Se verifica en el PBC: "Centro o Clínica Oftalmológica: Área Metropolitana de la Capital, por lo menos 5 (cinco), de los cuales, por lo menos 1, deberá estar ubicado en Asunción. Antigüedad de 5 años como mínimo" Consideramos que el requisito podría limitar la participación de potenciales oferentes teniendo en cuenta la cantidad de clínicas o centros oftalmológicos solicitados ya que no existen en capital y área metropolitana la cantidad solicitada,y teniendo en cuenta además que en la convocatoria anterior solo requerían un centro oftalmológico. Se solicita disminuir la cantidad de centros oftalmológicos solicitados manteniendo lo establecido en la Convocatoria anterior. O, en su defecto, consultamos a la convocante, por que resultaría técnicamente indispensable para la consecución satisfactoria de la licitación que cuenten con la cantidad de 5 centros oftalmológicos?
Se verifica en el PBC: "Centro o Clínica Oftalmológica: Área Metropolitana de la Capital, por lo menos 5 (cinco), de los cuales, por lo menos 1, deberá estar ubicado en Asunción. Antigüedad de 5 años como mínimo" Consideramos que el requisito podría limitar la participación de potenciales oferentes teniendo en cuenta la cantidad de clínicas o centros oftalmológicos solicitados ya que no existen en capital y área metropolitana la cantidad solicitada,y teniendo en cuenta además que en la convocatoria anterior solo requerían un centro oftalmológico. Se solicita disminuir la cantidad de centros oftalmológicos solicitados manteniendo lo establecido en la Convocatoria anterior. O, en su defecto, consultamos a la convocante, por que resultaría técnicamente indispensable para la consecución satisfactoria de la licitación que cuenten con la cantidad de 5 centros oftalmológicos?
La convocante procederá a emitir una adenda ajustando la cantidad de centros.
12
Titulares solteros
En la Adenda publicada se verifica que han realizado modificaciones en cuanto a la cobertura del grupo familiar, para titulares casados: un padre a elección hasta los 71 años de edad. No obstante, para titulares solteros no se verifica la modificación mencionada por la Convocante en la respuesta a otra consulta, se visualiza que los mismos podrán incluir a sus padres sin limite de edad. Se solicita a la convocante definir un límite de edad al igual que se ha establecido para titulares casados. El pedido obedece a que, el requisito podría cercenar la participación de oferentes teniendo en cuenta que la cobertura solicitada no guarda relación con el precio establecido para la convocatoria.
En la Adenda publicada se verifica que han realizado modificaciones en cuanto a la cobertura del grupo familiar, para titulares casados: un padre a elección hasta los 71 años de edad. No obstante, para titulares solteros no se verifica la modificación mencionada por la Convocante en la respuesta a otra consulta, se visualiza que los mismos podrán incluir a sus padres sin limite de edad. Se solicita a la convocante definir un límite de edad al igual que se ha establecido para titulares casados. El pedido obedece a que, el requisito podría cercenar la participación de oferentes teniendo en cuenta que la cobertura solicitada no guarda relación con el precio establecido para la convocatoria.
La convocante procederá a emitir una Adenda sobre el punto.
13
Materiales de osteosíntesis y protésicos
Se solicita a la Convocante aclarar la cobertura para materiales de osteosíntesis y protésicos, debido que en el PBC pág.24 en la sección correspondiente se establece el límite de cobertura para los mismos. Sin embargo en la página 25 vuelven a mencionar los materiales citados y se establece que serán incluidos dentro de la cobertura de medicamentos y descartables.
Se solicita a la Convocante aclarar la cobertura para materiales de osteosíntesis y protésicos, debido que en el PBC pág.24 en la sección correspondiente se establece el límite de cobertura para los mismos. Sin embargo en la página 25 vuelven a mencionar los materiales citados y se establece que serán incluidos dentro de la cobertura de medicamentos y descartables.
La convocante procederá a emitir una Adenda sobre el punto.
