El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
102
Dirección de Especificaciones Técnicas en Requerimiento de Almacenamiento All-Flash para favorecer a HUAWEI
En la especificación de “Storage All-Flash” se incluye el requerimiento de “latencia ultrabaja” como una característica necesaria sin presentar alternativas en cuanto a diseño o arquitectura. Esta descripción se alinea estrechamente con la serie OceanStor Dorado de Huawei, reconocida por su enfoque en una latencia mínima en entornos críticos.
Huawei destaca la “latencia ultrabaja” como una ventaja en sus modelos OceanStor Dorado 8000/18000 y OceanStor Dorado 3000. Según su propia documentación, estos modelos ofrecen un rendimiento de 0.05 ms o menos, logrando una velocidad significativamente superior con su arquitectura NVMe de extremo a extremo, FlashLink y tecnología inteligente para maximizar la eficiencia y la resiliencia en entornos empresariales.
El requerimiento de una “latencia ultrabaja” sin flexibilidad en diseño limita la posibilidad de evaluar otras opciones de soluciones all-flash, como las de Dell, HPE o el líder del cuadrante mágico de gartner hace 13 años, Pure Storage, que cumplen con altos estándares de desempeño sin enfocar su arquitectura en esta latencia específica y característica de Huawei. Otras soluciones de all-flash pueden ser óptimas para las cargas críticas, proporcionando igualmente confiabilidad y rendimiento a menor costo, permitiendo la competencia en igualdad de condiciones.
Solicitamos que las especificaciones técnicas sean revisadas y se redacten de forma que permitan configuraciones de marcas alternativas, evaluando la latencia en combinación con otras métricas de rendimiento y estabilidad sin requerir estrictamente “latencia ultrabaja”. Esto abriría la competencia, permitiendo presentar soluciones de distintos fabricantes en términos de calidad y beneficios económicos.
30-10-2024
12-11-2024
Dirección de Especificaciones Técnicas en Requerimiento de Almacenamiento All-Flash para favorecer a HUAWEI
En la especificación de “Storage All-Flash” se incluye el requerimiento de “latencia ultrabaja” como una característica necesaria sin presentar alternativas en cuanto a diseño o arquitectura. Esta descripción se alinea estrechamente con la serie OceanStor Dorado de Huawei, reconocida por su enfoque en una latencia mínima en entornos críticos.
Huawei destaca la “latencia ultrabaja” como una ventaja en sus modelos OceanStor Dorado 8000/18000 y OceanStor Dorado 3000. Según su propia documentación, estos modelos ofrecen un rendimiento de 0.05 ms o menos, logrando una velocidad significativamente superior con su arquitectura NVMe de extremo a extremo, FlashLink y tecnología inteligente para maximizar la eficiencia y la resiliencia en entornos empresariales.
El requerimiento de una “latencia ultrabaja” sin flexibilidad en diseño limita la posibilidad de evaluar otras opciones de soluciones all-flash, como las de Dell, HPE o el líder del cuadrante mágico de gartner hace 13 años, Pure Storage, que cumplen con altos estándares de desempeño sin enfocar su arquitectura en esta latencia específica y característica de Huawei. Otras soluciones de all-flash pueden ser óptimas para las cargas críticas, proporcionando igualmente confiabilidad y rendimiento a menor costo, permitiendo la competencia en igualdad de condiciones.
Solicitamos que las especificaciones técnicas sean revisadas y se redacten de forma que permitan configuraciones de marcas alternativas, evaluando la latencia en combinación con otras métricas de rendimiento y estabilidad sin requerir estrictamente “latencia ultrabaja”. Esto abriría la competencia, permitiendo presentar soluciones de distintos fabricantes en términos de calidad y beneficios económicos.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.
103
Conexión activo-activo y simetría de controladores
El requerimiento exige una arquitectura de controlador activo-activo simétrico sin ALUA (Asymmetric Logical Unit Access), alineando con Huawei OceanStor Dorado, que utiliza su arquitectura SmartMatrix para operar en modo simétrico, sin controladores activos/pasivos y con equilibrio de carga entre controladores.
Esta característica es una ventaja competitiva para Huawei, mientras que otros fabricantes, como Dell EMC, suelen operar con arquitecturas de controladores que pueden ser asimétricas en ciertos escenarios.
