Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Glosario de Términos Contractuales
Actividad de alto riesgo: A los fines de este contrato, se entiende por actividad de alto riesgo, Cualquier actividad recreativa o deportiva que expone al abonado a un riesgo o peligro previsible. Como ejemplos de actividades de alto riesgo o peligrosas se incluyen, pero no se limitan a: todo tipo de deportes de aviación, acuáticas, carreras de motocicletas o competencias con vehículos a motor o a sangre.
Adherentes: Padres, Hijos/as mayores de 20 años de edad, suegros/as, nietos/as y hermanos/as solteros/as, del titular que se adhieren al grupo familiar del beneficiario titular de manera opcional, siempre y cuando el pago de la prima lo cubra el beneficiario titular. Esta cobertura queda sin efecto al momento en que deja de abonarse la prima por el beneficiario titular. La cobertura del adherente tendrá los mismos beneficios que la del beneficiario/a titular, con excepción de la cobertura de maternidad.
El descuento por la prima de adherentes se hará a través de la División de Giraduría de Sueldos, dependiente de la Gerencia Departamental de Contabilidad de la Gerencia de Área de Administración y Finanzas del Banco Nacional de Fomento, con la autorización del beneficiario titular empleado del Banco Nacional de Fomento, para su posterior pago a la Aseguradora, quien emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
Alta Complejidad: Significa la prestación de servicios médicos y/o quirúrgicos de tercer nivel de atención de una enfermedad o evento de carácter grave o catastrófico, diagnosticada como tal por un médico y que requiere de acciones complejas y especializadas para hacer frente a la amenaza a la vida y/o prevenir el daño permanente a los órganos vitales con el fin de evitar la discapacidad y la muerte de una persona, la cual requiere alta tecnología y procedimientos complejos y que se regirá de acuerdo a condiciones específicas del contrato.
Asistencia Ambulatoria: modalidad de consulta del paciente en dependencias del servicio ambulatorio o consultorio externo del sanatorio que físicamente es el área de actuación de uno o más integrantes del equipo de salud en régimen de no internación.
Arancel preferencial: es la transferencia al abonado del descuento que el prestador ofrece a la Prestadora por convenio.
Capacidad Resolutiva: Instalaciones requeridas para resolver los problemas de salud de baja, mediana y alta complejidad en los distintos niveles de atención, según lo establecido por la superintendencia de salud para la habilitación de los servicios.
Cobertura: es la cantidad límite de servicios cuya atención asume la Prestadora conforme a las estipulaciones que surgen de los documentos contractuales.
Emergencia: es una condición médica que se manifiesta por signos y/o síntomas agudos que pueden razonablemente resultar en peligro inmediato para la vida o para la integridad corporal del paciente.
Enfermedad congénita: cualquier desorden o enfermedad existente al momento o antes del nacimiento, independientemente de la causa, si se manifestó o fue diagnosticada al momento del nacimiento o después.
Evento/Episodio: a los fines del presente contrato, se entenderá por evento / episodio a todo servicio sanatorial que comienza con el ingreso del paciente a la sala de internación clínica o quirúrgica de un centro médico para recibir la atención médica, realizarse los estudios diagnósticos y recibir el tratamiento correspondiente a su cuadro patológico y finaliza con el alta o baja médica del paciente, sin importar el motivo de internación, ni el tiempo de estadía en el sanatorio.
Garantía de Calidad: Los prestadores de servicios médicos y de diagnóstico están obligados a asegurar la entrega de las prestaciones a todos los beneficiarios del BNF, en el plazo máximo para la entrega fijada en horas o días según la prestación por el prestador de salud registrado y acreditado por la Superintendencia de Salud y habilitado por la aseguradora; todas las prestaciones establecidas en el contrato serán brindadas a libre elección del beneficiario dentro del listado de servicios cubiertos por cada prestador de servicio habilitado por la aseguradora.
Implante: se entiende por tal el acto médico o procedimiento por el cual se coloca un material biomédico inorgánico (titanio, silicona, apatita); implantes con componentes electrónicos (marcapasos artificiales y cocleares); implantes bioactivos, tales como los dispositivos de administración de fármacos por vía subcutánea en forma de píldoras implantables o cánulas o stents.
Internación - admisión de un paciente para ocupar una cama hospitalaria, por un período igual o mayor a 24 horas.
Materiales descartables: son aquellos insumos de uso hospitalario que están concebidos para ser utilizados y tirar en un corto plazo de tiempo, durante la estadía del paciente en la sala de internación Entre otros, incluye: apósitos, vendas, jeringas, algodón, mascarillas de nebulización, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, sondas nasogástricas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.
Materiales de osteosíntesis: Piezas o elementos metálicos biocompatibles empleados en el tratamiento quirúrgico de fracturas para lograr la reducción y fijación en forma estable de la unión de los extremos de un hueso fracturado mediante la implantación de diferentes dispositivos tales como placas, clavos, tornillos, alambres, agujas, y pines, entre otros; o para soldar extremos articulares.
Medicamento: es uno o más fármacos, integrados en una forma farmacéutica, presentado para expendio y uso industrial o clínico, y destinado para su utilización en las personas o en los animales, dotado de propiedades que permitan el mejor efecto farmacológico de sus componentes con el fin de prevenir, aliviar o mejorar enfermedades, o para modificar estados fisiológicos. Dentro de la cobertura de medicamentos se contemplará el costo por el oxígeno utilizado y los productos nutricionales para alimentación oral, enteral o parenteral.
Nivel 1 y 2 de Atención: prestación de servicios de mediana y baja complejidad durante las 24 horas en consultorio de urgencia y ambulatorios; internación en especialidades clínicas, quirúrgicas y médico quirúrgicas para adultos y pediátrica y con servicios para diagnóstico, mínimamente; laboratorio de análisis clínicos, radiografía y Ecografía, electrocardiograma, entre otros.
