Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Consultamos a la convocante a que se refiere en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en el ítme 8 en donde dice: " Planilla de composición y/o desglose de pago de personal, de conformidad a los requisitos de capacidad técnica., si esto se refiere a LA PLANILLA DEL PAGO AL PERSONAL, que forma parte del PBC en su apartado formularios o a que especificamente?
18-06-2024
24-06-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Consultamos a la convocante a que se refiere en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en el ítme 8 en donde dice: " Planilla de composición y/o desglose de pago de personal, de conformidad a los requisitos de capacidad técnica., si esto se refiere a LA PLANILLA DEL PAGO AL PERSONAL, que forma parte del PBC en su apartado formularios o a que especificamente?
Se refiere a la misma planilla de pago al personal que forma parte del PBC
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en donde dice: Presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud ocupacional conforme al Código del Trabajo, y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida, sea modificada y pase a decir:
Presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud ocupacional conforme al Código del Trabajo, y el contrato en donde se verifique que el mismo presta servicios a la empresa, se recuerda a la convocante que el código laboral, no obliga al empleador que el Agente de Seguridad y Salud ocupacional forme de la Planilla de Aportes del IPS, este podrá ser contratado como personal independiente.
la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida.
18-06-2024
24-06-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en donde dice: Presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud ocupacional conforme al Código del Trabajo, y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida, sea modificada y pase a decir:
Presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud ocupacional conforme al Código del Trabajo, y el contrato en donde se verifique que el mismo presta servicios a la empresa, se recuerda a la convocante que el código laboral, no obliga al empleador que el Agente de Seguridad y Salud ocupacional forme de la Planilla de Aportes del IPS, este podrá ser contratado como personal independiente.
la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida.
Teniendo en cuenta la consulta efectuada, la convocante procederá a modificar el PBC, mediante una Adenda.
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Capacidad Técnica
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa deberá contar con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2015, u otra norma de certificación de calidad similar, sea eliminado YA QUE CONTRADICE TOTALMENTE A LA LEY en el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, y con esto no hay una demostración técnicamente indispensable, ya que con la experiencia en cuanto a facturación y certificados de satisfacción de clientes se demuestra totalmente la experiencia y el buen servicio, que con esta Ley se busca la libre competencia, calidad y calidad demostrable CON LOS CERTIFICADOS DE SERVICIOS SATISFACTORIOS.
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa deberá contar con CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2015, u otra norma de certificación de calidad similar, sea eliminado YA QUE CONTRADICE TOTALMENTE A LA LEY en el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, y con esto no hay una demostración técnicamente indispensable, ya que con la experiencia en cuanto a facturación y certificados de satisfacción de clientes se demuestra totalmente la experiencia y el buen servicio, que con esta Ley se busca la libre competencia, calidad y calidad demostrable CON LOS CERTIFICADOS DE SERVICIOS SATISFACTORIOS.
La certificación de gestión de la calidad fija principios fundamentales de gestión de calidad que ayudan a las empresas a controlar y mejorar su rendimiento y conducirlos hacia la eficiencia y la optimización de su servicio. Al implementar estas certificaciones como parte del proceso licitatorio lo que el INCOOP busca es asegurar que los servicios de seguridad a las personas y al patrimonio se desarrollen de la manera más adecuada y eficiente para el público en general y para los bienes que se constituyen en patrimonio público. Esta Institución está comprometida con la calidad de los servicios públicos institucionales.
La certificación de la gestión guarda relación con la adecuada organización interna de la empresa, con sus sistemas de gestión, con el orden, con los principios empresariales, con los estándares de control y de cumplimiento en la prestación eficiente de los servicios contratados. Y conforme a los datos recavados existen un gran numero de empresas de seguridad que cuentan con certificaciones similares, por lo tanto se sugiere al potencial oferente gestionar la mejora constante a fin adecuarse a las condiciones del mercado, cada vez mas enfocadas a la gestión de calidad.
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FORMULARIOS-PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Solicitamos a la convocante que en el apartado FORMULARIOS, planilla de pago al personal, corrija todos los importes , ya que ya se ha oficializado un aumento del 4.4% en el salario mínimo, que será efectivo a partir del 1 de julio de 2024. Según el decreto N° 1909, el salario mínimo mensual se ajustará a G. 2.798.309 y el jornal diario a G. 107.627.
Solicitamos a la convocante que en el apartado FORMULARIOS, planilla de pago al personal, corrija todos los importes , ya que ya se ha oficializado un aumento del 4.4% en el salario mínimo, que será efectivo a partir del 1 de julio de 2024. Según el decreto N° 1909, el salario mínimo mensual se ajustará a G. 2.798.309 y el jornal diario a G. 107.627.
Los oferentes deberán presentar las planillas con los importes adecuados al nuevo salario mínimo vigente. Tal como se expresa en la misma planilla, en su parte inferior.
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Consulta sobre criterios adicionales en PBC
Consulta: Con respecto al apartado "Otros criterios que la convocante requiera" en el PBC, donde se indica "Listado de guardias propuestos con sus correspondientes constancias (carnet) vigente, expedido por la División de Fiscalización de Empresa de Seguridad Privada y afines, y estar registrado en la nómina remitida a la División a nombre de la empresa", solicitamos aclaración sobre la frase "y estar registrado en la nómina remitida a la División a nombre de la empresa".
Específicamente, a qué se refiere? No se especifica un valor o requisito documental para evaluar este punto. Entendemos que la nómina propuesta no podría ser una nómina fija o preexistente en la empresa, pues al ser personal propuesto, se generará a partir de contratos para algún eventual contrato. Esto significa que no hay empresa que tenga stockeada y parada personal contratado para tener una nómina preexistente, sino que las nóminas registradas de manera oficial son el resultado de un contrato obtenido con anterioridad.
Agradecemos su atención y aclaración sobre este punto.
Consulta: Con respecto al apartado "Otros criterios que la convocante requiera" en el PBC, donde se indica "Listado de guardias propuestos con sus correspondientes constancias (carnet) vigente, expedido por la División de Fiscalización de Empresa de Seguridad Privada y afines, y estar registrado en la nómina remitida a la División a nombre de la empresa", solicitamos aclaración sobre la frase "y estar registrado en la nómina remitida a la División a nombre de la empresa".
Específicamente, a qué se refiere? No se especifica un valor o requisito documental para evaluar este punto. Entendemos que la nómina propuesta no podría ser una nómina fija o preexistente en la empresa, pues al ser personal propuesto, se generará a partir de contratos para algún eventual contrato. Esto significa que no hay empresa que tenga stockeada y parada personal contratado para tener una nómina preexistente, sino que las nóminas registradas de manera oficial son el resultado de un contrato obtenido con anterioridad.
Agradecemos su atención y aclaración sobre este punto.
El requisito documental para evaluar el punto es el Listado (nómina) acompañada de sus correspondientes carnet vigente, los vigilantes no necesariamente serán los que cubrirán el eventual contrato con la Convocante, y así como lo establece el PBC, deberán estar registrados en la nómina remitida a la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada de la Policía Nacional a nombre de la empresa.