DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA, LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA, pág. 36 del PBC.
Teniendo en cuenta en el numeral 4.11 “PARA LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA” del punto 4 “DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA” de la página 36 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) exige: “…Prolongador, escalera, silleta, arnés de seguridad reforzado, uniformes y equipos de protección personal. Equipo plataforma elevadora móvil de personal, de altura mínima 15 metros. El oferente deberá demostrar con documentaciones que el equipo es de su propiedad, a fin de garantizar la disponibilidad del mismo para la ejecución del contrato…” y considerando que la exigencia de la “PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL” constituye una condición restrictiva que limita la participación de potenciales oferentes por causa de una exigencia técnicamente dispensable con la presentación de una declaración del oferente sobre la disponibilidad del equipo en el supuesto de resultar adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito y la eliminación de la exigencia de “PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL” como requisito para participar en la licitación, fundado en que la propiedad exigida en el PBC no constituye un criterio válido de evaluación de la capacidad técnica de los oferentes pertenecientes al rubro de la limpieza y no ofrece ningún beneficio para la finalidad de la contratación destinada para los “SERVICIOS DE LIMPIEZA”, puesto que lo relevante para la licitación es la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO (PLATAFORMA) puede ser cumplido con un CONTRATO DE ALQUILER por parte de los potenciales oferentes.
En el mismo sentido, la modificación del PBC se funda en la necesidad de DESTRABAR LA LIMITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLOS OFERENTES QUE CUENTEN CON 1 (UN) EQUIPO PROPIO (PLATAFORMA MÓVIL) PARA LA LIMPIEZA DE VIDRIOS EN ALTURA, lo cual constituye una condición absolutamente restrictiva porque limita la concurrencia pública exclusivamente para los oferentes que sean propietarios de 1 (un) equipo exigido en el numeral 4.11 del PBC como condición obligatoria para participar en la licitación, lo cual atenta contra el Artículo 4 inciso d) “Igualdad y Libre Competencia” y, especialmente, dejamos constancia que la “EXIGENCIA DE PROPIEDAD DEL EQUIPO” atenta contra lo dispuesto en el Artículo 45 “PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
16-09-2024
25-09-2024
DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA, LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA, pág. 36 del PBC.
Teniendo en cuenta en el numeral 4.11 “PARA LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA” del punto 4 “DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA” de la página 36 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) exige: “…Prolongador, escalera, silleta, arnés de seguridad reforzado, uniformes y equipos de protección personal. Equipo plataforma elevadora móvil de personal, de altura mínima 15 metros. El oferente deberá demostrar con documentaciones que el equipo es de su propiedad, a fin de garantizar la disponibilidad del mismo para la ejecución del contrato…” y considerando que la exigencia de la “PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL” constituye una condición restrictiva que limita la participación de potenciales oferentes por causa de una exigencia técnicamente dispensable con la presentación de una declaración del oferente sobre la disponibilidad del equipo en el supuesto de resultar adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito y la eliminación de la exigencia de “PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL” como requisito para participar en la licitación, fundado en que la propiedad exigida en el PBC no constituye un criterio válido de evaluación de la capacidad técnica de los oferentes pertenecientes al rubro de la limpieza y no ofrece ningún beneficio para la finalidad de la contratación destinada para los “SERVICIOS DE LIMPIEZA”, puesto que lo relevante para la licitación es la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO (PLATAFORMA) puede ser cumplido con un CONTRATO DE ALQUILER por parte de los potenciales oferentes.
En el mismo sentido, la modificación del PBC se funda en la necesidad de DESTRABAR LA LIMITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLOS OFERENTES QUE CUENTEN CON 1 (UN) EQUIPO PROPIO (PLATAFORMA MÓVIL) PARA LA LIMPIEZA DE VIDRIOS EN ALTURA, lo cual constituye una condición absolutamente restrictiva porque limita la concurrencia pública exclusivamente para los oferentes que sean propietarios de 1 (un) equipo exigido en el numeral 4.11 del PBC como condición obligatoria para participar en la licitación, lo cual atenta contra el Artículo 4 inciso d) “Igualdad y Libre Competencia” y, especialmente, dejamos constancia que la “EXIGENCIA DE PROPIEDAD DEL EQUIPO” atenta contra lo dispuesto en el Artículo 45 “PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En este punto la necesidad de demostrar que la Plataforma móvil es propiedad del oferente resulta primordial, esto teniendo en cuenta que el equipo debe estar disponible para su uso durante todo el plazo de ejecución contractual (24 meses), contar con equipo propio asegura que siempre esté disponible cuando se necesite, evitando retrasos por la falta de disponibilidad de alquiler.
Así también al tratarse de un equipo cuyo degaste y mal uso puede resultar grave para el personal destinado a las labores de limpieza en alturas, el hecho de que sea de propiedad del oferente garantiza su uso exclusivo minimizando los riesgos del mal uso o uso compartido con personas extrañas en ámbitos distintos o desconocidos al de la finalidad del objeto del contrato en cuestión. Tener un equipo propio puede asegurar que cumple con los estándares de seguridad y calidad requeridos, minimizando riesgos en el trabajo
No se puede considerar como un requisito limitativo el requerimiento de la infraestructura con la que debe contar el potencial oferente para el cumplimiento del contrato, ya que, para la ejecución de los servicios requeridos, éstos son parte fundamental para obtener un servicio óptimo.
En base a experiencias anteriores, la institución ha sufrido retrocesos en el desarrollo normal de los servicios, por tal motivo y preservando la calidad de los mismos como así también en atención a la seguridad y salvaguarda de la integridad física de los operarios encargados de los trabajos de altura consideramos técnicamente indispensables.
