Fecha de Respuesta:
09-09-2024
Respuesta:
Favor remitirse a la Adenda N° 1.
Asimismo, se aclara que en el caso del ítem 2 (Mano de obra para el mantenimiento Preventivo conforme a las Especificaciones Técnicas) de la Lista de Precios del llamado, se utilizará como referencia el Salario Mínimo Oficial (FÓRMULA 1), considerando que la variación del salario mínimo oficial, impactaría sustancialmente en el costo del servicio de ese ítem, atendiendo que para el cálculo del precio del referido ítem, los oferentes deben tener en cuenta lo establecido en el Numeral 2 "Ejecución de los trabajos", punto "MANTENIMIENTO PREVENTIVO" de las Especificaciones Técnicas DSA/DSG2/04/2024, que forma parte del PBC, que expresa: "El oferente deberá considerar para su Oferta la remuneración teniendo en cuenta los siguientes conceptos, los cuales constituyen los montos mínimos a ser abonados al personal. Salario: Conforme a la disposición legal vigente, el monto asignado en concepto de remuneración del personal no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay, Aguinaldo e IPS (16,5% del Salario)". Para todos los demás ítems de la Lista de Precios del llamado (ítems 1, y 3 al 79), se utilizará como referencia la variación del IPC publicada por el BCP (FÓRMULA 2).