Consulta:
En el punto IAL 17.2 del PBC hay una nota que dice: Las firmas de quienes suscriban los instrumentos de garantía deberán encontrarse certificadas por escribano o notario público.
Eso se refiere a los firmantes por parte de la compañía de seguros, firmantes de la póliza o también debe ser certificada la firma del representante de la empresa oferente.
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