SOLICITAMOS QUE PARA LA VISITA TECNICA SE RESPETE EL HORARIO ESTABLECIDO CON TOLERANCIA DE 15 MINUTOS, EN UN CASO ANTERIOR OFERENTES POTENCIALES NOS PRESENTAMOS A LA HORA INDICADO, Y RESULTO QUE MAS TARDE CUANDO TODOS NOS RETIRAMOS HUBO MAS OFERENTES QUE SE PRESENTARON Y HUBO PROTESTAS, DENUNCIAS Y MALOS RATOS TODO PARA EVITAR PROBLEMAS A QUE NO VINO NO LE INTERESO EL LLAMADO Y NO SE LE PUEDE MAS AYUDAR
SOLICITAMOS QUE PARA LA VISITA TECNICA SE RESPETE EL HORARIO ESTABLECIDO CON TOLERANCIA DE 15 MINUTOS, EN UN CASO ANTERIOR OFERENTES POTENCIALES NOS PRESENTAMOS A LA HORA INDICADO, Y RESULTO QUE MAS TARDE CUANDO TODOS NOS RETIRAMOS HUBO MAS OFERENTES QUE SE PRESENTARON Y HUBO PROTESTAS, DENUNCIAS Y MALOS RATOS TODO PARA EVITAR PROBLEMAS A QUE NO VINO NO LE INTERESO EL LLAMADO Y NO SE LE PUEDE MAS AYUDAR
Durante la visita programada, se respetó puntualmente el horario establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), otorgando incluso una tolerancia de 5 minutos antes de iniciar el recorrido con los oferentes presentes.
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SOBRE INFRAESTRUCTURA
1 SOLICITAN VARIOS DOCUMENTOS LEGALES, PERO NO PIDEN UNO DE LAS MAS IMPORTANTES LA CUAL ES EL MADES HABILITADO,
2 LAS EMPRESAS DEBEN TENER SU PROPIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS?
3 LA EMPRESA SI POSEE TRATAMIENTO CON INCINERADOR QUE DOCUMENTOS SERAN SOLICITADOS, Y POR QUE NO ES UN REQUISITO A ESTE IMPORTANTE LLAMADO.
4 TRABAJOS CON RESIDUOS QUIMICOS PELIGROSOS TAMBIEN SERAN CONSIDERADO COMO EXPERIENCIA?
1 SOLICITAN VARIOS DOCUMENTOS LEGALES, PERO NO PIDEN UNO DE LAS MAS IMPORTANTES LA CUAL ES EL MADES HABILITADO,
2 LAS EMPRESAS DEBEN TENER SU PROPIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS?
3 LA EMPRESA SI POSEE TRATAMIENTO CON INCINERADOR QUE DOCUMENTOS SERAN SOLICITADOS, Y POR QUE NO ES UN REQUISITO A ESTE IMPORTANTE LLAMADO.
4 TRABAJOS CON RESIDUOS QUIMICOS PELIGROSOS TAMBIEN SERAN CONSIDERADO COMO EXPERIENCIA?
1. La empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con la habilitación expedida por el MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible).
b) Estar registrada en la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).
c) Estar registrada en el MSPBS (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social).
2. Sobre la necesidad de planta de tratamiento propia:
La planta de tratamiento, puede ser propia o alquilada, siempre que cumplan con los requisitos legales para operar, citado en el punto 1.
3. Sobre tratamiento con incinerador:
La empresa con un incinerador para el tratamiento de residuos, se le solicitarán ciertos documentos importantes, tales como:
- Registro en DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental): Es obligatorio que la empresa esté registrada en DIGESA para garantizar que cumple con las normativas sanitarias y ambientales vigentes.
- Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS): Este documento certifica que el incinerador y la planta de tratamiento cumplen con los estándares de salud y seguridad requeridos para la operación.
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Consulta
Solicitamos la posibilidad de una nueva fecha para la visita técnica atendiendo la complejidad técnica de los servicios a ser prestados,
La fecha y hora de visita técnica fue establecida claramente en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y la misma se realizó con los oferentes presentes en el momento indicado en el PBC.
