En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a lo establecido en el PBC. Considerando que el proceso no es plurianual, es parecer de esta convocante mantener al valor establecido inicialmente, a fin de evitar la perdida en la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio y asegurar la ejecución del proceso.
Atte.
2
Epeat - Item 2
Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
La solicitud del certificado EPEAT sin ninguna categoría se fundamenta en varias razones:
Al no limitar la solicitud a una categoría como Silver, se permite la inclusión de una gama más amplia de productos que también cumplen con los criterios de sostenibilidad, garantizando así una mayor variedad y opciones para el estado.
Un certificado sin categoría proporciona la flexibilidad necesaria para adaptarnos a futuros requerimientos sin restricciones.
El certificado EPEAT, sin distinción de categoría, garantiza que los productos cumplen con los estándares de sostenibilidad exigidos, lo que los alinea perfectamente con las políticas públicas en materia ambiental.
Esta solicitud busca obtener un impacto positivo en las adquisiciones en el marco de las contrataciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y eficiencia.
Por estas razones, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
La solicitud del certificado EPEAT sin ninguna categoría se fundamenta en varias razones:
Al no limitar la solicitud a una categoría como Silver, se permite la inclusión de una gama más amplia de productos que también cumplen con los criterios de sostenibilidad, garantizando así una mayor variedad y opciones para el estado.
Un certificado sin categoría proporciona la flexibilidad necesaria para adaptarnos a futuros requerimientos sin restricciones.
El certificado EPEAT, sin distinción de categoría, garantiza que los productos cumplen con los estándares de sostenibilidad exigidos, lo que los alinea perfectamente con las políticas públicas en materia ambiental.
Esta solicitud busca obtener un impacto positivo en las adquisiciones en el marco de las contrataciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y eficiencia.
Por estas razones, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
Saludos.
Favor remitirse al PBC.
La misma corresponde a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (DESKTOP) Y PORTÁTILES (NOTEBOOKS) PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS emitidas por el MITIC (Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación) y de aplicación obligatoria en las instituciones públicas.
Atte.
3
EXPERIENCIA REQUERIDA
Se solicita a la convocante aclarar el punto de REQUSITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE EXPERIENCIA se pide: "- Constancia de RUC de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios debe contar como minimo 3 años de experiencia en el rubro principal Limpieza y Mantenimiento de Edificios." se puede ampliar al rubro que haga mas sentido con la provisión de equipos informaticos?
Se solicita a la convocante aclarar el punto de REQUSITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE EXPERIENCIA se pide: "- Constancia de RUC de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios debe contar como minimo 3 años de experiencia en el rubro principal Limpieza y Mantenimiento de Edificios." se puede ampliar al rubro que haga mas sentido con la provisión de equipos informaticos?
Saludos Cordiales.
Se procede a ajustar a las condiciones de evaluación y participación.
Remitirse a la adenda.
Atte.
4
-Ítem 3 - Computadoras de escritorio - Básica con Windows
Dentro de las Especificaciones Técnicas para el Ítem 3 - Computadoras de escritorio - Básica con Windows, específicamente en los atributos que se detalla más abajo solicita:
9 – Puertos / Ranuras: “Un puerto HDMI (compatible con el monitor ofertado)”.
14 – Monitor: “Pantalla Plana con entrada tipo HDMI”
Al respecto solicitamos a la entidad convocante que considere la inclusión de puertos de video tipo DisplayPort en la placa madre y en el monitor requerido para la conexión directa entre ambos. La opción del puerto DisplayPort no solo mantiene, sino que enriquece las prestaciones del equipo, ya que el puerto DisplayPort es conocido por su capacidad para manejar resoluciones más altas y tasas de refresco superiores. Al considerar esta opción, se fomentará una mayor diversidad de ofertas, lo que permitirá a la entidad elegir entre propuestas más variadas y competitivas, asegurando así la mejor solución para sus necesidades tecnológicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
08-10-2024
09-10-2024
-Ítem 3 - Computadoras de escritorio - Básica con Windows
Dentro de las Especificaciones Técnicas para el Ítem 3 - Computadoras de escritorio - Básica con Windows, específicamente en los atributos que se detalla más abajo solicita:
9 – Puertos / Ranuras: “Un puerto HDMI (compatible con el monitor ofertado)”.
