DATOS DE LA CONVOCATORIA - AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
DONDE DICE:
Se deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante del dispositivo GPS debidamente legalizada y autorizada o apostillada.
Se visualiza un error en la redacción, debe decir:
Se deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante del dispositivo GPS debidamente legalizada y CONSULARIZADA o apostillada.
Favor realizar la corrección para no tener inconvenientes en la evaluación.
15-09-2024
29-10-2024
DATOS DE LA CONVOCATORIA - AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
DONDE DICE:
Se deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante del dispositivo GPS debidamente legalizada y autorizada o apostillada.
Se visualiza un error en la redacción, debe decir:
Se deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante del dispositivo GPS debidamente legalizada y CONSULARIZADA o apostillada.
Favor realizar la corrección para no tener inconvenientes en la evaluación.
Respuesta de la dependencia requirente: Remitirse a la Adenda.
2
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - CAPACIDAD TÉCNICA REQUISITO DOCUMENTAL PARA ACREDITAR CAPACIDAD TÉCNICA.
FAVOR INCLUIR COMO CRITERIO:
“Demostrar que el equipo y software ofertados cumplen con las especificaciones requeridas”.
Y SE DEBE INCLUIR COMO REQUISITO DOCUMENTAL PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO:
“Catálogos del equipo GPS y software, en formato físico o digital mediante enlace con el manual del fabricante.”
15-09-2024
29-10-2024
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - CAPACIDAD TÉCNICA REQUISITO DOCUMENTAL PARA ACREDITAR CAPACIDAD TÉCNICA.
FAVOR INCLUIR COMO CRITERIO:
“Demostrar que el equipo y software ofertados cumplen con las especificaciones requeridas”.
Y SE DEBE INCLUIR COMO REQUISITO DOCUMENTAL PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO:
“Catálogos del equipo GPS y software, en formato físico o digital mediante enlace con el manual del fabricante.”
Respuesta de la dependencia requirente: Remitirse a la Adenda.
3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DONDE DICE:
GPS:
“Amplio rango de voltaje 8 a 32 V DC”
Favor aclarar si el rango de voltaje es lo mínimo requerido, y en el caso de operar incluso en rangos superiores, por ejemplo 7 a 33 DC, se aceptará el equipo al ser de capacidad superior.
Se entiende que rangos inferiores de por ejemplo 9 a 32 no serán aceptados.
DONDE DICE:
GPS:
“Amplio rango de voltaje 8 a 32 V DC”
Favor aclarar si el rango de voltaje es lo mínimo requerido, y en el caso de operar incluso en rangos superiores, por ejemplo 7 a 33 DC, se aceptará el equipo al ser de capacidad superior.
Se entiende que rangos inferiores de por ejemplo 9 a 32 no serán aceptados.
Respuesta de la dependencia requirente: El voltaje es el mínimo exigido. Se aceptarán equipos con rangos de voltaje superiores, siempre y cuando se encuentren dentro del rango requerido en el PBC. Remitirse a la Adenda.
4
CAPACIDAD TÉCNICA
Notamos que no se han establecido requerimientos en cuanto a capacidad técnica del personal encargado de la instalación de los equipos, para lo cual se requiere mano de obra calificada. En virtud del principio de igualdad y libre competencia que debe regir en procesos licitatorios, consideramos oportuno incluir como requisito que el oferente cuente al menos con 4 (cuatro) personales técnicos con certificación técnica en Electricidad del Automóvil y/o carreras afines, a fin de garantizar un serivicio eficiente y eficaz. Favor considerar.
Notamos que no se han establecido requerimientos en cuanto a capacidad técnica del personal encargado de la instalación de los equipos, para lo cual se requiere mano de obra calificada. En virtud del principio de igualdad y libre competencia que debe regir en procesos licitatorios, consideramos oportuno incluir como requisito que el oferente cuente al menos con 4 (cuatro) personales técnicos con certificación técnica en Electricidad del Automóvil y/o carreras afines, a fin de garantizar un serivicio eficiente y eficaz. Favor considerar.
Respuesta de la dependencia requirente: Remitirse a la Adenda.
5
CAPACIDAD TÉCNICA
Notamos que no se han establecido requerimientos en cuanto a capacidad técnica del personal encargado de la instalación de los equipos, para lo cual se requiere mano de obra calificada. En virtud del principio de igualdad y libre competencia que debe regir en procesos licitatorios, consideramos oportuno incluir como requisito que el oferente cuente al menos con 2 (dos) personales con carnet de habilitación emitido por la Dirección contra Hechos Punibles, Económicos y Financieros, Departamento Especializado en el Control de Empresas de Seguridad Privada, dependiente de la Policía Nacional, a fin de garantizar un serivicio eficiente y eficaz. Favor considerar.
Notamos que no se han establecido requerimientos en cuanto a capacidad técnica del personal encargado de la instalación de los equipos, para lo cual se requiere mano de obra calificada. En virtud del principio de igualdad y libre competencia que debe regir en procesos licitatorios, consideramos oportuno incluir como requisito que el oferente cuente al menos con 2 (dos) personales con carnet de habilitación emitido por la Dirección contra Hechos Punibles, Económicos y Financieros, Departamento Especializado en el Control de Empresas de Seguridad Privada, dependiente de la Policía Nacional, a fin de garantizar un serivicio eficiente y eficaz. Favor considerar.
Respuesta de la dependencia requirente: Remitirse a la Adenda.
