Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
N° de ítem |
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Descripción |
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Costo de repuestos |
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Gastos Administrativos, financieros, costo de mano de obra |
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Utilidad antes de impuestos |
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Impuestos |
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Precio ofertado Iva incluido |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años 2020-2021-2022.
Endeudamiento: pasivo total / activo total: No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años 2020-2021-2022.
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los en los años 2020-2021-2022, no deberá ser negativo
b. Contribuyentes de IRE Simple IRP/IRP-RSP-IVA GENERAL
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, en los años (2020-2021-2022)
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Estados financieros de los años 2020, 2021,2022 presentados a la Dirección Nacional de Ingresos Tributario para contribuyentes del IRE General. |
b | Formularios presentados a la Dirección Nacional de Ingresos Tributario de los años 2020, 2021,2022 para contribuyentes del IRE Simple. |
c | Formularios presentados a la Dirección Nacional de Ingresos Tributario de los años 2020, 2021,2022 para contribuyentes del IRP/IRP RSP. |
d | Formulario IVA General de los años 2020, 2021,2022, presentados a la Dirección Nacional de Ingresos Tributario. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de mantenimiento y reparaciones menores de vehículos, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos 3 años (2021, 2022 y 2023). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales en la prestación de servicios de mantenimiento y reparación menores de los vehículos, correspondientes a los años 2021-2022-2023, suscritos con empresas privadas y/o entidades públicas y que en su conjunto obtengan el 50% del valor sobre el monto máximo de la oferta.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. Superficie Requerida: El Oferente deberá contar con infraestructura propia o en contrato de alquiler, de por lo menos 1.000 m² de superficie total del Terreno que deberá demostrar con la presentación del Plano aprobado autenticado y la Resolución de aprobación del Plano expedido por la Municipalidad.
La superficie del Inmueble debe estar distribuido en las siguientes áreas y características: Superficie del Terreno: 1.000 m² mínimo.
Superficie Área de Trabajo: 550 m² mínimo.
2. Seguridad del Local y área de trabajo: lo que corresponde a la superficie del área de trabajo que es de 550 m² (incluyendose oficinas, sanitarios, salones de venta, vivienda,etc.) debe estar totalmente cubierto con techo de tinglado y bajo videovigilancia, y los 450 m² que corresponde a la superficie del terreno perimetral para estacionamiento y demás ocupaciones debe estar bajo videovigilancia para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos. Debe contar con sala cerrada para las reparaciones de motor, caja y diferencial de manera a evitar la contaminación del ambiente a ser comprobado mediante la verificación in-situ. La empresa deberá contar con Guardia de Seguridad propio y/o empresa de seguridad tercerizada, en caso de ser guardia propio deberá estar inscripto en IPS. En caso de servicio tercerizado, deberá presentar un Contrato Privado suscripto con la firma Tercerizada. Además, deberá poseer circuito cerrado de TV que garantice a la convocante que tenga la seguridad desde el ingreso del vehículo hasta la salida a ser comprobado mediante la verificación in-situ.
3. Certificación de Capacitación Profesional: El oferente deberá contar con 9 personales como mínimo, según la siguiente descripción: 8 técnicos mecánicos (1 técnico en inyección electrónica diesel, 1 tecnico en inyección electrónica naftera, 1 técnico en electricidad del automóvil, 2 mecánicos automotrices, 1 mecánico exclusivo en motores diesel, 1 técnico en autotrónica modulos I,II,III. 1 técnico en A/A automotriz) y 1 personal administrativo, todos inscriptos en el seguro social IPS. Para los personales técnicos mecánicos, el oferente deberá presentar los respectivos certificados emitidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional) de sus personales técnicos.
4. El oferente deberá presentar copia de la Póliza de Seguro de Cobertura contra robo, Incendio y de Responsabilidad Civil del local, indicando compañía de seguros, número de póliza y vigencia, para asegurar el cabal eficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los vehículos del INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI), mientras se hallen en talleres del Proveedor, por un monto mínimo de Gs. 800.000.000 de cobertura total, que contemple adicionalmente una cobertura por siniestro ocurridos durante pruebas mecánicas de los vehículos en un radio mínimo de 5 km del taller del oferente.
5. El Oferente deberá contar con servicio de grúa para el territorio nacional, para el traslado de móviles al taller, y auxilio mecánico básico (acople de batería, gomería), si no posee grúa, deberá presentar un Contrato Privado suscripto con la firma Tercerizada. En el Contrato debe constar la capacidad de equipamiento de los Servicios.