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Consulta
Servicios prestados en podas de arboles puede considerarse como facturación?
La consulta no corresponde a ningún ítem de servicio solicitado para este llamado.
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Consulta
En vista a las consultas formuladas (cuya respuestas resultan necesarias para la correcta elaboración de la oferta) y atendiendo la complejidad técnica de los servicios a ser prestados, solicitamos sea prorrogada la fecha de aperturas de ofertas, a los efectos de obtener las respuestas a las consultas y reunir todos los documentos/requisitos establecidos en el PBC.
En vista a las consultas formuladas (cuya respuestas resultan necesarias para la correcta elaboración de la oferta) y atendiendo la complejidad técnica de los servicios a ser prestados, solicitamos sea prorrogada la fecha de aperturas de ofertas, a los efectos de obtener las respuestas a las consultas y reunir todos los documentos/requisitos establecidos en el PBC.
Debido a la urgente necesidad de contar con el servicio de Recolección de Basura Patológica, se insta encarecidamente a respetar la fecha y hora establecidas para la apertura del servicio.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Se solicita dar respuesta a las consultas realizadas a fin de procesar los documentos que se solicita y abrir una nueva fecha de visita teniendo en cuenta que las condiciones que la convocante establece esta direccionando a una sola empresa de residuos, en vista de que el llamado no es por vía de la excepción se ruega readecuar a fin de dar mayor participación a los oferentes. Para evitar futuras denuncias donde corresponda (prensa, ministerio público)
Se solicita dar respuesta a las consultas realizadas a fin de procesar los documentos que se solicita y abrir una nueva fecha de visita teniendo en cuenta que las condiciones que la convocante establece esta direccionando a una sola empresa de residuos, en vista de que el llamado no es por vía de la excepción se ruega readecuar a fin de dar mayor participación a los oferentes. Para evitar futuras denuncias donde corresponda (prensa, ministerio público)
Considerando la urgente necesidad de contar con el Servicio, se recomienda respetar fecha y hora establecido en el PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
3. Certificaciones La empresa debe estar registrada y contar con el registro de DIGESA para la gestión integral de los residuos generados en los establecimientos de salud y afines, con cobertura nacional, expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)
Pag 21/48. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
CONSULTA: Para ambos puntos requeridos en el PBC. Teniendo en cuenta lo establecido en la Circular DNCP Nº 44/2024 de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) entendemos que los documentos requeridos vinculados a DIGESA son: a) Registro y habilitación de Empresa Operadora de Sistema de Tratamientos y Disposición Final de Residuos Generados en Establecimientos de Salud y Afines, b) Registro y habilitación como Empresa de Recolección y Transporte de Residuos Generados en Establecimientos de Salud y Afines, y c) Certificado de inspección técnica de cada uno de los vehículos destinados al transporte de residuos sólidos generados en establecimientos de salud y afines. ¿Es correcta la interpretación?
3. Certificaciones La empresa debe estar registrada y contar con el registro de DIGESA para la gestión integral de los residuos generados en los establecimientos de salud y afines, con cobertura nacional, expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)
Pag 21/48. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
CONSULTA: Para ambos puntos requeridos en el PBC. Teniendo en cuenta lo establecido en la Circular DNCP Nº 44/2024 de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) entendemos que los documentos requeridos vinculados a DIGESA son: a) Registro y habilitación de Empresa Operadora de Sistema de Tratamientos y Disposición Final de Residuos Generados en Establecimientos de Salud y Afines, b) Registro y habilitación como Empresa de Recolección y Transporte de Residuos Generados en Establecimientos de Salud y Afines, y c) Certificado de inspección técnica de cada uno de los vehículos destinados al transporte de residuos sólidos generados en establecimientos de salud y afines. ¿Es correcta la interpretación?
La interpretación presentada en la consulta es correcta. Para cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y en conformidad con la Circular DNCP Nº 44/2024 y los lineamientos de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la empresa debe contar con los siguientes documentos:
1. Registro y habilitación como Empresa Operadora de Sistema de Tratamientos y Disposición Final de Residuos Generados en Establecimientos de Salud y Afines.
