Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Nombre, cargo y dependencia de la Institución que solicita el llamado: El presente procedimiento es iniciado a través de la Administración del HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO, siendo la Administradora la Econ. Lis Carmen Cano, solicitante de la misma.
Justificación de la necesidad: Se expone la necesidad de contar con la provisión de PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO a satisfacer mediante la contratación a ser realizada, con el propósito de suministrar de alimentos a pacientes que acuden al nosocomio, personas que se encuentran en el albergue y personal médico de guardia pertenecientes a dicha dependencia, conforme al plan alimenticio establecido.
Justificar la planificación: El presente llamado se realiza para satisfacer una necesidad periódica.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades y requerimientos del HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem N° |
Código de Catálogo |
Descripción de los bienes |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad |
1 |
50192902-001 |
FIDEOS TALLARIN |
SE ANEXA |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOGRAMO |
80 |
2 |
50192902-001 |
FIDEOS SPAGUETI |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOGRAMO |
80 |
|
3 |
50192902-001 |
FIDEOS CORTADITO |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOGRAMO |
80 |
|
4 |
50221101-001 |
ARROZ PARBORIZADO |
KILOGRAMO |
PAQUETE X 1 KG. |
3.000 |
|
5 |
50171832-001 |
MAYONESA |
UNIDAD |
SACHET DE 500 GRAMOS |
120 |
|
6 |
50131606-002 |
HUEVO DE GALLINA |
UNIDAD |
PAQUETE/ PLANCHA POR 60 UNIDADES |
150 |
|
7 |
50221102-003 |
HARINA DE MAÍZ |
KILOGRAMO |
PAQUETE X 1 KILO |
600 |
|
8 |
50181904-001 |
GALLETA MOLIDA |
UNIDAD |
BOLSA X 5 KILOS |
20 |
|
9 |
50171831-001 |
SALSA DE SOJA |
LITROS |
FRASCO X 1 LITRO |
250 |
|
10 |
50171707-001 |
VINAGRE BLANCO |
LITROS |
FRASCO DE 900 A 1000 ML |
210 |
|
11 |
50171551-001 |
SAL FINA |
KILOGRAMO |
PAQUETE X 1 KILO |
450 |
|
12 |
50171550-009 |
OREGANO |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
300 |
|
13 |
50171550-005 |
COMINO |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
200 |
|
14 |
50171550-010 |
PIMIENTA |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
200 |
|
15 |
50101538-003 |
AJO |
KILOGRAMO |
BOLSA X KILOS |
75 |
|
16 |
50171550-008 |
PURE DE TOMATE |
UNIDAD |
TETRAPACK DE 1KG. |
3.000 |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Ítem N° |
Código de Catálogo |
Descripción de los bienes |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad |
1 |
50192902-001 |
FIDEOS TALLARIN |
SE ANEXA |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOGRAMO |
80 |
2 |
50192902-001 |
FIDEOS SPAGUETI |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOGRAMO |
80 |
|
3 |
50192902-001 |
FIDEOS CORTADITO |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOGRAMO |
80 |
|
4 |
50221101-001 |
ARROZ PARBORIZADO |
KILOGRAMO |
PAQUETE X 1 KG. |
3.000 |
|
5 |
50171832-001 |
MAYONESA |
UNIDAD |
SACHET DE 500 GRAMOS |
120 |
|
6 |
50131606-002 |
HUEVO DE GALLINA |
UNIDAD |
PAQUETE/ PLANCHA POR 60 UNIDADES |
150 |
|
7 |
50221102-003 |
HARINA DE MAÍZ |
KILOGRAMO |
PAQUETE X 1 KILO |
600 |
|
8 |
50181904-001 |
GALLETA MOLIDA |
UNIDAD |
BOLSA X 5 KILOS |
20 |
|
9 |
50171831-001 |
SALSA DE SOJA |
LITROS |
FRASCO X 1 LITRO |
250 |
|
10 |
50171707-001 |
VINAGRE BLANCO |
LITROS |
FRASCO DE 900 A 1000 ML |
210 |
|
11 |
50171551-001 |
SAL FINA |
KILOGRAMO |
PAQUETE X 1 KILO |
450 |
|
12 |
50171550-009 |
OREGANO |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
300 |
|
13 |
50171550-005 |
COMINO |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
200 |
|
14 |
50171550-010 |
PIMIENTA |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
200 |
|
15 |
50101538-003 |
AJO |
KILOGRAMO |
BOLSA X KILOS |
75 |
|
16 |
50171550-008 |
PURE DE TOMATE |
UNIDAD |
TETRAPACK DE 1KG. |
3.000 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ALIMENTOS
1. FIDEOS TALLARIN
Pastas alimenticias o fideo tallarín, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por bolsa de 5 kilogramos.
