Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA, LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA, pág. 36 del PBC. Teniendo en cuenta en el numeral 4.11 “PARA LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA” del punto 4 “DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA” de la página 36 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) exige: “…Prolongador, escalera, silleta, arnés de seguridad reforzado, uniformes y equipos de protección personal. Equipo plataforma elevadora móvil de personal, de altura mínima 15 metros. El oferente deberá demostrar con documentaciones que el equipo es de su propiedad, a fin de garantizar la disponibilidad del mismo para la ejecución del contrato…” y considerando que la exigencia de la “PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL” constituye una condición restrictiva que limita la participación de potenciales oferentes por causa de una exigencia técnicamente dispensable con la presentación de una declaración del oferente sobre la disponibilidad del equipo en el supuesto de resultar adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito y la eliminación de la exigencia de “PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL” como requisito para participar en la licitación, fundado en que la propiedad exigida en el PBC no constituye un criterio válido de evaluación de la capacidad técnica de los oferentes pertenecientes al rubro de la limpieza y no ofrece ningún beneficio para la finalidad de la contratación destinada para los “SERVICIOS DE LIMPIEZA”, puesto que lo relevante para la licitación es la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO (PLATAFORMA) puede ser cumplido con un CONTRATO DE ALQUILER por parte de los potenciales oferentes. En el mismo sentido, la modificación del PBC se funda en la necesidad de DESTRABAR LA LIMITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLOS OFERENTES QUE CUENTEN CON 1 (UN) EQUIPO PROPIO (PLATAFORMA MÓVIL) PARA LA LIMPIEZA DE VIDRIOS EN ALTURA, lo cual constituye una condición absolutamente restrictiva porque limita la concurrencia pública exclusivamente para los oferentes que sean propietarios de 1 (un) equipo exigido en el numeral 4.11 del PBC como condición obligatoria para participar en la licitación, lo cual atenta contra el Artículo 4 inciso d) “Igualdad y Libre Competencia” y, especialmente, dejamos constancia que la “EXIGENCIA DE PROPIEDAD DEL EQUIPO” atenta contra lo dispuesto en el Artículo 45 “PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. 16-09-2024 25-09-2024
2 EETT Sobre el punto: "PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL" Consultamos a la convocante si no puede habilitar la opcion de presentar declaracion jurada, atendiendo que al momento de ser adjudicado uno esta en obligaciones laborales de poner la plataforma para el servicio de limpieza, no seria mas justo presentar el equipo una vez mas adjudicados atendiendo que seria solamente una herramienta que se utilizaria en un tiempo determinado del mes y no tiene razon de ser presentar documentos de propiedad si se puede presentar la ddjj, podrian modificar este punto 19-09-2024 25-09-2024
3 Capacidad Tecnica En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 6 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff permanente de la Empresa. Dicho personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 6 (seis) meses anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la empresa oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo Categoría A y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido a 3 (tres) meses. Asimismo, se solicita modificar la categoría requerida permitiendo que la misma sea categoría B además de la Categoría A ya que ambos se encuentran capacitados a realizar las mismas actividades por lo cual fueron contratados ´por los servicios solicitados en el pbc. 20-09-2024 25-09-2024
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