2. Registro y habilitación como Empresa de Recolección y Transporte de Residuos Generados en Establecimientos de Salud y Afines.
3. Certificado de inspección técnica para cada uno de los vehículos destinados al transporte de residuos sólidos generados en establecimientos de salud y afines.
Estos documentos son fundamentales para demostrar la capacidad técnica de la empresa para la gestión integral de residuos generados en establecimientos de salud y afines, con cobertura nacional, como se especifica en la página 21/48 del PBC.
Es importante destacar que estos requisitos garantizan que la empresa cumple con las normativas de salud y seguridad necesarias para manejar adecuadamente los residuos médicos, protegiendo tanto la salud pública como el medio ambiente.
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4. DEL SERVICIO CONTRATADO
b. La convocante, deberá contar con Licencia Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que autorice a la empresa la gestión integral de los residuos (recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos Residuos Bio-infecciosos, Residuos Químicos y Afines), de acuerdo a la Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamentación Respectiva. La licencia ambiental deberá estar vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. La documentación deberá estar vigente durante la ejecución del Contrato. La habilitación para la disposición final de los residuos debe desprenderse de la Licencia Ambiental emitida por el MADES a favor del oferente.
CONSULTA. Solicitamos que la disposición final de los residuos se realice en un lugar habilitado por el MADES para el efecto, y que el titular de este lugar cuente con la habilitación del MADES para la disposición final, y que dicha habilitación conste en la Licencia Ambiental pertinente.
Este pedido se fundamenta en los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 7051/2023 - De Suministro y Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia”, con lo cual no solo se garantiza una mayor participación, sino también un mayor nivel competencia, pudiendo así la Convocante obtener mejores precios, lo cual redituará un beneficio a la misma y al Estado Paraguayo, finalmente.-
b. La convocante, deberá contar con Licencia Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que autorice a la empresa la gestión integral de los residuos (recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos Residuos Bio-infecciosos, Residuos Químicos y Afines), de acuerdo a la Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamentación Respectiva. La licencia ambiental deberá estar vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. La documentación deberá estar vigente durante la ejecución del Contrato. La habilitación para la disposición final de los residuos debe desprenderse de la Licencia Ambiental emitida por el MADES a favor del oferente.
CONSULTA. Solicitamos que la disposición final de los residuos se realice en un lugar habilitado por el MADES para el efecto, y que el titular de este lugar cuente con la habilitación del MADES para la disposición final, y que dicha habilitación conste en la Licencia Ambiental pertinente.
Este pedido se fundamenta en los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 7051/2023 - De Suministro y Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia”, con lo cual no solo se garantiza una mayor participación, sino también un mayor nivel competencia, pudiendo así la Convocante obtener mejores precios, lo cual redituará un beneficio a la misma y al Estado Paraguayo, finalmente.-
Es importante aclarar que, si bien en una consulta anterior se mencionó que la empresa puede contar con una planta propia o alquilada, en este caso específico, el énfasis en que la empresa cuente con su propia planta se debe a la necesidad de asegurar la trazabilidad y responsabilidad directa en la gestión integral de los residuos, tal como lo exige la normativa vigente, en especial la Ley N° 294/93 sobre Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamentación Respectiva.
El contar con una planta propia otorga a la empresa un control total sobre los procesos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, lo que facilita el cumplimiento de la normativa, incluyendo la obtención y mantenimiento de la Licencia Ambiental vigente emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
En cuanto a la solicitud de que la disposición final se realice en un lugar habilitado por el MADES, es comprensible, ya que esto garantizaría el cumplimiento de los principios de "Igualdad y Libre Competencia" establecidos en la Ley Nº 7051/2023 - De Suministro y Contrataciones Públicas. No obstante, al asegurar que la empresa cuente con su propia planta, se refuerza la capacidad de control y cumplimiento con las regulaciones ambientales, lo cual es fundamental en este tipo de operaciones donde la trazabilidad y la seguridad en la gestión de residuos peligrosos es crucial.