Nivel 3 de Atención: prestación de servicios de alta complejidad, además de las contempladas en el nivel 1 y 2 de atención, durante las 24 horas para las especialidades clínicas, quirúrgicas y médico quirúrgicas para adultos y pediátrica, que cuenta con unidad de terapia intensiva, servicios de laboratorio de análisis clínicos especializados, radiografía, Ecografía, Tomografía, resonancia magnética, electroencefalograma, entre otros.
Ortesis: según definición de la ISO, es un apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético. El término se usa para denominar aparatos o dispositivos, férulas, ayudas técnicas y soportes usados en ortopedia y fisioterapia que corrigen o facilitan la ejecución de una acción, actividad o desplazamiento, procurando ahorro de energía y mayor seguridad. Sirven para sostener, alinear ó corregir deformidades y para mejorar la función del aparato locomotor. Se diferencian de las prótesis al no sustituir un órgano o miembro con incapacidad física, invalidez o dismetría, o parte del mismo, sino reemplazar o reforzar, parcial o totalmente, sus funciones.
Prestador Habilitado: Sistema de infraestructura, equipamiento, recursos humanos según nivel de atención, que está habilitado por la aseguradora para prestar todos los servicios de acuerdo a su capacidad instalada. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, sin límites o restricción alguna de acuerdo a la infraestructura disponible en cada centro asistencial adherido al servicio. El incumplimiento de esta condición será causal de rescisión inmediata del contrato.
Prótesis: todo elemento de cualquier naturaleza que reemplaza temporal o definitivamente la ausencia de un órgano o un miembro o parte de estos.
Urgencia: se consideran como tales a aquellas situaciones en las que el paciente requiere de una inmediata atención por ser inminente el riesgo de perder la vida. Incluye el servicio de urgencia intra hospitalario, de ambulancia y asistencia médica pre hospitalario. Además, a los fines de este contrato también se considera urgencia a aquellas situaciones en las que el paciente considera que su cuadro reviste gravedad por la intensidad de los síntomas (lo que siente) que lo obliga a buscar ayuda médica en cualquier momento, ya sea en servicio ambulatorio en el consultorio externo, o en el consultorio de urgencia. El motivo de consulta puede ser entre otros síntomas: cefalea, fiebre, dolores agudos, mareo, etc.
BENEFICIARIOS
Descripción |
Cantidad Mínima de beneficiarios titulares |
Cantidad Máxima de beneficiarios titulares |
Seguro Médico Sanatorial para EMPLEADOS del Banco Nacional de Fomento |
1500 |
1900 |
Titular: Empleado/a del Banco Nacional de Fomento. |
Además, incluye a su grupo familiar básico conforme al siguiente detalle: |
Cónyuge: Matrimonio formal o Unión de hecho Se podrá justificar con Certificado de Matrimonio o sentencia judicial de la inscripción de la unión de hecho o certificado/constancia de convivencia expedida por el Juzgado de Paz competente. |
Hijos/as: Solteros/as, hasta 20 años de edad y menores bajo guarda y/o tutela del beneficiario titular con sentencia judicial hasta 20 años de edad. |
Hijos/as con discapacidad: Sin límite de edad. |
Cuando ambos titulares son cónyuges, uno podrá incluir a sus hijos/as y el otro a sus padres. |
El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres. |
Grupo de Adherentes |
Padres, Hijos/as mayores de 20 años, suegros/as, nietos/as y hermanos/as solteros/as. |
Podrán ser incluidos como adherentes cuya prima será según la siguiente escala de edades: |
Hasta 55 años: no podrá ser superior al 35% de la prima del titular. |
Entre 56 y 70 años: no podrá ser superior al 45% de la prima del titular |
Mayor a 70 años: no podrá ser superior al 55% de la prima del titular |
En caso de que como consecuencia de una disposición legal o por cualquier otro motivo, algún empleado activo del Banco Nacional de Fomento no pueda ser beneficiado con el aporte Institucional para el Seguro Médico Sanatorial, el mismo deberá ser incluido, con su sola petición, como beneficiario titular abonando la misma prima y en idénticas condiciones establecidas en el contrato para los demás empleados del Banco Nacional de Fomento. La Aseguradora emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
SERVICIO MÉDICO Y SANATORIAL DE VIGENCIA INMEDIATA
1. HONORARIOS PROFESIONALES:
La Prestadora de Servicios cubrirá los Honorarios Profesionales en consultas e interconsultas, en consultorios, en internaciones Clínicas o Quirúrgicas y Urgencias, para tratamientos clínicos, controles, estudios y/o procedimientos quirúrgicos de carácter ambulatorio y en casos de internaciones sean estas clínicas y/o quirúrgicas en las especialidades indicadas en el punto 1.1. (Especialidades Médicas), sean accidentales o no y los derivados de actividades deportivas (no de alto riesgo o profesionales), incluyendo instrumentales y equipos convencionales de cada especialidad, los equipos e instrumentales específicos tendrán una cobertura según topes establecidos, tanto en diagnóstico o tratamiento.
1.1. Especialidades Médicas
Las especialidades médicas incluidas en el presente contrato son:
Todas las especialidades médicas deberán contar con profesionales especialistas y que cuenten con 5 (cinco) años de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad, avalado por certificado de especialización y registro profesional otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
1.1.1. Especialidades Clínicas (procedimientos y estudios según la cobertura establecida en las especialidades clínicas mencionadas en el Pliego de Bases y Condiciones).
