP:
Deberán cumplir el siguiente parámetro respecto a los ejercicios fiscales  2020, 2021 y 2022.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales citados.
 
IV) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General:
Deberán cumplir el siguiente parámetro respecto a los últimos 36 (treinta y seis) meses (tres años), contados desde el mes anterior a la fecha de apertura de ofertas:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los meses citados.

 

(*) CONSORCIOS: Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de calificación financiera.-

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

 Copia simple del Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2020, 2021 y 2022 para contribuyente de IRACIS / IRE RG.
b  Formulario 501 (2020, 2021, 2022) IRE Simple (2020, 2021, 2022).
c  Formulario 515 (2020, 2021, 2022) IRP RSP.
d Para contribuyentes de IVA Formularios IVA General: de los 36 treinta y seis
últimos meses.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en SERVICIO DE MEDICINA PRE PAGA - SEGURO MEDICO  con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo DEL MONTO MÁXIMO A SER ADJUDICADO en el presente procedimiento de contratación, de los últimos 3 (tres) años. 2021-2022-2023 .  Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.  [últimos años 2021-2022-2023]. 

 

(*) CONSORCIOS: se deberá indicar en la oferta cual es la empresa líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60 % (sesenta) de los criterios de
calificación, y el 40 % restante lo cumplirán él o los demás integrantes del consorcio.-

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. La documentación respaldatoria deberá
consignar en forma legible, monto, fecha, identificación del cliente, descripción del bien o referencia del contrato.-

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

  1. El Oferente deberá demostrar contar con habilitación, registro y/o documento equivalente emitido por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones vigentes. El Oferente deberá acreditar una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la prestación de Servicio de Medicina PRE-PAGA SEGURO MÉDICO, debiendo presentar el documento vigente y los de los 3 (tres) últimos años (2021, 2022 y 2023).
  2. El oferente deberá manifestar conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en ésta licitación, y de contar con la información necesaria para la preparación de la oferta así como la de aceptación y cumplimiento con las Especificaciones Técnicas.

 

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

  1. Copia AUTENTICADA de la habilitación vigente, registro y/o documento equivalente emitido por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones vigentes, debiendo presentar el documento vigente 2024 y de los 3 (tres) últimos años (2021, 2022 y 2023).  En caso de no cumplir con este requisito, tanto en la antigüedad mínima requerida o la carencia de los mismos, la oferta será desestimada por la convocante. Excluyente.
  1. Declaración Jurada por la cual manifiesta conocer y aceptar las condiciones de la licitación; contar con la información necesaria; la aceptación y cumplimiento de la oferta con las Especificaciones Técnicas. En caso de no cumplir con este requisito,  la oferta será desestimada por la convocante. Excluyente.

Otros criterios que la convocante requiera

Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:

  1. El oferente deberá contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años  de existencia legal e inicio de actividades comerciales específicas de SERVICIO DE MEDICINA PRE PAGA - SEGURO MEDICO. (Se tomará en cuenta la fecha de inscripción en la SET. En caso de no cumplir con la antigüedad mínima requerida en la actividad comercial relativa a los servicios cotizados, la oferta será desestimada por la convocante. Excluyente). Presentar copia de Constancia de RUC actualizada como máximo hasta el horario tope de presentación de la oferta.
  2. Demostrar la experiencia específica para la cantidad de asegurados, en SERVICIO DE MEDICINA PRE PAGA - SEGURO MÉDICO con la prestación del servicio de al menos 1 (un) ente público o privado con 250 (doscientos cincuenta) o más asegurados, dentro de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022, 2023). (La Convocante desestimará la oferta presentada por el Oferente que no pueda demostrar el cumplimiento con éste requisito. Excluyente). Presentar Declaración Jurada en el cual se deberá detallar nombre del cliente corporativo (Ente Público o Privado); periodo de prestación del servicio; Nº de teléfono y/o correo electrónico del cliente; cantidad de asegurado.

CAPACIDAD SANATORIAL DEL PRESTADOR DEL SEGURO MÉDICO: la prestadora del servicio de medicina prepaga deberá contar con infraestructura sanatorial y diagnóstica por la cual pueda garantizar su funcionamiento y calidad de servicios. Además de un centro de diagnóstico PROPIO O TERCERIZADO que proporcione cobertura las 24 horas, de acuerdo a las siguientes características mínimas:

  1. Presentar una lista cuantificada, en calidad de Declaración Jurada, de los Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios y Sanatorios Habilitados por el Oferente, con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos (Capitales Departamentales), que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo esta ser ampliada durante dicho periodo, en caso de que por algún motivo sea necesario la sustitución de uno de los centros comprometidos con la oferta deberá contar con la aprobación del administrador del contrato para proceder a la sustitución. Con una descripción detallada de las instalaciones físicas indicando la cantidad de salas de internación en cada sanatorio ofrecido, quirófanos, Unidad de Terapia Intensiva (UTI) para niños y adultos, consultorios y otras dependencias médicas que posea, oficinas administrativas, con sus respectivos números telefónicos, fax, servicios de urgencias y ambulancias. En Asunción deberá ofrecer un sanatorio cabecera que este certificado por la superintendencia de salud con CATEGORÍA 3 y que cuente con unidad de terapia intensiva de adultos, niños y neonatal. Deberá indicar si es propio o tercerizado.

Entre los Centros de alta complejidad y el Sanatorio Cabecera deberán reunir además los siguientes requisitos mínimos:

• Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internación de Servicios Médicos convencionales y de alta complejidad, incluidos

• Capacidad instalada básica de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): adultos como mínimo 8 (OCHO) unidades.

