SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACLARACION EN EL LLENADO DE LA PLANILLA DE PRECIOS PUBLICADA, YA QUE EN LA MISMA SE MENCIONA UNA COLUNMA DE “MONTOS”, EXISTIENDO YA LAS COLUMNAS DE PRECIO UNITARIO Y PRECIO TOTAL, QUE DATOS DEBEN SER INSERTADOS EN LA PRIMERA COLUMNA?. ASI COMO TAMBIEN MENCIONAN LA CARACTERISTICAS – ROCEDENCIA, QUE DATOS DEBEN SER INSERTADOS EN LA MISMA?
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACLARACION EN EL LLENADO DE LA PLANILLA DE PRECIOS PUBLICADA, YA QUE EN LA MISMA SE MENCIONA UNA COLUNMA DE “MONTOS”, EXISTIENDO YA LAS COLUMNAS DE PRECIO UNITARIO Y PRECIO TOTAL, QUE DATOS DEBEN SER INSERTADOS EN LA PRIMERA COLUMNA?. ASI COMO TAMBIEN MENCIONAN LA CARACTERISTICAS – ROCEDENCIA, QUE DATOS DEBEN SER INSERTADOS EN LA MISMA?
Conforme a lo conversado vía telefónica con el call center de la DNCP, se informa que la columna monto no debe ser completado por el oferente y en la procedencia corresponde completar la procedencia del servicio.
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Condiciones de Cobertura
Con relación a las coberturas de Cristales, Daños por agua y robo con un porcentaje (%) del valor del edificio y del valor del contenido para lo que respecta robo, solicitamos el desglose entre valor de edificio y contenido.
Con relación a las coberturas de Cristales, Daños por agua y robo con un porcentaje (%) del valor del edificio y del valor del contenido para lo que respecta robo, solicitamos el desglose entre valor de edificio y contenido.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El desglose solicitado se encuentra en los ítems correspondientes; Los mismos son Ítem N°3 Valor del Edificio, Ítems N°6 y 8 Contenido (mobiliario y equipos). Favor remitirse al PBC.
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Condiciones de Cobertura
Ramo Responsabilidad Civil: Notamos que se presentan casos donde se solicita capital global sin discriminación para varias ubicaciones de riesgo, ejemplo en Resp. Civil.
Ramo Responsabilidad Civil: Notamos que se presentan casos donde se solicita capital global sin discriminación para varias ubicaciones de riesgo, ejemplo en Resp. Civil.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: En esos casos se refiere al monto total a ser cubierto dentro del periodo asegurado.
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CONSULTA - Condiciones de Participación.
En base a lo solicitado por el PBC, SECCION REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRI-TERIOS DE VALUACION que contiene los criterios que la convocante utilizará para evaluar la oferta y determinar si un oferente cuenta con las calificaciones requeridas, con relación al punto “Experiencia requerida” inciso 3 que dispone lo siguiente: Los oferentes deberán demostrar no tener vinculación empresarial directa (directores, socios o asociados comunes con parentesco de hasta el 4° grado de consanguineidad o 2° de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; además no debe existir identidad de personas en las Entidades Bancarias que sean en la Aseguradora directores, socios o accionistas, apoderados o representantes legales de la empresa; a fin de prever la po-sibilidad de conflicto de interés teniendo en cuenta la naturaleza de nuestra Institu-ción y la envergadura de la misma además considerando que el presentarse como ofe-rente implica acceder a datos muy sensibles y confidenciales que sería inadecuado y riesgoso compartir con empresas del mismo rubro. La existencia de relación será cau-sal de descalificación de la oferta; y en el punto “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” inciso 3 que menciona lo siguiente: Nota dirigida a la Convocante, en carácter de Declaración Jurada, en donde se listará el nombre, apellido y número de Cédula de Identidad de los propietarios, socios, accionistas, apoderados, representantes legales de la empresa. En la revisión de esta documentación se tendrá en cuenta que en la misma Nómina de la empresa Aseguradora no exista identidad de personas o vinculación empresarial directa (directores o socios o asociados comunes, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y/o segundo de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; previendo la posibilidad de conflicto de intereses; La existencia de relación será causal de descalificación de la oferta.
