1. PÁGINA 32/87. ESPECIFICACIONES TECNICAS -BENEFICIARIOS El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres.
Entendemos por esta conformación de que un “Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres”, siempre y cuando no incluya a sus hijos/as menores de 20 años, menores en tutela hasta 20 años e hijos/as con discapacidad sin límite de edad ¿Es correcta nuestra interpretación?
10-07-2024
15-07-2024
1. PÁGINA 32/87. ESPECIFICACIONES TECNICAS -BENEFICIARIOS El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres.
Entendemos por esta conformación de que un “Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres”, siempre y cuando no incluya a sus hijos/as menores de 20 años, menores en tutela hasta 20 años e hijos/as con discapacidad sin límite de edad ¿Es correcta nuestra interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La interpretación es correcta. El beneficiario Titular, soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres.
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2. PÁGINA 32/87. SUMINISTROS REQUERIDOS
BENEFICIARIOS
En caso de que como consecuencia de una disposición legal o por cualquier otro motivo, algún empleado activo del Banco Nacional de Fomento no pueda ser beneficiado con el aporte Institucional para el Seguro Médico Sanatorial, el mismo deberá ser incluido, con su sola petición, como beneficiario titular abonando la misma prima y en idénticas condiciones establecidas en el contrato para los demás empleados del Banco Nacional de Fomento. La Aseguradora emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
CONSULTA: Entendemos que se refieren al miembro del directorio, presidente etc quienes son empleados del BNF, pero no se benefician con el aporte para el seguro médico por una disposición legal, los mismos deberán firmar un contrato individual con la empresa adjudicada donde se establecerán las condiciones de pago ¿es correcta la interpretación?
BENEFICIARIOS
En caso de que como consecuencia de una disposición legal o por cualquier otro motivo, algún empleado activo del Banco Nacional de Fomento no pueda ser beneficiado con el aporte Institucional para el Seguro Médico Sanatorial, el mismo deberá ser incluido, con su sola petición, como beneficiario titular abonando la misma prima y en idénticas condiciones establecidas en el contrato para los demás empleados del Banco Nacional de Fomento. La Aseguradora emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
CONSULTA: Entendemos que se refieren al miembro del directorio, presidente etc quienes son empleados del BNF, pero no se benefician con el aporte para el seguro médico por una disposición legal, los mismos deberán firmar un contrato individual con la empresa adjudicada donde se establecerán las condiciones de pago ¿es correcta la interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La interpretación no es correcta. Serán incluidos, con su sola petición, como beneficiario titular abonando la misma prima y en idénticas condiciones establecidas en el contrato para los demás empleados del Banco Nacional de Fomento, sin mediar la firma de un contrato individual con la empresa adjudicada.
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3. PÁGINA 33/87 CIRUGIA GENERAL
Cirugía general: la atención del paciente en esta especialidad incluye las operaciones del aparato digestivo, tracto gastrointestinal y del sistema hepato-bilio-pancreático; el sistema endócrino, suprarrenales, tiroides y paratiroides; reparación de hernias y eventraciones de la pared abdominal. adultos y pediátrica, incluyendo cirugías oncológicas (1ª cirugía), tanto a cielo abierto como por video laparoscópica (vesícula y apéndice).
CONSULTA: Entendemos que las cirugías video laparoscópicas incluidas en la cobertura corresponden específicamente a cirugías de vesícula y apéndice. ¿es correcta nuestra interpretación?
Cirugía general: la atención del paciente en esta especialidad incluye las operaciones del aparato digestivo, tracto gastrointestinal y del sistema hepato-bilio-pancreático; el sistema endócrino, suprarrenales, tiroides y paratiroides; reparación de hernias y eventraciones de la pared abdominal. adultos y pediátrica, incluyendo cirugías oncológicas (1ª cirugía), tanto a cielo abierto como por video laparoscópica (vesícula y apéndice).
CONSULTA: Entendemos que las cirugías video laparoscópicas incluidas en la cobertura corresponden específicamente a cirugías de vesícula y apéndice. ¿es correcta nuestra interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La interpretación es correcta. Las cirugías video laparoscópicas incluyen específicamente a cirugías de apéndice y vesícula
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4. PÁGINA 33/87 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Cirugía ortopédica y traumatológica: la atención del paciente en esta especialidad incluye el tratamiento quirúrgico de los desórdenes del aparato locomotor, de sus partes musculares, óseas o articulares y sus lesiones agudas, crónicas, traumáticas y recurrentes a través de artroplastias, cirugías artroscópicas y de columna (materiales de osteosíntesis y prótesis: cobertura hasta g 1.500.000.-) la cobertura incluye el uso de equipos e instrumentales según la cobertura establecidas en el pliego de bases y condiciones. bloqueo facetario bajo sedación.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura de equipos e instrumentales es el detallado en el punto 2.5. del pliego de bases y condiciones. ¿es correcta nuestra interpretación?
