Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Para el desglose de composición de los precios ofertados, se tomará en cuenta los siguientes parámetros: Utilidad, Impuestos, Mano de Obra, Materiales y Gastos administrativos.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:Para Lote 1 y Lote 2
A) para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [3 (tres)] últimos años de ejercicios cerrados. (2020-2021-2022)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [3 (tres) últimos años de ejercicios cerrados. (2020-2021-2022)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los [3 (tres)] últimos años], no deberá ser negativo de ejercicios cerrados. (2020-2021-2022)
b) para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020-2021-2022)
c) para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020-2021-2022)
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020-2021-2022)
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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En caso de Consorcios en todas las evidencias documentadas presentadas se deberán indicar en la oferta cuál es el Líder del Consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación y el 40% restante lo cumplirán él o los demás integrantes del Consorcio. Todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir los requisitos legales en su totalidad como ser obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social y las específicas para el cumplimiento de los servicios solicitados
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
- Demostrar la experiencia en Venta de sistemas de comprobación técnica del espectro radioeléctrico y/o sistema de medición de espectro radioeléctrico con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. (2021, 2022 y 2023) Se considerará la sumatorio total de los años solicitados en base a copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas
- La empresa debe demostrar experiencia comprobable de haber trabajado previamente en la instalación y puesta en operación correcta y exitosa de sistemas de comprobación técnica del espectro radioeléctrico, o de sistemas de medición del espectro radioeléctrico, en los últimos tres (3) años
- La Empresa oferente deberá contar con una antigüedad mínima de 3 años en el mercado.-
El Oferente deberá poseer venta de sistemas de comprobación técnica del espectro radioeléctrico y/o de sistemas de medición del espectro radioeléctrico, y/o de sistemas de medición de calidad de servicio del servicio de telefonía móvil, por un volumen mínimo de 50% del monto total de la oferta, en los 3 (tres) últimos años (se considerará la sumatoria total de los tres últimos años 2021, 2022 y 2023; en base a las copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas |
Copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas, Se solicita la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado y/o acta de recepción definitiva |
Constancia de RUC emitida por la SET. |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
LOTE 1:
1.3. La Oferente deberá proveer las especificaciones técnicas de cada uno de los equipos ofertados con el propósito de comprobar si se encuentran dentro de los rangos establecidos en las especificaciones técnicas del presente PBC.
1.4 La Oferente deberá presentar en su oferta la propuesta de su plantel técnico, con una antigüedad mínima de dos (2) años en dicha empresa, compuesto por lo menos de dos (2) ingenieros en electrónica o en telecomunicaciones, con conocimientos de funcionamiento y configuración de los equipos y softwares ofertados, con las debidas capacitaciones certificadas por el fabricante.
En el caso de que la Oferente presente una propuesta con equipos de marca distinta a Rohde & Schwarz, deberá incorporar adicionalmente a su plantel técnico un (1) Ingeniero en electrónica o en telecomunicaciones que permanecerá vinculado a la empresa oferente hasta la fecha de recepción definitiva del contrato, que cuente con la experiencia verificable de haber trabajado previamente en la integración satisfactoria de los equipos ofertados (en Software y Hardware) a un sistema de monitoreo con equipos de marca Rohde & Schwarz de las mismas características a los que componen el Sistema de la CONATEL, con idéntica funcionalidad y con las mismas funcionalidades del Software de monitoreo con el que cuenta la CONATEL (R&S®ARGUS 6.1), que se encuentren operando como mínimo desde los últimos tres (3) años, con la debida certificación del organismo regulador que administra dicho Sistema de Monitoreo.
Todos estos profesionales deben contar con las debidas capacitaciones certificadas por el fabricante adjuntando cada uno en sus respectivos currículos las copias de los correspondientes certificados expedidos por la firma fabricante de la capacitación que hayan recibido específicamente de los equipos y softwares ofertados. Además, deberán residir en Paraguay hasta la fecha de recepción definitiva del contrato y hablar fluidamente el idioma español (idioma nativo o deberá presentar certificación de cursos en español).
1.5 La Oferente deberá presentar constancia de un (1) organismo organismo nacional o internacional (preferentemente de un ente encargado de la regulación de las telecomunicaciones en un país o región), al cual proveyó de una o varias Estaciones Fijas de Monitoreo de la marca Rohde & Schwarz, con las mismas especificaciones técnicas solicitadas en el presente PBC y que se hayan integrado satisfactoriamente a un sistema con las mismas funcionalidades del actual Sistema de Control y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico de la CONATEL y con idéntica funcionalidad del Software de monitoreo con el que cuenta la CONATEL (R&S®ARGUS 6.1) y que se encuentre operativa desde su integración como mínimo tres (3) años antes de la presentación del presente PBC.
