El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
El INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) requiere la prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central ubicada en la Ciudad de Asunción, y las Oficinas Regionales situadas en Cuidad del Este, Dpto. de Alto Paraná y Encarnación, Dpto. de Itapuá respectivamente, donde se solicita una cobertura eficiente para la custodia y protección de los funcionarios, de los bienes e instalaciones y los inmuebles de la institución; así como las personas que acuden a ella. El servicio requerido es de 24 horas, de lunes a domingo, incluyendo los días feriados en la Oficina Central y, en las Oficinas Regionales el horario del servicio será de lunes a viernes de 7:00 hs. a 15:00 hs.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los Agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Ejercer la vigilancia, protección, defensa y resguardo de los funcionarios y de las personas que acuden a la Institución, al igual que de los bienes, muebles e inmuebles que se encuentren en ella.
Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
En caso de cortes de Iuz, fuera del horario y días normales de trabajo, comunicar al administrador del contrato, la hora y fecha del funcionamiento de los grupos generadores con que cuenta la institución en la sede central.
Comunicar al administrador del contrato, vía telefónica, cualquier novedad que surgiere fuera del horario y días normales de trabajo, como así también dejar asentado en el libro de novedades con que se cuenta en la oficina de guardia.
Control y monitoreo del CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) instalado en la oficina de guardia. En caso de fallas o averías, comunicar al administrador de contrato.
Control de acceso y registro de clientes externos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
Control de acceso y registro de funcionarios fuera del horario normal de trabajo.
Control de ingreso y salida de vehículos de funcionarios, dentro del horario normal de trabajo.
Registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la Contratante, además de bienes de terceros que prestan servicios dentro de la Institución, con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
Vigilancia interna y perimetral de la Sede del Edificio Fernando de la Mora c/ Amancio González N° 988, ubicados en la capital y control de monitores de Seguridad, median e rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución. Además, las oficinas Regionales Ubicadas en las ciudades de Encarnación y Ciudad del Este.
Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos, que cuenten con las documentaciones que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución, sin la autorización correspondiente.
Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
Retener, dentro de Io permitido por la Ley, a toda persona que se encuentre atentando contra otras personas o el patrimonio de la Institución, dentro de sus locales, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
Colaborar y resguardar para mantener el orden en caso de aglomeración o manifestación de personas, siniestros por incendio, derrumbe y otros casos que pudieran requerir asistencia.
Acudir en forma inmediata y diligente ante la solicitud de auxilio por parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
Comunicar de inmediato al Agente supervisor o al Departamento institucional responsable de la Administración del Contrato toda situación de irregularidad que se detecte en las sedes de la Convocante, debiendo asentarse dicha situación en el libro de Registro de Novedades.
Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
Exigir la identificación de todas aquellas personas que le sean desconocidas o para entrar o salir con libertad de los Edificios del INCOOP.
Observación: La Descripción del Servicio no es limitativa, sino indicativa y podrán variar según las características y condiciones de los distintos puestos de guardias. Además, el personal de vigilancia recibirá indicaciones del servicio por parte del Administrador del Contrato.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Además:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Revolver calibre 38 o escopeta calibre 12. EL PROVEEDOR, bajo su responsabilidad, dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Conforme a la mencionada legislación, El Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado por la empresa a la cual pertenece, para uso del personal que deberá estar autenticada por escribano y notario público.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: Los sistemas de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser equipos de radio comunicación con permisos para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada.
- Aparatos tipo de celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes. (reporte de entrada y salida de guardia, emergencia, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones será descontado a los agentes de seguridad.
- Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
- Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí.
La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios: Cada vigilante deberá portar en su turno:
Se exige como condición que cada guardia deberá portar en su turno accesorios citados). Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Uniforme de Verano |
|||||||||
Día |
Noche |
||||||||
Tipo |
Detalle |
Cantidad de Agente |
Tipo |
Detalle |
Cantidad de Agente |
||||
Camisa |
Mangas Cortas |
6 |
Camisa |
Mangas Cortas |
2 |
||||
Pantalón |
|
6 |
Pantalón |
|
2 |
||||
Gorra |
|
6 |
Gorra |
|
2 |
||||
Uniforme de Invierno |
|||||||||
Día |
Noche |
||||||||
Tipo |
Detalle |
Cantidad de Agente |
Tipo |
Detalle |
Cantidad de Agente |
||||
Camisa |
Mangas largas |
6 |
Camisa |
Mangas largas |
2 |
||||
Pantalón |
|
6 |
Pantalón |
|
2 |
||||
Campera |
|
6 |
Campera |
|
2 |
||||
Gorra |
|
6 |
Gorra |
|
2 |
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
mpo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario - Diurno |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
[12 horas] |
[04]* |
[Vigilante] |
[L-V] [S-D y F] |
[06:00hs] |
[18:00hs] |
[Edificio INCOOP Sede Central de Asunción] |
[Sí] |
[Sí] |
[8 horas] |
[01] |
[Vigilante] |
[L-V] |
[07:00hs] |
[15:00hs] |
[Regional de Encarnación] |
[Sí] |
[Sí] |
[8 horas] |
[01] |
[Vigilante] |
[L-V] |
[07:00hs] |
[15:00hs] |
[Regional de Ciudad del Este] |
[Sí] |
[Sí] |
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario - Nocturno |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
[12 horas] |
[02] |
[Vigilante] |
[S-D y F] |
[18:00hs] |
[06:00hs] |
[Edificio INCOOP Sede Central de Asunción] |
[Sí] |
[Sí] |
Obs: En el horario diurno los días Sábados, Domingos y Feriados solo serán requeridos 2 (dos) guardias de 06:00 hasta las 18:00 Sede Central Edificio INCOOP
Dirección: Edificio INCOOP Avda. Fernando de Mora N° 988 c/ Amancio González
REGIONAL ENCARNACION: Dirección Av. Mallorquín N° 1424, entre Villarrica y Tomas R. Pereira (Observación: En caso que el INCOOP cambie la ubicación de la Oficina Regional, (dentro de los 6 meses de prestación del servicio) la prestadora deberá prever el traslado o la asignación de personal de vigilancia para la cobertura en la nueva oficina regional).
REGIONAL CIUDAD DEL ESTE: CAÑADON CHAQUEÑO E/ TTE. ARIAS B° OBRERO (Observación: En caso que el INCOOP cambie la ubicación de la Oficina Regional, (dentro de los 6 meses de prestación del servicio) la prestadora deberá prever el traslado o la asignación de personal de vigilancia para la cobertura en la nueva oficina regional).
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de |
Acta de |
Conforme a la emisión de la Orden de Servicio, que será emitida por única vez y notificada por correo electrónico, fax, o notificación de forma física al domicilio declarado) y cuya realización del servicio será realizado de forma mensual |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.