Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
ÍTEM Nº |
BIEN/SERVICIO |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
GRUPO 1 |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
MESES |
EVENTO |
12 |
12 |
a. RIESGOS A COTIZAR Y MONTO DE LA COBERTURA. La Responsabilidad Civil de la Corte Suprema de Justicia por el usufructo de las instalaciones de los bienes de propiedad y/o responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia que se describen a continuación y que sean reclamadas por terceras personas (personas ajenas a la Institución).
La cobertura debe extenderse a indemnizar a las terceras personas (personas ajenas a la Institución), al público usuario de las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia que circunstancialmente se encuentran dentro de la misma y que pudieran ser víctimas de un siniestro (no funcionarios o magistrados que pudieran estar cumpliendo una comisión fuera del asiento de su Juzgado o dependencias a las cuales pertenecen), por el asegurado, o por lesiones causadas a consecuencia del acaecimiento de algún accidente o siniestro ocurrido dentro de las oficinas de la Corte Suprema de Justicia descriptas, o en calles adyacentes a las mismas, así como los intereses de las personas, que sean reclamados por éstos o sus herederos (dentro del plazo previsto).
Tomador: Corte Suprema de Justicia.
Beneficiarios: terceras personas, público usuario (personas ajenas a la institución, que usufructúan las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia.
b. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL RIESGO:
Palacio de Justicia de Asunción, torre norte y torre sur Mariano Roque Alonso entre De la Conquista, Cnel. Francisco López y Blasio Testanova.
Sistema de Evacuación:
Centro Educativo Dulce Despertar de la C.S.J., Mariano Roque Alonso entre Pedro Blasio Testanova y Dr. Paiva
Plaza de la Justicia, Calles adyacentes a la misma son Avda. Carlos Antonio López, calle de la Conquista, calle Pedro Blasio Testanova y Mariano Roque Alonso.
Edificio CENIT, Ayolas entre Jejuí y Manduvirá.
Dirección General de los Registros Públicos, Eusebio Ayala entre R.I. 18 Pitiantuta y Capitán Román García.
Dirección General del Registro del Automotor, Chile y Oliva.
Juzgado de Paz de la Encarnación, Mariano Roque Alonso e Isabel la Católica.
Juzgado de Paz de la Catedral 1er. Turno, Mariano Roque Alonso e Isabel la Católica.
Juzgado de Paz de la Catedral 2do. Turno, Yegros y Samudio Corrales (10ma. Proyectada).
Juzgado de Paz de Santísima Trinidad 1er. Turno., Gral. José Gervasio Artigas y Tte. Espínola.
Juzgado de Paz de Santísima Trinidad 2do. Turno., Sargento Juan Ramón Céspedes N° 308 c/ Espíritu Santo.
Juzgado de Paz de Villa Morra, Alas paraguayas y Campos Cervera.
Juzgado de Paz de la Recoleta, Calle Poeta Guido, Carlos Spano y 23 de Octubre.
Juzgado de Paz de San Roque, Juan Pedro Escalada e/ Av. Cristóbal Colón y Montevideo.
Juzgado de Paz de Zeballos Cue., Antonio Máximo Arellano entre calle XIII, distrito de Santísima Trinidad, barrio Zeballos Kue.
Departamento Técnico Forense: Mariano Roque Alonso c/ Pedro Blasio Testanova.
Palacios de Justicia de la Circunscripciones Judiciales de:
Guairá, Mcal. Estigarribia e/ Maelo Gómez y Azara.
Itapúa, Luis María Argaña c/ Jóvenes por la Democracia.
Concepción, Avda. Heriberto Colombino y Capitán Lezcano.
Amambay, Alejo García y Cerro León.
Alto Paraná, Km. 8 Monday Avda. Rafael Barret y calle Diana Eveline Mereles Duarte.
Caaguazú, Tuyutí esq. Serafina Dávalos.
Ñeembucú, Pilade Valoriani esq. Capitán Zamphirópolos.
Misiones, Ruta N° 1 km 196 e/ Yegros.
Paraguarí, Mcal. Estigarribia esq. Tte. Herreros.
Caazapá, Padre José de Jesús Aguirre c/ Dr. Pedro N. Ciancio.
San Pedro, Urunde’y entre Coronel Ortigoza y Luis María Argaña.
Cordillera, Diosa Astrea e/ Prof. Herminia Machado de Isnardi y Dr. Óscar Paciello B° Loma Guazú.
Pdte. Hayes, Mcal. López y Brasil.
Canindeyú: Dr. José Gabriel Duarte entre Juez Alfredo Villalba y Amado Brítez Lovera.
Central: Avda. Dr. Victtorio Curiel y Dr. Óscar Paciello.
Alto Paraguay: Cnel. Sergio Ballitoni e/ Eugenio Hermosa Sellini.
Boquerón: Benjamín Heinrich Unruch c/ calle Gondra.
Movimiento de Personas.
Total, estimativo de personas que ingresan diariamente al edificio del Palacio de Justicia de Asunción: 5.500 personas (conforme al informe suministrado por la Dirección de Seguridad).
Total, estimativo de personas que ingresan diariamente a los Palacios de Justicia de todas las circunscripciones judiciales del país: 4939 personas.
Total, de ingreso diario de terceros a todos los edificios de los Palacios de Justicia a nivel país: 10.439 personas.