1.1.2. Especialidades Quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según la cobertura establecida en las especialidades quirúrgicas mencionadas en el Pliego de Bases y Condiciones). Todas aquellas cirugías, que no formen parte de las mencionadas en el Pliego de Bases y Condiciones, serán beneficiadas con un 25% de cobertura de honorarios médicos con profesionales en convenio.
Las especialidades quirúrgicas se corresponden con la figura de cirujano y utilizan medios invasivos para tratar, modificar o extirpar físicamente la estructura patológica. Se dividen por sistemas. Incluye Monitoreo clínico/ cardiológico/pediátrico en intervenciones quirúrgicas a solicitud del cirujano e Instrumentadores y ayudantes en todo tipo de cirugía (menor, mayor, alta complejidad, endoscópica y laparoscópicas); Anatomía patológica. Estudio de materiales extraídos en quirófano, sala de internación, sala de procedimiento y/o consultorio; todos los tipos y métodos según indicación del especialista, incluye biopsia extemporánea o por congelación. Los estudios de inmuno histoquímicas y marcadores tumorales serán beneficiados con una cobertura del 25%.
1.1.3. Especialidades Médico- quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según la cobertura establecida en las especialidades Médico-quirúrgicas mencionadas en el Pliego de Bases y Condiciones).
Las especialidades médico-quirúrgicas incluyen Fisioterapia en general incluida RPG, Rehabilitación e hidroterapia ambulatoria hasta 10 sesiones por beneficiario/año contrato. En pacientes internados en Sanatorios en convenio con una cobertura de hasta 20 (veinte) por internación y por evento.
Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones.
1.2. Consultas Ambulatorias
1.2.1. Profesionales Habilitados
Se encuentran habilitados para consultas en consultorios, sin cargo para el beneficiario, todos los médicos acreditados en la Guía de Profesionales de la Prestadora de Servicios para este convenio, los cuales deberán permanecer durante la vigencia del contrato, no pudiendo modificar sus condiciones de servicio por cuestiones de índole administrativo, salvo caso enteramente justificado.
1.2.2. Local de Atención
Los médicos atenderán en sus consultorios particulares y en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas y controles, los cuales están garantizados con la cobertura de este contrato según los ítems correspondientes.
1.2.3. Citas de Atención
Los beneficiarios se obligan a asistir a la consulta según cita agendada o cancelar con la debida anticipación las citas convenidas a las que no podrán concurrir.
1.2.4. Control de Consultas y Procedimientos
Todos los Profesionales habilitados en la Guía, cuentan con planillas de control de consultas y procedimientos en las cuales los beneficiarios están obligados a firmar dichas planillas en prueba de conformidad de haber recibido la prestación correspondiente. El acceso a la atención con profesionales en convenio requiere que el paciente se identifique presentando su carnet de beneficiario junto con su cédula de identidad.
1.3. Honorarios Médicos en Internaciones Clínicas y/o Quirúrgicas
1.3.1. Cargo
Los honorarios de los profesionales médicos en convenio y autorizados en la Guía de la Prestadora de Servicios y que atiendan a beneficiarios internados para los casos clínicos y/o quirúrgicos, estarán exclusivamente a cargo de la Prestadora de Servicios, según los ítems correspondientes, incluyendo los honorarios profesionales de las Cirugías de malformaciones congénitas: Pie Bot, hidrocefalia (no incluye costo de válvula), ano imperforado, labio leporino, criptorquidia, estrechez de píloro, cataratas congénitas para niños nacidos bajo la vigencia del contrato.
1.3.2. Interconsultas
En caso que el médico tratante y/o el paciente o el responsable de éste requiera la presencia de otro profesional como interconsultante, y que sea integrante del plantel médico, se cubrirá 1 (uno) por cada especialidad y la cantidad de visitas necesarias durante la internación; y cuando éste no se encuentre dentro del plantel, hasta 3 (tres) veces por evento, estarán a cargo de la Prestadora de Servicios, conforme a la práctica y a la ética médica.
1.3.3. Monitoreo Intra Operatorio
La presencia del Clínico, cardiólogo o pediatra en la sala de operaciones, previa autorización de la Prestadora de Servicios, deberá estar solicitada por escrito por el cirujano; caso contrario quedará a cargo del beneficiario.
1.3.4. Atención en la Unidad de Terapia Intensiva
En los casos de internaciones en la Unidad de Terapia Intensiva, la atención estará a cargo del coordinador de la Unidad y/o Terapista habilitado por la Prestadora de Servicios, hasta un máximo de 20 días beneficiario/año de contrato.
1.4. Otras Consideraciones
1.4.1. Disponibilidad de Profesionales
El plantel médico adherido, autorizado y publicado por la Prestadora de Servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora. En caso contrario, la Prestadora deberá reembolsar la totalidad del cobro indebido incurrido por el Profesional adherido, dentro del plazo establecido por la Contratante.
1.4.2. Condiciones de Coberturas
La cobertura solicitada será para la totalidad de los empleados del BNF. En ningún caso podrá ser rechazado del seguro el titular o su grupo familiar, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad, sexo o edad.
1.5. Honorarios y Servicios Arancelados
1.5.1. Arancel Compartido
Los aranceles establecidos como honorarios profesionales y otros gastos asociados y/o derivados por prestaciones no cubiertas al 100% por este contrato, serán cubiertos 50% a cargo del beneficiario y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios en las siguientes prestaciones:
1.5.1.1. Quemaduras que superen el 30% de la superficie corporal
1.5.1.2. Cirugía Torácica.
1.5.1.3. Oncología: El tratamiento con quimioterapia y radioterapia, tendrán 100% de cobertura en medicamentos y descartables, y hasta G. 10.000.000 (diez millones de guaraníes) en drogas oncológicas de acuerdo al Protocolo indicado por el especialista.
