Fecha de Consulta: 25-06-2024
Consulta:
Recalcamos la consulta 1 en vista que no han comprendido la pregunta ya que la respuesta otorgada no corresponde a lo consultado: LA CONSULTA SE REFIERE A LA GARANTIA DE CONTRATO , NO FUE CONSULTA SOBRE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.
En la resolución mencionada 1230/ 2024 establece lo siguiente:
Artículo 3e. Modificar y ampliar el inciso c) del art. 136 de la Resolución DNCP N'4401/23
Por el cual se modifica el inciso c) del art. 136 de la Resolución DNCP N'4401/23, quedando cuanto sigue
"c) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: El Proveedor deberá presentar a la Unidad Compradora una garantía de
fiel cumplimiento de contrato a nombre de la Unidad Compradora de conformidad al artículo 71de la Ley y el artículo 94
del Decreto.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los mil (1000) jornales mínimos, la garantía se instrumentará
mediante una declaración jurada a presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de
la orden de compra.
Cuando el monto de la orden de compra no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, la garantía instrumentada
mediante declaración jurada estará exenta del requerimiento de certificación de firmas
Por ello, la consulta específicamente es por la GARANTIA DE CONTRATO , YA QUE EL PBC establece póliza, es decir no se encuentra adecuado a la resolución vigente.