7- El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente. Se solicita suprir el requisito
Además, se consulta la convocante a qué efecto solicita el perfil de Seguridad e Higiene del ámbito laboral considerando que se solicita además el técnico en salud ocupacional quien conforme al decreto N° 14930/92 es quien se encarga de velar por los aspectos de seguridad e higiene del ámbito laboral, se están exigiendo dos perfiles para el mismo fin, corresponde dejar solo el técnico en salud ocupacional.
7- El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente. Se solicita suprir el requisito
Además, se consulta la convocante a qué efecto solicita el perfil de Seguridad e Higiene del ámbito laboral considerando que se solicita además el técnico en salud ocupacional quien conforme al decreto N° 14930/92 es quien se encarga de velar por los aspectos de seguridad e higiene del ámbito laboral, se están exigiendo dos perfiles para el mismo fin, corresponde dejar solo el técnico en salud ocupacional.
5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición
de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de
servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y
disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados
durante el desarrollo de las actividades.
Se debe considerar que el servicio licitado es de limpieza de edificios, actividad que NO REQUIERE habilitación ambiental. El Manejo de disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades corresponde a otro tipo de servicio, cual es incluso posterior a la recolección de los residuos, por tanto se solicita suprimir esta exigencia por desproporcionada.
5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición
de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de
servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y
disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados
durante el desarrollo de las actividades.
Se debe considerar que el servicio licitado es de limpieza de edificios, actividad que NO REQUIERE habilitación ambiental. El Manejo de disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades corresponde a otro tipo de servicio, cual es incluso posterior a la recolección de los residuos, por tanto se solicita suprimir esta exigencia por desproporcionada.
10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales.
La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y
Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de
Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este
requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente,
con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de
Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de
Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar
su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado.
Se solicita a la convocante eliminar esta exigencia pues para la prevención de los riesgos inherentes a las tareas de limpieza de edificios solo se requieren un técnico en seguridad ocupacional, ya que los técnicos en bioseguridad se emplean en casos específicos como Laboratorios de Investigación (microbiología, virología, genética); para la administración de hospitales donde se tratan enfermedades contagiosas, industria farmacéutica, industrias químicas, centros de estudios radiológicos. De la descripción de lugares y tareas no resulta necesario contar con este perfil que se convierte en una exigencia limitante, desproporcionada e irracional en relación al objeto del contrato.
10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales.
La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y
Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de
Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este
requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente,
con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de
Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de
Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar
su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado.
Se solicita a la convocante eliminar esta exigencia pues para la prevención de los riesgos inherentes a las tareas de limpieza de edificios solo se requieren un técnico en seguridad ocupacional, ya que los técnicos en bioseguridad se emplean en casos específicos como Laboratorios de Investigación (microbiología, virología, genética); para la administración de hospitales donde se tratan enfermedades contagiosas, industria farmacéutica, industrias químicas, centros de estudios radiológicos. De la descripción de lugares y tareas no resulta necesario contar con este perfil que se convierte en una exigencia limitante, desproporcionada e irracional en relación al objeto del contrato.
7- El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del
ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico
propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso
de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener
una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa
ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá
demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos
un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo
técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación
del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del
Oferente.
Se solicita a la convocante ELIMINAR ESTE REQUISITO .
Además, se consulta la convocante a qué efecto solicita el perfil de Seguridad e Higiene del ámbito laboral considerando que se solicita además el técnico en salud ocupacional quien conforme al decreto N° 14930/92 es quien se encarga de velar por los aspectos de seguridad e higiene del ámbito laboral, se están exigiendo dos perfiles para el mismo fin, corresponde dejar solo el técnico en salud ocupacional.
7- El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del
ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico
propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso
de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener
una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa
ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá
demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos
un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo
técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación
del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del
Oferente.
Se solicita a la convocante ELIMINAR ESTE REQUISITO .
Además, se consulta la convocante a qué efecto solicita el perfil de Seguridad e Higiene del ámbito laboral considerando que se solicita además el técnico en salud ocupacional quien conforme al decreto N° 14930/92 es quien se encarga de velar por los aspectos de seguridad e higiene del ámbito laboral, se están exigiendo dos perfiles para el mismo fin, corresponde dejar solo el técnico en salud ocupacional.
8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff
Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la
Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un)
año anterior a la fecha de Apertura de Sobres.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha
integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar
que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de
la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta
experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional
conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS
correspondiente a la empresa oferente.
El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación de normas contemplada en la Carta Magna, por tanto se solicita aceptar un personal contratado durante el periodo solicitado EXTERNO cuya función, formación y habilitación, son igualmente válidas que la de un personal interno.
8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff
Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la
Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un)
año anterior a la fecha de Apertura de Sobres.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha
integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar
que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de
la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta
experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional
conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS
correspondiente a la empresa oferente.
El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación de normas contemplada en la Carta Magna, por tanto se solicita aceptar un personal contratado durante el periodo solicitado EXTERNO cuya función, formación y habilitación, son igualmente válidas que la de un personal interno.
Capacidad Tecnica - Tecnico en Seguridad Ocupacional
En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 7 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito, deberá presentar el Curriculum del Personal Técnico propuesto, acompañado del certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral. Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 horas. Para garantizar que el Personal técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la empresa oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido mínimo a 3 (tres) meses.