Centro Educativo Dulce Despertar de la C.S.J.:
Movimiento de Personas. (Cálculo estimativo en base al flujo de personas que ingresan diariamente en el ejercicio fiscal 2022/2023)
Capital Asegurado: Gs. 10.000.000.000 (guaraníes diez mil millones)
Cobertura:
I. Lesiones o muerte de terceras personas (personas ajenas a la Institución). Hasta la suma máxima de Gs. 7.000.000.000 (GUARANIES SIETE MIL MILLONES), limitada hasta Gs. 2.000.000.000 (GUARANIES DOS MIL MILLONES) por evento y sub limitada hasta Gs. 40.000.000 (GUARANIES CUARENTA MILLONES) por persona.
II. Daños a cosas de terceros. Hasta la suma máxima de Gs. 3.000.000.000 (GUARANIES TRES MIL MILLONES), limitada hasta Gs. 1.000.000.000 (GUARANIES MIL MILLONES) por evento.
Los precios de las ofertas serán consignados en guaraníes. Deberán incluir todo aquello que afecte a la cobertura y mencionado en la oferta, no pudiendo el oferente reclamar posteriormente el hecho de haber obviado cotizar algún concepto que afecte el monto final de la oferta.
Observación: Cualquier modificación de las direcciones serán comunicadas a la aseguradora adjudicada en un plazo máximo de 5(cinco) días hábiles de ocurrida la modificación.
ÍTEM Nº |
BIEN/SERVICIO |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
GRUPO 2 |
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES |
UNIDAD |
UNIDAD |
10.000 |
15.000 |
Tomador: Corte Suprema de Justicia.
Accidentes Personales Muerte o Incapacidad Permanente o temporaria, total o parcial para trabajar.
Beneficiarios: Funcionarios Nombrados, con Nombramiento Interino, Contratados y Comisionados a la Corte Suprema de Justicia y Excluyendo a los funcionarios Comisionados de la Corte Suprema de Justicia a otras Instituciones.
Cantidad a definir según nómina a ser proveída por la Dirección General de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Administración del Personal al Administrador del Contrato.
Cantidad mínima 10.000 y máxima 15.000, funcionarios.
Suma asegurada: Gs. 40.000.000 (GUARANIES CUARENTA MILLONES) por persona asegurada.
Cobertura:
Muerte o incapacidad permanente o temporaria, total o parcial para trabajar, Gs. 40.000.000 (GUARANIES CUARENTA MILLONES)
Gastos médicos, hasta el monto máximo de Gs. 4.000.000 (GUARANIES CUATRO MILLONES).
- aeronavegación
- navegación fluvial,
- de funcionarios nombrados, con nombramiento interino, contratados y comisionados a la C.S.J.
Descripción y ubicación del riesgo:
Cantidad de funcionarios:
El total de funcionarios (Nombrados, con Nombramiento Interino, Contratados y Comisionados a la Corte Suprema de Justicia) Asegurados, será según la Planilla Anexa.
El Oferente Adjudicado deberá actualizar en forma mensual o según la periodicidad necesaria, las altas y bajas de funcionarios de modo a llevar un registro de los mismos, mediante un informe detallado a ser proporcionado por la Dirección General de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Administración del Personal al Administrador del Contrato, quien a su vez remitirá las planillas a la Aseguradora Adjudicada.
Observaciones Generales:
PLAZO DE ENTREGA DE LAS POLIZAS:
El proveedor realizará la entrega de las pólizas provisorias dentro de los 2 (dos) días hábiles previos a la entrada en vigencia del contrato, esto aplica para ambas pólizas.
La entrega de las pólizas definitivas, se realizará dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de vigencia del contrato.
Grupo 1 - Seguro de Responsabilidad Civil
Grupo 2 - Seguro de Accidentes Personales
En el caso del Grupo 2 Seguro de Accidentes Personales, la contratante por medio del Administrador del Contrato solicitará a la Dirección de Administración del Personal, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, la nómina inicial de funcionarios a ser incluidos en calidad de beneficiarios (funcionarios nombrados, con nombramiento interino, contratados y comisionados a la corte suprema de justicia), a fin de proveerla a la aseguradora para la emisión de la póliza.
Excluyendo a aquellos funcionarios de la corte suprema de justicia que se encuentren comisionados a otras instituciones.
Lugar de entrega de las pólizas:
Dirección General de Administración y Finanzas: 4º piso - torre sur
Corte Suprema de Justicia - Palacio de Justicia de Asunción (Mariano Roque Alonso esq. Blasio Testanova).
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
No. de Artículo |
Normas |
ART. 1546 CÓDIGO CIVIL |
Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley. |
ART. 1562, CÓDIGO CIVIL |
La responsabilidad del asegurador comienza desde las veinte y cuatro horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las veinte y cuatro horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. |
ART. 1591. CÓDIGO CIVIL |
En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado por este código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro. |
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Nombre: Abg. René Sebastián Genes Faraldo.
Cargo: Director.
Dependencia: Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos de la CSJ.
Por medio del presente contrato, se busca proveer un seguro oportuno ante los siniestros que pudieran presentarse, al plantel de funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados al Poder Judicial, asi como a las terceras personas que ingresan a la Institución.
La planificación responde a un llamado periódico.
Las especificaciones técnicas establecidas han sido elaboradas conforme a la necesidad Institucional, a los efectos de brindar cobertura inmediata y oportuna ante los siniestros que pudieran suceder.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe de Administrador |
Informe |
MENSUALMENTE |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.