En la sección de suministros requeridos del PBC se indica que el plazo de entrega de los bienes es de 30 días corridos, es un plazo bastante exiguo para lo que se solicita teniendo en cuenta que este tipo de bienes deben ser importados, salvo que ya lo tengas en tu depósito. Solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega de los bienes a al menos 120 días, de manera a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes.
En la sección de suministros requeridos del PBC se indica que el plazo de entrega de los bienes es de 30 días corridos, es un plazo bastante exiguo para lo que se solicita teniendo en cuenta que este tipo de bienes deben ser importados, salvo que ya lo tengas en tu depósito. Solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega de los bienes a al menos 120 días, de manera a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Debido a la criticidad del proyecto y los compromisos ya asumidos, lamentablemente no podemos extender el plazo estipulado. Es fundamental para nosotros cumplir con los tiempos establecidos para garantizar la calidad y continuidad del servicio.
2
-Item 1. Servidor-Microdatacenter
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado Características físicas, se solicita:
“Dimensiones máximas (Alto x Ancho x Prof.) mm.: 2010(42U) x 600 x 1200mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Microdatacenter con profundidad de 1400mm., atendiendo a que permitirá albergar en su interior, con mayor comodidad y holgura los servidores de la Institución, y además, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, sin alterarse la naturaleza específica de los equipos, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado Características físicas, se solicita:
“Dimensiones máximas (Alto x Ancho x Prof.) mm.: 2010(42U) x 600 x 1200mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Microdatacenter con profundidad de 1400mm., atendiendo a que permitirá albergar en su interior, con mayor comodidad y holgura los servidores de la Institución, y además, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, sin alterarse la naturaleza específica de los equipos, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Agradecemos su observación referente a las dimensiones solicitadas en el apartado de Características físicas del Microdatacenter. No obstante, después de un análisis exhaustivo, hemos decidido mantener las especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), particularmente en lo relacionado a las dimensiones máximas (2010 x 600 x 1200 mm).
Esta decisión se fundamenta en la necesidad específica de optimizar el espacio disponible en nuestras instalaciones, garantizando una adecuada distribución y circulación de los equipos. Si bien entendemos que un Microdatacenter con mayor profundidad podría ofrecer ciertos beneficios, consideramos que las dimensiones actuales responden mejor a las limitaciones de espacio físico y a las necesidades de operación de nuestros servidores.
3
-Item 1. Servidor-Microdatacenter
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado UPS, se solicita:
“Factor de potencia de salida: ≥ 1.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Factor de potencia de salida: 0,8 considerando que es el valor típico estandarizado de este parámetro de Factor de potencia de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y funcionalidades, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado UPS, se solicita:
“Factor de potencia de salida: ≥ 1.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Factor de potencia de salida: 0,8 considerando que es el valor típico estandarizado de este parámetro de Factor de potencia de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y funcionalidades, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Con respecto a su solicitud de modificar el requisito del "Factor de potencia de salida: ≥ 1" establecido en el PBC, Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado UPS, a un factor de potencia de salida de 0,8, lamentamos informarle que no es factible aceptar esta modificación.
Las especificaciones técnicas fueron analizadas y aprobadas por la MITIC en el marco del proceso licitatorio.
4
-Item 1. Servidor-Microdatacenter
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado UPS, se solicita:
“Eficiencia: > 94% ”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la eficiencia > 92%, atendiendo a que es el valor típico de este parámetro, teniendo en cuenta además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado UPS, se solicita:
“Eficiencia: > 94% ”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la eficiencia > 92%, atendiendo a que es el valor típico de este parámetro, teniendo en cuenta además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor remitirse al PBC. Las especificaciones técnicas fueron analizadas y aprobadas por la MITIC en el marco del proceso licitatorio.
5
-Item 1. Servidor-Microdatacenter
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado UPS, se solicita:
“Distorsión THD: ≤ 1% para carga”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la distorsión armónica de tensión THD ≤ 3%, considerando que es el valor típico estandarizado de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado UPS, se solicita:
“Distorsión THD: ≤ 1% para carga”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la distorsión armónica de tensión THD ≤ 3%, considerando que es el valor típico estandarizado de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
Tras una revisión técnica detallada, confirmamos que la distorsión armónica total (THD) solicitada de ≤1% para la carga es un requisito técnico indispensable para este proyecto. Esta especificación está fundamentada en la necesidad de garantizar una mayor calidad de energía suministrada por los UPS, lo cual es crucial para la protección de los equipos sensibles y la estabilidad operativa del microdatacenter.
El valor de distorsión armónica ≤1% no solo está alineado con estándares internacionales de calidad en ambientes críticos, sino que también responde a las particularidades de la infraestructura donde estos UPS serán implementados. Una distorsión mayor podría comprometer la eficiencia y longevidad de los equipos conectados, así como afectar la calidad de la señal eléctrica en instalaciones con múltiples dispositivos electrónicos sensibles.
