Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Deberá contar mínimamente de: costo del bien, gastos administrativos y financieros y otros, cargas laborales, rentabilidad,
retenciones, IVA y el precio final.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Para contribuyente de IRE General.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los años (2021, 2022).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los años (2021, 2022).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de la sumatoria en los años, no deberá ser negativo de los años (2021, 2022)
2. Para contribuyente del IRE Simple
Debe cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de la sumatoria de los años (2021, 2022)
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de la sumatoria de los años (2021, 2022).
4. Para Contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de la sumatoria de los últimos 6 meses.
Para los consorcios, el líder del Consorcio y los demás miembros del mismo, deberán cumplir con la totalidad de los
requisitos tales: Capacidad Legal y Financiera en un 100% y en cuanto a la experiencia y capacidad técnica, el líder del
Consorcio deberá cumplir con el 60%, en tanto que los demás integrantes el 40%.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Para contribuyente de IRE General.; Fotocopia del Balance General, Cuadro de Resultados, Formulario Nº 500 presentado ante el Ministerio de Hacienda de los años 2021 y 2022. |
b | Para contribuyentes de IRE Simple;Deberán presentar fotocopia de la Declaración Jurada (Formulario 501) de los años 2021 y 2022 presentadas en el Ministerio de Hacienda. |
c | Para contribuyentes de IRP; Deberán presentar fotocopia de la Declaración Jurada(Formulario 515 y/o 516) de los años 2021 y 2022, correspondiente a la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. |
d | Para Contribuyentes de exclusivamente IVA General; Deberán presentar fotocopia de la Declaración Jurada (Formulario 120) de los últimos 6 (seis) meses, presentadas en el Ministerio de Hacienda |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en Provisión de EQUIPOS DE COMPUTACION, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos acompañadas de Certificados de conformidad por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2021, 2022 y 2023. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año (2021, 2022 y 2023).
La Convocante se reserva el derecho de realizar la comprobación de la veracidad de los documentos presentados mediante visitas y/o pedidos de informe a las empresas públicas o privadas con quien se acredite la experiencia.
-La empresa propuesta deberá demostrar tener una antigüedad mínima en el mercado de por lo menos 3 años (2021, 2022 y 2023), verificable por medio del Ruc/ constancia de RUC.
-Croquis de la ubicación de la empresa, la convocante se reserva el derecho de visitar in situ el local del oferente, para constatar que el mismo se dedica al rubro objeto del presente proceso de contratación ( Provisión de EQUIPOS DE COMPUTACION ). En caso de constatarse que la misma no se dedica al mencionado rubro, la convocante podrá descalificar a la misma.
-La empresa deberá tener como actividad principal o secundaria Comercio de Equipos Informáticos y Software relacionado al Objeto del llamado (EQUIPOS DE COMPUTACION) y/o Comercio al por menor de electrodomésticos y accesorios, verificable por medio de la Constancia del RUC.
- Relatorio ilustrativo de la empresa, currículo, su experiencia y tradición en el Ramo y cualquier otra información que el Oferente considere pertinente a los efectos de esta Licitación.
1. Facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos acompañadas de Certificados de conformidad
2. Constancia de RUC.
3. Croquis de la ubicación de la empresa.
4. Relatorio ilustrativo de la empresa.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Para todos los Ítems:
-Autorización del fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos.
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
-Planilla de especificaciones Técnicas en el cual se detallan las descripciones marcas, modelos, configuraciones y demás datos requeridos de los bienes y servicios.
- El oferente deberá presentar catálogos de los equipos ofertados que deberán estar de acuerdo con las especificaciones técnicas. En todos los casos los equipos deberán estar de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas en la carta de Invitación.
Para los items 1 y 2 Estaciones de Trabajo Tipo 2 Intermedia:
Declaración Jurada de que los bienes ofertados tienen una Garantía de 36 (TREINTA Y SEIS) MESES.
-Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados.
- Certificación de calidad ISO 9001:2015 o similar para todo el equipo en conjunto (No se aceptarán certificados de ensamblaje de equipo).
- Los equipos ofertados deberán contar con Certificación tipo ISO 14001:2015 del fabricante del equipo.
