Con respecto a las EETT 03.20.11 Rev.2, especifica que los alambres deben ser del temple semi duro. Sin embargo los requisitos mecánicos corresponden al temple duro.
Solicitamos una aclaración al respecto
Con respecto a las EETT 03.20.11 Rev.2, especifica que los alambres deben ser del temple semi duro. Sin embargo los requisitos mecánicos corresponden al temple duro.
Al respecto, favor remitirse a la especificación técnica correspondiente EETT 03.20.11 Rev. 2. En el punto 4.2.1.
12
ENSAYOS DE TIPO- EETT 03.21.27 REV-1
En el punto 5.3 de las EETT 03.21.27 Rev.1 se solicitan ciertos ensayos de tipo de acuerdo a la Clausula 16 de la IEC 502. (Descarga Parcial, Ciclos de Calentamiento y Tensión resistida a impulso) al verificar la norma de referencia no se encuentran estos ensayos de tipo por lo tanto solicitamos a la convocante no tener en cuenta los mismos al momento de la evaluación de ofertas.
En el punto 5.3 de las EETT 03.21.27 Rev.1 se solicitan ciertos ensayos de tipo de acuerdo a la Clausula 16 de la IEC 502. (Descarga Parcial, Ciclos de Calentamiento y Tensión resistida a impulso) al verificar la norma de referencia no se encuentran estos ensayos de tipo por lo tanto solicitamos a la convocante no tener en cuenta los mismos al momento de la evaluación de ofertas.
Al respecto, favor ajustarse a lo requerido en la EE.TT. 03.21.27 Rev. 2- Cable de cobre unipolar con aislación de XLPE, según Adenda N° 1
13
PERIODO DE APERTURA Y CONSULTAS
Solicitamos que sea extendido el plazo de apertura de ofertas ,así también el periodo de consultas. Ya que existen varias definiciones técnicas que aun no han sido aclaradas y la preparación de ofertas depende directamente de estas respuestas.
Solicitamos que sea extendido el plazo de apertura de ofertas ,así también el periodo de consultas. Ya que existen varias definiciones técnicas que aun no han sido aclaradas y la preparación de ofertas depende directamente de estas respuestas.
Al respecto, tengan a bien considerar para la elaboración de sus ofertas, los plazos publicados en el SICP
14
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EE-TT 03.21.27 Rev. 1
En la especificación declara que para secciones mayores solicita clase 2, sin embargo en la NORMA PARAGUAYA NP 2007 88 RESOLUCION 803. Menciona: "Los conductores deben ser de clase 1 o de clase 2, de cobre recocido, desnudo o revestido de una capa metálica, o de aluminio o aleación de aluminio; o de clase 4 o de clase 5, de cobre recocido, desnudo o revestido de una capa metálica, conforme a la Norma NM 280" Esta es norma es exclusiva para los cables NYY para su comercialización en el PARAGUAY. Por lo tanto favor CONSIDERAR TAMBIEN las demás clases para los cables del ITEM 1 Y 4
En la especificación declara que para secciones mayores solicita clase 2, sin embargo en la NORMA PARAGUAYA NP 2007 88 RESOLUCION 803. Menciona: "Los conductores deben ser de clase 1 o de clase 2, de cobre recocido, desnudo o revestido de una capa metálica, o de aluminio o aleación de aluminio; o de clase 4 o de clase 5, de cobre recocido, desnudo o revestido de una capa metálica, conforme a la Norma NM 280" Esta es norma es exclusiva para los cables NYY para su comercialización en el PARAGUAY. Por lo tanto favor CONSIDERAR TAMBIEN las demás clases para los cables del ITEM 1 Y 4
Al respecto, favor considerar los plazos publicados en el SICP
17
EE.TT. 03.21.11 REV- 2 PAG.4/13
En las EETT 03.20.11 Rev.2 (Cable de cobre desnudo), específicamente en el punto 4.2.3. Que menciona: "La resistencia a la tracción específica y el alargamiento mínimo a la rotura de los alambres no debe ser mayor de lo establecido en la Tabla 6". Esta indicación es incorrecta desde un punto de vista técnico, ya que en la table 6 se establecen valores mínimos requeridos para propiedades como la resistencia y el alargamiento de los materiales. De no ser así, sería posible obtener valores de cero en estas propiedades y aún así considerar que el material cumple con los requisitos, lo cual es técnicamente inviable. Favor considerar que los valores indicados en la tabla 6 son valores mínimos de Resistencia a la tracción y Alargamiento, por lo tanto los resultados de estos ensayos podrían resultar en valores iguales o superiores.
