Consulta:
De conformidad a los principios generales consagrados en la Ley 7021, por el cual “se busca satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el COSTO que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”; “… tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”, y así como las estipulaciones contenidas en el Art. 45: “… ni si podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS; el presente PBC restringe la posibilidad de participación de potenciales oferentes, estableciendo como requisito: “ CERTIFICADO DE SER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS Y/O O TENER LA CERTIFICACIÓN PARA OPERAR SOBRE LOS EQUIPOS OFRECIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CONCRETAMENTE DE LA MARCA THYSSENKRUPP, que limitan abiertamente la presentación de más ofertas (más oferentes) que otorguen la posibilidad de obtener mejores resultados y precios, precautelando el uso de los recursos públicos; por lo que se requiere la SUPRESIÓN del presente requisito. Además, en varios procesos donde se solicitaron la presentación del documento requerido, los mismos han sido DECLARADOS DESIERTOS por la falta de presentación de los oferentes que cuentan con dicha documentación, postergando la satisfacción de las necesidades de las entidades convocantes, en este caso de un servicio imprescindible y necesario para las instalaciones edilicias de las mismas, así como para los servidores públicos y ciudadanía en general que acude diariamente a sus instalaciones.