Atendiendo que solicitan una supervisora por fuera de la cantidad del personal asignado al servicio solicitamos conocer si la misma cumplirá el mismo horario y días de trabajo de los demás personal es decir en el caso que cumplan el horario de 06 a 14 de lunes a viernes la cantidad total de personal serian 8 (ocho) en total siendo 7 (siete) asignados al servicio de limpieza mas 1 (uno) supervisor. Favor aclarar dicho punto de modo a realizar una mejor cotización de los servicios
Atendiendo que solicitan una supervisora por fuera de la cantidad del personal asignado al servicio solicitamos conocer si la misma cumplirá el mismo horario y días de trabajo de los demás personal es decir en el caso que cumplan el horario de 06 a 14 de lunes a viernes la cantidad total de personal serian 8 (ocho) en total siendo 7 (siete) asignados al servicio de limpieza mas 1 (uno) supervisor. Favor aclarar dicho punto de modo a realizar una mejor cotización de los servicios
El contrato contemplará un total de siete (7) personas afectadas en la ejecución contractual. La empresa será responsable de designar un/a supervisor/a, quien se encargará de verificar la correcta prestación del servicio y atender cualquier observación de la parte contratante. La supervisión deberá realizarse al menos dos (2) veces por semana, durante el tiempo que la empresa prestadora considere necesario para garantizar la adecuada fiscalización de los trabajos.
2
método de evaluación de la oferta
Viendo el pbc existe una contradicción con respecto al método de evaluación de ofertas ya que en requisitos para la evaluación de ofertas en el punto método de evaluación indica que se hará BASADA UNICAMENTE EN EL PRECIO mientras que en el resumen de las especificaciones técnicas dice que La Convocante tiene la intención de poner en práctica las políticas actuales de Compras Públicas a nivel mundial últimamente conocido con el nombre de VALOR POR DINERO, que va más allá de simplemente asignar precio y ateniendo al decreto reglamentario 9823 de la Ley 7021/22 en su articulo 55 dice que cuando se para evaluar con el criterio del Valor por dinero el método de evaluación aplicado ser la basada en la multiplicidad de criterios y no en la BASADA UNICAMENTE EN EL PRECIO. Favor definir cual sera el criterio a ser utilizado como método de evaluación de ofertas.
Viendo el pbc existe una contradicción con respecto al método de evaluación de ofertas ya que en requisitos para la evaluación de ofertas en el punto método de evaluación indica que se hará BASADA UNICAMENTE EN EL PRECIO mientras que en el resumen de las especificaciones técnicas dice que La Convocante tiene la intención de poner en práctica las políticas actuales de Compras Públicas a nivel mundial últimamente conocido con el nombre de VALOR POR DINERO, que va más allá de simplemente asignar precio y ateniendo al decreto reglamentario 9823 de la Ley 7021/22 en su articulo 55 dice que cuando se para evaluar con el criterio del Valor por dinero el método de evaluación aplicado ser la basada en la multiplicidad de criterios y no en la BASADA UNICAMENTE EN EL PRECIO. Favor definir cual sera el criterio a ser utilizado como método de evaluación de ofertas.
El método de evaluación de las ofertas es BASADA UNICAMENTE EN PRECIOS
Se emitirá una adenda para realizar la corrección pertinente y así evitar confusiones.
3
SOBRE NUESTRA DE PRODUCTO
Segun el PBC,las muestras deberán ser presentadas en un plazo no mayor a 24 horas
contadas a partir de la fecha y hora de apertura de sobres.
Consultamos si seria el tiempo tope de presentacion es el dia lunes 5 de agosto, considerando que la apertura de los sobres el dia viernes 2 de agosto.
Segun el PBC,las muestras deberán ser presentadas en un plazo no mayor a 24 horas
contadas a partir de la fecha y hora de apertura de sobres.
Consultamos si seria el tiempo tope de presentacion es el dia lunes 5 de agosto, considerando que la apertura de los sobres el dia viernes 2 de agosto.
En capacidad Tecnica se solicita la presentacion original de la constancia de visita al sitio. Consultamos si la declarion jurada de conocer el sitio es valido. Teniendo encuenta lo que dice en un apartado de PBC "Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato."
En capacidad Tecnica se solicita la presentacion original de la constancia de visita al sitio. Consultamos si la declarion jurada de conocer el sitio es valido. Teniendo encuenta lo que dice en un apartado de PBC "Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato."