Cirugía ortopédica y traumatológica: la atención del paciente en esta especialidad incluye el tratamiento quirúrgico de los desórdenes del aparato locomotor, de sus partes musculares, óseas o articulares y sus lesiones agudas, crónicas, traumáticas y recurrentes a través de artroplastias, cirugías artroscópicas y de columna (materiales de osteosíntesis y prótesis: cobertura hasta g 1.500.000.-) la cobertura incluye el uso de equipos e instrumentales según la cobertura establecidas en el pliego de bases y condiciones. bloqueo facetario bajo sedación.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura de equipos e instrumentales es el detallado en el punto 2.5. del pliego de bases y condiciones. ¿es correcta nuestra interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Es correcta la interpretación: La cobertura de equipos e instrumentales es el detallado en el punto 2.5 del pliego de bases y condiciones.
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5. PÁGINA 34/87 ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.1.3 Especialidades Medico-Quirurgicas:
Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones.
CONSULTA: Entendemos que las especialidades que tendrán cobertura en el plan deben ser reconocidas en el territorio paraguayo y que el alcance de las coberturas será según los términos y anexos del contrato. ¿es correcta nuestra interpretación?
1.1.3 Especialidades Medico-Quirurgicas:
Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones.
CONSULTA: Entendemos que las especialidades que tendrán cobertura en el plan deben ser reconocidas en el territorio paraguayo y que el alcance de las coberturas será según los términos y anexos del contrato. ¿es correcta nuestra interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La interpretación no es correcta: Los servicios con cobertura no son solamente especialidades reconocidas y acreditadas en el territorio paraguayo.
Remitirse al PBC: "Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustaran a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones"
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6. PÁGINA 64/87 ANEXO TÉCNICO DE ALTA COMPLEJIDAD
8.2. De las internaciones de Alta Complejidad
Son parte de la cobertura sanatorial de alta complejidad los siguientes materiales, hasta un tope de G. 10.000.000 (guaraníes diez millones). Sonda de balón de contrapulsación intra aortica. Stent coronario medicado y no medicado (hasta 2 stent medicado y hasta 2 stent no medicados) prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas). Stent o endoprotesis para uso periférico: hasta 2 por episodio. oxigenador de membrana. Clips vasculares. válvula de derivación ventrículo peritoneal (neurocirugía). Catéter de pic. Materiales de osteosíntesis y prótesis no contempladas en otros puntos: hasta g. 1.000.000 (un millón de guaraníes).
CONSULTA: Entendemos que G..10.000.000 (guaraníes diez millones) es el monto tope, independiente a la cantidad de materiales utilizados y aplicable a los materiales específicamente detallados en el punto 8.2. de las internaciones de alta complejidad, salvo el punto de materiales de osteosíntesis y prótesis que será de hasta g. 1.000.000 (un millón de guaraníes). ¿es correcta nuestra interpretación?
8.2. De las internaciones de Alta Complejidad
Son parte de la cobertura sanatorial de alta complejidad los siguientes materiales, hasta un tope de G. 10.000.000 (guaraníes diez millones). Sonda de balón de contrapulsación intra aortica. Stent coronario medicado y no medicado (hasta 2 stent medicado y hasta 2 stent no medicados) prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas). Stent o endoprotesis para uso periférico: hasta 2 por episodio. oxigenador de membrana. Clips vasculares. válvula de derivación ventrículo peritoneal (neurocirugía). Catéter de pic. Materiales de osteosíntesis y prótesis no contempladas en otros puntos: hasta g. 1.000.000 (un millón de guaraníes).
CONSULTA: Entendemos que G..10.000.000 (guaraníes diez millones) es el monto tope, independiente a la cantidad de materiales utilizados y aplicable a los materiales específicamente detallados en el punto 8.2. de las internaciones de alta complejidad, salvo el punto de materiales de osteosíntesis y prótesis que será de hasta g. 1.000.000 (un millón de guaraníes). ¿es correcta nuestra interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La interpretación es correcta: el tope es de Gs. 10.000.000 (guaraníes diez millones) independiente a la cantidad de materiales utilizados y aplicable a los materiales específicamente detallados en el punto 8.2. de las internaciones de alta complejidad, salvo el punto de materiales de osteosíntesis y prótesis que será de hasta Gs. 1.000.000 (guaraníes un millón)