Solicitamos que se acepten arquitecturas que puedan ser asimétricas.
30-10-2024
12-11-2024
Conexión activo-activo y simetría de controladores
El requerimiento exige una arquitectura de controlador activo-activo simétrico sin ALUA (Asymmetric Logical Unit Access), alineando con Huawei OceanStor Dorado, que utiliza su arquitectura SmartMatrix para operar en modo simétrico, sin controladores activos/pasivos y con equilibrio de carga entre controladores.
Esta característica es una ventaja competitiva para Huawei, mientras que otros fabricantes, como Dell EMC, suelen operar con arquitecturas de controladores que pueden ser asimétricas en ciertos escenarios.
Solicitamos que se acepten arquitecturas que puedan ser asimétricas.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.
104
Integración SAN y NAS sin Componentes Adicionales: Argumento de Posible Dirección hacia Huawei
La especificación que solicita la integración de capacidades SAN y NAS sin necesidad de gateways adicionales parece diseñada para favorecer a los equipos de la línea OceanStor Dorado de Huawei, dado que esta característica es una ventaja nativa de sus productos. En contraste, otros fabricantes de renombre como Dell, HPE e IBM requieren configuraciones adicionales o el uso de gateways externos para cumplir con esta función. Este requerimiento técnico aumenta los costos y la complejidad para estos fabricantes y, de facto, posiciona a Huawei en una ventaja indebida en el proceso de adquisición.
Fundamento Legal Conforme a la Legislación Paraguaya
La Ley 7021/2023 de Suministros y Contrataciones Públicas de Paraguay establece prohibiciones específicas contra el direccionamiento de procesos licitatorios hacia una marca o proveedor, salvaguardando el principio de competencia equitativa y transparente. A continuación, se detallan los artículos de la ley que resultan pertinentes:
Artículo 10 y 11: Estos artículos exigen la transparencia y la libre competencia en todas las contrataciones públicas, prohibiendo especificaciones que restrinjan la participación equitativa de múltiples proveedores. En este contexto, la solicitud de integración nativa SAN y NAS sin componentes adicionales podría interpretarse como una práctica restrictiva, que limita las alternativas de competencia al excluir soluciones de otros fabricantes.
Artículo 15: Establece que las Especificaciones Técnicas (EETT) no deben incluir requisitos que favorezcan o limiten la participación de ciertos proveedores o marcas. Las especificaciones deben describirse técnicamente y pueden utilizar términos como “o equivalente”, lo cual permite a otros proveedores cumplir los estándares requeridos sin direccionamiento hacia una marca específica. El pedido exclusivo de esta integración sin alternativas o equivalentes razonables no respeta esta directiva.
Decreto Reglamentario N° 2264/2024: Este decreto refuerza el cumplimiento de la Ley 7021 mediante controles adicionales para evitar prácticas de direccionamiento. En sus lineamientos, exige que las especificaciones técnicas permitan una competencia amplia, evitando concentraciones contractuales o beneficios implícitos para ciertos actores del mercado.
Artículo 60: En lo que respecta a transparencia y responsabilidad, este artículo especifica que cualquier requisito técnico restrictivo debe estar justificado en función de necesidades operativas, y no debe servir para favorecer a ciertos fabricantes. La falta de una justificación clara y operativa para este requerimiento exclusivo sugiere que no se han aplicado criterios imparciales.
Solicitud de Intervención
Estos principios garantizan un sistema de contrataciones públicas justo y competitivo, en el que todas las empresas puedan competir en igualdad de condiciones. No obstante, el requerimiento de integración SAN y NAS sin componentes adicionales parece intencionado para favorecer a Huawei bajo el argumento de optimización de espacio. Solicitamos la intervención del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para un análisis imparcial y riguroso, dado que la empresa CELEXX S.A., respaldada por figuras políticas, ha sido asociada con prácticas que presionan a las OEEs para adquirir productos de estas marcas, utilizando tráfico de influencias para sus negocios.