• Capacidad instalada básica de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): niños como mínimo 3 (TRES) unidades.

• Capacidad Instalada básica de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): neonatal como mínimo 6 (SEIS) unidades.

Obs.: La Convocante podrá realizar una visita de inspección visual al Sanatorio Cabecera y los Centros de Alta Complejidad que forman parte de la DD.JJ. a efectos de corroborar la información suministrada.

  1. Presentar una lista cuantificada, en calidad de Declaración Jurada, del plantel de médicos y otros profesionales a su servicio, por especialidad, con sus números telefónicos y dirección de los consultorios, agrupadas por especialidad. (DEBERÁ CONTAR CON UN MÍNIMO DE 3 PROFESIONALES POR ESPECIALIDAD).
  1. Presentar Currículum de la empresa (FOLLETO/BROCHURE), mencionando su antigüedad en el ramo, cartera de clientes corporativos (Instituciones públicas y/o privadas) a las cuales presta servicios de medicina prepaga y sanatoriales, de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales).
  1. Presentar una Declaración Jurada de los Servicios Conexos brindados por la empresa, SIN COSTO para el Beneficiario.
  1. Presentar una Declaración Jurada por la cual manifiesta disponer de un acuerdo para cobertura en medicamento del 20% (VEINTE POR CIENTO) de descuento, como mínimo, sobre los precios de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales e importados SIN LÍMITES, se deberá adjuntar listado con la certificación del convenio con la cadena de farmacias, por los menos de una cadena de 5 (cinco) o más locales debidamente habilitadas por el M.S.P. con la cual la Prestadora de Servicios tiene relación dentro del Gran Asunción, periferias e interior del país.
  2. Nota en carácter de declaración jurada del oferente en la cual se detalle el listado de Sanatorios y otros (laboratorios, etc), habilitados por el Ministerio de Salud, solicitados en la Sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos del PBC. Dicho listado deberá incluir la razón social, número de teléfono, dirección de los mismos; además la mencionada declaración jurada deberá incluir la categorización vigente de la EPSS, conforme a la última publicación de la Superintendencia de Salud y/o constancia de que se encuentra en trámite de renovación (http://www.supsalud.gov.py/categorizacion-y-acreditacion); y fecha de habilitación conforme a la última publicación de la Dirección General de Vigilancia de la Salud y/o constancia de que se encuentra en trámite de renovación. MITIC se reserva el derecho de solicitar las documentaciones que correspondan al respecto (http://www.vigisalud.gov.py/establecimientos/index.php/establecimientos). Uno de los sanatorios de 3er Nivel, deberá presentar certificación de equipo en funcionamiento de Servicio de Resonancia 24 hs.
  • Para OFERENTES EN CONSORCIO se deberá indicar cuál es la empresa líder quien deberá cumplir con el 60% de los requisitos establecidos en el presente apartado y el o los demás integrantes del grupo el otro 40%.
SERVICIOS SANATORIALES EN ASUNCION:
Cantidad mínima: 6 (seis) de los cuales:
I. Tres (3) centros de alta complejidad (nivel 3)
II. Tres (3) centros convencionales (nivel 2)
Los centros convencionales (nivel 2) y los de alta complejidad (nivel 3), deberán reunir los requisitos mínimos exigidos por la Superintendencia de Salud. Uno de los centros nivel 3 debe contar con resonador, tomógrafo y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento, así como también por lo menos 2 establecimientos con unidad de terapia intensiva niños/neonatal ubicados en la ciudad de Asunción. Todos los centros deben contar con Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas, los cuales deben contar indefectiblemente con plantel de especialistas pediátricos para el servicio de URGENCIAS con cobertura de atención 24/7, además de áreas destinadas a consultas pediátricas y plantel de especialistas en pediatría para las internaciones, sin menoscabo de las demás condiciones solicitadas en el llamado.
 
Durante la vigencia del contrato, la contratante podrá realizar verificaciones presenciales (visual) en los centros, a fin de constatar el cumplimiento de los servicios sanatoriales solicitados.
 
OBSERVACION: Si durante la vigencia del contrato, el proveedor adjudicado, ya no contase con la cantidad mínima requerida de prestadores en las ciudades detalladas en el listado, los servicios se darán por reintegro hasta los límites exigidos en el contrato.
  • Deberá contar, en la Capital, como mínimo, Cinco Centros de Imágenes propios o contratados, y los que formen parte del Centro Asistencial: que deberán contar con el Certificado de Registro y Habilitación, otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de los cuales al menos
    uno (1) deberá contar con servicio de atención las 24 horas. El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios: ELECTROENCEFALOGRAFÍA, Estudios Tomográficos MULTISLICE DE 16 CANALES y Estudios de Resonancia Magnética Nuclear con CAMPO ABIERTO y con equipo de 1.3 Tesla, Radiografías, Ecografías, Ecocardiografía, Mamografía, Radioterapia con fuentes de braquiterapia.
  • Deberá contar, en la Capital, como mínimo, con 5 (cinco) centros de estudios laboratoriales propios o contratados, y los que formen parte del Centro Asistencial.
  • Deberá contar, en la Capital, por lo menos con 5 (cinco) centros de fisioterapia y rehabilitación, (propios o tercerizados).
  • Deberá presentar Declaración Jurada en la que conste el número total de asegurados (Titulares y Adherentes) con los que cuenta actualmente, el
    cual no deberá ser menor a 250 asegurados.
  • Deberá contar con contratos vigentes, y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos (sanatoriales, laboratoriales, imágenes y médicos de las distintas especialidades) descriptas en las especificaciones técnicas.
 
 
 

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.