En este sentido, no es posible aceptar un valor de THD de ≤3%, ya que podría no cumplir con los criterios de desempeño y protección requeridos para este entorno específico.
La normativa mencionada en su consulta, si bien establece la obligación de procurar la participación del mayor número de oferentes, también requiere que los requisitos técnicos sean definidos en función de las necesidades específicas del proyecto, lo cual es el caso del valor de THD aquí especificado
Las especificaciones técnicas fueron analizadas y aprobadas por la MITIC en el marco del proceso licitatorio.
6
-Item 1. Servidor-Microdatacenter
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado Monitoreo y Alarma, se solicita:
“Todos los componentes internos como SAI integrado de fábrica, alimentación, detección ambiental y ventiladores de refrigeración de emergencia.“
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la refrigeración de emergencia basada en la operación de la función de apertura automática de puertas del Microdatacenter ante casos de emergencia, teniendo en cuenta que igualmente permitirá la refrigeración del interior del Microdatacenter en casos sobretemperatura en el interior del Microdatacenter, generada por corte del suministro de la ANDE, o fallas del Acondicionador de Aire de Precisión interno del Microdatacenter. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, apartado Monitoreo y Alarma, se solicita:
“Todos los componentes internos como SAI integrado de fábrica, alimentación, detección ambiental y ventiladores de refrigeración de emergencia.“
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la refrigeración de emergencia basada en la operación de la función de apertura automática de puertas del Microdatacenter ante casos de emergencia, teniendo en cuenta que igualmente permitirá la refrigeración del interior del Microdatacenter en casos sobretemperatura en el interior del Microdatacenter, generada por corte del suministro de la ANDE, o fallas del Acondicionador de Aire de Precisión interno del Microdatacenter. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
Favor remitirse al PBC. La razón principal radica en que el sistema de apertura automática de puertas no garantiza un control preciso ni eficaz de la temperatura interna en situaciones de emergencia, como cortes de suministro de la ANDE o fallas del Acondicionador de Aire de Precisión interno. Si bien la apertura de puertas puede mitigar parcialmente la acumulación de calor, no constituye una solución confiable a largo plazo en comparación con los ventiladores de refrigeración de emergencia integrados.
Entendemos la necesidad de fomentar la participación de más oferentes, tal como lo establece el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, pero consideramos que la exigencia de ventilación de emergencia controlada y efectiva es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del Microdatacenter, y no debe comprometerse para garantizar la seguridad y estabilidad de la infraestructura.
7
-Item 1. Servidor-Microdatacenter
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, emitida por la Convocante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días calendarios, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los bienes, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 30 días calendarios resulta claramente insuficiente, atendiendo al tipo de equipamiento solicitado, y siendo además que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 1: Servidor-Microdatacenter, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, emitida por la Convocante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días calendarios, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los bienes, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 30 días calendarios resulta claramente insuficiente, atendiendo al tipo de equipamiento solicitado, y siendo además que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Debido a la criticidad del proyecto y los compromisos ya asumidos, lamentablemente no podemos extender el plazo estipulado. Es fundamental para nosotros cumplir con los tiempos establecidos para garantizar la calidad y continuidad del servicio.
8
Consultas sobre EE.TT.
buenos días, en el apartado de Especificaciones Técnicas, se pide los ítems en éste orden:
Item 1 - Servidor-MICRODATACENTER.
Item 2 - Consola KVM para rack.
Item 3 - Switch KVM.
pero en el apartado de Items solicitados y en la planilla de precios, el orden es éste:
Item 1 - Servidor.
Item 2 - Switch KVM.
Item 3 - Consola KVM para rack.
Consulta, cuál sería el orden que debemos respetar?
buenos días, en el apartado de Especificaciones Técnicas, se pide los ítems en éste orden:
Item 1 - Servidor-MICRODATACENTER.
Item 2 - Consola KVM para rack.
Item 3 - Switch KVM.
pero en el apartado de Items solicitados y en la planilla de precios, el orden es éste:
Item 1 - Servidor.
Item 2 - Switch KVM.
Item 3 - Consola KVM para rack.
Consulta, cuál sería el orden que debemos respetar?
Se realizara una adenda a fin de que en el apartado de ítems solicitados coincida con el apartado de especificaciones técnicas.
9
-Modalidad de Adjudicación
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Favor remitirse al PBC. Las especificaciones técnicas fueron analizadas y aprobadas por la MITIC en el marco del proceso licitatorio.
10
VISITA TECNICA
solicitamos amablemente a la convocante una extensión del período de visita por al menos 3 días adicionales a lo indicado en el portal SICP. Esto permitirá coordinar de manera más efectiva el relevamiento con los especialistas en la solucion de Micro Data Center y UPS
solicitamos amablemente a la convocante una extensión del período de visita por al menos 3 días adicionales a lo indicado en el portal SICP. Esto permitirá coordinar de manera más efectiva el relevamiento con los especialistas en la solucion de Micro Data Center y UPS