6
Capacidad Tecnica
El PBC indica "Contar con habilitación vigente y el Certificado de Renovación Anual, para operar como empresa de Rastreo Satelital, emitida por la División de Fiscalización de Seguridad Privada y Afines dependiente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional."
Solicitamos la aclaración/alcance o modificación del punto, en razón de que la habilitación como empresa de rastreo satelital no existe, la autorización y habilitación que existe es la de seguridad electronica, emitida por la autoridad mencionada. Por lo que el punto debe ser modificado para la participación de las empresas que cuenten con la habilitación pertinente.
El PBC indica "Contar con habilitación vigente y el Certificado de Renovación Anual, para operar como empresa de Rastreo Satelital, emitida por la División de Fiscalización de Seguridad Privada y Afines dependiente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional."
Solicitamos la aclaración/alcance o modificación del punto, en razón de que la habilitación como empresa de rastreo satelital no existe, la autorización y habilitación que existe es la de seguridad electronica, emitida por la autoridad mencionada. Por lo que el punto debe ser modificado para la participación de las empresas que cuenten con la habilitación pertinente.
Respuesta de la dependencia requirente: Remitirse a la Adenda.
7
Capacidad Técnica
Constancia o Planilla de Aporte Obrero Patronal del oferente de los últimos 12 meses previos a la fecha de presentación de ofertas, donde consten los nombres de los técnicos instaladores propuestos. Dichos requisitos no garantizan la eficiencia del servicio solicitado, ya que la capacidad y antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica. Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que para para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores, tenga a bien de demostrar, a través de carnet y/o contratos de profesional idóneo en el rubro. adecuándose de esta manera a lo expresado adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
Constancia o Planilla de Aporte Obrero Patronal del oferente de los últimos 12 meses previos a la fecha de presentación de ofertas, donde consten los nombres de los técnicos instaladores propuestos. Dichos requisitos no garantizan la eficiencia del servicio solicitado, ya que la capacidad y antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica. Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que para para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores, tenga a bien de demostrar, a través de carnet y/o contratos de profesional idóneo en el rubro. adecuándose de esta manera a lo expresado adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
Con relación a la consulta, el área requirente del servicio expresa cuanto sigue: La antigüedad del personal técnico, que será responsable de la instalación de los dispositivos GPS en los móviles de la institución, es fundamental para asegurar la pericia en la solución ofertada y el vínculo con el oferente, que asegure razonablemente su estabilidad laboral a futuro para la ejecución contractual.
Los criterios de evaluación fueron establecidos para obtener las mejores condiciones de contratación con estándares superiores de servicio del mercado, y con condiciones similares a procesos licitatorios de envergadura similar.
Así también, mencionamos que la aparente imposibilidad de un potencial oferente para participar de una licitación a partir de los requisitos que la Convocante establezca dentro de las prerrogativas legales con que cuenta, no implica necesariamente que se haya vulnerado el Principio de Igualdad y Libre Competencia o que efectivamente no existan otras empresas que no puedan cumplir con las exigencias estipuladas. En este caso, la consulta pretende ajustar las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones a sus propios intereses, y no está orientada a la satisfacción de las necesidades de la convocante.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
8
Capacidad Técnica
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien de considerar y modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que por la cantidad de vehiculos la empresa proponente,cuente al menos con al menos 3 (Tres) personales con carnet de habilitación emitido por la Dirección contra Hechos Punibles, Económicos y Financieros, Departamento Especializado en el Control de Empresas de Seguridad Privada, dependiente de la Policía Nacional, a fin de garantizar un serivicio totalmente eficaz, ya que seria el Ente Principal y Encargado de brindar la seguirdad necesaria para para dar veracidad de buen cumplimiento a la capacidad del personal. Favor tener presente y considerar.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien de considerar y modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que por la cantidad de vehiculos la empresa proponente,cuente al menos con al menos 3 (Tres) personales con carnet de habilitación emitido por la Dirección contra Hechos Punibles, Económicos y Financieros, Departamento Especializado en el Control de Empresas de Seguridad Privada, dependiente de la Policía Nacional, a fin de garantizar un serivicio totalmente eficaz, ya que seria el Ente Principal y Encargado de brindar la seguirdad necesaria para para dar veracidad de buen cumplimiento a la capacidad del personal. Favor tener presente y considerar.
Con relación a la consulta, el área requirente del servicio expresa cuanto sigue: En la capacidad técnica de los Criterios de Evaluación se requiere que las empresas que participen en el presente proceso licitatorio estén habilitadas por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y afines, dependiente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional, en cumplimiento a la Ley 5.424/15 y contar con la última fiscalización anual obligatoria, para operar como prestadora de servicios de rastreo satelital, que está incluida entre los servicios de seguridad electrónica de la mencionada Ley, y además, se aclara que la habilitación debe corresponder a la empresa, sea esta física o jurídica, no será válido el certificado de instalador independiente.
En ese sentido, las empresas habilitadas y con la renovación anual obligatoria se encuentran en condiciones técnicas y legales de prestar el servicio requerido.
En cuanto a los carnés de habilitación de técnicos en seguridad electrónica, son emitidos para instaladores independientes, más específicamente para técnicos instaladores de cámaras de seguridad, por lo cual solo se aceptan para la presente licitación empresas habilitadas y no instaladores independientes, como se aclara en los requisitos documentales de capacidad técnica, del PBC.
Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.