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el
mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 80% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 03 años (2021, 2022 y 2023). Consultamos a la convocante cual sería el argumento de presentar el 80% como mínimo del total ofertado, siendo que con el 50 % sumando los tres años es suficiente? de esta manera buscan limitar la participación de potenciales oferentes que ya cuentan con la experiencia en tiempo de gestión, empresas nuevas en el rubro que se quieren abrir camino en las licitaciones publicas, limitando de esta manera la participación de las mismas!! violando el principio de igualdad que fomenta el ente rector que es la DNCP. Solicitamos a la convocante pueda emitir una adenda donde se modifique dicho requisito y soliciten el 50% del monto total ofertado como experiencia.
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el
mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 80% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 03 años (2021, 2022 y 2023). Consultamos a la convocante cual sería el argumento de presentar el 80% como mínimo del total ofertado, siendo que con el 50 % sumando los tres años es suficiente? de esta manera buscan limitar la participación de potenciales oferentes que ya cuentan con la experiencia en tiempo de gestión, empresas nuevas en el rubro que se quieren abrir camino en las licitaciones publicas, limitando de esta manera la participación de las mismas!! violando el principio de igualdad que fomenta el ente rector que es la DNCP. Solicitamos a la convocante pueda emitir una adenda donde se modifique dicho requisito y soliciten el 50% del monto total ofertado como experiencia.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 80% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 03 años (2021, 2022 y 2023).
Solicitamos a la convocante aclarar el siguiente punto, ya que al comienzo del apartado de experiencia requerida solo mencionan que se debe de presentar facturas y/o recepciones finales y luego en la solicitud de documentos mencionan presentar los contratos.
Solicitamos que estos se modifiquen a modo de evitar malas interpretaciones a solicitar dentro de los periodos establecidos CONTRATOS Y/O FACTURACIONES Y/O CONSTANCIAS O ACTAS DE RECPCION FINAL O SATISFACTORIA, a modo de evitar malas interpretaciones, ademas, SOLICITAMOS EXCLUIR QUE EN CADA CONTRATO O ACTA DE RECEPCION FINAL SE ENCUENTREN DETERMINADOS LA CANTIDAD DE OPERARIOS QUE FUERON CONTRATADOS, YA QUE NO TODOS LO HACEN, PARA ESO EN CADA DOCUMENTACION SE ENCUENTRA EL ID DEL LLAMADO Y ES INGRESANDO A ESE NUMERO DONDE LA CONVOCANTE PUEDE VERIFICAR LA CANTIDAD DE OPERARIOS QUE FUERON CONTRATADOS EN SU MOMENTO
30-07-2024
01-08-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 80% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 03 años (2021, 2022 y 2023).
Solicitamos a la convocante aclarar el siguiente punto, ya que al comienzo del apartado de experiencia requerida solo mencionan que se debe de presentar facturas y/o recepciones finales y luego en la solicitud de documentos mencionan presentar los contratos.
Solicitamos que estos se modifiquen a modo de evitar malas interpretaciones a solicitar dentro de los periodos establecidos CONTRATOS Y/O FACTURACIONES Y/O CONSTANCIAS O ACTAS DE RECPCION FINAL O SATISFACTORIA, a modo de evitar malas interpretaciones, ademas, SOLICITAMOS EXCLUIR QUE EN CADA CONTRATO O ACTA DE RECEPCION FINAL SE ENCUENTREN DETERMINADOS LA CANTIDAD DE OPERARIOS QUE FUERON CONTRATADOS, YA QUE NO TODOS LO HACEN, PARA ESO EN CADA DOCUMENTACION SE ENCUENTRA EL ID DEL LLAMADO Y ES INGRESANDO A ESE NUMERO DONDE LA CONVOCANTE PUEDE VERIFICAR LA CANTIDAD DE OPERARIOS QUE FUERON CONTRATADOS EN SU MOMENTO
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que el numeral 4 del criterio referente a los “REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: 4. Presentar junto con las muestras los ensayos practicados por el INTN de los productos solicitados en la
Capacidad Técnica (detergente concentrado, hipoclorito de sodio (entre el 6% y 8%), desodorante de ambiente).