Entendemos que los requisitos solicitados podrían ser privativos de Derechos y Garantías Constitucionales como: “igualdad y libre competencia, principio de legalidad, de inocencia, y a las disposiciones contenidas en el Art. 4 de la Ley 7021/22 y su decreto reglamentario”, por ello, estos requisitos deberían ser aplicables únicamente para el ítem N°01 “Seguros de Integral Bancario” por la confidencialidad de datos internos, y excluidos de los ítems N°02 al N°11.
En base a lo solicitado por el PBC, SECCION REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRI-TERIOS DE VALUACION que contiene los criterios que la convocante utilizará para evaluar la oferta y determinar si un oferente cuenta con las calificaciones requeridas, con relación al punto “Experiencia requerida” inciso 3 que dispone lo siguiente: Los oferentes deberán demostrar no tener vinculación empresarial directa (directores, socios o asociados comunes con parentesco de hasta el 4° grado de consanguineidad o 2° de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; además no debe existir identidad de personas en las Entidades Bancarias que sean en la Aseguradora directores, socios o accionistas, apoderados o representantes legales de la empresa; a fin de prever la po-sibilidad de conflicto de interés teniendo en cuenta la naturaleza de nuestra Institu-ción y la envergadura de la misma además considerando que el presentarse como ofe-rente implica acceder a datos muy sensibles y confidenciales que sería inadecuado y riesgoso compartir con empresas del mismo rubro. La existencia de relación será cau-sal de descalificación de la oferta; y en el punto “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” inciso 3 que menciona lo siguiente: Nota dirigida a la Convocante, en carácter de Declaración Jurada, en donde se listará el nombre, apellido y número de Cédula de Identidad de los propietarios, socios, accionistas, apoderados, representantes legales de la empresa. En la revisión de esta documentación se tendrá en cuenta que en la misma Nómina de la empresa Aseguradora no exista identidad de personas o vinculación empresarial directa (directores o socios o asociados comunes, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y/o segundo de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; previendo la posibilidad de conflicto de intereses; La existencia de relación será causal de descalificación de la oferta.
Entendemos que los requisitos solicitados podrían ser privativos de Derechos y Garantías Constitucionales como: “igualdad y libre competencia, principio de legalidad, de inocencia, y a las disposiciones contenidas en el Art. 4 de la Ley 7021/22 y su decreto reglamentario”, por ello, estos requisitos deberían ser aplicables únicamente para el ítem N°01 “Seguros de Integral Bancario” por la confidencialidad de datos internos, y excluidos de los ítems N°02 al N°11.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El PBC fue elaborado sobre la base de las necesidades institucionales, por ende, y más allá de los Derechos y Garantías mencionados, el BNF se reserva el derecho de solicitar lo más conveniente para nuestra Institución, basados en experiencias de Contratos anteriores y las características propias de la presente convocatoria. Favor remitirse al PBC.
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Accidentes Personales
Con relación al ítem 10 - Accidentes personales, favor confirmar
* Cantidad de personas a asegurar.
* ¿El monto detallado sería por persona?
* ¿La compañía adjudicada podrá acceder al listado de nómina?
Con relación al ítem 10 - Accidentes personales, favor confirmar
* Cantidad de personas a asegurar.
* ¿El monto detallado sería por persona?
* ¿La compañía adjudicada podrá acceder al listado de nómina?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La cantidad y nómina de personas que se encuentran en funciones en el Banco se halla detallada en la web del BNF y es información de acceso público. En cuanto al monto, el mismo es por persona según se menciona en la Observación establecida en el cuadro del Ítem en cuestión. Favor remitirse al PBC.
