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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad
1. La empresa oferente deberá contar con Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), por la que autorice a la empresa al procesamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales no peligrosas, de acuerdo con la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamentación respectiva. La Licencia Ambiental deberá estar vigente a la fecha de apertura de sobres y durante la ejecución de la presente contratación, cumpliendo con la obligación de presentar los informes pertinentes e informar a la ESSAP durante la ejecución contractual. El tipo de residuo objeto del plan de gestión debe coincidir con el servicio ofertado en el presente llamado
sobre dicho punto queremos consultar a la convocante si la PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y disposición final de residuos urbanos e industriales no peligrosas podra ser tercerizada.