6. El taller deberá estar contar con un plano de previsión contra incendios aprobado por el municipio donde se halla asentado.
7. El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 8 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software "googlearth".
8. El taller deberá contar con Servicio de lavadero propio y/o tercerizado, ya que los vehículos deberán ser sometidos a un lavado profundo previo a la realización del diagnóstico, para mejor visualización de las averías, pérdidas, etc. En caso de poseer lavadero propio el oferente deberá contar con la infraestructura adecuada para tal servicio, así como rampas y/o elevador para lavadero, con plano aprobado y licencia vigente emitida por el MADES. En caso de ser tercerizado, el lavadero deberá estar a no más de 1 km de distancia del taller y deberá contar con las habilitaciones pertinentes para operar como tal (Patente municipal al día y copia autenticada de contrato de prestación de servicio vigente entre ambas empresas.).
9. Certificado de LICENCIA DE MADES emitida por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Habilitado para servicio de taller mecánico.
10. Contar con taller móvil propio y/o tercerizado. En caso de ser propio presentar cédula verde y habilitación vigente a nombre del oferente y en caso de ser tercerizado presentar contrato privado de prestación de servicio.
11. El taller deberá estar equipado, como mínimo, con los equipos y las herramientas detalladas en el siguiente cuadro:
N° | CANTIDAD | DESCRIPCION |
1 | 3 | Elevadores electricos mínimamente (de 3,000kilos c/u como minimo). |
2 | 1 | Compresor de aire de 2hp de potencia para taller como mínimo |
3 | 1 | Equipo de alineación convencional o computarizado |
4 | 1 | Equipo de balanceo computarizado |
5 | 1 | Fosa azulejada e iluminada minimamente de 5mts. De largo. |
6 | 1 | Sala para armado de motor y caja con mesada de trabajo, aislado del polvo y climatizado. |
7 | 1 | Banco de inspección técnica vehicular computarizada, con capacidad de emisión de reportes de inspección vehicular con gráficos, presentar ficha de especificaciones técnicas de la maquinaria. |
8 | 1 | Banco para limpieza de picos inyectores nafteros |
9 | 1 | Banco para limpieza de picos inyectores diesel common rail |
10 | 1 | Soldador eléctrico |
11 | 1 | Soldador autógeno |
12 | 1 | Soldador MIG/TIG |
13 | 1 | Maquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS con función de purgado automático propio. |
14 | 3 | Prensas morzas de mesa |
15 | 1 | Prensa hidráulica de 15T como mínimo |
16 | 1 | Maquina esmeril |
17 | 1 | Taladro de mesa de 25mm como mínimo |
18 | 1 | Prensa espiral hidráulico |
19 | 1 | Área de lavado de motor y de piezas |
20 | 1 | Boroscopio, endoscopio |
21 | 2 | Scanner automotriz multimarca como mínimo |
22 | 1 | Cargador de batería digital o convencional |
23 | 1 | Multitester digital |
24 | 1 | Multitester analogico |
25 | 1 | Reloj de medición de cilindros |
26 | 2 | Gatos yacaré como mínimo |
27 | 10 | Pares de caballetes |
28 | 1 | Pulidora |
29 | 1 | Amoladora |
30 | 1 | Compresimetro digital para motores Diesel y naftero |
31 | 1 | Manómetro y equipo para cargar y medir gas de aire acondicionado |
32 | 1 | Calibre pie de rey |
33 | 2 | Torquímetros |
34 | 1 | Prensa aro |
35 | 1 | Equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja). |
36 | 1 | Soporte para trabajo de diferencial |
37 | 6 | Cajas de herramientas como mínimo |
38 | 2 | Pistolas neumáticas como mínimo |
39 | 1 | Juego de tubo de impacto |
40 | 1 | Hidrolavadora industrial en caso de contar con lavadero propio |
41 | 1 | Succionador de aceite al vacío |
42 | 1 | Medidor de presión y fuga de sistema de refrigeración. |
43 | 1 | Soplete para pintura como mínimo |
44 | 1 | Banco chapista |
45 | 1 | Power para estirar chasis |
46 | 1 | Pistola de calor para pintura como mínimo |
TODOS LOS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DEBERAN ESTAR OPERATIVOS Y EN FUNCIONAMIENTO AL MOMENTO DE LA VISITA IN SITU.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.