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Automotores
Con relación al ítem Nº 2 Automóviles: Favor indicar antecedente siniestral de los últimos 3 años.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Toda la información que puede ser compartida y útil, para establecer una oferta, ya se encuentra a disposición de los potenciales oferentes. De acuerdo a lo establecido en el PBC, apartado de "Resumen de los Requisitos" se establece que "Por razones de seguridad y resguardo de la información respecto a: ubicaciones, características, detalles y cantidades de los bienes y/o valores a ser amparados por las coberturas solicitadas, estos datos serán proveídos a cada Compañía Aseguradora que así lo solicitare, en calidad de CONDICIONES PARTICULARES, nota de por medio, consignando en ella los datos de la persona autorizada por la Aseguradora para retirar dicha información." Favor remitirse al PBC.
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Ratios Financieros
Solicitamos considerar la modificación de los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Capacidad Financiera, numeral 2 del pliego de bases y condiciones, a fin de posibilitar la mayor participación de oferentes dentro de un marco de seguridad y garantía para la convocante de obtener ofertas solventes y con capacidad suficiente para afrontar los riesgos a ser asegurados. En este sentido se solicita que el numeral 2 quede expresado del siguiente modo:
“2. Calificación de la Aseguradora: Las aseguradoras deberán acreditar para el ítem 1 una calificación mínima de "A+" o superior, al cierre de los 3 últimos ejercicios cerrados, otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores. La misma no deberá contar con amonestaciones según el último informe bimestral publicado por la Superintendencia de seguros. Para la evaluación de los Coaseguros el líder del Coaseguro deberá acreditar una calificación de A+ al cierre de los 3 últimos ejercicios cerrados y los demás miembros una calificación mínima de "BBB". Para los ítems 2 al 11 una calificación mínima de "A" o superior otorgada por una calificadora de riesgos autorizada por la Comisión Nacional de Valores.”
Las actuales condiciones del pbc limitan considerablemente la participación de las aseguradoras. Se puede ver, en la página de la Superintendencia de Seguros del BCP, que solo un par de aseguradoras podrían cumplir con los requisitos y estar habilitadas para presentar ofertas, lo cual sería perjudicial económicamente para la convocante debido a la falta de competencia y, siendo que, más compañías con solvencia, tradición en el mercado y con capacidades financieras suficientes podrían participar del llamado en caso de modificar las condiciones exigidas.
Debemos señalar, que el marco legal de contrataciones públicas en sus principios rectores establece que los llamados deben fomentar la participación de oferentes, en igualdad de oportunidades, libre competencia, economía y eficiencia, imparcialidad. Asimismo, dispone que en los pbc no se exijan requisitos no indispensables que limiten la concurrencia a eventuales proveedores.
Por lo brevemente expuesto, se solicita considerar la modificación del pbc, en el numeral 2 de la Capacidad Financiera exigida conforme a lo propuesto en esta consulta.
Solicitamos considerar la modificación de los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Capacidad Financiera, numeral 2 del pliego de bases y condiciones, a fin de posibilitar la mayor participación de oferentes dentro de un marco de seguridad y garantía para la convocante de obtener ofertas solventes y con capacidad suficiente para afrontar los riesgos a ser asegurados. En este sentido se solicita que el numeral 2 quede expresado del siguiente modo:
“2. Calificación de la Aseguradora: Las aseguradoras deberán acreditar para el ítem 1 una calificación mínima de "A+" o superior, al cierre de los 3 últimos ejercicios cerrados, otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores. La misma no deberá contar con amonestaciones según el último informe bimestral publicado por la Superintendencia de seguros. Para la evaluación de los Coaseguros el líder del Coaseguro deberá acreditar una calificación de A+ al cierre de los 3 últimos ejercicios cerrados y los demás miembros una calificación mínima de "BBB". Para los ítems 2 al 11 una calificación mínima de "A" o superior otorgada por una calificadora de riesgos autorizada por la Comisión Nacional de Valores.”
