Se solicita amablemente a la Convocante modificar el parámetro estableciendo un valor máximo de 415V. de esta forma, se dará oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentarse en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Se solicita amablemente a la Convocante modificar el parámetro estableciendo un valor máximo de 415V. de esta forma, se dará oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentarse en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
El valor propuesto por el oferente se encuentra dentro del rango de las especificaciones, por lo que cumple con las especificaciones técnicas
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Eficiencia: ≥ 95% modo online; ≥ 98 % modo ecológico - Exigido
Se solicita amablemente a la Convocante aclarar de si serán aceptados equipos cuya eficiencia sean de hasta 95,7 % solo de forma Online, sin detallar la eficiencia en modo ecológico, de esta forma, se dará oportunidad a que mas oferentes puedan presentar sus ofertas en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
24-09-2024
17-10-2024
Eficiencia: ≥ 95% modo online; ≥ 98 % modo ecológico - Exigido
Se solicita amablemente a la Convocante aclarar de si serán aceptados equipos cuya eficiencia sean de hasta 95,7 % solo de forma Online, sin detallar la eficiencia en modo ecológico, de esta forma, se dará oportunidad a que mas oferentes puedan presentar sus ofertas en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Se solicita respetuosamente al oferente adecuarse a las especificaciones técnicas
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Autonomía de Baterías a Plena carga: 20 minutos como mínimo – Exigido
Se solicita encarecidamente a la convocante modificar este requerimiento a 10 minutos de autonomía a plena carga. El Centro de Datos cuenta con un Grupo Electrógeno conectado a la red principal de alimentación de los equipos, creemos que 10 minutos de autonomía son suficientes para contemplar el tiempo de arranque y entrada del mencionado equipo. De esta forma, se dará oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentar sus propuestas en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
24-09-2024
17-10-2024
Autonomía de Baterías a Plena carga: 20 minutos como mínimo – Exigido
Se solicita encarecidamente a la convocante modificar este requerimiento a 10 minutos de autonomía a plena carga. El Centro de Datos cuenta con un Grupo Electrógeno conectado a la red principal de alimentación de los equipos, creemos que 10 minutos de autonomía son suficientes para contemplar el tiempo de arranque y entrada del mencionado equipo. De esta forma, se dará oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentar sus propuestas en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Disponer del tiempo solicitado es esencial para un apagado controlado o solución de problemas excepcionales, considerando casos como la interrupción del suministro eléctrico y eventuales problemas con la entrada en funcionamiento de los generadores, también se considera suficiente para realizar el apagado seguro y ordenado de servidores y sistemas de almacenamiento críticos a modo de prevenir corrupción de datos y daños a los dispositivos