14 – Monitor: “Pantalla Plana con entrada tipo HDMI”
Al respecto solicitamos a la entidad convocante que considere la inclusión de puertos de video tipo DisplayPort en la placa madre y en el monitor requerido para la conexión directa entre ambos. La opción del puerto DisplayPort no solo mantiene, sino que enriquece las prestaciones del equipo, ya que el puerto DisplayPort es conocido por su capacidad para manejar resoluciones más altas y tasas de refresco superiores. Al considerar esta opción, se fomentará una mayor diversidad de ofertas, lo que permitirá a la entidad elegir entre propuestas más variadas y competitivas, asegurando así la mejor solución para sus necesidades tecnológicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Saludos.
Favor remitirse al PBC.
La misma corresponde a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (DESKTOP) Y PORTÁTILES (NOTEBOOKS) PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS emitidas por el MITIC (Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación) y de aplicación obligatoria en las instituciones públicas.
Atte.
5
-PLAN DE ENTREGA
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", específicamente en el apartado "Plan de entrega de los bienes", se solicita para el Ítem 1:
“Como máximo a los 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente hábil de la recepción de la orden de compra”
Sin embargo, considerando que los equipos solicitados tienen características que requieren fabricación en el exterior debido a la ausencia de fabricantes tecnológicos en el país, y teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la producción e importación de los equipos licitados hasta su arribo a Paraguay, se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.
Lo solicitado busca asegurar que la entidad convocante reciba los productos en tiempo y forma adecuados, y se ajusta mejor a los objetivos de fomentar la competencia. Esto evitaría restringir la convocatoria a una o pocas empresas que puedan tener los equipos en stock, pero a precios posiblemente elevados, en detrimento de una competencia amplia, sana e imparcial. Todo ello se realiza en observancia de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un margen de tiempo mayor para la entrega de los equipos. Cabe destacar que el plazo originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones podría limitar la participación de un mayor número de oferentes y, en consecuencia, reducir la diversidad de propuestas presentadas.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes...”. Además, también se ampara en lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23, el cual regula que: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación se establecerán con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", específicamente en el apartado "Plan de entrega de los bienes", se solicita para el Ítem 1:
“Como máximo a los 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente hábil de la recepción de la orden de compra”
Sin embargo, considerando que los equipos solicitados tienen características que requieren fabricación en el exterior debido a la ausencia de fabricantes tecnológicos en el país, y teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la producción e importación de los equipos licitados hasta su arribo a Paraguay, se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra.
Lo solicitado busca asegurar que la entidad convocante reciba los productos en tiempo y forma adecuados, y se ajusta mejor a los objetivos de fomentar la competencia. Esto evitaría restringir la convocatoria a una o pocas empresas que puedan tener los equipos en stock, pero a precios posiblemente elevados, en detrimento de una competencia amplia, sana e imparcial. Todo ello se realiza en observancia de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un margen de tiempo mayor para la entrega de los equipos. Cabe destacar que el plazo originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones podría limitar la participación de un mayor número de oferentes y, en consecuencia, reducir la diversidad de propuestas presentadas.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes...”. Además, también se ampara en lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23, el cual regula que: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación se establecerán con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Saludos.
Favor remitirse a la cantidad de días específicado. El procedimiento no es de caracter plurianual, por lo cual, a fin de asegurar la ejecución contractual y presupuesto disponible, se solicita ajustarse al PBC.
Atte.
6
Plan de entrega de los bienes
En la Sección, Plan de entrega de los bienes, se establece para los items 2 y 3: 20 (veinte) días hábiles a partir del dia siguiente habil de recepcion de la orden de compra. Al respecto solicitamos a la convocante, extender el plazo de entrega a 30 días habiles, tomando en cuenta el tiempo de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En la Sección, Plan de entrega de los bienes, se establece para los items 2 y 3: 20 (veinte) días hábiles a partir del dia siguiente habil de recepcion de la orden de compra. Al respecto solicitamos a la convocante, extender el plazo de entrega a 30 días habiles, tomando en cuenta el tiempo de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la cantidad de días específicado. El procedimiento no es de caracter plurianual, por lo cual, a fin de asegurar la ejecución contractual y presupuesto disponible, se solicita ajustarse al PBC.
Atte.