En el pliego de bases y condiciones, en la sección de REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA, solicitan lo siguiente:
a) Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años, 2020, 2021 y 2022
2) Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2020, 2021 y 2022
3) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2020, 2021 y 2022, no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022
c) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP. Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022
Conforme a lo requerido por la convocante nuestra consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta el valor contractual del llamado en curso y considerando la modalidad según
Artículo 34.- Procedimientos convencionales de contratación
b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Siguiendo con lo expuesto el Art. N.°45 de la Ley 7021/2022, en uno de sus apartados versa: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Por tanto, como oferentes consideramos que la capacidad financiera no resulta ser un requisito indispensable para esta contratación, a su vez solicitamos que este requisito sea flexibilizado a los efectos de permitir mayor participación de oferentes. En espera de una respuesta favorable me despido atentamente.
En el pliego de bases y condiciones, en la sección de REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA, solicitan lo siguiente:
a) Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años, 2020, 2021 y 2022
2) Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2020, 2021 y 2022
3) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2020, 2021 y 2022, no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022
c) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP. Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022
Conforme a lo requerido por la convocante nuestra consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta el valor contractual del llamado en curso y considerando la modalidad según
Artículo 34.- Procedimientos convencionales de contratación
b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Siguiendo con lo expuesto el Art. N.°45 de la Ley 7021/2022, en uno de sus apartados versa: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Por tanto, como oferentes consideramos que la capacidad financiera no resulta ser un requisito indispensable para esta contratación, a su vez solicitamos que este requisito sea flexibilizado a los efectos de permitir mayor participación de oferentes. En espera de una respuesta favorable me despido atentamente.