Las muestras deberán ser presentadas en un plazo no mayor a 24 hs. contados a partir de la fecha y hora de
apertura de sobres. Los ensayos deben corresponder a los lotes de los productos vigentes que serán utilizados
durante la ejecución del contrato.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR DICHO REQUESITO, DEBIDO A QUE PRESENTANDO EL REGISTRO SANITARIO DE CADA PRODUCTO YA SE DEMUESTRA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA VIGENTE Y CON ESE DOCUMENTO SE PODRA VERIFICAR LA MARCA DEL MISMO CON SUS CARACTERISTICAS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
ADEMAS SOLICITAMOS EXCLUIR EL REQUISITO DE PRESENTAR LOS ENSAYOS DE INTN, DEBIDO A QUE UNA MALA INTERPRETACION DE LA CONVOCANTE EN EL LLAMADO ANTERIOR SOBRE EL DOCUMENTO EN MENCION LLEVO A UNA DECLARACION DESIERTA DEL MISMO POR UNA MALA INTERPRETACION DE LA CONVOCANTE SOBRE LOS ENSAYOS DE INTN, TENIENDO UNA RESPUESTA DEL ENTE REGULADOR QUE ES EL INTN, DONDE ESTOS LE MENCIONARON A LA SENAD QUE LOS ENSAYOS PRACTICADOS A LOS PRODUCTOS EN EL INTN NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO, IGUAL CON ESO LA CONVOCANTE NO INTERPRETO Y DECLARO DESIERTO EL LLAMADO ANTERIOR PERJUDICANDO A TODOS LOS OFERENTES. SOLICITAMOS LA EXCLUSION DEL REQUISITO DE ENSAYOS DEL INTN
30-07-2024
01-08-2024
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que el numeral 4 del criterio referente a los “REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: 4. Presentar junto con las muestras los ensayos practicados por el INTN de los productos solicitados en la
Capacidad Técnica (detergente concentrado, hipoclorito de sodio (entre el 6% y 8%), desodorante de ambiente).
Las muestras deberán ser presentadas en un plazo no mayor a 24 hs. contados a partir de la fecha y hora de
apertura de sobres. Los ensayos deben corresponder a los lotes de los productos vigentes que serán utilizados
durante la ejecución del contrato.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR DICHO REQUESITO, DEBIDO A QUE PRESENTANDO EL REGISTRO SANITARIO DE CADA PRODUCTO YA SE DEMUESTRA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA VIGENTE Y CON ESE DOCUMENTO SE PODRA VERIFICAR LA MARCA DEL MISMO CON SUS CARACTERISTICAS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
ADEMAS SOLICITAMOS EXCLUIR EL REQUISITO DE PRESENTAR LOS ENSAYOS DE INTN, DEBIDO A QUE UNA MALA INTERPRETACION DE LA CONVOCANTE EN EL LLAMADO ANTERIOR SOBRE EL DOCUMENTO EN MENCION LLEVO A UNA DECLARACION DESIERTA DEL MISMO POR UNA MALA INTERPRETACION DE LA CONVOCANTE SOBRE LOS ENSAYOS DE INTN, TENIENDO UNA RESPUESTA DEL ENTE REGULADOR QUE ES EL INTN, DONDE ESTOS LE MENCIONARON A LA SENAD QUE LOS ENSAYOS PRACTICADOS A LOS PRODUCTOS EN EL INTN NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO, IGUAL CON ESO LA CONVOCANTE NO INTERPRETO Y DECLARO DESIERTO EL LLAMADO ANTERIOR PERJUDICANDO A TODOS LOS OFERENTES. SOLICITAMOS LA EXCLUSION DEL REQUISITO DE ENSAYOS DEL INTN
Se solicita remitirse a la Adenda del PBC. Además, a modo de aclaración, mencionamos que la inclusión de los requisitos de capacidad técnica, como los Informes de Ensayo emitidos por el INTN, tiene como finalidad asegurar a la Convocante que el servicio será proporcionado con los insumos y productos especificados en los documentos técnicos. Esto garantiza no solo la calidad y la autorización para el uso por parte de la autoridad competente, sino también que dichos insumos y productos no representen un riesgo para el medio ambiente ni para las personas que frecuentan las diversas oficinas de la institución. Es imperativo que los ensayos sean realizados por el INTN, ya que es la entidad oficialmente acreditada por el Gobierno para tal fin.