Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
El principio de Economía, Eficacia y Eficiencia establecido en el Art. 4º de la Ley 7021/22 que copiado en su parte pertinente dice:
"c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos." (sic).
De acuerdo a lo expresado precedentemente, la ley EXIGE al Estado Paraguayo, hacer adquisiciones eficientes de tal manera a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Se requiere la autorización del fabricante a fin de hacer cumplir la ley mencionada, ya que se busca garantizar a esta convocante que quien presente ofertas posee: la capacidad, solvencia técnica, respaldo, aval y garantía del fabricante respecto a los bienes ofrecidos y que cumplirá debidamente con las provisiones previstas en el PBC.
Hacemos la salvedad que tanto las tintas como los cartuchos de tóner no son bienes aislados pues su uso se debe dar en conjunto con las impresoras o equipos multifuncionales adquiridos por el SENAVE y lo que finalmente se busca es mantener estos bienes en excelente estado de funcionamiento y bajo las condiciones suficientes que garanticen que dichos equipos tengan una vida útil prolongada, garantizando así su Eficiencia y Eficacia.
Además, debemos mencionar el hecho que la autorización del fabricante guarda estrecha relación con las garantías que otorga el fabricante de los equipos, ya que al estar amparada por una autorización emitida por el fabricante, representante o distribuidor, se puede concluir que la oferta se encuentra respaldada por el propio fabricante (ya que siempre se debe acreditar la cadena de representaciones) lo que garantiza la provisión De cartuchos de toner o tinta originales bajo el respaldo y aval del fabricante . Por tal motivo, el requerimiento de autorización del fabricante RESULTA TÉCNICAMENTE INDISPENSABLE.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
2
Capacidad Financiera
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la Capacidad financiera de los dos ultimos años 2022 y 2023.
En relación a la consulta, la convocante ha optado, en cuanto a la capacidad financiera concierne, utilizar los tres últimos años (2020, 2021 y 2022), teniendo en cuenta la Resolución General DNIT N° 07, de fecha 27 de marzo de 2024, considerando los plazos de presentación establecidos para el cierre de los estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2023, extendido hasta el mes de agosto del corriente año.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.