2.1 Constancia de al menos un (1) organismo nacional o internacional (preferentemente de un ente encargado de la regulación de las telecomunicaciones en un país o región), certificando la correcta y exitosa integración de los equipos ofertados a un sistema de monitoreo con equipos de marca Rohde & Schwarz que posee las mismas funcionalidades del actual Sistema de Control y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico de la CONATEL y con las mismas funcionalidades del Software de monitoreo con el que cuenta la CONATEL (R&S®ARGUS 6.1), que se encuentre operativa desde su integración como mínimo tres (3) años antes de la presentación del presente llamado. Para el efecto la Oferente deberá presentar una Constancia en idioma español o traducido al español por un organismo certificado expedido por el ente administrador de dicho sistema indicando: Nombre del ente que administra el Sistema, dirección, Ciudad, País, nombre del responsable, Número de teléfono y correo electrónico para contacto, la marca y el modelo de los equipos del sistema implementado, los cuales deben ser los mismos que los ofertados, y las características del Sistema de la marca Rohde & Schwarz a los que se integraron los equipos y el periodo de tiempo que se encuentra operando dicho sistema integrado.
2.2 Autorización del ente regulador que emitió la constancia indicada en el apartado 2.1 para que el personal que designe la Convocante realice una verificación de sus instalaciones con el objetivo de comprobar la funcionalidad y operatividad de la integración de los equipos ofertados a su Sistema de Monitoreo de la marca Rohde & Schwarz con el ambiente del software de monitoreo con el que cuenta la CONATEL.
2.3 Documentaciones que contengan una descripción detallada de los procedimientos que deberán realizarse para la integración de los equipos ofertados al Sistema de Monitoreo de la CONATEL, así como las necesidades requeridas para realizar la completa integración.
2.4 Manuales con los procedimientos de operación y gestión de los equipos ofertados. Proveer el listado de fallos o errores que pueden sufrir los equipos ofertados, los diagnósticos locales y a distancia que pueden realizarse para la detección de dichos fallos, los requisitos de mantenimiento y calibración exigidos por el fabricante y los costos de reparación, mantenimiento y calibración de dichos equipos.
LOTE 2:
3.1 La Oferente deberá presentar en su oferta la acreditación del fabricante Rohde & Schwarz que respalde la experiencia y capacidad de la oferente para realizar las tareas exigidas para el presente LOTE, así como la autorización de dicho fabricante para presentarse en el presente llamado.
3.2 La Oferente deberá presentar en su oferta la propuesta de su plantel técnico, con una antigüedad mínima de dos (2) años en dicha empresa, compuesto por lo menos de dos (2) ingenieros en electrónica o en telecomunicaciones, con conocimientos de funcionamiento y configuración de los equipos y softwares ofertados, con las debidas capacitaciones certificadas
Todos estos profesionales deben contar con las debidas capacitaciones certificadas por el fabricante adjuntando cada uno en sus respectivos currículos las copias de los correspondientes certificados expedidos por la firma fabricante de la capacitación que hayan recibido específicamente de los equipos y softwares ofertados. Además, deberán residir en Paraguay hasta la fecha de recepción definitiva del contrato y hablar fluidamente el idioma español (idioma nativo o deberá presentar certificación de cursos en español). Si la Oferente presentó oferta para el Lote 1, no es necesario duplicar la documentación referida a este ítem.
3.3 La Oferente deberá presentar documentos que demuestren haber proveído a uno o varios organismos (preferentemente que se trate de entidades encargadas de la regulación de las telecomunicaciones en un país o región) los trabajos de mantenimiento o de reparación de equipos de la marca Rohde & Schwarz, específicamente de equipo UMS300 o de caracteristicas similares a las Estaciones Fijas de Monitoreo que conforman el Sistema de Monitoreo de la CONATEL en los últimos 3 años, o de haber integrado de forma satisfactoria una o varias Estaciones Fijas de Monitoreo de la marca Rohde & Schwarz a un Sistema de Monitoreo igual al de la CONATEL.-
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
CAPACIDAD TÉCNICA. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA LOTE 1 |
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Currículo de 1 (un) Ingeniero que haya trabajado previamente en la integración satisfactoria de los equipos ofertados (en Software y Hardware) a un sistema de monitoreo con equipos de marca Rohde & Schwarz de las mismas características a los que componen el Sistema de la CONATEL. El currículo deberá incluir: títulos de estudios terciarios, información de la nacionalidad, el idioma nativo (en caso de ser de nacionalidad extranjera y no tener el español de lengua materna, proveer evidencias que demuestren que habla y escribe en español), lugar de residencia, certificados del fabricante que avalen las capacitaciones realizadas por el personal en la operación y funcionamiento de los equipos ofertados; certificación del organismo regulador para da fe que el personal trabajó en la integración de los equipos ofertados con el Sistema de Monitoreo del citado organismo regulador con las mismas funcionalidades del Software de monitoreo con el que cuenta la CONATEL (R&S®ARGUS 6.1), que se encuentren operando como mínimo desde los últimos tres (3) años.
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CAPACIDAD TÉCNICA. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA LOTE 2 |
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Para corroborar la información proporcionada por los Oferentes, la Convocante podrá contactar con las empresas fabricantes, así como con los organismos que considere necesario.
De comprobarse cualquier falsedad o error en los datos suministrados por cualquiera de los Oferentes de los LOTES 1 y 2, la Convocante procederá a descalificar a dicho Oferente de este proceso por la presentación de información y documentación de contenido falso, independientemente de las acciones ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y ante la justicia ordinaria que la Oferente pudiera emprender.
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Para corroborar la información proporcionada por los Oferentes, la Convocante podrá contactar con las empresas fabricantes, así como con los organismos que considere necesario
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.