Se solicita favor subir la lista de cantidades de la presente licitaicon LPI 1788/24 en formato editable como es asi todos los llamados y sus EETT correspondientes
Nos parece una falta de respeto que no se suba en forma este tipo de llamado los documentos basicos almenos
Se solicita favor subir la lista de cantidades de la presente licitaicon LPI 1788/24 en formato editable como es asi todos los llamados y sus EETT correspondientes
Nos parece una falta de respeto que no se suba en forma este tipo de llamado los documentos basicos almenos
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los archivos en formato editable, con las cantidades solicitadas que se encuentran publicadas en el portal del SICP.
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Volumen anual de facturación
Consultamos a la convocante que aclare porque los montos referenciales del SICP son diferentes a los montos del PBC en el punto 2.3.2 para el criterio de Volumen Anual de Facturación.
Consultamos a la convocante que aclare porque los montos referenciales del SICP son diferentes a los montos del PBC en el punto 2.3.2 para el criterio de Volumen Anual de Facturación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 3.
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SUSCRIBIRME A ESTA LICITACION.
Al intentar suscribirnos a la convocatoria del ID 441043, la misma arroja un error en el portal que; que al volver a insistir despliega el siguiente mensaje "El valor del captcha no es válido" tampoco permite generar el reclamo por medio de la mesa de ayuda de la DNCP. Favor elevar el reclamo a la instancia pertinente.
Al intentar suscribirnos a la convocatoria del ID 441043, la misma arroja un error en el portal que; que al volver a insistir despliega el siguiente mensaje "El valor del captcha no es válido" tampoco permite generar el reclamo por medio de la mesa de ayuda de la DNCP. Favor elevar el reclamo a la instancia pertinente.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que se ha informado a la DNCP, acerca del error arrojado en el portal del SICP.
4
Volumen anual de facturación
Se solicita a la convocante una explicación fundamentada respecto a los cambios impuestos en los criterios de facturación en comparación al último llamado (ID 425129), en comparación con el procedimiento anterior.
Observamos con preocupación que el volumen de facturación requerido se ha incrementado de manera considerable, pasando del 50% al 66% de los montos referenciales del PBC, sin que existan diferencias, entre el llamado anterior y el actual, que justifiquen tal aumento.
Así también, en el porcentaje que debe cumplir cada socio, incrementó de 10% a 25%.
Estas modificaciones restringen la participación en el proceso, lo cual no solo es inaceptable, sino también perjudicial para los intereses de la ANDE, al potencialmente limitar su acceso a propuestas más ventajosas y competitivas. Solicitamos que se proporcione, una justificación detallada de esta decisión, de manera a que los oferentes no tengan dudas sobre la integridad del proceso.
Se solicita a la convocante una explicación fundamentada respecto a los cambios impuestos en los criterios de facturación en comparación al último llamado (ID 425129), en comparación con el procedimiento anterior.
Observamos con preocupación que el volumen de facturación requerido se ha incrementado de manera considerable, pasando del 50% al 66% de los montos referenciales del PBC, sin que existan diferencias, entre el llamado anterior y el actual, que justifiquen tal aumento.
Así también, en el porcentaje que debe cumplir cada socio, incrementó de 10% a 25%.
Estas modificaciones restringen la participación en el proceso, lo cual no solo es inaceptable, sino también perjudicial para los intereses de la ANDE, al potencialmente limitar su acceso a propuestas más ventajosas y competitivas. Solicitamos que se proporcione, una justificación detallada de esta decisión, de manera a que los oferentes no tengan dudas sobre la integridad del proceso.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los requerimientos inherentes al Promedio de Volumen Anual de Facturación, son de conformidad a los lineamientos establecidos por el Organismo Financiador.
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Cable preensamblado
Solicitamos amablemente a la contratante rever la utilizacion del cable preensamblado 3x70+1x50+1x25 ya que se ha demostrado con la experencia en la fase II que el hilo de 1x25 no cumple ninguna funcion sino que dificulta cuestiones tecnicas y encarece el precio de la obra.
Solicitamos amablemente a la contratante rever la utilizacion del cable preensamblado 3x70+1x50+1x25 ya que se ha demostrado con la experencia en la fase II que el hilo de 1x25 no cumple ninguna funcion sino que dificulta cuestiones tecnicas y encarece el precio de la obra.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Planilla de Precios de la presente licitación.
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Sección III. Criterios de Elegibilidad y Calificación
Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, punto 2.3.3. Recursos financieros. Se solicita a la Convocante la reducción del porcentaje requerido en cuanto al Capital de Trabajo (CT) en casos de Consorcios dejándolos establecidos, para el caso de cada socio en 10%, o bien reformularlo de manera que permita que pudiera cumplirse con este requisito entre todas las partes combinadas, sin disponer un porcentaje específico para cada integrante del Consorcio. De no adecuar el porcentaje en cuestión se estaría limitando la libre concurrencia de potenciales oferentes que cumplen con todos los demás requerimientos previstos en las bases concursales y que ofrecen todas las garantías para una correcta ejecución del contrato, disipando cualquier riesgo para la ANDE. Aquello atentaría contra el principio de libre competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley 7021/22. Esta solicitud además se ampara en las previsiones contempladas en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone que en los pliegos de bases y condiciones no se podrán exigir requisitos que no resulten indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales oferentes. De igual modo está probado que ante mayor concurrencia de oferentes los precios se tornan más competitivos y, a la inversa, ante menor competencia, los precios resultan menos convenientes para la Entidad Contratante. Solicitamos respetuosamente la reformulación de este requerimiento, amparados en la normativa referida y en los hechos manifestados.