Esta medida no busca limitar la competencia, sino garantizar que la empresa adjudicada tenga los medios necesarios para cumplir adecuadamente con la normativa ambiental.
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4. DEL SERVICIO CONTRATADO
i. La convocante deberá demostrar contar con al menos 2 (dos) equipos incineradores y 2 (dos) equipos de esterilización industrial a los efectos del tratamiento total de los residuos generados y eventuales contingencias en el AISP, a tales efectos deberá presentar: factura de compra (y recibo de pago en caso de ser facturadas a crédito); constancias emitidas por instituciones públicas de ejecución de servicios similares al del presente llamado cuyo tratamiento haya sido por el método de incineración por importes equivalentes al 50% del monto del presente llamado en promedio de los últimos 3 años.
CONSULTA: En cuanto al requerimiento de la cantidad de equipos, el mismo no acredita la experiencia y/o capacidad para la prestación del servicio, lo cual se encuentra acreditado con la habilitación de la empresa oferente expedida por la autoridad competente como Operadora de Sistema de tratamiento de Residuos Generados en Establecimiento de Salud y Afines para el tratamiento de residuos bioinfecciosos y químicos expedidos por DIGESA.
Por tanto, en este contexto solicitamos tengan a bien modificar este requerimiento en relación a la cantidad de equipos requeridos, y que se deba demostrar experiencia y capacidad para la prestación del servicio con la correspondiente habilitación expedida por DIGESA.
Este pedido se fundamenta en los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 7051/2023 - De Suministro y Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia”, con lo cual no solo se garantiza una mayor participación, sino también un mayor nivel competencia, pudiendo así la Convocante obtener mejores precios, lo cual redituará un beneficio a la misma y al Estado Paraguayo, finalmente.-
i. La convocante deberá demostrar contar con al menos 2 (dos) equipos incineradores y 2 (dos) equipos de esterilización industrial a los efectos del tratamiento total de los residuos generados y eventuales contingencias en el AISP, a tales efectos deberá presentar: factura de compra (y recibo de pago en caso de ser facturadas a crédito); constancias emitidas por instituciones públicas de ejecución de servicios similares al del presente llamado cuyo tratamiento haya sido por el método de incineración por importes equivalentes al 50% del monto del presente llamado en promedio de los últimos 3 años.
CONSULTA: En cuanto al requerimiento de la cantidad de equipos, el mismo no acredita la experiencia y/o capacidad para la prestación del servicio, lo cual se encuentra acreditado con la habilitación de la empresa oferente expedida por la autoridad competente como Operadora de Sistema de tratamiento de Residuos Generados en Establecimiento de Salud y Afines para el tratamiento de residuos bioinfecciosos y químicos expedidos por DIGESA.
Por tanto, en este contexto solicitamos tengan a bien modificar este requerimiento en relación a la cantidad de equipos requeridos, y que se deba demostrar experiencia y capacidad para la prestación del servicio con la correspondiente habilitación expedida por DIGESA.
Este pedido se fundamenta en los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 7051/2023 - De Suministro y Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de “Igualdad y Libre Competencia”, con lo cual no solo se garantiza una mayor participación, sino también un mayor nivel competencia, pudiendo así la Convocante obtener mejores precios, lo cual redituará un beneficio a la misma y al Estado Paraguayo, finalmente.-
Respecto a la modificación del requerimiento sobre la cantidad de equipos incineradores y de esterilización industrial. Cabe señalar que el objetivo principal de este requerimiento es garantizar la capacidad operativa de la convocante para cubrir las necesidades de tratamiento de residuos generados en el AISP y eventuales contingencias, lo cual requiere contar con equipos específicos (2 incineradores y 2 equipos de esterilización industrial) se mantiene, ya que busca asegurar la capacidad operativa necesaria para manejar el volumen de residuos generados en el AISP, incluyendo situaciones de contingencia.
En relación a lo solicitado de unificación de requerimiento de experiencia o capacidad con la habilitación emitida por DIGESA, este no se puede excluir, debido a la cantidad de volumen de residuos generados en el AISP por lo cual es fundamental dicha experiencia o capacidad para prestar el servicio.