2. FIDEOS SPAGUETI
Pastas alimenticias o fideo spaghetti, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por bolsa de 5 kilogramos.
3. FIDEOS CORTADITO
Pastas alimenticias o fideo cortadito, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por bolsa de 5 kilogramos.
4. ARROZ PARBORIZADO
Arroz grano largo, fino tipo 1. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramo.
5. MAYONESA
Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad.
6. HUEVO DE GALLINA
Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Cotizar por unidad. Presentar en Plancha x 60 unidades.
7. HARINA DE MAÍZ
"Es el producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: sabores y olores extraños; suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos) y sin fermentación, No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. De color: amarillo o dorado
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.
8. GALLETA MOLIDA
"Producto obtenido de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada entera y en buen estado de conservación.
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar."
9. SALSA DE SOJA
"Líquido elaborado a base de soja con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto.
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A."
10. VINAGRE BLANCO
"Líquido obtenido con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: en el cuerpo del envase, porcentaje de acidez, lista de ingredientes y deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A."
11. SAL FINA
Sal fina, paquete de 1 kgrs, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
12. OREGANO
OREGANO 25 GR
13. COMINO
COMINO MOLIDO 25GR
14. PIMIENTA
PIMIENTA EN GRANO 25GR
15. AJO
"Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa".
16. PURE DE TOMATE
Puré de tomate, envase de 1000 grs, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Los plazos serán computados en días corridos.
ÓRDENES DE COMPRA: Serán emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO, dentro de los 10 (diez) días corridos a partir de la firma del Contrato.
CRONOGRAMA DE ENTREGA:
Ítems N° |
Descripción del bien |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes |
1 |
FIDEOS TALLARIN |
UNIDAD |
80 |
HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO. DONDE INDIQUE LA ORDEN DE COMPRA. |
UNA VEZ RECEPCIONADAS LAS ÓRDENES DE COMPRA POR PARTE DEL OFERENTE, EL MISMO TENDRÁ 5 (CINCO) DIAS CORRIDOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, SEGÚN CONTRATO Y EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA. HORARIO DE ATENCIÓN: 07:00 A 13:00 HS. |
2 |
FIDEOS SPAGUETI |
UNIDAD |
80 |
||
3 |
FIDEOS CORTADITO |
UNIDAD |
80 |
||
4 |
ARROZ PARBORIZADO |
KILOGRAMO |
3.000 |
||
5 |
MAYONESA |
UNIDAD |
120 |
||
6 |
HUEVO DE GALLINA |
UNIDAD |
150 |
||
7 |
HARINA DE MAÍZ |
KILOGRAMO |
600 |
||
8 |
GALLETA MOLIDA |
UNIDAD |
20 |
||
9 |
SALSA DE SOJA |
LITROS |
250 |
||
10 |
VINAGRE BLANCO |
LITROS |
210 |
||
11 |
SAL FINA |
KILOGRAMO |
450 |
||
12 |
OREGANO |
UNIDAD |
300 |
||
13 |
COMINO |
UNIDAD |
200 |
||
14 |
PIMIENTA |
UNIDAD |
200 |
||
15 |
AJO |
KILOGRAMO |
75 |
||
16 |
PURE DE TOMATE |
UNIDAD |
3.000 |
El proveedor deberá tener la capacidad para realizar entregas fraccionadas, la recepción en cuanto a cantidades se realizará según contrato y emisión de orden de compra. Horario de atención: 07:00 a 13:00 hs.
Procedimiento de Entrega de Órdenes de Compra:
Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico la existencia de órdenes de compra para la entrega de los productos que le fueran adjudicados en el presente llamado.
En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectiva la confirmación de lectura del correo electrónico, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del proveedor.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
A partir de la recepción de las Órdenes de Compra, con plazos establecidos conforme al Plan de Entregas. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.