Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Estructura de desglose de composición de precio unitario:
Precio unitario = IVA + Gastos administrativos + Prima Neta
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Según el tipo de RENTA al que este obligado
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años (2021, 2022 y 2023)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años (2021, 2022 y 2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los últimos años (2021, 2022 y 2023), no deberá ser negativo.
b) Ejemplo para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023)
c) Ejemplo para contribuyentes de IRP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023)
d) Ejemplo de contribuyentes de IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023)
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo
OFERENTES EN CONSORCIO, las empresas consorciadas deberán cumplir a cabalidad con las documentaciones de carácter legal y financiero. En cuanto a los requisitos de carácter técnico la empresa líder deberá cumplir mínimamente con 60% de los requerimientos mínimos para oferentes individuales indicados en el PBC y la otra empresa con el 40% restante, en caso de que sean 3 o más empresas, se mantiene el cumplimiento de la Empresa Líder, debiendo cumplir las demás Empresas con la distribución equitativa del porcentaje restante
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | [Certificado de Cumplimiento Tributario vigente |
b | Patente comercial vigente a la fecha de apertura o al inicio de la carga de propuestas para procesos de SBE |
c) Balance General y estado de resultados de los últimos 3 años (2021, 2022 y 2023), para contribuyente de IRACIS / IRE GENERAL d) IVA General de los últimos de los últimos 3 años (2021, 2022 y 2023), para contribuyentes solo del IVA General. e) Declaración Jurada de Renta para Contribuyentes del IRPC / IRE SIMPLE de los últimos 3 años (2021, 2022 y 2023), para contribuyentes del IRPC |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en [Indicar actividad] con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 de años 2021,2022 y 2023 años. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. últimos años 2021,2022,2023.
1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
2. Constancia de RUC emitida por la SET.
3.Habilitación por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud.
4.Patente comercial vigente a la fecha de apertura o al inicio de la carga de propuestas para procesos de SBE, del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente.
5. Presentar contratos y sus respectivas constancias de cumplimiento o recepciones finales, por la prestación de medicina prepaga, con instituciones públicas o privadas, de los últimos 3 (tres) años (2021,2022,2023) uno por cada año sea equivalente (o superior) al 50% del monto máximo establecido por la convocante.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Currículo de la Empresa, indicando la antigüedad en el ramo como mínimo de tres (3) años y la capacidad de suministrar los servicios en tiempo y forma.
El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, de los cuales al menos tres (3) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; uno de los Sanatorios nivel 3 de Asunción debe contar dentro de sus instalaciones con: Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, Centro de Especialidades Cardiológicas todos ellos habilitados por el MSP y BS. Equipo de tomografía y de resonancia magnética instalado con certificado de funcionamiento demostrado a través de la ficha técnica respectivamente.
Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia y quinesioterapia, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.), farmacias adheridas.
Presentar en carácter de Declaración Jurada que el oferente no se halla en mora con sus prestadores de servicios subcontratados (Sanatorios, Laboratorios Centro de Diagnóstico y Medicina por Imágenes), y de Profesionales Médicos presentados por la prestadora, que prestarán atención a los beneficiarios del SEDECO.
Presentar en carácter de Declaración Jurada el listado del plantel de Profesionales Médicos por especialidades (experiencia de no menor a 5 años en la especialidad respectiva) adheridos a la prestadora. Los contratos o la copia autenticada de los mismos suscriptos entre la prestadora y los profesionales médicos podrán ser solicitados para su verificación al oferente propuesto como ganador a criterio del Comité de Evaluación. (PRESENTAR EN FORMATO DIGITAL)
Listado de Sanatorios, Laboratorios, Medicina por Imágenes, y Centro de Diagnósticos solicitados, conforme a lo requerido en el PBC. Listado de locales de farmacias diseminadas en todos los lugares del país requeridos en el PBC. En el listado se debe consignar la razón social, número de teléfono y dirección de los sanatorios, farmacias y otros centros médicos asistenciales propuestos.
En el caso de consorcios cada uno de los integrantes del consorcio, debe cumplir con el 40% de estos requisitos.
Documento que acredite el registro en la Dirección de Registros y Control de Profesionales de Salud del MSP y BS del auditor médico responsable propuesto por el oferente.
Documentos que acrediten la habilitación de los prestadores. Los sanatorios incluidos en la oferta deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite. (PRESENTAR EN FORMATO DIGITAL)
Listado con carácter de Declaración Jurada de los Servicios Conexos brindados por la empresa, SIN COSTO para el Beneficiario.
Observación: En lo que respecta a la Experiencia y Capacidad Técnica, el Líder del Consorcio deberá cumplir con el 60% y los demás integrantes del consorcio con el 40%.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a) Certificado o constancia de haber prestado en forma satisfactoria servicios similares en los últimos tres (3) años, con mínimamente tres (3) Instituciones o empresas públicas o privadas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser superior a cien (100). Declaración Jurada de contar con contratos vigentes con cada uno de los prestadores propuestos (sanatoriales, médicos, laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.). Los contratos o la copia autenticada de los mismos podrán ser solicitados para su verificación al oferente propuesto como ganador a criterio del Comité de Evaluación.
b) Currículo de la Empresa, indicando la antigüedad en el ramo como mínimo de tres (3) años y la capacidad de suministrar los servicios en tiempo y forma. El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, de los cuales al menos tres (3) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; uno de los Sanatorios nivel 3 de Asunción debe contar dentro de sus instalaciones con: Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, Centro de Especialidades Cardiológicas todos ellos habilitados por el MSP y BS. Equipo de tomografía y de resonancia magnética instalado con certificado de funcionamiento demostrado a través de la ficha técnica respectivamente.nCentros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia y quinesioterapia, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.), farmacias adheridas. Presentar en carácter de Declaración Jurada que el oferente no se halla en mora con sus prestadores de servicios subcontratados (Sanatorios, Laboratorios Centro de Diagnóstico y Medicina por Imágenes), y de Profesionales Médicos presentados por la prestadora, que prestarán atención a los beneficiarios del SEDECO.
c) Presentar en carácter de Declaración Jurada el listado del plantel de Profesionales Médicos por especialidades (experiencia de no menor a 5 años en la especialidad respectiva) adheridos a la prestadora. Los contratos o la copia autenticada de los mismos suscriptos entre la prestadora y los profesionales médicos podrán ser solicitados para su verificación al oferente propuesto como ganador a criterio del Comité de Evaluación.
d) Listado de Sanatorios, Laboratorios, Medicina por Imágenes, y Centro de Diagnósticos solicitados, conforme a lo requerido en el PBC. Listado de locales de farmacias diseminadas en todos los lugares del país requeridos en el PBC. En el listado se debe consignar la razón social, número de teléfono y dirección de los sanatorios, farmacias y otros centros médicos asistenciales propuestos.
e) En el caso de consorcios cada uno de los integrantes del consorcio, debe cumplir con estos requisitos en un 40%.
f) Documento que acredite el registro en la Dirección de Control de Profesionales y Establecimientos de Salud del MSP y BS del auditor médico responsable propuesto por el oferente.
g) Documentos que acrediten la habilitación de los Sanatorios. Los sanatorios incluidos en la oferta deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
h) Listado con carácter de Declaración Jurada de los Servicios Conexos brindados por la empresa, SIN COSTO para el Beneficiario.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.