Solicitud de Modificaciones a las Bases y Condiciones
Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere la eliminación de los siguientes requisitos de la convocatoria por los motivos que detallamos a continuación:
En primera instancia, solicitamos que se realice la eliminación del requisito de contar con la Licencia Ambiental para depósitos de materiales de construcción y artículos de ferretería. Estos productos no generan residuos peligrosos, no emiten gases de refrigeración ni requieren de cadenas de frío, y son productos que ya han pasado por procesos de manufactura controlados, resultando en materiales terminados que no presentan riesgos ambientales significativos. Según la Ley N° 294/93 y los Decretos Reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13, la obligación de contar con una Licencia Ambiental aplica a actividades que impliquen manejo de sustancias peligrosas, residuos urbanos e industriales, y otras actividades con potencial impacto ambiental considerable. En nuestro caso, estas condiciones no se cumplen, ya que los productos manejados no son considerados peligrosos ni generan residuos que requieran tratamiento especial.
Por otra parte, consideramos que el requerimiento de presentar un plano de infraestructura y prevención contra incendios (PCI) aprobados por la Municipalidad, con su respectiva resolución municipal de aprobación, y copia de título de propiedad o contrato de arrendamiento, es inapropiado en el contexto de esta convocatoria. Estas son competencias propias del municipio y no guardan relación directa con el objetivo del llamado, por lo que su inclusión no resulta pertinente.
Extendemos esta solicitud de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas de CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Solicitamos que se aplique sentido común y transparencia al presente proceso, de lo contrario procederemos con los otros mecanismos establecidos ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para esclarecer estos elementos ya que su único objeto es LIMITAR la participación de oferentes.
Agradecemos su atención y quedamos a la espera de una respuesta favorable.
29-05-2024
03-06-2024
Solicitud de Modificaciones a las Bases y Condiciones
Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere la eliminación de los siguientes requisitos de la convocatoria por los motivos que detallamos a continuación:
En primera instancia, solicitamos que se realice la eliminación del requisito de contar con la Licencia Ambiental para depósitos de materiales de construcción y artículos de ferretería. Estos productos no generan residuos peligrosos, no emiten gases de refrigeración ni requieren de cadenas de frío, y son productos que ya han pasado por procesos de manufactura controlados, resultando en materiales terminados que no presentan riesgos ambientales significativos. Según la Ley N° 294/93 y los Decretos Reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13, la obligación de contar con una Licencia Ambiental aplica a actividades que impliquen manejo de sustancias peligrosas, residuos urbanos e industriales, y otras actividades con potencial impacto ambiental considerable. En nuestro caso, estas condiciones no se cumplen, ya que los productos manejados no son considerados peligrosos ni generan residuos que requieran tratamiento especial.
Por otra parte, consideramos que el requerimiento de presentar un plano de infraestructura y prevención contra incendios (PCI) aprobados por la Municipalidad, con su respectiva resolución municipal de aprobación, y copia de título de propiedad o contrato de arrendamiento, es inapropiado en el contexto de esta convocatoria. Estas son competencias propias del municipio y no guardan relación directa con el objetivo del llamado, por lo que su inclusión no resulta pertinente.
Extendemos esta solicitud de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas de CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Solicitamos que se aplique sentido común y transparencia al presente proceso, de lo contrario procederemos con los otros mecanismos establecidos ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para esclarecer estos elementos ya que su único objeto es LIMITAR la participación de oferentes.
Agradecemos su atención y quedamos a la espera de una respuesta favorable.
La convocante considera pertinente el presente requerimiento, teniendo en cuenta los criterios sostenibles para fomentar el cuidado del medio ambiente, en un total apego a una contratación pública sostenible, tal como está estipulado en apartado 2 "Contrataciones Públicas sostenibles - CPS" del PBC estándar Versión 2 - Aprobado por Resolución DNCP Nº 455/2024, que entre otras cosas cita: "Las compras públicas juegan un papel fundamental en el desarrollo sostenible. El Estado por medio de las actividades de compra de bienes y/o servicios sostenibles, busca incentivar la generación de nuevos emprendimientos, modelos de negocios innovadores y el consumo sostenible. La introducción de criterios y especificaciones técnicas con consideraciones sociales, ambientales y económicas tiene como fin contribuir con el Desarrollo Sostenible en sus tres dimensiones." Políticas de Compras Sostenibles
El 28 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 922/2020, que tiene vigencia desde el 03 de marzo de 2020 y a través de la cual se aprobó la Política de Compras Públicas Sostenibles, la cual expresa: "DECLARAMOS el compromiso del SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS con el Desarrollo Sostenible en las dimensiones ambiental, social y económica por medio de las siguientes acciones: Contratar servicios, adquirir bienes y ejecutar obras que: En la dimensión ambiental, tengan en consideración la contaminación del suelo, el consumo de agua, la generación de residuos, la emisión de gases de efecto invernadero, el consumo de energía, el uso de sustancias tóxicas, la utilización de tecnologías limpias, la conservación de los recursos naturales y, en general el cumplimento del marco legal ambiental. La aplicación de los principios y criterios sostenibles declarados en esta política serán debidamente identificados en los pliegos de bases y condiciones utilizados en la totalidad de los procedimientos de compra pública. En cuanto a la habilitación del local comercial es una obligación de todos los comercios, el cumplimiento de las ordenanzas municipales y la Leyes vigentes.
La Convocante, al momento de establecer los requisitos del PBC debe tener en cuenta sus necesidades, los lineamientos de la Institución rectora (DNCP) y la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte de la generalidad de potenciales oferentes, por lo que no puede tomar en cuenta las pretensiones particulares de un potencial oferente, suprimiendo exigencias establecidas por normativas de orden externa pero de cumplimiento obligatorio (Leyes u ordenanzas municipales), precisamente en cumplimiento al Principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en la Ley 7021/22.