30-10-2024
12-11-2024
Integración SAN y NAS sin Componentes Adicionales: Argumento de Posible Dirección hacia Huawei
La especificación que solicita la integración de capacidades SAN y NAS sin necesidad de gateways adicionales parece diseñada para favorecer a los equipos de la línea OceanStor Dorado de Huawei, dado que esta característica es una ventaja nativa de sus productos. En contraste, otros fabricantes de renombre como Dell, HPE e IBM requieren configuraciones adicionales o el uso de gateways externos para cumplir con esta función. Este requerimiento técnico aumenta los costos y la complejidad para estos fabricantes y, de facto, posiciona a Huawei en una ventaja indebida en el proceso de adquisición.
Fundamento Legal Conforme a la Legislación Paraguaya
La Ley 7021/2023 de Suministros y Contrataciones Públicas de Paraguay establece prohibiciones específicas contra el direccionamiento de procesos licitatorios hacia una marca o proveedor, salvaguardando el principio de competencia equitativa y transparente. A continuación, se detallan los artículos de la ley que resultan pertinentes:
Artículo 10 y 11: Estos artículos exigen la transparencia y la libre competencia en todas las contrataciones públicas, prohibiendo especificaciones que restrinjan la participación equitativa de múltiples proveedores. En este contexto, la solicitud de integración nativa SAN y NAS sin componentes adicionales podría interpretarse como una práctica restrictiva, que limita las alternativas de competencia al excluir soluciones de otros fabricantes.
Artículo 15: Establece que las Especificaciones Técnicas (EETT) no deben incluir requisitos que favorezcan o limiten la participación de ciertos proveedores o marcas. Las especificaciones deben describirse técnicamente y pueden utilizar términos como “o equivalente”, lo cual permite a otros proveedores cumplir los estándares requeridos sin direccionamiento hacia una marca específica. El pedido exclusivo de esta integración sin alternativas o equivalentes razonables no respeta esta directiva.
Decreto Reglamentario N° 2264/2024: Este decreto refuerza el cumplimiento de la Ley 7021 mediante controles adicionales para evitar prácticas de direccionamiento. En sus lineamientos, exige que las especificaciones técnicas permitan una competencia amplia, evitando concentraciones contractuales o beneficios implícitos para ciertos actores del mercado.
Artículo 60: En lo que respecta a transparencia y responsabilidad, este artículo especifica que cualquier requisito técnico restrictivo debe estar justificado en función de necesidades operativas, y no debe servir para favorecer a ciertos fabricantes. La falta de una justificación clara y operativa para este requerimiento exclusivo sugiere que no se han aplicado criterios imparciales.
Solicitud de Intervención
Estos principios garantizan un sistema de contrataciones públicas justo y competitivo, en el que todas las empresas puedan competir en igualdad de condiciones. No obstante, el requerimiento de integración SAN y NAS sin componentes adicionales parece intencionado para favorecer a Huawei bajo el argumento de optimización de espacio. Solicitamos la intervención del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para un análisis imparcial y riguroso, dado que la empresa CELEXX S.A., respaldada por figuras políticas, ha sido asociada con prácticas que presionan a las OEEs para adquirir productos de estas marcas, utilizando tráfico de influencias para sus negocios.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.
105
ITEM 3 - STORAGE ALL FLASH - ALMACENAMIENTO DE TERCEROS
En el apartado Planeación, en las características del Software de Administración – Centralizado. En el punto de Administración de equipos de almacenamiento de otras marcas dice:
1. Admite el acceso de proveedores de almacenamiento convencionales, como Dell EMC, HDS,
NetApp y HP.
2. Soporta la consulta de la información de la capacidad, estadísticas de la alarma, y el envío
periódico del informe de la capacidad para el almacenamiento heterogéneo.
La mayoría de las marcas ha dejado de soportar la funcionalidad de almacenamiento de terceros.
Las razones principales son:
1- Complejidad de manejar el almacenamiento de terceros. Se requiere una gran cantidad de recursos que se distraen de un storage High End donde la prioridad es la alta disponibilidad y la velocidad de respuesta.
2- La compatibilidad de los controladores con los diferentes sistemas de almacenamiento de terceros. Con la constante evolución de los controladores de los almacenamientos de terceros se generan constantes problemas de compatibilidad.
3- Las restricciones de licencia: Las licencias del software de administración pueden restringir el gerenciamiento de almacenamiento de otras marcas.
4- Rendimiento: El rendimiento del almacenamiento virtualizado o gerenciado puede ser afectado por la sobrecarga de la virtualización o gerenciamiento.