14
Listados enunciativos
Se verifica en varias secciones del PBC, por ej: Pag: 23 "EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE CONSULTAS Y TRATAMIENTOS EN ESPECIALIDADES QUE NO FIGUREN EN EL PUNTO ANTERIOR, CUBRE UN ARANCEL DEL 100% A CARGO DEL SEGURO." Página 29, 30: "EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS DE MEDICINA POR IMÁGENES, ECOCARDIOGRAMAS, ECOCARGDIOGRAFÍAS, TODOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSIÓN ALGUNA." PAG. 31,32: "EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSIÓN ALGUNA." PAG. 43:"EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ANALISIS CON SUS DIFERENTES VARIANTES, SIN EXCLUSIÓN ALGUNA." Se solicita a la convocante definir todos los puntos señalados, a efectos de que los potenciales oferentes puedan confeccionar su oferta de la forma más acertada posible, resulta de cumplimiento imposible establecerse costos sobre consultas, estudios, especialidades, o análisis no especificados en el PBC, El pedido es realizado en concordancia con el Artículo 45 de la Ley 7021 que establece que las EETT deberán ser establecidas de forma clara y precisa a efectos de no limitar la participación. Se sugiere suprimir las clausulas señaladas o establecer los listados como "limitativos"
Se verifica en varias secciones del PBC, por ej: Pag: 23 "EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE CONSULTAS Y TRATAMIENTOS EN ESPECIALIDADES QUE NO FIGUREN EN EL PUNTO ANTERIOR, CUBRE UN ARANCEL DEL 100% A CARGO DEL SEGURO." Página 29, 30: "EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS DE MEDICINA POR IMÁGENES, ECOCARDIOGRAMAS, ECOCARGDIOGRAFÍAS, TODOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSIÓN ALGUNA." PAG. 31,32: "EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSIÓN ALGUNA." PAG. 43:"EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ANALISIS CON SUS DIFERENTES VARIANTES, SIN EXCLUSIÓN ALGUNA." Se solicita a la convocante definir todos los puntos señalados, a efectos de que los potenciales oferentes puedan confeccionar su oferta de la forma más acertada posible, resulta de cumplimiento imposible establecerse costos sobre consultas, estudios, especialidades, o análisis no especificados en el PBC, El pedido es realizado en concordancia con el Artículo 45 de la Ley 7021 que establece que las EETT deberán ser establecidas de forma clara y precisa a efectos de no limitar la participación. Se sugiere suprimir las clausulas señaladas o establecer los listados como "limitativos"
La convocante procederá a emitir una Adenda sobre el punto.
15
Medicamentos y descartables
Se sugiere a la convocante adaptar sus pretensiones de cobertura teniendo en cuenta el monto establecido por funcionario, en el PBC se establece la cobertura de medicamentos hasta 11.500.000 y por separado, descartables hasta 5.000.000. Se sugiere a la convocante consolidar ambos ítems en una misma cobertura, incluir los descartables dentro de la cobertura de medicamentos hasta 11.500.000 como generalmente se establece en esta sección. La solicitud es realizada con el objetivo de salvaguardar la libre competencia, permitir una mayor cantidad de oferentes, todo ello teniendo en cuenta el monto máximo del contrato.
Se sugiere a la convocante adaptar sus pretensiones de cobertura teniendo en cuenta el monto establecido por funcionario, en el PBC se establece la cobertura de medicamentos hasta 11.500.000 y por separado, descartables hasta 5.000.000. Se sugiere a la convocante consolidar ambos ítems en una misma cobertura, incluir los descartables dentro de la cobertura de medicamentos hasta 11.500.000 como generalmente se establece en esta sección. La solicitud es realizada con el objetivo de salvaguardar la libre competencia, permitir una mayor cantidad de oferentes, todo ello teniendo en cuenta el monto máximo del contrato.
Los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en las EE.TT., esta misma consulta ya ha sido respondida y aclarada anteriormente.
16
SUMINISTROS REQUERIDOS
**EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSION ALGUNA**
Se solicita a la CONVOCANTE eliminar dicho enunciado teniendo en cuenta que de esta manera hace que la cobertura en cuestiones de Estudios laboratoriales y de imágenes sea ILIMITADO, y esto no se ajusta al PRECIO UNITARIO ESTIMADO de Gs. 940.000 por titular. Resulta imposible para muchas Empresas ofertar 940.000 por una cobertura ILIMITADA.
Por tal motivo solicitamos a la convocante eliminar dicho punto para una competencia mas leal y acorde a lo establecido por la DNCP.
**EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSION ALGUNA**
Se solicita a la CONVOCANTE eliminar dicho enunciado teniendo en cuenta que de esta manera hace que la cobertura en cuestiones de Estudios laboratoriales y de imágenes sea ILIMITADO, y esto no se ajusta al PRECIO UNITARIO ESTIMADO de Gs. 940.000 por titular. Resulta imposible para muchas Empresas ofertar 940.000 por una cobertura ILIMITADA.
Por tal motivo solicitamos a la convocante eliminar dicho punto para una competencia mas leal y acorde a lo establecido por la DNCP.
La convocante procederá a emitir una Adenda sobre el punto. Aclarando que el importe de Gs. 940.000 es un precio referencial.
17
SUMINISTROS REQUERIDOS
No se justifica el pedido de 5 CLINICAS O CENTROS OFTALMOLOGICOS.
Solicitamos reducir la cantidad a 1 para una mayor participación de posibles oferentes y que esto no se tome como un posible direccionamiento.
No se justifica el pedido de 5 CLINICAS O CENTROS OFTALMOLOGICOS.
Solicitamos reducir la cantidad a 1 para una mayor participación de posibles oferentes y que esto no se tome como un posible direccionamiento.