1.5.1.4. Cirugías y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos realizados por técnicas percutáneas, video laparoscópicas, artroscópicas y/o video endoscópicas que no formen parte de las especificaciones técnicas y sus anexos.
1.5.2. Arancel Preferencial
Los honorarios profesionales y todos los gastos asociados y/o derivados de prestaciones no cubiertas total ni parcialmente por la prestadora de servicio tendrán aranceles preferenciales a cargo del beneficiario en las siguientes prestaciones:
1.5.2.1. Tratamiento de fertilidad con técnica de fertilización asistida y sus productos.
1.5.2.2. Diálisis y Hemodiálisis: por Insuficiencia Renal aguda cuando sobrepasan las (6) seis sesiones, por beneficiario y año de contrato y en pacientes renales crónicos.
1.5.2.3. Cirugías y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos realizados con láser o radio intervencionismo que no formen parte de las especificaciones técnicas y sus anexos.
2. SERVICIOS SANATORIALES
2.1. Condición para Internación Clínica y/o Quirúrgica
La condición para la internación clínica y/o quirúrgica del beneficiario es contar con la orden de internación emitida por profesional médico de la prestadora y/o médico tratante que no forme parte del plantel de la misma con los siguientes requisitos:
Para las internaciones programadas, la orden de internación deberá presentar el titular o su representante ante las oficinas de la Prestadora de Servicios, con una antelación de 48 horas al suceso, a efectos de la emisión del presupuesto correspondiente para su presentación al Sanatorio, el cual deberá entregarse al asegurado en el plazo previsto, sin alegar otros requisitos de orden administrativo interno.
Para las internaciones de urgencias, feriados, sábados o domingos y fuera de hora de oficina, la cobertura de internación se deberá gestionar dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente, por el titular o su representante, acompañando la orden de internación correspondiente emitida por el médico del seguro y/o tratante y con los requisitos arriba mencionados.
La Prestadora de Servicios deberá emitir en el plazo de 24 horas posterior a la internación del beneficiario, la cobertura médica correspondiente, la cual será verificada por la Auditoría Médica de la Contratante.
En los casos de muerte cerebral, estado de coma y/o estado vegetativo de pacientes internados en la Unidad de Terapia Intensiva/Intermedia o en sala común, la cobertura del plan concluirá cuando se den las siguientes condiciones:
Para determinar pacientes con muerte cerebral se aplicará el protocolo de muerte cerebral establecido por el INAT.
La muerte cerebral o encefálica es un estado en donde hay una pérdida total e irreversible de las funciones cerebrales (conciencia + funciones vegetativas)
Paciente estado de coma y/o estado vegetativo persistente, cuya condición supere las 4 semanas sin lograr recuperación total de conciencia:
El estado vegetativo persistente es una condición clínica en que la persona no da ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente, y parece incapaz de interactuar con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados.
El coma es un estado grave de pérdida de conciencia, constituye un síndrome y una expresión de un fuerte trastorno de las funciones cerebrales.
En estos casos quedará a cargo de familiares y/o responsables del paciente el traslado del mismo o asumir todos los gastos médicos sanatoriales que represente mantenerlo en el Sanatorio en estas condiciones.
Los Derechos Operatorios de las cirugías autorizadas por la Prestadora de Servicios tendrán una cobertura del 100%, salvo aquellas expresamente excluidas en este contrato.
Internación en sala normal: Cobertura de sala hasta el alta sanatorial emitida por el médico tratante, con un máximo de 15 días beneficiario/por evento.
Las internaciones se realizarán en los Sanatorios habilitados por la Prestadora de Servicios, a libre elección del beneficiario, en habitaciones individuales convencionales, que cuenten según infraestructura con: teléfono, aire acondicionado, TV color con sistema de cable, cama para el acompañante y baño privado (con excepción de los casos en que la Prestadora de Servicios le asigne una suite por falta de salas).
La cobertura de sala incluye, además, dieta oral, servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio, interconsultores - incluyen las visitas según lo establecido, oxigenoterapia en la habitación (el oxígeno será considerado un medicamento, por lo tanto, forma parte del tope establecido para medicamentos, así como la provisión de preparados nutricionales con un tope de 3, estudios auxiliares de diagnóstico según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones).
En las internaciones para sesiones de quimioterapia desarrolladas en los centros hospitalarios, se realizarán en salas individuales conforme el presente ítem.
2.2. Sanatorios Habilitados
Si el Sanatorio elegido por el beneficiario no dispusiese de habitación libre, o no estuviera en condiciones de atender adecuadamente el caso en particular, el/los beneficiarios, serán internados en otro centro habilitado por la Prestadora de Servicios de la Capital o en el Interior del País, donde serán asistidos bajo las condiciones estipuladas en este contrato. El beneficiario o familiar responsable deberá comunicar a la Administración de la Prestadora de Servicios esta situación dentro de las 24 horas de la internación.
Si el beneficiario, por la naturaleza de su enfermedad, fuese trasladado a la Unidad de Terapia Intensiva adultos y/o pediátricos, o ingresa directamente a una de ellas, los gastos que demanden la utilización de una habitación para los familiares o acompañantes, correrán por cuenta del beneficiario. Cada beneficiario tiene derecho a la cobertura hasta un máximo de 20 días por año de contrato, en concepto de pensión sanatorial, derechos operatorios, honorarios médicos y estudios auxiliares.
No existe limitación respecto a la cantidad de veces que pueda internarse, sean casos convencionales o de alta complejidad; así mismo, no se requerirán pagos anticipados en caso de internaciones hasta que se hayan agotado las coberturas correspondientes.