La decisión de no soportar más esta funcionalidad de la marca que representamos refleja la evolución del mercado de almacenamiento y la necesidad de innovar y adaptarse a las nuevas tecnologías y tendencias.
Por el hecho que no posea esta funcionalidad, los demás almacenamientos de terceros no perderían la capacidad de administración y libera de las limitaciones de los almacenamientos más antiguos para nuevas inversiones en las nuevas tecnologías de almacenamiento.
Por lo expuesto, solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional para lograr una mayor participación de potenciales oferentes.
08-11-2024
12-11-2024
ITEM 3 - STORAGE ALL FLASH - ALMACENAMIENTO DE TERCEROS
En el apartado Planeación, en las características del Software de Administración – Centralizado. En el punto de Administración de equipos de almacenamiento de otras marcas dice:
1. Admite el acceso de proveedores de almacenamiento convencionales, como Dell EMC, HDS,
NetApp y HP.
2. Soporta la consulta de la información de la capacidad, estadísticas de la alarma, y el envío
periódico del informe de la capacidad para el almacenamiento heterogéneo.
La mayoría de las marcas ha dejado de soportar la funcionalidad de almacenamiento de terceros.
Las razones principales son:
1- Complejidad de manejar el almacenamiento de terceros. Se requiere una gran cantidad de recursos que se distraen de un storage High End donde la prioridad es la alta disponibilidad y la velocidad de respuesta.
2- La compatibilidad de los controladores con los diferentes sistemas de almacenamiento de terceros. Con la constante evolución de los controladores de los almacenamientos de terceros se generan constantes problemas de compatibilidad.
3- Las restricciones de licencia: Las licencias del software de administración pueden restringir el gerenciamiento de almacenamiento de otras marcas.
4- Rendimiento: El rendimiento del almacenamiento virtualizado o gerenciado puede ser afectado por la sobrecarga de la virtualización o gerenciamiento.
La decisión de no soportar más esta funcionalidad de la marca que representamos refleja la evolución del mercado de almacenamiento y la necesidad de innovar y adaptarse a las nuevas tecnologías y tendencias.
Por el hecho que no posea esta funcionalidad, los demás almacenamientos de terceros no perderían la capacidad de administración y libera de las limitaciones de los almacenamientos más antiguos para nuevas inversiones en las nuevas tecnologías de almacenamiento.
Por lo expuesto, solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional para lograr una mayor participación de potenciales oferentes.
Se aclara que lo mínimo solicitado corresponde a información básica como estado, alarmas y capacidades entre otros, disponibles a través de protocolos estándares de interoperabilidad como SNMP y APIRest, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
106
ITEM 3 - STORAGE ALL FLASH - CERTIFICACION VMWARE
En el punto de garantía y servicios de las especificaciones técnicas del Storage dice: Se deberá incluir los servicios de migración de los datos existentes en la plataforma actual del IPS al nuevo sistema de Almacenamiento solicitado.
De manera a poder garantizar el soporte del hipervisor, podrían indicarnos para que reléase de Vmware debe estar certificado el Almacenamiento HighEnd?
En el punto de garantía y servicios de las especificaciones técnicas del Storage dice: Se deberá incluir los servicios de migración de los datos existentes en la plataforma actual del IPS al nuevo sistema de Almacenamiento solicitado.
De manera a poder garantizar el soporte del hipervisor, podrían indicarnos para que reléase de Vmware debe estar certificado el Almacenamiento HighEnd?
Se aclara que el reléase a ser utilizado corresponde al último estable, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
107
Consulta interoperabilidad y soporte de virtualizacion para servidores y storage
Consultamos si serán aceptadas marcas de storage que no estén soportadas por el software de virtualización o por las marcas de servidores, entendiendo que para el caso que haya incidentes con algún componente y VMwware, VMware va a verificar si es que el servidor o storage esta soportado por el software.
08-11-2024
12-11-2024
Consulta interoperabilidad y soporte de virtualizacion para servidores y storage
Consultamos si serán aceptadas marcas de storage que no estén soportadas por el software de virtualización o por las marcas de servidores, entendiendo que para el caso que haya incidentes con algún componente y VMwware, VMware va a verificar si es que el servidor o storage esta soportado por el software.
Se aclara que los servidores y el storage deben estar soportado por el software de virtualización, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.