Las ofertas podrán ser presentadas por las compañías aseguradoras que cuentan con capacidad de contratar legalmente y cuyo giro actual se halle estrictamente ajustado a las normas que regulan el régimen de seguros en la República del Paraguay, en un todo conforme a la normativa vigente en materia de seguros en el territorio de la República a la fecha de la convocatoria. En caso de que la oferta se presente en forma de coaseguro, cada empresa coaseguradora debe cumplir con los requisitos exigidos para tales figuras, indicados en el presente documento.
Podrán participar en este procedimiento de contratación, individualmente o en forma conjunta bajo la figura del coaseguro o grupos coaseguradores, los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar.
Para participar en procedimientos de licitación pública nacional (LPN), las empresas deberán contar mínimamente con 5 (cinco) años de experiencia en el mercado de Seguros.
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
1 |
COSTO DE PRODUCTO Y/O MANO DE OBRA |
2 |
IMPUESTOS |
3 |
GASTOS OPERACIONALES |
4 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS |
5 |
UTILIDAD |
6 |
PRECIO TOTAL |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes Coaseguradores.
a. Cada integrante del coaseguro que sea una persona jurídica domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes individuales. Personas Jurídicas. (*)
b. Original o fotocopia del coaseguro constituido o del acuerdo de intención de constituir el coaseguro. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los coaseguros serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
c. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de coasegurarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
e. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del coaseguro (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
f. Los documentos societarios de cada miembro del coaseguro, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
g. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes de la oferta para comprometer al coaseguro, cuando se haya formalizado el coaseguro. Estos documentos pueden consistir en (*):
Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la empresa piloto del coaseguro (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios de la empresa piloto, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Margen de solvencia: al cierre del último ejercicio (30 de junio 2023) para las Aseguradoras según ley 827/96, el coeficiente mínimo sea de 2.0 (dos coma cero) para los ítems Nº 1 al 11
2. Calificación de la aseguradora: Las aseguradoras deberán acreditar para el ítem 1 una calificación mínima de "AA" (desde la calificación AA o superior) otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores. La misma no deberá contar con indicadores negativos al 28/02/2024. Para la evaluación de los Coaseguros el líder del Coaseguro deberá acreditar una calificación de AA y los demás miembros una calificación mínima de "BBB". Para los ítems 2 al 11 una calificación mínima de "A" (desde la calificación "A" o superior) otorgada por una calificadora de riesgos autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
3. Patrimonio propio no comprometido: Declaración Jurada de Patrimonio Propio no Comprometido: G. 7.000.000.000 (guaraníes: Siete mil millones) para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1 Declaración Jurada de Patrimonio Neto de la Compañía a junio de los tres últimos ejercicios cerrados igual o superior a G. 14.000.000.000.- (guaraníes catorce mil millones). En Concordancia con la Resolución 102/09 de la SIS, sobre niveles de retención de riesgos y cesión de Reaseguros al exterior.
4. Fondo de garantía: Declaración jurada del Fondo de Garantía más inversiones: G. 6.000.000.000 (guaraníes: Seis mil millones) para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1 Declaración Jurada del Fondo de Garantía: G. 15.000.000.000.- (guaraníes quince mil millones), como mínimo al último ejercicio cerrado.
5. Cantidad de reaseguradores: Detallar y presentar constancias de los Reaseguradores y/o Brokers para los ítems Nº 2 al 11. Cantidad: 3 (tres). Detallar y presentar constancias de los Reaseguradores y/o Brokers para el Ítem Nº 1. Cantidad: 3 (tres). En este caso se requiere constancia y respaldo del Reasegurador Líder, emitido por el mismo. Constancia - Carta Compromiso del Reasegurador Líder (por Reasegurador inscripto en la Superintendencia de Seguros) mencionando su porcentaje de participación, país de origen, dirección, porcentaje de participación y su calificación, y en la que conste que asumirá el riesgo en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones
6. Calificación de Reaseguradores: Para los ítems Nº 1 al 11, la calificación mínima será de A de las siguientes calificadoras internacionales: Standard & Poor's; Moody´s y A.M.Best´s.
7. Declaración Jurada de Disponibilidades: para los ítems Nº 2 al 11 de G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2021, 2022, 2023). En cuentas corrientes, cajas de ahorros, inversiones a plazos en financieras, bancos, bonos del tesoro nacional, moneda extranjera, etc. Y para el ítem Nº 1 Declaración Jurada de Disponibilidades de G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones), a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2021, 2022, 2023) presentado y aprobado por la autoridad de control, en cuentas corrientes, cajas de ahorro a la vista excluyéndose de este monto lo concerniente a inversiones financieras.