Todas las internaciones podrán ser auditadas desde el punto de vista médico, legal y administrativo en casos necesarios y a cargo de la División Servicio Social dependiente de la Gerencia Departamental de Administración del Personal de la Gerencia de Área de Talento Humano de la Contratante.
Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos. Ocurrido el episodio se comunicará dentro las primeras 24 (veinticuatro) horas, salvo excepciones, para que la Prestadora de Servicios se haga cargo del paciente, indicando su traslado o continuidad en dicho Centro. Incluye el servicio de ambulancia.
La Prestadora de servicio proveerá los equipos, instrumentales y materiales convencionales que son empleados en las especialidades médicas del presente Contrato y tendrán cobertura total, quedando los equipos, instrumentales y materiales específicos según lo establecido.
2.3. Unidad de Terapia Intensiva (Adultos y niños)
2.3.1. Cobertura
La cobertura incluye: Medicamentos y materiales descartables utilizados por el paciente hasta G. 15.000.000 (QUINCE MILLONES) por evento, con un máximo de 20 días beneficiario/año contrato. Los honorarios profesionales (terapista jefe de la unidad e Inter consultores - incluyen hasta 3 (tres) visitas, alimentación vía oral, oxigenoterapia (el oxígeno será considerado un medicamento), equipos propios de la Unidad de Terapia Intensiva, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico contemplados en los listados correspondientes.
En ningún caso se requerirá garantía o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario, cuando el servicio corresponde a internación en Terapia Intensiva y sea realizado en los centros designados por la Prestadora de Servicios, antes de agotar las coberturas establecidas.
En caso de exceder las coberturas médicas establecidas en el contrato, que generen deudas a los titulares, la Prestadora de Servicios deberá informar al beneficiario de su estado de cuentas y podrá tomar recaudos correspondientes con el titular y/o familiar para el cobro respectivo. En ningún caso el Banco podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular.
2.4. Medicamentos y/o materiales descartables en sala, quirófano:
Los medicamentos y/o materiales descartables, cualquiera sea la naturaleza de los mismos y cualquier principio activo utilizable en problemas de salud sin excepción, e inmunoterapia tendrán una cobertura por valor de G. 5.000.000.- (guaraníes cinco millones) en las internaciones ya sean clínicas, quirúrgicas, partos y/o cesáreas (para la madre y por cada hijo/s recién nacidos) en sala y quirófano.
Los procedimientos ambulatorios realizados en quirófano y/o sala de procedimientos, tendrán una cobertura por valor de G. 2.500.000 (guaraníes dos millones quinientos mil)
Drogas Oncológicas: Cobertura hasta G. 10.000.000 (guaraníes diez millones) de acuerdo al protocolo indicado por el especialista, en internación, en sanatorios designados por la Prestadora. Esta cobertura es por beneficiario y por año de contrato.
Los precios de los medicamentos facturados no podrán exceder los montos establecidos por el MSPBS, y plasmados en la revista Kairos, los cuales serán considerados para las auditorias médicas en el control de las facturaciones emitidas por las prestadoras de servicios.
En caso que el paciente cuente con seguro del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, la Prestadora de Servicios podrá autorizar el ingreso de drogas oncológicas mediante el convenio respectivo.
2.5. Uso de Equipos e Instrumentales médicos
El uso de equipos que no forman parte del detalle será beneficiado con 25% de cobertura de aranceles en convenio:
2.6. Servicios de Urgencias
Estarán integradas por guardias de urgencias en los servicios asistenciales indicados por la Prestadora de Servicios y compuestos de cardiólogos, médicos clínicos, cirujanos, traumatólogos, ginecólogos, obstetras, psiquiatras y pediatras, las 24 horas y todos los días, aun domingos y feriados, para adultos y niños (Según disponibilidad de cada Sanatorio)
En servicios de guardia, la cobertura será de 100% (cien por ciento) en concepto de medicamentos y descartables, honorarios profesionales, servicios de enfermería, estudios de diagnósticos, de laboratorio, uso de equipos e instrumentales médicos convencionales y específicos. No comprende medicamentos de receta a ser utilizados con posterioridad al episodio que motivo la atención del servicio proveído por la Prestadora de Servicios. Incluye vacuna antitetánica y tipificación por orden del médico de guardia.
Para control, procedimientos post quirúrgicos (curaciones, extracciones de puntos, suturas, enyesado), con 100% (cien por ciento) de cobertura en los Centros habilitados.
Para procedimientos convencionales periódicos de enfermería como: toma de presión arterial, nebulizaciones, aplicación periódica de inyectables y otros servicios de enfermería con cobertura del 100% (cien por ciento) para derechos de sala de procedimientos y honorarios (no incluye medicamentos.)
3. ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
3.1. Condiciones Generales
Todos los estudios deberán ser solicitados por un profesional médico.
Las órdenes de estudios de diagnóstico y tratamiento deberán contar con los siguientes requisitos:
Las visaciones de las órdenes de estudios de diagnóstico son obligatorias, las cuales se deberán efectuar en la oficina de la Prestadora de Servicios o vía electrónica, como así también en la División Servicio Social dependiente de la Gerencia Departamental de Administración del Personal de la Gerencia de Área de Talento Humano del Banco Nacional de Fomento, donde la Prestadora de Servicios deberá habilitar un servicio de atención al cliente para visaciones, coberturas y otros servicios requeridos por los asegurados. Las visaciones deberán ser retornadas al usuario o a la División de Servicio Social del Banco Nacional de Fomento, en horarios de oficina, en un plazo no mayor de 24 (veinte cuatro) horas posteriores a la remisión del pedido de visación, especificándose el lugar en donde se realizará el estudio, salvo aquellas que no requieran de visación previa.
