Fecha de Consulta: 27-05-2024
Consulta:
solicita en la garantía de cumplimiento de contrato solicita póliza
RESOLUCIÓN regulatorio DNCP N" 123O|2O24 indica Artículo 3e. Modificar y ampliar el inciso c) del art. 136 de la Resolución DNCP N'4401/23
Por el cual se modifica el inciso c) del art. 136 de la Resolución DNCP N'4401/23, quedando cuanto sigue
"c) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: El Proveedor deberá presentar a la Unidad Compradora una garantía de
fiel cumplimiento de contrato a nombre de la Unidad Compradora de conformidad al artículo 71de la Ley y el artículo 94 del Decreto.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los mil (1000) jornales mínimos, la garantía se instrumentará
mediante una declaración jurada a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendarios siguiente a la notificación de la orden de compra o antes de la entrega de los bienes, cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, la garantía instrumentada
mediante declaración jurada estará exenta del requerimiento de certificación de firmas."