La convocante procederá a emitir una adenda ajustando la cantidad de centros.
18
SUMINISTROS REQUERIDOS
CON EL OBJETIVO DE QUE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SEA DESARROLLADA DE FORMA MÁS EFICAZ Y EFICIENTE, SE SOLICITA A LA CONVOCANTE DELEGAR LA CARGA DE GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS A LA PRESTADORA. LO CUAL PERMITIRA A LA CONVOCANTE UNA MAYOR Y MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS OFERTADOS. ASÍ MISMO, DE ADOPTAR LA SOLICITUD REALIZADA SE ALENTARA LA PARTICIPACIÓN A UNA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES, TENIENDO EN CUENTA LA AMPLIA COBERTURA SOLICITADA EN LAS EETT Y EL MONTO MAXIMO ESTABLECIDO, PERMITIENDO ASÍ LOGRAR PLURALIDAD DE OFERTAS Y PRECIOS MÁS COMPETITIVOS.
CON EL OBJETIVO DE QUE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SEA DESARROLLADA DE FORMA MÁS EFICAZ Y EFICIENTE, SE SOLICITA A LA CONVOCANTE DELEGAR LA CARGA DE GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS A LA PRESTADORA. LO CUAL PERMITIRA A LA CONVOCANTE UNA MAYOR Y MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS OFERTADOS. ASÍ MISMO, DE ADOPTAR LA SOLICITUD REALIZADA SE ALENTARA LA PARTICIPACIÓN A UNA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES, TENIENDO EN CUENTA LA AMPLIA COBERTURA SOLICITADA EN LAS EETT Y EL MONTO MAXIMO ESTABLECIDO, PERMITIENDO ASÍ LOGRAR PLURALIDAD DE OFERTAS Y PRECIOS MÁS COMPETITIVOS.
En términos generales del contrato, resulta muy claro que es La Prestadora quien debe ejecutar aquellos servicios a los que se compromete en buena fe.
19
Experiencia Requerida
El PBC establece: "Demostrar la experiencia en Medicina Prepaga, Servicios Médicos Sanatoriales y/o Seguro Médico con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación" Ahora bien, la facturación en "servicios médicos sanatoriales" no guarda relación con el objeto del llamado, el cual es el de "seguro médico". Por lo que, no podría valorarse la experiencia de un sanatorio como un indicativo de cumplimiento para la prestación del servicio de medicina prepaga, el cual abarca un área mucho más amplia y distinta. Se solicita a la convocante suprimir "servicios médicos sanatoriales" del requisito de EXPERIENCIA REQUERIDA, esto, con el objetivo de evitar un posible direccionamiento a empresas que pretendan acreditar el requisito con facturaciones de sanatorios, que recalcamos, no guarda relación con el objeto del llamado.
El PBC establece: "Demostrar la experiencia en Medicina Prepaga, Servicios Médicos Sanatoriales y/o Seguro Médico con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación" Ahora bien, la facturación en "servicios médicos sanatoriales" no guarda relación con el objeto del llamado, el cual es el de "seguro médico". Por lo que, no podría valorarse la experiencia de un sanatorio como un indicativo de cumplimiento para la prestación del servicio de medicina prepaga, el cual abarca un área mucho más amplia y distinta. Se solicita a la convocante suprimir "servicios médicos sanatoriales" del requisito de EXPERIENCIA REQUERIDA, esto, con el objetivo de evitar un posible direccionamiento a empresas que pretendan acreditar el requisito con facturaciones de sanatorios, que recalcamos, no guarda relación con el objeto del llamado.
La convocante procederá a la emisión de una Adenda sobre el punto.
20
Requisito de Experiencia
Se requiere modificar el requisito de experiencia solicitada, teniendo en cuenta que los "servicios sanatoriales" no son el servicio principal licitado, si bien es cierto que un sanatorio podría ser prestador de empresas de medicina prepaga, la facturación de los mismos no podría utilizarse para acreditar el cumplimiento del requisito de Experiencia de una empresa de seguro médico. Se sugiere modificar el requisito de la siguiente manera: "Demostrar la experiencia en SERVICIO DE MEDICINA PRE PAGA - SEGURO MEDICO con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo DEL MONTO MÁXIMO A SER ADJUDICADO"
Se requiere modificar el requisito de experiencia solicitada, teniendo en cuenta que los "servicios sanatoriales" no son el servicio principal licitado, si bien es cierto que un sanatorio podría ser prestador de empresas de medicina prepaga, la facturación de los mismos no podría utilizarse para acreditar el cumplimiento del requisito de Experiencia de una empresa de seguro médico. Se sugiere modificar el requisito de la siguiente manera: "Demostrar la experiencia en SERVICIO DE MEDICINA PRE PAGA - SEGURO MEDICO con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo DEL MONTO MÁXIMO A SER ADJUDICADO"