Las órdenes de solicitud de estudios auxiliares de diagnóstico tendrán una validez de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la expedición por parte del médico tratante; en caso de que la orden no contara con fecha de expedición correrá a partir de la fecha de visación, la cual podrá ser renovada por la Prestadora de Servicios.
No se visarán órdenes que contengan estudios agregados a la indicación del médico.
El uso de la sala de procedimientos, para la realización de estudios de diagnóstico, tendrá una cobertura del 100% (cien por ciento). Incluye uso del equipo necesario, medicamentos, materiales descartables, materiales de contrastes, materiales específicos necesarios en todas las especialidades, materiales radiactivos propio de la especialidad, honorarios del anestesista, etc.
Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilios serán por cuenta de la Prestadora de Servicios.
Los procedimientos de estudios de diagnósticos quedan comprendidos en aquellos que deriven de las especialidades y se realicen dentro del territorio nacional, con 100% (cien por ciento) de cobertura en todo concepto.
3.2. Condiciones Especificas
Las condiciones de la especialidad comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico realizados en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de uso de sala, equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables (incluye desechables), anestesia, sustancias de contraste (incluido los pacientes alérgicos), materiales específicos necesarios en todas las especialidades, sustancias radiactivas de la especialidad a cargo de la Prestadora de Servicios. Incluye estudios realizados con técnicas convencionales o digitales, como exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales con cobertura total.
Estos estudios deberán realizarse en los institutos especializados que forman parte de la agenda de Prestadores habilitados por la Prestadora de Servicios y a elección del beneficiario.
La presente lista es taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional.
Además de los estudios citados precedentemente también tendrán cobertura los siguientes estudios y procedimientos terapéuticos de videoendoscopía incluyendo: Honorarios Profesionales del especialista, anestesista y ayudante, medicamentos y materiales descartables, materiales e instrumentales específicos de cada especialidad necesarios, uso de equipo, uso de sala de procedimientos e internación en caso necesario, se realizarán en centros designados por la Prestadora de Servicios.
Ecografía en general (Simple o con Doppler): Cobertura total. Incluye obstétricas 4D.
4. ESTUDIOS LABORATORIALES
Para la prestación de estudios de diagnósticos laboratoriales, la Prestadora de Servicios deberá garantizar los centros laboratoriales de los sanatorios ofertados y (5) cinco centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica, para garantizar los requerimientos del Anexo Técnico.
Serán considerados requisitos tales como:
Los estudios laboratoriales requieren de orden médica y autorización previa del Departamento Médico de la Prestadora de Servicios.
Los estudios laboratoriales para pacientes ambulatorios e internados, tienen cobertura total sin límites, por beneficiario por año de contrato.
La presente lista es taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional.
Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por la Prestadora de Servicios, debiéndose solicitar el mismo vía telefónica, siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios.
5. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Los servicios complementarios incluyen la atención de urgencia y/o emergencia prehospitalaria, el traslado en ambulancia y las visitas domiciliarias de adultos y niños, a cargo de clínico y pediatra con cobertura total. La atención domiciliaria se efectuará contra prestación por parte del beneficiario de su tarjeta de identificación. Dichos Servicios serán sin cargo para los beneficiarios, las 24 horas, incluyendo domingos y feriados.
5.1 Servicios
Prehospitalarios
La Prestadora de Servicios brindará el Servicio de Ambulancia a través de 1 (una) empresa de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro de la Capital y Gran Asunción. La empresa deberá contar con las siguientes flotas de unidades móviles con:
Un mínimo de 7 (siete) ambulancias, de las cuales 2 (dos) móviles deberán estar equipados con U.T.I, que cuente con la Certificación Sanitaria de Habilitación y/o Registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
La cobertura de servicios prehospitalarios comprende:
5.2. Visitas Domiciliarias
Para la utilización de este servicio se deberá coordinar con la Prestadora de Servicios las visitas domiciliarias programadas.
En casos de urgencias, se deberá solicitar, en todos los casos, el servicio de ambulancias. El servicio de atención en las visitas domiciliarias dentro de Asunción y Gran Asunción incluye:
6. MATERNIDAD
La cobertura de maternidad para la titular o esposa del titular:
Durante los siguientes eventos:
Tendrán cobertura los hijos de titulares o cónyuge del titular, niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, y otros servicios médicos contemplados en este anexo técnico.
La cobertura de maternidad no incluye a los adherentes ni a las hijas.
7. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR
Las coberturas en los centros asistenciales, en convenio con la prestadora, en el interior del país para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos tienen las mismas condiciones del contrato (de acuerdo a la capacidad e infraestructura de cada centro), de vigencia inmediata con la sola presentación del carnet y/o cédula de identidad que los habilita como asegurados de la Prestadora de Servicios contratada por el Banco, no requiriéndose ningún otro trámite administrativo para la atención de los beneficiarios titulares, incluyendo a su grupo familiar, con residencia permanente o circunstancial en el interior del país, en ciudades en los que el Banco tenga habilitadas Sucursales.
La PRESTADORA, brindará servicios de urgencias/emergencias por sistema de reembolso, también en los casos de internaciones, según aranceles y honorarios de galenos establecidos para estos casos, salvo las ciudades del interior del país donde la PRESTADORA cuenta con centros habilitados para la atención de los beneficiarios, que será a elección de los mismos.
Son consideradas urgencias y por lo tanto, ameritan la atención local:
Los reembolsos, se efectuarán contra la presentación del comprobante legal de pago, a nombre de la prestadora el cual debe consignar el nombre del Beneficiario que utilizó dicho servicio y certificación en el recetario del médico tratante del diagnóstico y procedimientos realizados, estableciendo claramente el nombre del paciente y la fecha de atención. Esta documentación deberá ser presentada a la PRESTADORA a través de la División Servicio Social dependiente de la Gerencia Departamental de Administración del Personal de la Gerencia de Área de Talento Humano del Banco Nacional de Fomento, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de ocurrido el evento y cuyo reembolso se hará efectivo dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles.