19-09-2024
31-10-2024
Capacidad Tecnica - Tecnico en Seguridad Ocupacional
En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 7 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito, deberá presentar el Curriculum del Personal Técnico propuesto, acompañado del certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral. Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 horas. Para garantizar que el Personal técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la empresa oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido mínimo a 3 (tres) meses.
Capacidad Tecnica - Tecnico en Seguridad Ocupacional categoria A
2. En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 8 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff permanente de la Empresa. Dicho personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a un (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la empresa oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo Categoría A y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido a 3 (tres) meses. Asimismo, se solicita modificar la categoría requerida permitiendo que la misma sea categoría B además de la Categoría A ya que ambos se encuentran capacitados a realizar las mismas actividades por lo cual fueron contratados.
19-09-2024
31-10-2024
Capacidad Tecnica - Tecnico en Seguridad Ocupacional categoria A
2. En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 8 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff permanente de la Empresa. Dicho personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a un (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la empresa oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo Categoría A y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido a 3 (tres) meses. Asimismo, se solicita modificar la categoría requerida permitiendo que la misma sea categoría B además de la Categoría A ya que ambos se encuentran capacitados a realizar las mismas actividades por lo cual fueron contratados.
Capacidad Tecnica - Tecnico en Bioseguridad en ambientes laborales
3. En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 10 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con Personal Técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales. La certificación deberá incluir, como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a un (1) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación Técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido a 3 (tres) meses.
19-09-2024
31-10-2024
Capacidad Tecnica - Tecnico en Bioseguridad en ambientes laborales
3. En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 10 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá contar con Personal Técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales. La certificación deberá incluir, como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a un (1) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación Técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado”. Al respecto, corresponde señalar que para la efectividad de prestación del servicio no es necesario que el citado personal forme parte del staff de la empresa ni que se encuentre inscripto en IPS como parte de la misma, dado que el trabajo será igual de efectivo en caso que sea un personal externo contratado mediante un contrato civil de prestación de servicios a los efectos de asesorar a la empresa. Al respecto, no hay ninguna fundamentación técnica para exigir incluso un plazo tan extenso como de un año y menos que este haya trabajado dentro de la empresa para que el servicio sea efectivo o para que el citado profesional se encuentre en condiciones de realizar un trabajo adecuado. En este sentido, solicitamos se modifique la redacción del citado punto a los efectos de permitir que el citado técnico pueda ser un personal externo contratado por la empresa mediante un contrato de prestación de servicios y disminuir el período requerido a 3 (tres) meses.
Certificado de Impacto ambiental para servicio de limpieza y deposito de insumos
En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 5 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos. Para acreditar el requisito, el oferente deberá presentar la Resolución o Declaración de aprobación del MADES y la Concesión de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de dicha Institución. Dicho documento debe estar vigente al momento de la apertura de sobres. No se admitirán documentos en trámite”. En este sentido, corresponde señalar que la presente licitación es para la contratación del servicio de limpieza y el requerimiento establecido se ajusta más bien a una licitación de recolección y disposición final de residuos, los que cuenta con otros requerimientos tanto técnicos como legales. Además, el propio MADES ha declarado que las empresas prestadoras del servicio de limpieza asi como para el depósito de almacenamiento de insumos propios del servicio, como las que concurrirán a la presente licitación, se encuentran exentas de estos requerimientos contamos con documentos emitidos por el MADES DONDE ACREDITA LO DICHO. Por consiguiente, vengo a solicitar se ELIMINEN del PBC esta exigencia o en todo caso PERMITAN la presentación de documentos emitidos por el MADES donde mencionan que tanto para el servicio de limpieza como para el deposito o almacenamiento de insumos no requieren ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
19-09-2024
31-10-2024
Certificado de Impacto ambiental para servicio de limpieza y deposito de insumos
En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, ítem “Capacidad técnica” punto 5 el Pliego de Bases y Condiciones requiere cuanto sigue: “El Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos. Para acreditar el requisito, el oferente deberá presentar la Resolución o Declaración de aprobación del MADES y la Concesión de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de dicha Institución. Dicho documento debe estar vigente al momento de la apertura de sobres. No se admitirán documentos en trámite”. En este sentido, corresponde señalar que la presente licitación es para la contratación del servicio de limpieza y el requerimiento establecido se ajusta más bien a una licitación de recolección y disposición final de residuos, los que cuenta con otros requerimientos tanto técnicos como legales. Además, el propio MADES ha declarado que las empresas prestadoras del servicio de limpieza asi como para el depósito de almacenamiento de insumos propios del servicio, como las que concurrirán a la presente licitación, se encuentran exentas de estos requerimientos contamos con documentos emitidos por el MADES DONDE ACREDITA LO DICHO. Por consiguiente, vengo a solicitar se ELIMINEN del PBC esta exigencia o en todo caso PERMITAN la presentación de documentos emitidos por el MADES donde mencionan que tanto para el servicio de limpieza como para el deposito o almacenamiento de insumos no requieren ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades. Se debe considerar que el servicio licitado es de limpieza de edificios, actividad que NO REQUIERE habilitación ambiental. El Manejo de disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades corresponde a otro tipo de servicio, cual es incluso posterior a la recolección de los residuos, por tanto se solicita suprimir esta exigencia por desproporcionada.
Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades. Se debe considerar que el servicio licitado es de limpieza de edificios, actividad que NO REQUIERE habilitación ambiental. El Manejo de disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades corresponde a otro tipo de servicio, cual es incluso posterior a la recolección de los residuos, por tanto se solicita suprimir esta exigencia por desproporcionada.