Por todo lo expuesto anteriormente, se recomienda a los potenciales oferentes, adecuar sus propuestas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente convocatoria.
2
Modificación de requisitos documentales en el PBC del ID 440603
Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere la eliminación de los siguientes requisitos de la convocatoria por los motivos que detallamos a continuación:
Este tipo de procesos en otras convocatorias no incluye estos requisitos INNECESARIOS. En primer lugar, solicitamos eliminar el requisito de la Licencia Ambiental para depósitos de materiales de construcción y artículos de ferretería, ya que estos productos no generan residuos peligrosos ni requieren cadenas de frío. Según la Ley N° 294/93 y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13, la Licencia Ambiental se aplica a actividades con manejo de sustancias peligrosas y residuos industriales, lo cual no es nuestro caso.
Además, consideramos INAPROPIADO el requerimiento de planos de infraestructura y prevención contra incendios (PCI) aprobados por la Municipalidad, y copias de título de propiedad o contrato de arrendamiento, ya que estas son competencias municipales no relacionadas con el objetivo del llamado.
Para no limitar la participación de oferentes y en consonancia con los principios de IGUALDAD y LIBRE COMPETENCIA en las contrataciones públicas, solicitamos que también se considere la facturación de 2024 para promediar la experiencia requerida. Pedimos sentido común y transparencia en el proceso; de lo contrario, recurriremos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para esclarecer estos puntos, ya que parecen LIMITAR la participación de oferentes.
Agradecemos su atención y esperamos una respuesta favorable.
30-05-2024
03-06-2024
Modificación de requisitos documentales en el PBC del ID 440603
Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere la eliminación de los siguientes requisitos de la convocatoria por los motivos que detallamos a continuación:
Este tipo de procesos en otras convocatorias no incluye estos requisitos INNECESARIOS. En primer lugar, solicitamos eliminar el requisito de la Licencia Ambiental para depósitos de materiales de construcción y artículos de ferretería, ya que estos productos no generan residuos peligrosos ni requieren cadenas de frío. Según la Ley N° 294/93 y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13, la Licencia Ambiental se aplica a actividades con manejo de sustancias peligrosas y residuos industriales, lo cual no es nuestro caso.
Además, consideramos INAPROPIADO el requerimiento de planos de infraestructura y prevención contra incendios (PCI) aprobados por la Municipalidad, y copias de título de propiedad o contrato de arrendamiento, ya que estas son competencias municipales no relacionadas con el objetivo del llamado.
Para no limitar la participación de oferentes y en consonancia con los principios de IGUALDAD y LIBRE COMPETENCIA en las contrataciones públicas, solicitamos que también se considere la facturación de 2024 para promediar la experiencia requerida. Pedimos sentido común y transparencia en el proceso; de lo contrario, recurriremos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para esclarecer estos puntos, ya que parecen LIMITAR la participación de oferentes.
Agradecemos su atención y esperamos una respuesta favorable.
La convocante considera pertinente el presente requerimiento, teniendo en cuenta los criterios sostenibles para fomentar el cuidado del medio ambiente, en un total apego a una contratación pública sostenible, tal como está estipulado en apartado 2 "Contrataciones Públicas sostenibles - CPS" del PBC estándar Versión 2 - Aprobado por Resolución DNCP Nº 455/2024, que entre otras cosas cita: "Las compras públicas juegan un papel fundamental en el desarrollo sostenible. El Estado por medio de las actividades de compra de bienes y/o servicios sostenibles, busca incentivar la generación de nuevos emprendimientos, modelos de negocios innovadores y el consumo sostenible. La introducción de criterios y especificaciones técnicas con consideraciones sociales, ambientales y económicas tiene como fin contribuir con el Desarrollo Sostenible en sus tres dimensiones." Políticas de Compras Sostenibles El 28 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 922/2020, que tiene vigencia desde el 03 de marzo de 2020 y a través de la cual se aprobó la Política de Compras Públicas Sostenibles, la cual expresa: "DECLARAMOS el compromiso del SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS con el Desarrollo Sostenible en las dimensiones ambiental, social y económica por medio de las siguientes acciones: Contratar servicios, adquirir bienes y ejecutar obras que: En la dimensión ambiental, tengan en consideración la contaminación del suelo, el consumo de agua, la generación de residuos, la emisión de gases de efecto invernadero, el consumo de energía, el uso de sustancias tóxicas, la utilización de tecnologías limpias, la conservación de los recursos naturales y, en general el cumplimento del marco legal ambiental. La aplicación de los principios y criterios sostenibles declarados en esta política serán debidamente identificados en los pliegos de bases y condiciones utilizados en la totalidad de los procedimientos de compra pública. En cuanto a la habilitación del local comercial es una obligación de todos los comercios, el cumplimiento de las ordenanzas municipales y la Leyes vigentes. La Convocante, al momento de establecer los requisitos del PBC debe tener en cuenta sus necesidades, los lineamientos de la Institución rectora (DNCP) y la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte de la generalidad de potenciales oferentes, por lo que no puede tomar en cuenta las pretensiones particulares de un potencial oferente, suprimiendo exigencias establecidas por normativas de orden externa pero de cumplimiento obligatorio (Leyes u ordenanzas municipales), precisamente en cumplimiento al Principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en la Ley 7021/22. Por todo lo expuesto anteriormente, se recomienda a los potenciales oferentes, adecuar sus propuestas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente convocatoria.