Los reembolsos serán hasta un máximo de G. 3.500.000.- (Guaraníes tres millones quinientos mil) para las intervenciones mayores y G. 1.000.000.- (Guaraníes un millón) para las intervenciones detalladas en el tercer párrafo del punto 7, donde se expresa: Son consideradas urgencias y por lo tanto, ameritan atención local.
ANEXO TÉCNICO DE ALTA COMPLEJIDAD
8. SERVICIO DE ALTA COMPLEJIDAD CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN Y BENEFICIOS.
8.1. De las Coberturas Médicas
Los beneficiarios gozarán de los servicios de Alta Complejidad médico-quirúrgica y cuya cobertura será la siguiente:
8.1.1. Honorarios Médico - Quirúrgicos, cobertura del 50%
Solo se cubrirán honorarios de los profesionales habilitados en la cartilla de prestadores habilitados para las siguientes especialidades: Cardiocirugía, Neurocirugía, Cirugía Vascular Periférica, Hemodinamia Intervencionista.
Cardiocirugía
Neurocirugía, tratamiento quirúrgico para:
Cirugía Vascular Periférica
Hemodinamia Intervencionista
Las coberturas para los episodios antes detallados, son exclusivamente y sin excepción para todos los casos operados en Centros designados por la Prestadora de Servicios, por profesionales habilitados en anexo y cualquiera sea el método utilizado.
La hemodinamia intervencionista será realizada en el Centro designado por la Prestadora de Servicios. La cobertura de honorarios (50%) contempla los siguientes profesionales:
8.1.2. Condiciones
Toda cirugía programada deberá ser visada previamente en la oficina de la Prestadora de Servicios. Las coberturas deberán ser autorizadas por el Departamento de Auditoria Médica. La Prestadora de Servicios deberá autorizar estas intervenciones en un plazo no mayor de 48 horas.
En aquellos casos de extrema urgencia, los beneficiarios podrán concurrir al centro asistencial más cercano, debiendo comunicarse en forma inmediata o en la brevedad posible con la Prestadora de Servicios, con el fin de disponer su traslado al lugar designado para estas intervenciones.
El traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, será a cargo de la Prestadora de Servicios, para el titular y los beneficiarios del Contrato. La comunicación deberá ser realizada por el médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la Prestadora de Servicios.
En los casos de muerte cerebral, estado de coma y/o estado vegetativo de pacientes internados en la Unidad de Terapia Intensiva/Intermedia o en sala común, la cobertura del plan concluirá cuando se den las siguientes condiciones:
Para determinar pacientes con muerte cerebral se aplicará el protocolo de muerte cerebral establecido por el INAT.
La muerte cerebral o encefálica es un estado en donde hay una pérdida total e irreversible de las funciones cerebrales (conciencia + funciones vegetativas)
Paciente estado de coma y/o estado vegetativo persistente, cuya condición supere las 4 semanas sin lograr recuperación total de conciencia:
El estado vegetativo persistente es una condición clínica en que la persona no da ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente, y parece incapaz de interactuar con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados.
El coma es un estado grave de pérdida de conciencia, constituye un síndrome y una expresión de un fuerte trastorno de las funciones cerebrales.
En estos casos quedará a cargo de familiares y/o responsables del paciente el traslado del mismo o asumir todos los gastos médicos sanatoriales que represente mantenerlo en el Sanatorio en estas condiciones.
8.2. De las Internaciones de Alta Complejidad
Las internaciones se realizarán en habitaciones convencionales, que cuentan con: teléfono, aire acondicionado, TV color con sistema de cable, cama para el acompañante y baño privado. Incluye además, la dieta oral convencional del paciente, servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio.
Internación Clínica y Quirúrgica, en sala normal (hasta 20 días) por beneficiario y por evento y en la Unidad de Terapia Intensiva (hasta 15 días) por beneficiario y por evento con cobertura del 100% (cien por ciento). Medicamentos y Materiales descartables por evento, y por beneficiario: cobertura hasta G. 15.000.000 (Guaraníes quince millones). Una vez que el médico tratante emita el alta médica del episodio de alta complejidad (por escrito), cobertura hasta G. 5.000.000.- (Guaraníes cinco millones).
Derecho Operatorio.
Si el Beneficiario requiere por su condición, internación en la Unidad de Terapia Intensiva adultos o pediátrica, la cobertura incluye la unidad cama y sus correspondientes equipos.
Son parte de la cobertura sanatorial de alta complejidad los siguientes materiales, hasta un tope de G. 10.000.000 (Guaraníes diez millones).
Sonda de Balón de Contrapulsación intra aortica.
Stent coronario medicado y no medicado (hasta 2 stent medicado y hasta 2 stent no medicados) Prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas).
Stent o endoprotesis para uso periférico: hasta 2 por episodio. Oxigenador de membrana.
Clips vasculares.
Válvula de Derivación Ventrículo Peritoneal (Neurocirugía). Catéter de Pic.
Materiales de osteosíntesis y prótesis no contempladas en otros puntos: hasta G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes).
8.3. Otros Aspectos
En caso de que por cualquier motivo, alguno de los profesionales médicos integrantes de la lista de prestadores habilitados, manifestara su imposibilidad de atender a los beneficiarios del Contrato, la Prestadora de Servicios, se compromete a reemplazarlo en el listado por otro profesional de la misma especialidad y de igual prestigio curricular a cargo de dicha Prestadora de Servicios.
