Consultamos respetuosamente a la Convocante la inclusión de la exigencia de Autorización del fabricante para el ítem 2 correspondientes a la marca Lexmark, ya que existen en el mercado distribuidores no autorizados que cuentan con insumos de dudosas procedencias, sin soporte ante fallas, falsificaciones o productos adulterado. De manera a resguardar la inversión de los recursos de la Institución solicitamos dicha inclusión ya que con la Autorización del Fabricante la Convocante tendrá la seguridad y el respaldo de lo que está adquiriendo es lo correcto y con el soporte necesario, bajo comercialización legal por los representantes AUTORIZADOS, además de ser original de la marca.
Consultamos respetuosamente a la Convocante la inclusión de la exigencia de Autorización del fabricante para el ítem 2 correspondientes a la marca Lexmark, ya que existen en el mercado distribuidores no autorizados que cuentan con insumos de dudosas procedencias, sin soporte ante fallas, falsificaciones o productos adulterado. De manera a resguardar la inversión de los recursos de la Institución solicitamos dicha inclusión ya que con la Autorización del Fabricante la Convocante tendrá la seguridad y el respaldo de lo que está adquiriendo es lo correcto y con el soporte necesario, bajo comercialización legal por los representantes AUTORIZADOS, además de ser original de la marca.
Se aclara que no fue solicitado la Autorización del Fabricante en consideración al costo-beneficio que representa para la institución; además, es criterio de la entidad Convocante no solicitar la citada documentación en llamados de adquisición de insumos de informática, de manera a no limitar la participación de oferentes y así garantizar que la mayor cantidad de empresas interesadas participen en los procesos licitatorios, en concordancia con los Principios de "Igualdad y libre competencia" contemplados en la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas.
Así también, se aclara que en las especificaciones técnicas de los bienes licitados se encuentra indicado claramente que deben ser originales de la misma marca del equipo, y que no serán aceptados del tipo compatibles, recargados, remanufacturados o reacondicionados.
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AUTIRIZACION
Buenas tardes, por la presente solicitamos a la convocante mantener el presente llamado Sin Autorización del fabricante, siendo que con ese requisito lo único que van a conseguir es que el llamado se monopolice y se tripliquen los precios de los oferentes que supuestamente
cuenten con dicho documento y asi recibir en menor cantidad los insumos solicitados y dejar de lado a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad y solvencia técnica y económica para contraer compromisos con el estado con el estado paraguayo.
Buenas tardes, por la presente solicitamos a la convocante mantener el presente llamado Sin Autorización del fabricante, siendo que con ese requisito lo único que van a conseguir es que el llamado se monopolice y se tripliquen los precios de los oferentes que supuestamente
cuenten con dicho documento y asi recibir en menor cantidad los insumos solicitados y dejar de lado a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad y solvencia técnica y económica para contraer compromisos con el estado con el estado paraguayo.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que soliciten la Autorización del Fabricante para todos los item, de este modo tendrán la certeza que los insumos entregados sean Originales, también aseguran la garantía de los insumos, teniendo en cuenta que existen oferentes informales que cotizan por debajo del costo, y entregando insumos de dudosa procedencia.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que soliciten la Autorización del Fabricante para todos los item, de este modo tendrán la certeza que los insumos entregados sean Originales, también aseguran la garantía de los insumos, teniendo en cuenta que existen oferentes informales que cotizan por debajo del costo, y entregando insumos de dudosa procedencia.
Para la carga de la oferta electrónica, generar el formulario de oferta y la planilla de precios se deberá utilizar la "Guía Ofertas Electrónicas Ley N° 7021/2022" disponible en Guías online del portal web de la DNCP.
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Formularios
Consultamos a la convocante si el formulario de oferta y la lista de planilla de precios serán descargados desde el portal. Ya que los mismos no se visualizan para su descarga.
Consultamos a la convocante si el formulario de oferta y la lista de planilla de precios serán descargados desde el portal. Ya que los mismos no se visualizan para su descarga.
En cuanto a la Garantía de Mantenimiento de Oferta requerida, establecida en el SICP bajo la formalidad de Declaración Jurada, consultamos: ¿La misma debe ser presentada con certificación de firma por escribanía pública?
La consulta la realizamos considerando el inciso m del Art. 1 de la Resolución DNCP N° 4401/23, modificada por el Art. 2 de la Resolución DNCP N° 1230/2024, cuya redacción actual es la siguiente: m) Garantías instrumentadas a través de Declaración Jurada: Documento por el cual se instrumenta una garantía en el marco de los procedimientos de contratación de menor cuantía y en procedimientos especiales de contrataciones, según se establezca en las bases de la contracción de conformidad al marco regulatorio vigente. La misma deberá acompañar la certificación de firmas respectivas, la DNCP podrá establecer excepciones a la certificación de firmas para determinados casos. Y, finalmente, considerando que la excepción de certificación de firma establecida por la DNCP solo se observa exceptuada en la misma Resolución DNCP N° 1230/2024 para Declaraciones Juradas de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando el monto no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, no así en lo que respecta a Declaraciones Juradas de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
En cuanto a la Garantía de Mantenimiento de Oferta requerida, establecida en el SICP bajo la formalidad de Declaración Jurada, consultamos: ¿La misma debe ser presentada con certificación de firma por escribanía pública?
La consulta la realizamos considerando el inciso m del Art. 1 de la Resolución DNCP N° 4401/23, modificada por el Art. 2 de la Resolución DNCP N° 1230/2024, cuya redacción actual es la siguiente: m) Garantías instrumentadas a través de Declaración Jurada: Documento por el cual se instrumenta una garantía en el marco de los procedimientos de contratación de menor cuantía y en procedimientos especiales de contrataciones, según se establezca en las bases de la contracción de conformidad al marco regulatorio vigente. La misma deberá acompañar la certificación de firmas respectivas, la DNCP podrá establecer excepciones a la certificación de firmas para determinados casos. Y, finalmente, considerando que la excepción de certificación de firma establecida por la DNCP solo se observa exceptuada en la misma Resolución DNCP N° 1230/2024 para Declaraciones Juradas de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando el monto no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, no así en lo que respecta a Declaraciones Juradas de Garantía de Mantenimiento de Oferta.