Evaluar la capacidad financiera de los oferentes es un factor crítico para garantizar que los mismos dispongan de los recursos necesarios para cumplir con los compromisos derivados del Contrato, previniendo riesgos de incumplimientos; en tal sentido, esta Convocante solicita que los oferentes acrediten la solvencia requerida, por los años 2023, 2022 y 2021, tal como lo solicita en todos sus procesos licitatorios en los cuales se requiere evaluar la capacidad financiera.
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Garantia
Por este medio consultamos si la declaración Jurada de mantenimiento de oferta debera ser presentada con Certificación de firmas para el acto de apertura.
Por este medio consultamos si la declaración Jurada de mantenimiento de oferta debera ser presentada con Certificación de firmas para el acto de apertura.
Efectivamente, en cumplimiento a lo indicado en el Art. 1°, inc. m), de la Res. DNCP Nº 4401/2023, modificado por el Art. 2° de la Res. DNCP Nº 1230/2024, la Declaración Jurada de Garantía de Mantenimiento de Oferta, deberá estar acompañada de la respectiva Certificación de Firmas.
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
La Carta de Autorización del Fabricante garantiza la autenticidad del producto, por lo tanto es obligatoria al tratarse de compra de productos originales del Fabricante. Así también el Oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es Representante o Distribuidor Autorizado por el Fabricante o Productor de la marca del bien ofertado.
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Autorización del Fabricante. CONSULTA: Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Autorización del Fabricante. CONSULTA: Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
La Carta de Autorización del Fabricante garantiza la autenticidad del producto, por lo tanto es obligatoria al tratarse de compra de productos originales del Fabricante. Así también el Oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es Representante o Distribuidor Autorizado por el Fabricante o Productor de la marca del bien ofertado.
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Autorizacion del Fabricante
Señores solicito la exclusión de la carta de autorización en el presente llamado, esta muy evidenciado que solo una empresa podrá participar con el precio triplicado mas que en el mercado nacional, en el lote nº 1 item nº 4 solicitan TONER CANON T-06 con un precio referencial de Gs. 2.140.000.- siendo que la única empresa que cuenta con dicha autorización había cotizado en otro llamado CON ID: 428.974 SIN AUTORIZACION DEL FABRICANTE EL MISMO TONER A Gs. 1.145.000.-, ESTO DEJA EVIDENCIADO QUE EL PRESENTE LLAMADO ESTA DIRECCIONADO A UNA SOLA EMPRESA
Señores solicito la exclusión de la carta de autorización en el presente llamado, esta muy evidenciado que solo una empresa podrá participar con el precio triplicado mas que en el mercado nacional, en el lote nº 1 item nº 4 solicitan TONER CANON T-06 con un precio referencial de Gs. 2.140.000.- siendo que la única empresa que cuenta con dicha autorización había cotizado en otro llamado CON ID: 428.974 SIN AUTORIZACION DEL FABRICANTE EL MISMO TONER A Gs. 1.145.000.-, ESTO DEJA EVIDENCIADO QUE EL PRESENTE LLAMADO ESTA DIRECCIONADO A UNA SOLA EMPRESA
La Carta de Autorización del Fabricante garantiza la autenticidad del producto, por lo tanto es obligatoria al tratarse de compra de productos originales del Fabricante. Así también el Oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es Representante o Distribuidor Autorizado por el Fabricante o Productor de la marca del bien ofertado.
Por tanto, se mantiene esta exigencia de las Bases Concursales.
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AUTIRIZACION
SE VISUALISA QUE EL QUE EN EL DICTAMEN DEL METODO PARA OBTENER EL PRECIO REFERENCIAL, UTILIZAN UN LLAMADO ADJUDICADO CON ID: 390.796 Y UN PRESUPUESTO EMITIDO POR LA MISMA EMPRESA ADJUDICADA EN EL LLAMADO CITADO ANTERIORMENTE, ESTO DEJA MAS EVIDENCIADO QUE EL PRESENTE LLAMADO ESTA DIRECCIONADO PARA UNA SOLA EMPRESA Y DEJANDO A SU CRITERIO EL PRECIO DE VENTA QUE TIENE UN SOBRECOSTO DE MAS DEL 50% DEL PRECIO REAL DEL MERCADO ACTUAL, SIENDO QUE ESTA MONOPOLIZADO POR LA INCLUSION DE LA CARTA DE AUTORIZACION , CON ESTO LIMITA Y DEJA FUERA DE COMPETENCIA A POTENCIALES OFERENTES QUE COTIZAN EL MISMO INSUMO ORIGINAL GENUINO DE LOS FABRICANTES DE LOS EQUIPOS A CASI UN 50% MENOS DEL PRECIO DE REFERENCIA CON LA INCLUSION DE LA AUTORIZACION.
SE VISUALISA QUE EL QUE EN EL DICTAMEN DEL METODO PARA OBTENER EL PRECIO REFERENCIAL, UTILIZAN UN LLAMADO ADJUDICADO CON ID: 390.796 Y UN PRESUPUESTO EMITIDO POR LA MISMA EMPRESA ADJUDICADA EN EL LLAMADO CITADO ANTERIORMENTE, ESTO DEJA MAS EVIDENCIADO QUE EL PRESENTE LLAMADO ESTA DIRECCIONADO PARA UNA SOLA EMPRESA Y DEJANDO A SU CRITERIO EL PRECIO DE VENTA QUE TIENE UN SOBRECOSTO DE MAS DEL 50% DEL PRECIO REAL DEL MERCADO ACTUAL, SIENDO QUE ESTA MONOPOLIZADO POR LA INCLUSION DE LA CARTA DE AUTORIZACION , CON ESTO LIMITA Y DEJA FUERA DE COMPETENCIA A POTENCIALES OFERENTES QUE COTIZAN EL MISMO INSUMO ORIGINAL GENUINO DE LOS FABRICANTES DE LOS EQUIPOS A CASI UN 50% MENOS DEL PRECIO DE REFERENCIA CON LA INCLUSION DE LA AUTORIZACION.
La Carta de Autorización del Fabricante garantiza la autenticidad del producto, por lo tanto es obligatoria al tratarse de compra de productos originales del Fabricante. Así también el Oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es Representante o Distribuidor Autorizado por el Fabricante o Productor de la marca del bien ofertado.
Por tanto, se mantiene esta exigencia de las Bases Concursales.