Título: CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001 / CAPACIDAD TÉCNICA.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: “…Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad
ISO 9001 cuyo alcance se deberá extender a Servicio de Limpieza. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación como la IAF u otra (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados.
Con esto, restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO (ISO 9001) como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante.
Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
05-07-2024
16-07-2024
Título: CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001 / CAPACIDAD TÉCNICA.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: “…Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad
ISO 9001 cuyo alcance se deberá extender a Servicio de Limpieza. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación como la IAF u otra (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados.
Con esto, restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO (ISO 9001) como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante.
Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
La Certificación de Calidad ISO es un estándar internacional aceptado y reconocido, que es ofrecido por empresas auditoras y certificadoras, que exigen a las empresas que desean contar con esta certificación, crear un plan de manejo ambiental que incluya objetivos y metas ambientales, políticas y procedimientos para lograr esas metas, responsabilidades definidas, actividades de capacitación del personal, documentación y un sistema para controlar cualquier cambio y avance realizado. La norma ISO describe el proceso que debe seguir la empresa y le exige respetar las leyes ambientales nacionales.
Este requisito es en atención a la afluencia de magistrados y funcionarios en general que prestan servicios y los usuarios o justiciables que visitan diariamente en los distintos Juzgados de Primera Instancia que dependen de la Circunscripción Central, por lo que la higienización de las oficinas, baños y lugares públicos deben ser efectivos a fin de evitar contagios de enfermedades, por lo que dicha certificación incidiría en la ejecución del contrato ya que los protocolos de limpieza establecen los procedimientos en la capacitación del personal, la utilización de insumos y manuales de procedimientos específicos para la provisión del servicio, puesto que, al existir protocolos para la ejecución de tareas, aplicación de los insumos y utilizaciones de los equipos, la tarea no resulta un simple escobazo o paso de trapo por muebles, sino un uso eficiente del recurso humano y de los equipos asignados.
La Certificación de Calidad ISO es un estándar internacional aceptado y reconocido, que es ofrecido para varias empresas auditoras y certificadoras, por tanto, no existe mayor limitación que la voluntad de las empresas en ofrecer calidad del servicio, por lo que dicho requisito del PBC es razonable, coherente y no limitante para la participación de los potenciales oferentes.
Cabe mencionar que en la actualidad existe una gran cantidad de empresas que cumplen con el requisito.
Así también se encuentran publicados en el SICP otros llamados en convocatoria y adjudicados, en los cuales han participado varios oferentes. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
FORMULARIOS
Solicitamos a la convocante actualizar la planilla de pago al personal atendiendo que el salario mínimo actual entró en vigencia desde el 01/07/2024
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 11 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Emplear (por cada contrato) como mínimo con el 50% del personal solicitado para el actual llamado, por cada contrato presentado…”
y considerando que la exigencia de un personal mínimo contratado constituye un requisito intrascendente para evaluar la experiencia de una empresa de limpieza porque la cantidad de personales varían dependiente de los trabajos asignados en cada relación contractual, solicitamos la eliminación del requisito exigido en el PBC que exige el 50% del personal solicitado en el llamado como requisito mínimo para participar en la licitación, fundado en que se trata de una condición restrictiva y técnicamente dispensable que limita la participación de potenciales oferentes sin ningún criterio técnico, puesto que el mayor o menor número de personales contratados resulta absolutamente irrelevante para la experiencia de un oferente, para lo cual resultan suficientes la evaluación de la sumatoria de los contratos ejecutados.
La exigencia de una cantidad mínima de operarios que se exige en forma adicional a la experiencia con respecto al monto total de la oferta exigido en el PBC constituye un requisito que limita la participación en igualdad de condiciones, en detrimento del inciso d) del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública...”.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 11 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Emplear (por cada contrato) como mínimo con el 50% del personal solicitado para el actual llamado, por cada contrato presentado…”
y considerando que la exigencia de un personal mínimo contratado constituye un requisito intrascendente para evaluar la experiencia de una empresa de limpieza porque la cantidad de personales varían dependiente de los trabajos asignados en cada relación contractual, solicitamos la eliminación del requisito exigido en el PBC que exige el 50% del personal solicitado en el llamado como requisito mínimo para participar en la licitación, fundado en que se trata de una condición restrictiva y técnicamente dispensable que limita la participación de potenciales oferentes sin ningún criterio técnico, puesto que el mayor o menor número de personales contratados resulta absolutamente irrelevante para la experiencia de un oferente, para lo cual resultan suficientes la evaluación de la sumatoria de los contratos ejecutados.
La exigencia de una cantidad mínima de operarios que se exige en forma adicional a la experiencia con respecto al monto total de la oferta exigido en el PBC constituye un requisito que limita la participación en igualdad de condiciones, en detrimento del inciso d) del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública...”.
Respuesta: La exigencia de acreditar como mínimo el 50% del personal requerido para el presente proceso, como parte de la experiencia requerida, son mínimas, y es la Convocante la responsable de delimitar el perfil de la empresa que deberá prestar el servicio de acuerdo a su necesidad y experiencia.
Esto se funda en la necesidad de corroborar que las empresas han ejecutados contratos de características similares, en cuanto a la cantidad de personal administrado, por lo que dicho requisito es razonable, coherente y no limitante para la participación de los potenciales oferentes.
Cabe mencionar que varias empresas en el mercado cumplen con este requisito. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
EXPERIENCIA REQUERIDA
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 11 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Cada contrato deberá estar acompañado de la respectiva recepción final o constancia de buen desempeño, donde se constate efectivamente la cantidad de personal del servicio prestado…” y considerando que dicho requisito constituye de cumplimiento imposible porque en el contenido de las recepciones finales o constancias de desempeño no se individualizan la cantidad de personal del servicio prestado, solicitamos la eliminación del requisito que exige presentación la recepción final o constancia de buen desempeño con la cantidad de personal del servicio prestado en cada contrato, fundado en que dicha información no se individualiza en dichos documentos.
En el mismo sentido, dejamos constancia que dicha exigencia carece de sentido jurídico y contractual porque la mayor o menor cantidad de personales depende de los aspectos particulares de cada contrato, siendo irrelevante su cantidad para evaluar la experiencia del potencial oferente, situación que contrapone a los Artículos 4 y 45 de la Ley Nº 7021/22.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 11 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Cada contrato deberá estar acompañado de la respectiva recepción final o constancia de buen desempeño, donde se constate efectivamente la cantidad de personal del servicio prestado…” y considerando que dicho requisito constituye de cumplimiento imposible porque en el contenido de las recepciones finales o constancias de desempeño no se individualizan la cantidad de personal del servicio prestado, solicitamos la eliminación del requisito que exige presentación la recepción final o constancia de buen desempeño con la cantidad de personal del servicio prestado en cada contrato, fundado en que dicha información no se individualiza en dichos documentos.
En el mismo sentido, dejamos constancia que dicha exigencia carece de sentido jurídico y contractual porque la mayor o menor cantidad de personales depende de los aspectos particulares de cada contrato, siendo irrelevante su cantidad para evaluar la experiencia del potencial oferente, situación que contrapone a los Artículos 4 y 45 de la Ley Nº 7021/22.