En las EETT 03.20.11 Rev.2 (Cable de cobre desnudo), específicamente en el punto 4.2.3. Que menciona: "La resistencia a la tracción específica y el alargamiento mínimo a la rotura de los alambres no debe ser mayor de lo establecido en la Tabla 6". Esta indicación es incorrecta desde un punto de vista técnico, ya que en la table 6 se establecen valores mínimos requeridos para propiedades como la resistencia y el alargamiento de los materiales. De no ser así, sería posible obtener valores de cero en estas propiedades y aún así considerar que el material cumple con los requisitos, lo cual es técnicamente inviable. Favor considerar que los valores indicados en la tabla 6 son valores mínimos de Resistencia a la tracción y Alargamiento, por lo tanto los resultados de estos ensayos podrían resultar en valores iguales o superiores.
Al respecto, en el punto 4.2.3 de las especificaciones técnicas, los valores mínimos de resistencia a la tracción se regirán conforme a los requisitos establecidos en la norma técnica NBR 5111, que se menciona en el punto 2.1 de esta especificación técnica. Los valores máximos permitidos se ajustarán a lo indicado en la EE.TT. ANDE, conforme a la Tabla 6.
En cuanto al alargamiento mínimo a la rotura, por favor, ajuste su cumplimiento a lo que se establece en la Tabla 6 de estas especificaciones técnicas.
18
Porcentaje Humo Negro- EETT 03.21.27 REV2
En la adenda 1 , EETT 03.21.27 Rev.2 (Cable unipolar con aislación XLPE), la EETT en el punto 4.2.2.8 menciona que se puede utilizar un contenido de humo negro máximo de 2%. Sin embargo en la norma de referencia NBR 7285 menciona que el contenido de humo negro mínimo debe ser de 2%. Lo cual es contradictorio, teniendo en cuenta que el contenido de humo negro en la aislación cumple la función de proteger de los rayos ultra violeta al conductor, así el mismo con el paso del tiempo no sufre contaminación y por ende mantiene una resistencia eléctrica alta. Solicitamos a la convocante considerar un porcentaje mínimo de 2% de humo negro según lo establece la norma NBR 7285.
En la adenda 1 , EETT 03.21.27 Rev.2 (Cable unipolar con aislación XLPE), la EETT en el punto 4.2.2.8 menciona que se puede utilizar un contenido de humo negro máximo de 2%. Sin embargo en la norma de referencia NBR 7285 menciona que el contenido de humo negro mínimo debe ser de 2%. Lo cual es contradictorio, teniendo en cuenta que el contenido de humo negro en la aislación cumple la función de proteger de los rayos ultra violeta al conductor, así el mismo con el paso del tiempo no sufre contaminación y por ende mantiene una resistencia eléctrica alta. Solicitamos a la convocante considerar un porcentaje mínimo de 2% de humo negro según lo establece la norma NBR 7285.
Al respecto, favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 3.
19
ITEM 1-4 - MATERIAL DE AISLACION
Para el punto 4.2.2 de la EETT 03.21.27 Rev.2 ''CABLE DE COBRE UNIPOLAR CON AISLACION XLPE'' Favor confirmar que el material aislante deberá ser XLPE ya que en el en punto 4.2.2.3 se menciona las características que debe cumplir el aislamiento XLPE ,sin embargo en los puntos anteriores 4.2.2.1 y 4.2.2.2 se habla de otros materiales.
Para el punto 4.2.2 de la EETT 03.21.27 Rev.2 ''CABLE DE COBRE UNIPOLAR CON AISLACION XLPE'' Favor confirmar que el material aislante deberá ser XLPE ya que en el en punto 4.2.2.3 se menciona las características que debe cumplir el aislamiento XLPE ,sin embargo en los puntos anteriores 4.2.2.1 y 4.2.2.2 se habla de otros materiales.