En las Especificaciones Técnicas del Ítem 3 – Computadora de Tipo todo en uno - ALL IN ONE, se solicita lo siguiente en el punto Procesador:
“Sin importar la marca o modelo ofertado, el procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado.
Al respecto se solicita a la convocante aclarar la antigüedad exacta del lanzamiento del procesador a fin de poder cumplir con el requerimiento exigido en la planilla de especificaciones técnicas. La presente solicitud es a fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En las Especificaciones Técnicas del Ítem 3 – Computadora de Tipo todo en uno - ALL IN ONE, se solicita lo siguiente en el punto Procesador:
“Sin importar la marca o modelo ofertado, el procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado.
Al respecto se solicita a la convocante aclarar la antigüedad exacta del lanzamiento del procesador a fin de poder cumplir con el requerimiento exigido en la planilla de especificaciones técnicas. La presente solicitud es a fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
se actualiza el requisito, favor remitirse a ADENDA 1
2
/* Especificaciones
En las Especificaciones Técnicas del Ítem 4 – Computadora de Tipo todo en uno - ALL IN ONE, se solicita lo siguiente en el punto Grabador de DVD:
“TIPO SATA, VELOCIDAD DE GRABACION DVD SPORTADA (8X MINIMO), VELOCIDAD DE GRABACION DE CD SOPORTADA (16X MINIMO).
Al respecto se solicita a la convocante que el requerimiento de GRABADOR DE DVD, sea opcional o puedan ser aceptadas adaptadores para dicho requerimiento, teniendo en cuenta que lo solicitado no afectaría negativamente el rendimiento del equipo , sin alterar o disminuir las prestaciones del mismo en cuanto a su funcionalidad y calidad, y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En las Especificaciones Técnicas del Ítem 4 – Computadora de Tipo todo en uno - ALL IN ONE, se solicita lo siguiente en el punto Grabador de DVD:
“TIPO SATA, VELOCIDAD DE GRABACION DVD SPORTADA (8X MINIMO), VELOCIDAD DE GRABACION DE CD SOPORTADA (16X MINIMO).
Al respecto se solicita a la convocante que el requerimiento de GRABADOR DE DVD, sea opcional o puedan ser aceptadas adaptadores para dicho requerimiento, teniendo en cuenta que lo solicitado no afectaría negativamente el rendimiento del equipo , sin alterar o disminuir las prestaciones del mismo en cuanto a su funcionalidad y calidad, y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
se actualiza el requisito, favor remitirse a ADENDA 1
3
/* Especificaciones
En las Especificaciones Técnicas del Item 8– Computadora de Tipo todo en uno - ALL IN ONE, se solicita lo siguiente en el punto Tarjeta de video:
“ENCAPSULADA AL PROCESADOR, DEBE TENER AL MENOS UNA SALIDA DE VIDEO TIPO HDMI, DEBERA SOPORTAR LA RESOLUCION 1320X1080”.
Al respecto se solicita a la convocante que el puerto de SALIDA HDMI, sea opcional o puedan ser acepados Adaptadores USB a HDMI, considerando que lo solicitado no afectaría a la funcionalidad del equipo ni a la calidad del mismo. Con esta modificación se permitirá una mayor concurrencia de oferentes y la posibilidad para la convocante de acceder a una variedad de ofertas dentro de este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En las Especificaciones Técnicas del Item 8– Computadora de Tipo todo en uno - ALL IN ONE, se solicita lo siguiente en el punto Tarjeta de video:
“ENCAPSULADA AL PROCESADOR, DEBE TENER AL MENOS UNA SALIDA DE VIDEO TIPO HDMI, DEBERA SOPORTAR LA RESOLUCION 1320X1080”.
Al respecto se solicita a la convocante que el puerto de SALIDA HDMI, sea opcional o puedan ser acepados Adaptadores USB a HDMI, considerando que lo solicitado no afectaría a la funcionalidad del equipo ni a la calidad del mismo. Con esta modificación se permitirá una mayor concurrencia de oferentes y la posibilidad para la convocante de acceder a una variedad de ofertas dentro de este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El requisito se encuentra establecido en base a la especificación técnica que cubre la necesidad especifica de la DNCP, por lo que se solicita respetuosamente al oferente ajustarse a las especificaciones
4
Composicion de precios
En REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Composición de Precios, se establece que “la estructura mínima del desglose de composición de los precios, será” y luego se observa incluido el cuadro generado por la convocante para desglose de composición de precios, a presentarse en caso que la oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior. Es así que, observando el cuadro, notamos la incorporación de tres columnas en las cuales se debería realizar el desglose como tal, a saber, “Costo / Gastos operativos, administrativos, financiero, otros / Utilidad antes del impuesto” y luego ya se observa la siguiente columna denominada “Precio unitario (sumatoria de las 4 columnas)”. Al respecto, entendemos que hay un error al mencionar que el precio unitario sería la sumatoria de las 4 columnas, ya que previamente solo figuran 3 columnas, por lo que entendemos que debería decir “Precio unitario (sumatoria de las 3 columnas)”. En consecuencia, favor verificar lo señalado o aclarar en todo caso.
En REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Composición de Precios, se establece que “la estructura mínima del desglose de composición de los precios, será” y luego se observa incluido el cuadro generado por la convocante para desglose de composición de precios, a presentarse en caso que la oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior. Es así que, observando el cuadro, notamos la incorporación de tres columnas en las cuales se debería realizar el desglose como tal, a saber, “Costo / Gastos operativos, administrativos, financiero, otros / Utilidad antes del impuesto” y luego ya se observa la siguiente columna denominada “Precio unitario (sumatoria de las 4 columnas)”. Al respecto, entendemos que hay un error al mencionar que el precio unitario sería la sumatoria de las 4 columnas, ya que previamente solo figuran 3 columnas, por lo que entendemos que debería decir “Precio unitario (sumatoria de las 3 columnas)”. En consecuencia, favor verificar lo señalado o aclarar en todo caso.