Las actuales condiciones del pbc limitan considerablemente la participación de las aseguradoras. Se puede ver, en la página de la Superintendencia de Seguros del BCP, que solo un par de aseguradoras podrían cumplir con los requisitos y estar habilitadas para presentar ofertas, lo cual sería perjudicial económicamente para la convocante debido a la falta de competencia y, siendo que, más compañías con solvencia, tradición en el mercado y con capacidades financieras suficientes podrían participar del llamado en caso de modificar las condiciones exigidas.
Debemos señalar, que el marco legal de contrataciones públicas en sus principios rectores establece que los llamados deben fomentar la participación de oferentes, en igualdad de oportunidades, libre competencia, economía y eficiencia, imparcialidad. Asimismo, dispone que en los pbc no se exijan requisitos no indispensables que limiten la concurrencia a eventuales proveedores.
Por lo brevemente expuesto, se solicita considerar la modificación del pbc, en el numeral 2 de la Capacidad Financiera exigida conforme a lo propuesto en esta consulta.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El PBC fue elaborado sobre la base de las necesidades institucionales, por ende, contempla requisitos que garanticen oferentes con capacidad para el prestar el servicio. La calificación solicitada garantiza además la capacidad de respuesta ante reclamos, siniestros y obligaciones con la institución; brinda tranquilidad en cuanto a la solvencia para respaldar la póliza requerida con todas sus condiciones. Favor remitirse al PBC.
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SINIESTRALIDAD
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE PROVEER LA INFORMACION SINIESTRAL DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: toda la información que puede ser compartida y útil, para establecer una oferta, ya se encuentra a disposición de los potenciales oferentes. De acuerdo a lo establecido en el PBC, apartado de "Resumen de los Requisitos" se establece que "Por razones de seguridad y resguardo de la información respecto a: ubicaciones, características, detalles y cantidades de los bienes y/o valores a ser amparados por las coberturas solicitadas, estos datos serán proveídos a cada Compañía Aseguradora que así lo solicitare, en calidad de CONDICIONES PARTICULARES, nota de por medio, consignando en ella los datos de la persona autorizada por la Aseguradora para retirar dicha información." Favor remitirse al PBC.
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Requisitos de Participación y criterios de evaluación; Experiencia Requerida.
Conforme al punto de la Experiencia Requerida, Para todos los ítems: 3. Los oferentes deberán demostrar no tener vinculación empresarial directa (directores, socios o asociados comunes con parentesco de hasta el 4° grado de consanguineidad o 2° de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; además no debe existir identidad de personas en las Entidades Bancarias que sean en la Aseguradora directores, socios o accionistas, apoderados o representantes legales de la empresa; a fin de prever la posibilidad de conflicto de interés teniendo en cuenta la naturaleza de nuestra Institución y la envergadura de la misma además considerando que el presentarse como oferente implica acceder a datos muy sensibles y confidenciales que sería inadecuado y riesgoso compartir con empresas del mismo rubro. La existencia de relación será causal de descalificación de la oferta.
¿Cuál es el criterio en sentido técnico-financiero de limitar dicha participación de las aseguradoras en el marco de esta convocatoria? ¿Cuál sería el conflicto de interés? El argumento de esta exigencia se sustenta en el hecho de que la participación del oferente podría comprometer los intereses de la convocante, lo cual es entendible en el ítem 1, pero no así en los ítems 2 al 11 que corresponden a las secciones de automóviles, incendios, responsabilidad civil, accidentes personales y bienes en tránsito, respectivamente, que requieren de la provisión de información mínima sobre los bienes a ser asegurados y no de datos confidenciales que pongan en riesgo a la institución. Deviene incongruente esta disposición del PBC pues no se puede aplicar el mismo criterio para todos los ítems debido a que en los ítems 2 al 11, no se accede a datos sensibles.