Queda bien entendido que el Profesional Médico o las Instituciones Prestadoras asumen toda la responsabilidad médico- legal inherente a la prestación de servicios médicos, no asumiendo la Prestadora de Servicios, responsabilidad alguna por negligencia, imprudencia o impericia médica por parte del médico o de sus asistentes o de los profesionales de las Instituciones Prestadoras en su atención a los pacientes beneficiarios internados como de los ambulatorios.
9. FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESTADORA.
Se realizará a través de la División Servicio Social dependiente de la Gerencia Departamental de Administración del Personal de la Gerencia de Área de Talento Humano del Banco Nacional de Fomento, con el fin de verificar la infraestructura, equipamientos, centros de diagnósticos, etc., de los centros habilitados y de los servicios prestados, durante la vigencia del contrato.
10. PLANILLA MENSUAL DE SERVICIOS PRESTADOS A LOS BENEFICIARIOS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.
El Contratista deberá proveer mensualmente a la División Servicio Social dependiente de la Gerencia Departamental de Administración del Personal de Gerencia de Área de Talento Humano y a la Auditoria Médica del BNF, con carácter obligatorio, a fin de obtener datos estadísticos respecto a internaciones, consultas, intervenciones, análisis clínicos, internaciones, imágenes, utilización de servicios de urgencias, emergencias y otros ítems que sean necesarios, en la planilla mensual de servicios prestados conforme a la planilla que se detalla en el Anexo Planilla Mensual de Servicios Prestados a los Beneficiarios del Seguro Médico del Banco Nacional de Fomento.
11. SERVICIOS SIN COBERTURA
Todos los gastos ocasionados por internación y tratamiento de:
11.1. Intento de autoeliminación y sus secuelas ya sean físicas o mentales. Autointoxicación y/o lesiones auto infringidas.
11.2. Cirugía y/o tratamientos con fines meramente estéticos. Cirugías y tratamientos electivos y/o paliativos
11.3. Enfermos mentales y/o alteraciones de la personalidad que requieran internación.
11.4. Alcohólicos crónicos.
11.5. Medicamentos de receta general (salvo los descuentos estipulados en farmacias habilitadas).
11.6. Tratamiento con fines de reproducción mediante técnica de fertilización asistida y sus productos.
11.7. Lesiones sufridas como consecuencias de tatuajes y pearcing.
11.8. Formolización.
11.9. Acupuntura, homeoterapia y quiropraxia.
11.10. Lipoaspiración.
11.11. Lesiones causadas por tratamientos, cirugías y/o procedimientos en etapas experimentales, no reconocidas por Instituciones Oficiales o Cientificas.
11.12. Trasplante de órganos.
11.13. Lesiones sufridas por transgresión de leyes de tránsito bajo el efecto de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
11.14. Lesiones sufridas por participar en grescas, tumultos y riñas (No incluye casos fortuitos de lesiones por terceros o en defensa propia).
11.15. Todo hecho ocurrido en transgresión en leyes de tránsito vigentes.
11.16. Cualquier condición o tratamiento relacionado con el virus HIV positivo o del tratamiento del SIDA o del síndrome completo relativo al sida.
11.17. Guerra Internacional y Guerra Civil.
11.18. Acciones bélicas.
11.19. Lluvia radiactiva.
11.20. Terrorismo.
Obligaciones del Contratista:
Responsabilidades de la Contratante:
El BNF tendrá a su cargo el seguimiento, la asistencia a los beneficiarios, comunicación de altas y bajas, reclamos por la vía administrativa y verificación e informe de las liquidaciones y facturas que éstas remitan en los periodos pactados
Además, a través de la Gerencia de Área de Talento Humano División Servicio Social, deberá realizar lo siguiente:
12. PORCENTAJE DE DESCUENTO A SER OTORGADO POR LA ASEGURADORA
Completar los siguientes datos de beneficios y descuentos especiales:
Medicamentos, descuentos especiales a través de Farmacia ________, de acuerdo a la siguiente escala: Medicamentos nacionales, ___% descuento.
Medicamentos importados, ____% descuento.
Artículos ópticos, Óptica_____: Lentes de Contacto, descuento del _____% y anteojos de receta y sol con descuentos del ____%.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Remitirse al apartado de las Especificaciones técnicas - CPS.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem N° |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad De Medida |
Lugar de Entrega |
Plazo de Entrega |
1 |
Seguro Médico Sanatorial |
Mín. 1500
|
Unidad |
Directamente a los beneficiarios (Centros, domicilio, etc.). |
Desde la suscripción del contrato inmediatamente en todos los servicios. |
Máx. 1900 |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta de Conformidad |
Informe 1 |
del 20/08/2024 al 30/08/2024 |
Acta de Conformidad |
Informe 2 |
del 20/09/2024 al 30/09/2024 |
Acta de Conformidad |
Informe 3 |
del 20/10/2024 al 30/10/2024 |
Acta de Conformidad |
Informe 4 |
del 20/11/2024 al 30/11/2024 |
Acta de Conformidad |
Informe 5 |
del 20/12/2024 al 30/12/2024 |
Acta de Conformidad |
Informe 6 |
del 20/01/2025 al 30/01/2025 |
Acta de Conformidad |
Informe 7 |
del 20/02/2025 al 30/02/2025 |
Acta de Conformidad |
Informe 8 |
del 20/03/2025 al 30/03/2025 |
Acta de Conformidad |
Informe 9 |
del 20/04/2025 al 30/04/2025 |
Acta de Conformidad |
Informe 10 |
del 20/05/2025 al 30/05/2025 |
Acta de Conformidad |
Informe 11 |
del 20/06/2025 al 30/06/2025 |
Acta de Conformidad |
Informe 12 |
del 20/07/2025 al 30/07/2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.