Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
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BENEFICIARIOS: FUNCIONARIOS PERMANENTES, CONTRATADOS Y COMISIONADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO. |
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Grupo Familiar: Titular Casado/a: su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as solteros hasta el día en que cumplan 24 años. En cuanto a los hijos con capacidades diferentes (mentales y/o físicas) serán incorporados sin límites de edad y certificado de discapacidad otorgado por la SENADIS, así mismo a elección del titular la inclusión de uno de sus padres hasta que cumplan 71 años de edad. Titular Soltero/a: serán tomados como miembro del grupo familiar a su padre y madre hasta que cumplan 71 años de edad. e hijos hasta el día que cumplan 24 años, los hijos con capacidades diferentes (mentales y/o físicos) serán incorporados sin límites de edad, debidamente diagnosticados por la Institución Competente Titular Viudo/a y/o Divorciado/a: serán considerados como titulares solteros/as, pudiendo estos incluir a su padre y madre hasta que cumplan 71 años de edad. e hijos/as hasta el día que cumplan 24 años. Los hijos con capacidades diferentes (mentales y/o físicos) serán incorporados sin límites de edad, debidamente diagnosticados por la Institución Competente El recién nacido hijo/a del titular casado/a, soltero/a, viudo/a y/o divorciado, será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado. Una vez que la prestadora toma conocimiento a través de la comunicación de la Institución y presentando todos los documentos del recién nacido como ser el certificado de nacimiento. El Grupo Familiar de los Funcionario/a casados/as con otro Funcionarios/as de la institución (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho) serán tomados en las mismas condiciones que la del titular soltero/a. La opción de incluir beneficiarios dentro de su grupo familiar (titular casado/a, titular soltero/a y titular viudo/a y/o divorciado/a) será responsabilidad exclusiva de cada titular sin imite de plazo de inclusión. |
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BENEFICIARIOS ADHERENTES: La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada Titular Permanente y/o Contratado. Adherentes: Cada beneficiario titular (funcionarios permanentes y contratados) Cada beneficiario titular podrá solicitar la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y cobertura que los demás beneficiarios, abonando una cuota mensual adicional por cada uno de ellos, conforme el siguiente detalle:
La opción de incluir beneficiarios adherentes será en cualquier momento durante la vigencia del contrato y bajo la responsabilidad exclusiva de cada titular por lo cual el mismo suscribirá un contrato con compromiso de pago e incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley o mediante la comunicación del fallecimiento del adherente. En caso de ampliaciones de vigencia de contrato entre (prestador adjudicado y convocante) también podrán ser ampliados los periodos establecidos como adenda contractual siempre y cuando el titular beneficiario así lo considere, los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios. La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente, por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago. El plazo para las incorporaciones de las altas de nuevos funcionarios (Beneficiarios Titulares) será del 1 al 5 de cada mes, posteriores a la fecha de la firma del contrato dentro de los servicios contratados. Las bajas se harán dentro de los últimos 5 (cinco) días de cada mes, a efectos de no computar un mes más de pago por el funcionario saliente La empresa adjudicada deberá remitir en el plazo de 48 horas el nombre de la persona que será el nexo entre la institución y la empresa y la persona que recepcionará los documentos para la emisión del carnet identificatorio. Así mismo la empresa adjudicada, deberá proveer el listado de los titulares y adherentes que se encuentren internados en los diferentes centros asistenciales, hasta dentro de las 24 horas que se produzca la internación, al mail habilitado para el efecto. El Instituto Nacional de Cooperativismo solo tiene compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la contratada y el usuario. |
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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN En caso de que la prestadora de servicio no cuente con sanatorios propios o tercerizados en determinadas localidades, la misma deberá proceder al reintegro o reembolso de todos los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida del presente contrato. Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los sanatorios adheridos en convenio con la prestadora del servicio, se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares. Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados. La Utilización de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles. El carnet identificatorio junto con la Cédula de Identidad, la receta médica y la orden médica serán necesarios y válido para su utilización en todos los Sanatorios y Centros Habilitados de Diagnósticos en convenio en el Territorio Nacional, sin la necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria. Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc, propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS. Para los implantes de prótesis la Prestadora de Servicios está obligado a la presentación de constancias de la calidad de los materiales a utilizar, es decir la misma deberá ser de la mejor calidad independientemente del precio, informando al paciente o familiar de esta situación, con los documentos comprobatorios, quienes se reservan el derecho de aceptarlos. La Prestadora de Servicios proveerá a todos los beneficiarios copia del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la firma del Contrato. Los carnets identificatorios deberá ser entregados a los beneficiarios dentro de los 15 (quince) días posteriores a la firma del contrato. LA PRESTADORA DE SERVICIOS desde la vigencia del Contrato deberá habilitar una oficina para evacuar las consultas sobre las coberturas médicas, y la realización de las visaciones a los asegurados podrán ser realizadas en forma personal, WhatsApp, Telegram, correo electrónico y otros medios telemáticos disponibles para efecto, en un horario establecido de lunes a viernes de 7:00 hs a 17:00 hs, y los días sábados de 08:00hs a 11:00 y los casos de urgencias indefectiblemente las 24hs. Se aclara a todos los efectos que las solicitudes de visaciones de las ordenes médicas, laboratoriales y/o consultas médicas y los casos de urgencias, que la prestadora deberá remitir la correspondiente visación o respuesta a la brevedad, un plazo no mayor a de 30 (treinta minutos) contados desde la remisión de los mismos. Excepto para las intervenciones o procedimientos programados que deberá remitir en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas. Cuando la contratante no se encuentre conforme con la cobertura otorgada en cualquiera de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, realizará el reclamo correspondiente a LA PRESTADORA, la que tendrá un plazo máximo de 24 horas para dar una respuesta fundada al respecto La Prestadora de Servicios no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., a sus profesionales médicos o proveedores de servicio que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en la cobertura. Ni mucho menos pondrá en cuestionamientos los diagnósticos establecidos por los profesionales en las ordenes médicas, donde cada miembro titular y/o su grupo familiar acude según necesidad de atención médica o para tratamiento posterior Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados. La Prestadora de Servicios en todo momento y cuando así lo requiera cada beneficiario, entregará de manera inmediata el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos. El plantel médico y sanatorial adherido, autorizado y publicado por la prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional médico y sanatorial adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora. La prestadora de servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel médico para todas las especialidades, debiendo estar todas y cada una ellas cubiertas durante la vigencia del presente contrato. Los médicos deberán contar con el certificado de sus respectivas sociedades y con cinco años de experiencia mínima en la especialidad propuesta. La prestadora de servicios proveerá el listado de profesionales médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, direcciones y teléfonos actualizados. La misma deberá ser actualizada periódicamente especificando las altas y las bajas de los mismos y comunicada al INCOOP. |
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COBERTURA: Se entenderá por cobertura, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores habilitados por el contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones) siempre y cuando no se contraponga a lo dispuesto en puntos posteriores en los cuales se especifica los límites y aranceles diferenciados. Se entenderá como cobertura por evento a los efectos del presente PBC y el Contrato, a todo suceso relacionado a maternidad, enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico quirúrgicos necesarios. Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, debiéndose solicitar la misma vía telefónica; siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la Prestadora de Servicios. Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al centro asistencial para procedimientos, tratamientos, radiográficos con equipos portátil, electrocardiogramas, fisioterapias y/o rehabilitaciones, si su condición así lo requiere, para dichas determinaciones el paciente deberá presentar la prescripción médica y ser asistidas en el domicilio declarado por el titular, debiéndose solicitar el mismo vía telefónica; siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios sin límites de eventos. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la Prestadora de Servicios. |
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PROGRAMA DE SUMINISTROS ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL INTERNACIONES: Con cobertura inmediata, en centros asistenciales, habilitados por el seguro, a libre elección del asegurado y del médico tratante. En habitación individual, baño privado, teléfono, T.V., dieta del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, colchón de agua o aire en los casos que sean necesarios, atención médica y de enfermería. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes) hasta el alta del paciente. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado pueda internarse sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que los origina. Se deberá incluir pensión para un acompañante sin costo alguno para el titular (almuerzo o cena). Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios. En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno. Incluye suministro de materiales. |
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HONORARIOS PROFESIONALES, ESTUDIOS, TRATAMIENTOS Y CIRUGIAS Cobertura total e inmediata en consultorios para consultas, tratamientos, internaciones, coberturas de maternidad y servicios de urgencias que demande la utilización de equipos, cirugías (cubiertos con los derechos operatorios), tratamientos, controles, estudios de diagnósticos y los estudios propios de las especialidades, procedimientos, en las siguientes especialidades: (eventos clínicos y quirúrgicos), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de eventos deportivos, a excepción de aquellos deportes extremos.
EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON LA COBERTURA DEL 50 % |
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LA PRESTADORA DE SERVICIOS procurará diligentemente la contratación de los profesionales cuyo listado proveerá a la contratante en su oportunidad hasta el cumplimiento del Contrato. Los profesionales médicos de la lista de La Prestadora de Servicios estarán a disposición del Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado de la Prestadora de Servicios, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República. Cualquier modificación del listado de profesionales deberá ser comunicada a la Contratante dentro de las 48 hs de haberse producido el cambio, y procederá a la actualización de los materiales informativos del servicio entregados a los beneficiarios |
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SERVICIOS DE REINTEGROS. El beneficiario y su grupo familiar, podrán consultar con un profesional que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, hasta 2 (dos) veces por mes, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta Gs.150.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la solicitud de reembolso. |
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TERAPIA INTENSIVA, INTERMEDIA, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: (adultos y niños) El tiempo de internación con cobertura del 100% será por 15 (quince) días por cada evento, sin límites de eventos por año. Honorarios profesionales, equipos, cuidado de enfermería, y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes). Internación en la U.T.I. después de los 15 (quince) días (sala y honorarios cobertura del 80%- Estudios 100%). Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados (incluyendo un termómetro, un alcohol en gel y/o líquido y mascarillas), ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación, descartables, oxígeno insumos personales imprescindibles y materiales para transfusión, hasta Gs.30.000.000.- (Guaraníes treinta Millones), por evento y en todo concepto. El excedente del importe del medicamento y descartables nacionales e importados no utilizados dentro de los 15 días, podrá ser utilizado hasta el límite establecido en el presente contrato en los servicios que generen continuidad en internaciones en sala. Uso de incubadora y luminoterapia: hasta el alta del paciente. En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, intermedia, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio. En caso de que el Sanatorio lo hiciere por política interna, ese aval deberá ser cubierto por la prepaga contratada Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar; es decir, el titular, grupo familiar y cada uno de sus Adherentes. Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente. En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para el asegurado e incluye suministro de materiales. INTERNACIONES EN SALA DE ADULTOS Y NIÑOS. Cobertura total e integral hasta el alta del paciente. Se entenderá que la cobertura es por persona y se regirá en las mismas condiciones que el ítem anterior, con la excepción de la duración de la internación que es hasta el alta del paciente, con cobertura 100%. Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente. En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos según disponibilidad y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para el asegurado e incluye suministro de materiales. INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA Hasta el alta del paciente, se entenderá que la cobertura es por persona, y se regirá en las mismas condiciones que las establecidas en los incisos C) y D). SERVICIOS DE URGENCIAS: Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales sanatoriales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, obstetras y pediatras, las 24 hs. y todos los días, aún domingos y feriados, además de los mismos, se deberá contar con profesionales médicos de las subespecialidades como ser: traumatología, cardiología o la convocatoria de ellos o cualquier otro médico especializado en la mayor brevedad posible. Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro centro médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del beneficiario. Ocurrido el episodio se comunicará a LA PRESTADORA DE SERVICIOS dentro de las primeras 12 (doce) horas, para que la misma se haga cargo del paciente, asumiendo todos los gastos (100%) e indicando su traslado o continuidad en dicho centro y para tal efecto se deberá tener en cuenta la condición clínica del paciente según prescripción del médico interviniente. Disponer ambulancias para todo tipo de traslado. Unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia. Incluye el traslado de ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, el cual deberá estar a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, para el titular y los beneficiarios del Contrato. La comunicación deberá ser realizada por el médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la Prestadora de Servicios. Las consultas y los procedimientos realizados por el médico de guardia de acuerdo con las coberturas del plan, incluyen además los siguientes procedimientos, los cuales serán de cobertura total y tantas veces como sea necesario: Suturas, curaciones, drenajes de abscesos, hematomas y análogos, extracción de uña encarnada, enyesados simples, colocación de férulas, Aplicación de Inyecciones, Nebulizaciones. La cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas) para los servicios de urgencia será hasta el límite establecido en el presente contrato. OTROS SERVICIOS CUBIERTOS Control de dispositivos intracardiacos, externos o internos (marcapasos, desfibriladores, resincronizadores y otros) con 100% de cobertura En Internaciones y Servicios de Guardia:
VISITAS DOMICILIARIAS: Visitas con carácter no urgente (hasta 02 (dos) por abonado por mes) a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres médicos para niños, dentro de las tres horas de recibido el llamado (indefectiblemente). Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para curaciones, cambios de sondas, análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total. En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR: Cobertura para consultas (en sus diversas especialidades, incluido oftalmología) e internaciones, estudios laboratoriales, estudios de imágenes, cardiológicos y radiológicos y en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios de internaciones y tratamientos, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas. COBERTURA DE EMERGENCIA: Se contemplará en los casos de emergencia la utilización de sala de operación e internación en las cirugías maxilofaciales, incluido anestesia. Se permitirá el acceso del profesional, cuyo costo será asumido por el usuario directo. |
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MEDICOS CONSULTORES = INTERCONSULTORES Con especialistas a pedido del paciente, o del médico tratante en las internaciones con un 100% de cobertura y sin límites con el plantel de médicos habilitados, por evento, y hasta tres consultas por evento con profesional que no pertenezca al plantel habilitado, pudiendo ser nacional o extranjero radicado en el país. Para los casos de Profesionales que no sean del Plantel la cobertura será por reintegro hasta el monto establecido en reintegros por consultas. SEGURO DEL VIAJERO Cobertura solo para funcionario titular en oportunidad de viajes de índole laboral, para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos para casos de urgencias, durante viajes al exterior y mientras dure dicho viaje, hasta un total de 60 (sesenta) días, por el tiempo que dura el contrato. Traslado asistido a un centro médico hasta el territorio nacional para casos de alta complejidad. REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación Cardiovascular. ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONGÉNITAS Y NEOPLASICAS Cobertura total en consulta, tratamiento e internaciones, de enfermedades crónicas, congénitas y neoplásicas preexistentes (dentro de los límites del contrato). Cobertura total en consultas, tratamientos e internaciones, de todas las patologías crónicas, congénitas y neoplásicas (dentro de los límites del contrato) diagnosticadas durante la vigencia del contrato. Enfermedades congénitas y malformaciones congénitas: CIRUGÍA en el primer acto quirúrgico el 100% de cobertura, 50% de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 25% de cobertura. Cobertura total en consultas cirugías, no relacionadas con la malformación (dentro de los límites del contrato). COBERTURA FARMACEUTICA SANATORIALES EN INTERNACIONES Y URGENCIAS EN GENERAL Cobertura mínima de descuento del 30% (treinta por ciento) en medicamentos nacionales y 25% (veinte y cinco por ciento) en medicamentos importados, según valor comercial del mercado, sin límite de uso por beneficiario titular, Grupo familiar y adherentes pagos, en cada evento. Siempre y cuando el valor de uso en cuanto a cobertura por medicamentos nacionales e importados (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas) hayan sobrepasado los límites pactados en los Puntos C) TERAPIA INTENSIVA O INTERMEDIA, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: (adultos y niños), F) SERVICIOS DE URGENCIAS, y G) OTROS SERVICIOS CUBIERTOS; como así también las citadas en el 7.2 MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD. |
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MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 70% (Setenta por ciento) en concepto de honorarios médicos y los derechos operatorios deberán estar cubiertos 100%. Incluye además prótesis de cualquier tipo, solo para el titular con un 50% de cobertura, y excluida de la cobertura el TAVI. Deberá contar con centros de diagnóstico, consultas y procedimientos con tecnología de punta, en las especialidades de oftalmología, otorrinolaringología y pediatría (con cobertura 100%) En las internaciones quirúrgicas, citadas a continuación, la cobertura de medicamentos y materiales descartables nacionales e importados, (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas) ya sean (inyectables, suspensión, comprimidos o en cualquier presentación) descartables, oxígeno y para transfusión; será hasta la suma de Gs.30.000.000 (Guaraníes treinta millones), en todo concepto y por evento:
Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes). |
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MEDICINA POR IMÁGENES Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura. Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante a excepción de los estudios expresamente limitados en el listado de estudios por imágenes. |
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ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase sin límites, la cantidad de veces solicitados) y siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON LA COBERTURA DEL 50 % |
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Ecocardiograma
EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON LA COBERTURA DEL 50 % |
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Ecografía
EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON LA COBERTURA DEL 50 % |
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Tomografías Tomografía computada (Hasta 3 por año de servicio contratado, por beneficiarios y adherentes) Tomografía multi slide (Hasta 2 por año de servicio contratado, por beneficiario y adherentes)
EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON LA COBERTURA DEL 50 % |
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Medicina Nuclear (con cobertura del 70%)
EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON LA COBERTURA DEL 50 % |
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RADIOTERAPIA (TERAPIA RADIANTE, INCLUIDO COBALTO) (con 70% de cobertura)
EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON LA COBERTURA DEL 50 % |
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LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24:00 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Todos los estudios laboratoriales de esta lista serán sin límites y por persona. |
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ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES: Todos los estudios laboratoriales deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase sin límites, la cantidad de veces solicitados) y siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON LA COBERTURA DEL 50 % |
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ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo de emergencia, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas), sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el año. |
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OTROS SERVICIOS La Prestadora del Seguro Médico, podrá ofrecer otros servicios conexos, sin que los mismos afecten en la cotización individual. |
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SERVICIOS SIN COBERTURAS Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga; no obstante, la tendencia será el logro de aranceles con descuentos por vía de la negociación y se detallan a continuación: Todos los gastos ocasionados por los siguientes eventos y sus consecuencias ya sean físicas o mentales: intento de autoeliminación, autointoxicación, automedicación, autoagresión. Todos los gastos ocasionados por los siguientes eventos y sus consecuencias: participación del abonado en eventos que trasgredan leyes o normas, en riñas, etc. Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados Alcohólicos agudos y crónicos y sus consecuencias, (previo dictamen médico que acredite dicha situación). Cirugías con fines estéticos. Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formolizaciones. Acupunturas, homeopatía y quiropraxia. Lipoaspiración Inseminación Artificial Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina. Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas. Trasplantes de órganos. Atención de medicina no alopática. By pass gástrico Los demás estados clínicos y tratamientos están cubiertos, como: cerclaje, crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas, criocirugía. Los casos preexistentes y crónicos no serán considerados como servicios sin cobertura. La determinación del acaecimiento de un hecho de intento de autoeliminación, autointoxicación, automedicación, autoagresión, deberá ser demostrada por la autoridad competente para la suspensión de la cobertura de los servicios asistenciales ya prestados. |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Remitirse al apartado de las Especificaciones técnicas - CPS.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
N° |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad De Medida |
Lugar de Entrega |
Plazo de Entrega |
1 |
Seguro Médico para funcionarios del INCOOP |
Conforme Informe mensual de la Dirección de Talento Humano
|
Unidad |
En los centros habilitados por la Prestadora de Servicios, y conforme a las EE.TT. |
Desde la suscripción del contrato inmediatamente en todos los servicios. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de Conformidad 1, 2, 3 ... |
Informe 1, 2, 3 ... |
Desde Setiembre del 2024 a Diciembre del 2026 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.