Por otro lado, debe considerarse que las personas jurídicas son independientes, funcionan con autonomía y responden por sí mismas, por lo tanto, el hecho de pertenecer a un mismo grupo empresarial no puede ser una limitante para el concurso en una licitación dado que las sociedades funcionan separadamente en sus respectivos rubros.
Desde esta perspectiva, entendemos que es necesario modificar este punto, por lo que solicitamos respetuosamente a la convocante que estos requisitos sean modificados para no atentar contra la igualdad y libre competencia que constituyen principios rectores consagrados en la Ley Nº 7021 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Cabe agregar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
06-05-2024
10-05-2024
Requisitos de Participación y criterios de evaluación; Experiencia Requerida.
Conforme al punto de la Experiencia Requerida, Para todos los ítems: 3. Los oferentes deberán demostrar no tener vinculación empresarial directa (directores, socios o asociados comunes con parentesco de hasta el 4° grado de consanguineidad o 2° de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; además no debe existir identidad de personas en las Entidades Bancarias que sean en la Aseguradora directores, socios o accionistas, apoderados o representantes legales de la empresa; a fin de prever la posibilidad de conflicto de interés teniendo en cuenta la naturaleza de nuestra Institución y la envergadura de la misma además considerando que el presentarse como oferente implica acceder a datos muy sensibles y confidenciales que sería inadecuado y riesgoso compartir con empresas del mismo rubro. La existencia de relación será causal de descalificación de la oferta.
¿Cuál es el criterio en sentido técnico-financiero de limitar dicha participación de las aseguradoras en el marco de esta convocatoria? ¿Cuál sería el conflicto de interés? El argumento de esta exigencia se sustenta en el hecho de que la participación del oferente podría comprometer los intereses de la convocante, lo cual es entendible en el ítem 1, pero no así en los ítems 2 al 11 que corresponden a las secciones de automóviles, incendios, responsabilidad civil, accidentes personales y bienes en tránsito, respectivamente, que requieren de la provisión de información mínima sobre los bienes a ser asegurados y no de datos confidenciales que pongan en riesgo a la institución. Deviene incongruente esta disposición del PBC pues no se puede aplicar el mismo criterio para todos los ítems debido a que en los ítems 2 al 11, no se accede a datos sensibles.
Por otro lado, debe considerarse que las personas jurídicas son independientes, funcionan con autonomía y responden por sí mismas, por lo tanto, el hecho de pertenecer a un mismo grupo empresarial no puede ser una limitante para el concurso en una licitación dado que las sociedades funcionan separadamente en sus respectivos rubros.
Desde esta perspectiva, entendemos que es necesario modificar este punto, por lo que solicitamos respetuosamente a la convocante que estos requisitos sean modificados para no atentar contra la igualdad y libre competencia que constituyen principios rectores consagrados en la Ley Nº 7021 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Cabe agregar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: En atención a la consulta planteada, se procedió al análisis correspondiente, modificando los requisitos establecidos para los ítems N°2 al 11, quedando fija la exigencia requerida para el ítem N°1. Favor remitirse a la Adenda.
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Siniestralidad
Favor indicar datos de los siniestros ocurridos durante los últimos 5 años. Detallando valor en Gs. y motivo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Toda la información que puede ser compartida y útil, para establecer una oferta, ya se encuentra a disposición de los potenciales oferentes. De acuerdo a lo establecido en el PBC, apartado de "Resumen de los Requisitos" se establece que "Por razones de seguridad y resguardo de la información respecto a: ubicaciones, características, detalles y cantidades de los bienes y/o valores a ser amparados por las coberturas solicitadas, estos datos serán proveídos a cada Compañía Aseguradora que así lo solicitare, en calidad de CONDICIONES PARTICULARES, nota de por medio, consignando en ella los datos de la persona autorizada por la Aseguradora para retirar dicha información." Favor remitirse al PBC.