- Los equipos ofertados deberán contar con certificación en eficiencia en el consumo energético en sus fuentes de alimentación. (Energy Star o ErP lot 3)
- El equipo ofertado debe contar con certificación EPEAT SILVER pudiendo ser comprobable desde el sitio web del mismo.
- Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuales son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) en el país..
- Deberá ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, procesador, memoria, fuente, placa madre, unidad de almacenamiento, teclado, mouse con sus respectivos números de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el catalogo online del fabricante.
-Para el item 4:
El oferente deberá contar con un CAS (Centro Autorizado de Servicio) del representante en el pais para la asistencia técnica inmediata, deberá contar con al menos 2 técnicos certificados por el fabricante.
Además deberá presentar certificado de calidad ISO 9001/ISO 14001 para el equipo ofertado.
Para el Item 6:
El oferente deberá contar con un nivel mínimo de categoría de Partner del tipo SELECT, que deberá ser acreditado por el fabricante ya sea por nota o certificado.
El oferente deberá presentar una carta de compromiso en la cual el oferente debe manifestar que, de ser adjudicado, se compromete entregar el bien en la cantidad requerida y de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Ademas el oferente deberá contar dentro de su staff permanente con al menos 1 (un) técnico certificado por el fabricante y 1 (Un) técnico con certificación NSE5 y deberá demostrar a través de la presentación de copia de certificado del técnico especialista
Para el Item 7:
El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios del equipo ofertado, certificado por el fabricante. Además deberá contar con al menos 2 técnicos certificados por el fabricante.
-Declaración Jurada de que los bienes tienen una Garantia de 12 meses como mínimo para los items 4, 5, 6 y 7.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Autorización del fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores para todos los items |
2. Planilla de especificaciones Técnicas para todos los items. |
3.Catálogos de los equipos ofertados para todos los items. |
4. Declaración Jurada de que los bienes tienen una Garantia de 36 meses como mínimo para el item 1 y 2. |
5. Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados para el item 1 y 2. |
6.Certificación de calidad ISO 9001:2015 o similar para todo el equipo en conjunto (No se aceptarán certificados de ensamblaje de equipo) para el item 1 y 2. |
7. Certificación tipo ISO 14001:2015 del fabricante del equipo para el item 1 y 2. |
8. Certificación en eficiencia en el consumo energético en sus fuentes de alimentación. (Energy Star o ErP lot 3) para el item 1 y 2. |
9.Certificación EPEAT SILVER pudiendo ser comprobable desde el sitio web del mismo para el item 1 y 2. |
10. Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuales son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) en el país para el item 1 y 2. |
11. Lista por escrito que contenga: monitor, procesador, memoria, fuente, placa madre, unidad de almacenamiento, teclado, mouse con sus respectivos números de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el catalogo online del fabricante para el item 1 y 2. |
12.Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cual es el Centro Autorizados de Servicio (CAS) en el país para el item 4. |
13.Certificados del fabricante de 2 técnicos para el Item 4. |
14.Certificado de calidad ISO 9001/ISO 14001 del equipo ofertado para el item 4. |
15.Nota o certificado del fabricante en el cual acredite la categoría de Partner del tipo SELECT para el item 6 |
16.Carta de compromiso que el oferente se compromete entregar el bien en la cantidad requerida y de acuerdo a las especificaciones técnicas para el item 6 . |
17. Certificado de 1 (un) técnico por el fabricante y copia de certificado de NSE5 de 1 (Un) técnico para el item 6. |
18. Declaración jurada de ser Centro Autorizado de Servicios del equipo ofertado, certificado por el fabricante para el item 7. |
19. Certificados del fabricante de 2 técnicos para el item 7. |
20.Declaración Jurada de que los bienes tienen una Garantia de 12 meses como mínimo para el item 4, 5, 6 y 7. |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
La aplicación del margen de preferencia, establecido en la Ley N'4558/11 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA
PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS" Y LA LEY N" 6575/20
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY N" 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y
EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, se realizara según CIRCULAR DNCP N°
09/24.
*GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
En cumplimiento de la Resolución DNCP N° 1230/2024, se deberá acompañar la declaración Jurada de Garantía de
Mantenimiento de Oferta con la correspondiente Certificación de firmas.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.