27-04-2024
05-06-2024
Sección III. Criterios de Elegibilidad y Calificación
Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, punto 2.3.3. Recursos financieros. Se solicita a la Convocante la reducción del porcentaje requerido en cuanto al Capital de Trabajo (CT) en casos de Consorcios dejándolos establecidos, para el caso de cada socio en 10%, o bien reformularlo de manera que permita que pudiera cumplirse con este requisito entre todas las partes combinadas, sin disponer un porcentaje específico para cada integrante del Consorcio. De no adecuar el porcentaje en cuestión se estaría limitando la libre concurrencia de potenciales oferentes que cumplen con todos los demás requerimientos previstos en las bases concursales y que ofrecen todas las garantías para una correcta ejecución del contrato, disipando cualquier riesgo para la ANDE. Aquello atentaría contra el principio de libre competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley 7021/22. Esta solicitud además se ampara en las previsiones contempladas en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone que en los pliegos de bases y condiciones no se podrán exigir requisitos que no resulten indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales oferentes. De igual modo está probado que ante mayor concurrencia de oferentes los precios se tornan más competitivos y, a la inversa, ante menor competencia, los precios resultan menos convenientes para la Entidad Contratante. Solicitamos respetuosamente la reformulación de este requerimiento, amparados en la normativa referida y en los hechos manifestados.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la la Sección III - Criterios de Elegibilidad y Calificación del Pliego de Bases y Condiciones.
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Sección III. Criterios de Elegibilidad y Calificación
Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, punto 2.3.2. Promedio del Volumen Anual de Facturación en Construcción. Se solicita a la Convocante la reducción del porcentaje requerido de 66%, dejándolo establecido en 60% en cuanto al promedio anual de facturación promedio de los últimos 5 años. Con esta reformulación del requisito se permitirá mayor concurrencia de potenciales oferentes que cumplen con todos los demás requerimientos previstos en las bases concursales y que ofrecen todas las garantías para una correcta ejecución del contrato, disipando cualquier riesgo para la ANDE. Esta solicitud / consulta se realiza al amparo de las disposiciones contempladas en el Art. 4° de la Ley 7021/22. Además, se deben tener presente las previsiones contempladas en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone que en los pliegos de bases y condiciones no se podrán exigir requisitos que no resulten indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales oferentes. De igual modo está probado que ante mayor concurrencia de oferentes los precios se tornan más competitivos y, a la inversa, ante menor competencia, los precios resultan menos convenientes para la Entidad Contratante. Solicitamos respetuosamente la reformulación de este requerimiento, amparados en la normativa referida y en los hechos manifestados.
27-04-2024
05-06-2024
Sección III. Criterios de Elegibilidad y Calificación
Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, punto 2.3.2. Promedio del Volumen Anual de Facturación en Construcción. Se solicita a la Convocante la reducción del porcentaje requerido de 66%, dejándolo establecido en 60% en cuanto al promedio anual de facturación promedio de los últimos 5 años. Con esta reformulación del requisito se permitirá mayor concurrencia de potenciales oferentes que cumplen con todos los demás requerimientos previstos en las bases concursales y que ofrecen todas las garantías para una correcta ejecución del contrato, disipando cualquier riesgo para la ANDE. Esta solicitud / consulta se realiza al amparo de las disposiciones contempladas en el Art. 4° de la Ley 7021/22. Además, se deben tener presente las previsiones contempladas en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone que en los pliegos de bases y condiciones no se podrán exigir requisitos que no resulten indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales oferentes. De igual modo está probado que ante mayor concurrencia de oferentes los precios se tornan más competitivos y, a la inversa, ante menor competencia, los precios resultan menos convenientes para la Entidad Contratante. Solicitamos respetuosamente la reformulación de este requerimiento, amparados en la normativa referida y en los hechos manifestados.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los requerimientos inherentes al Promedio de Volumen Anual de Facturación, son de conformidad a los lineamientos establecidos por el Organismo Financiador.