El requisito fue parte de otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, tales como ID N° 416051 - 424209 - 443941 - 423746 entre otros. Técnicamente es un requisito indispensable atendiendo la envergadura de la Institución. Se mantiene el requisito establecido en el PBC.
2
EETT
Sobre el punto: "PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL" Consultamos a la convocante si no puede habilitar la opcion de presentar declaracion jurada, atendiendo que al momento de ser adjudicado uno esta en obligaciones laborales de poner la plataforma para el servicio de limpieza, no seria mas justo presentar el equipo una vez mas adjudicados atendiendo que seria solamente una herramienta que se utilizaria en un tiempo determinado del mes y no tiene razon de ser presentar documentos de propiedad si se puede presentar la ddjj, podrian modificar este punto
Sobre el punto: "PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA MÓVIL" Consultamos a la convocante si no puede habilitar la opcion de presentar declaracion jurada, atendiendo que al momento de ser adjudicado uno esta en obligaciones laborales de poner la plataforma para el servicio de limpieza, no seria mas justo presentar el equipo una vez mas adjudicados atendiendo que seria solamente una herramienta que se utilizaria en un tiempo determinado del mes y no tiene razon de ser presentar documentos de propiedad si se puede presentar la ddjj, podrian modificar este punto
Como ya lo hemos expuesto en la respuesta correspondiente a la Consulta N° 1, contar con equipo propio asegura a la convocante que este equipo siempre esté disponible cuando se necesite, evitando retrasos por la falta de disponibilidad de alquiler. Este requerimiento es primordial al momento de evaluar las ofertas, ya que contar con un equipo propio asegura además a la Institución que el oferente cumple con los estándares de seguridad y calidad requeridos, minimizando riesgos en el trabajo.
En base a experiencias anteriores, la institución ha sufrido retrocesos en el desarrollo normal de los servicios, por tal motivo y preservando la calidad de los mismos como así también en atención a la seguridad y salvaguarda de la integridad física de los operarios encargados de los trabajos de altura consideramos técnicamente indispensables.
El requisito fue parte de otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, tales como ID N° 416051 - 424209 - 443941 - 423746 entre otros, por lo que no se puede considerar como un requisito limitativo el requerimiento de la infraestructura con la que debe contar el potencial oferente para el cumplimiento del contrato, ya que, para la ejecución de los servicios requeridos, éstos son parte fundamental para obtener un servicio óptimo.
Técnicamente es un requisito indispensable atendiendo la envergadura de la Institución. Se mantiene el requisito establecido en el PBC.
3
Capacidad Tecnica
En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 6 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff permanente de la Empresa. Dicho personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 6 (seis) meses anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la empresa oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo Categoría A y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido a 3 (tres) meses. Asimismo, se solicita modificar la categoría requerida permitiendo que la misma sea categoría B además de la Categoría A ya que ambos se encuentran capacitados a realizar las mismas actividades por lo cual fueron contratados ´por los servicios solicitados en el pbc.
En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 6 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff permanente de la Empresa. Dicho personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 6 (seis) meses anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la empresa oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo Categoría A y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido a 3 (tres) meses. Asimismo, se solicita modificar la categoría requerida permitiendo que la misma sea categoría B además de la Categoría A ya que ambos se encuentran capacitados a realizar las mismas actividades por lo cual fueron contratados ´por los servicios solicitados en el pbc.
El servicio de limpieza conlleva la manipulación de elementos de limpieza, estos elementos se encuentran elaborados con compuesto químicos, los cuales, operados de la manera incorrecta, constituyen un grave riesgo no solo para el personal que presta el servicio, sino para los funcionarios de la institución y las personas que realizan sus trámites judiciales en la sede, por lo que la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser eficiente para prevenir los riesgos laborales en el día a día.
En cumplimiento de la Ley 5804/2017 QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, la cual tiene como objeto reglamentar la aplicación de lo previsto en el Código del Trabajo relativo a la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo, mediante la implementación del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, debe contarse necesariamente con un Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a través de la implementación de un "Plan de prevención de riesgos laborales". Esta tarea debe ser llevada a cabo con el mayor profesionalismo posible, atendiendo la envergadura del servicio a ser brindado, la dimensión de los lugares de trabajo y la cantidad de personas que trabajan e ingresan a estas instalaciones diariamente.
Tal profesionalismo, únicamente puede ser llevado a cabo por el Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional con Categoría A, su rol en el servicio de limpieza con las características de este llamado y cantidad de personal es clave para asegurar al Estado condiciones óptimas de ejecución contractual y a las personas dentro de las instalaciones un ambiente seguro.
Este profesional debe indefectiblemente formar parte del plantel permanente de la empresa contratista con antigüedad mínima de 6 meses, ya sea como personal permanente y dicha condición debe indefectiblemente ser demostrable con la constancia de entrada al IPS, o contrato laboral con el oferente en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o, contar con los servicios externos demostrables con carnet, contratos y facturas de pagos de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de apertura de sobres. Esto garantiza que el profesional ya conoce la cultura organizacional de la empresa, que ha tenido el tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que pueden darse en este segmento específico, como lo es el servicio de limpieza, y que ha diseñado e implementado un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, conforme lo exige la Ley 5804/2017.
El requisito fue parte de otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, tales como ID N° 441987, 446819, 423746, 441682 entre otros, por lo que no se puede considerar como un requisito limitativo el requerimiento de un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional con la que debe contar el potencial oferente para el cumplimiento del contrato, ya que, para la ejecución de los servicios requeridos, este requisito es fundamental para obtener un servicio óptimo, en cumplimiento a las normativas vigentes. Por lo tanto, se mantiene el requisito.