8. Capital y Aporte para capital mínimo integrado: para el ítem Nº 1 G. 23.000.000.000.- (guaraníes veintitrés mil millones) en el balance cerrado al 30 de junio de 2023. Para el ítem 2 al 11 G.7.500.000.000 (guaraníes siete mil quinientos millones) en el balance cerrado al 30 de junio de 2023.
a. Para contribuyente de IRACIS
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2021, 2022, 2023)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años para los ítems N° 2 al 11 (2021, 2022, 2023) y para el ítem N° 1 no deberá ser mayor que 0,80 en el último año (2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio en los últimos 3 años no deberá ser negativo. (2021, 2022, 2023)
d. Para contribuyente de IRPC No Aplica
e. Para contribuyente de IRP No Aplica
f. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General No Aplica
Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.
Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.
Para determinar la capacidad financiera del oferente, se deberá presentar:
Observación:
Año 1: Del 01/07/2020 al 30/06/2021
Año 2: Del 01/07/2021 al 30/06/2022
Año 3: Del 01/07/2022 al 30/06/2023
El oferente presentará una declaración jurada en la que exponga cada uno de los datos señalados en los puntos 1, 3, 4, 5.
El oferente deberá presentar el informe de la Calificadora de Riesgo para el punto 2 y la presentación de la lista donde consta la inscripción de la reaseguradora ante el órgano rector para el punto 6.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para todos los ítems:
Para el ítem 1:
Para todos los ítems:
a. El tomador.
b. Riesgo asegurado.
c. Suma asegurada.
d. Prima.
e. Vigencia de dichas coberturas.
f. Siniestros ocurridos si hubiere.
Se deberán adjuntar documentos que respalden lo declarado.
Para el ítem 1:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
En caso de requerirse REASEGURO FACULTATIVO, carta de compromiso del (los) reasegurador (es), inscripto (s) en la Superintendencia de Seguros, dirigida al oferente, manifestando que, en caso de adjudicarse la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado, con la mención de su participación, así como el país de origen, dirección, y su calificación. En el caso de la participación de corredor de reaseguro (Bróker), este deberá estar inscripto en la Superintendencia de Seguros y presentar una carta compromiso dirigida al oferente manifestando su compromiso de colocación con uno o varios reaseguradores que, en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado. Si el capital en riesgo licitado supera la capacidad automática del contrato de reaseguro del oferente, éste deberá colocar el excedente del capital en riesgo en reaseguros facultativos en la forma señalada precedentemente. Si la oferente manifiesta que el capital en riesgo licitado es parcial o totalmente cubierto por su contrato automático de reaseguros, deberá acompañar copia autenticada de dicho documento.
En caso de que el oferente, realice cesión de riesgos, deberá presentar documentación que pruebe o evidencie que los riesgos a ser cedidos cubren la cuantía necesaria para el cumplimiento de la reglamentación establecida por el ente regulador referente a la capacidad de retención mínima requerida. Esto podrá consistir en una carta compromiso de los reaseguradores o corredores de reaseguros dirigida al oferente o copia autenticada de los contratos de reaseguro, en los que se evidencia fehacientemente la magnitud del capital en riesgo a ser cedida por la cedente (oferente/aseguradora) para la cobertura respectiva en caso de adjudicación del seguro solicitado. Los reaseguradores o corredores de reaseguros que emitan el presente documento, deben estar inscriptos en la Superintendencia de Seguros.
En caso de que intervengan corredores de reaseguros en la colocación del Riesgo, los mismos deberán estar inscriptos en el registro de corredores que lleva la Superintendencia de Seguros. Para el efecto, deberán presentar una copia de la resolución de inscripción y/o renovación correspondiente emitida por dicha autoridad de control. Además de una declaración jurada de que tal disposición sigue vigente.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Criterio para oferentes en Coaseguro:
Requisitos de participación y criterios de evaluación |
a. CAPACIDAD FINANCIERA |
El socio líder deberá cumplir con el 100% de lo exigido; (En caso de que algún integrante, exceptuando el socio líder, no cumpla con el porcentaje requerido del 100%, su participación dentro del coaseguro no podrá exceder el 15%, (Quince por ciento). |
b. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA |
El socio líder y cada socio deberá como mínimo 70% del requisito mínimo |
|
c. CALIFICACIÓN LEGAL |
El socio líder y cada socio deberá cumplir con el 100% de lo exigido |
Observación: El Margen de Preferencia Local - NO APLICA considerando que el Banco Nacional de Fomento tiene su domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, la cual no pertenece a ningún Departamento según el Art. 157 de la Constitución Nacional, por ende el presupuesto o la condición prevista en el Art. 64 del Decreto, en los llamados que realice el Banco Nacional de Fomento no se presenta en ningún caso. Para tal efecto mencionamos las Resoluciones DNCP 306/2021 y 511/2021, para lo que hubiera lugar
OTROS DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO:
Para todos los ítems:
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.