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Sección III. Criterios de Elegibilidad y Calificación
Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, punto 2.4.3. Experiencia Específica. Se solicita a la Convocante la reducción de los porcentajes requeridos para el Lote 1 según detalle siguiente: - Sustitución de redes de distribución de áreas desnudas a áreas protegidas en media tensión (distribución) y/o ampliación de redes aisladas y áreas protegidas en media tensión – distribución; de 184km a 150km. – Sustitución de redes de distribución áreas desnudas a redes aisladas en baja tensión y/o ampliación de redes aisladas en baja tensión; de 558km a 100km. Con estas reformulaciones del requisito con relación al Lote 1 se permitirá mayor concurrencia de potenciales oferentes que cumplen con todos los requerimientos previstos en las bases concursales y que ofrecen todas las garantías para una correcta ejecución del contrato, disipando cualquier riesgo para la ANDE. Esta solicitud / consulta se realiza al amparo de las disposiciones contempladas en el Art. 4° de la Ley 7021/22. Además, se deben tener presente las previsiones contempladas en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone que en los pliegos de bases y condiciones no se podrán exigir requisitos que no resulten indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales oferentes. Consideramos que demostrar experiencia de más de 100km en trabajos tanto para media como para baja tensión resulta suficiente antecedente para otorgar garantías de calidad en el trabajo. De igual modo está probado que ante mayor concurrencia de oferentes los precios se tornan más competitivos y, a la inversa, ante menor competencia, los precios resultan menos convenientes para la Entidad Contratante. Solicitamos respetuosamente la reformulación de este requerimiento, amparados en la normativa referida y en los hechos manifestados.
27-04-2024
05-06-2024
Sección III. Criterios de Elegibilidad y Calificación
Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, punto 2.4.3. Experiencia Específica. Se solicita a la Convocante la reducción de los porcentajes requeridos para el Lote 1 según detalle siguiente: - Sustitución de redes de distribución de áreas desnudas a áreas protegidas en media tensión (distribución) y/o ampliación de redes aisladas y áreas protegidas en media tensión – distribución; de 184km a 150km. – Sustitución de redes de distribución áreas desnudas a redes aisladas en baja tensión y/o ampliación de redes aisladas en baja tensión; de 558km a 100km. Con estas reformulaciones del requisito con relación al Lote 1 se permitirá mayor concurrencia de potenciales oferentes que cumplen con todos los requerimientos previstos en las bases concursales y que ofrecen todas las garantías para una correcta ejecución del contrato, disipando cualquier riesgo para la ANDE. Esta solicitud / consulta se realiza al amparo de las disposiciones contempladas en el Art. 4° de la Ley 7021/22. Además, se deben tener presente las previsiones contempladas en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone que en los pliegos de bases y condiciones no se podrán exigir requisitos que no resulten indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales oferentes. Consideramos que demostrar experiencia de más de 100km en trabajos tanto para media como para baja tensión resulta suficiente antecedente para otorgar garantías de calidad en el trabajo. De igual modo está probado que ante mayor concurrencia de oferentes los precios se tornan más competitivos y, a la inversa, ante menor competencia, los precios resultan menos convenientes para la Entidad Contratante. Solicitamos respetuosamente la reformulación de este requerimiento, amparados en la normativa referida y en los hechos manifestados.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los requerimientos inherentes a la Experiencia Específica, son de conformidad a los lineamientos establecidos por el Organismo Financiador.
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Experiencia especifica
Consultamos si en caso de presentar ofertas para más de un lote cumpliendo la experiencia especifica suficiente para ser adjudicado en uno solo, la oferta completa sera anulada o se aplicara algun criterio de seleccion del lote a ser adjudicado como en el caso de la capacidad financiera.
Consultamos si en caso de presentar ofertas para más de un lote cumpliendo la experiencia especifica suficiente para ser adjudicado en uno solo, la oferta completa sera anulada o se aplicara algun criterio de seleccion del lote a ser adjudicado como en el caso de la capacidad financiera.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección III - Criterios de Evaluación y Calificación, que dice: En caso que el oferente se presente a más de un Lote, la Experiencia Específica que presente deberá cumplir con la combinación de criterios requeridos en los Lotes de interés.
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2.4. 2 - 2.4.3 - Experiencia Especifica
2.4. 2 - 2.4.3 - Experiencia Especifica "Se deberán presentar Certificados de Obras Concluidas (originales o fotocopias autenticadas por Escribano Publico) que confirmen desempeño satisfactorio."
Entendemos que para cumplir con el requisito de experiencia especifica 2.4.2 y 2.4.3 serán consideradas las experiencias de las Obras HHPO certificadas por la ANDE, que se encuentran terminadas por etapas o tramos concluidos , en puesta en servicio y cuyo desempeño ha sido satisfactorio. Favor aclarar.
2.4. 2 - 2.4.3 - Experiencia Especifica "Se deberán presentar Certificados de Obras Concluidas (originales o fotocopias autenticadas por Escribano Publico) que confirmen desempeño satisfactorio."
Entendemos que para cumplir con el requisito de experiencia especifica 2.4.2 y 2.4.3 serán consideradas las experiencias de las Obras HHPO certificadas por la ANDE, que se encuentran terminadas por etapas o tramos concluidos , en puesta en servicio y cuyo desempeño ha sido satisfactorio. Favor aclarar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los documentos necesarios para la experiencia específica, deben acreditar que las obras han sido ejecutadas y concluidas conforme a lo previsto conforme al contrato suscrito.