Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores
aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
1. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
El Comité de Evaluación de Ofertas y/o el área requirente del proceso podrá determinar la composición mínima del desglose de precios al momento de la solicitud al oferente.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
Completar el formulario "Situación Financiera" y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
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Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
Completar el formulario "Situación Financiera" y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
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Capital de trabajo: Demostrar que dispone de recursos financieros tales como: activos líquidos, líneas de crédito y otros medios financieros del tipo corriente, que no sean pagos contractuales anticipados, para cubrir la sumatoria de (a) + (b): a) Los requerimientos de Flujo de Efectivo deberán ser igual o mayor al quince (15%) por ciento del precio total ofertado. b) Los requerimientos de Flujo de Efectivo para los Compromisos Contractuales Actuales CCA, indicados en el Formulario CCA. El Capital de Trabajo (CT) debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente (AC) menos el Pasivo Corriente (PC) correspondiente al Balance General del último ejercicio cerrado (Año 2023). Será considerada la presentación de crédito financiero que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del Oferente o miembro de un Consorcio. Para el efecto se deberá presentar un Certificado de un Banco en el Formato y Contenido comprendido en el Formulario. Las deducciones al flujo de fondos exigidos por compromisos derivados de otros contratos solo se harán cuando dichos contratos se encuentren en ejecución. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo, debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente. Puede ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras. |
Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con [20%] del requisito establecido en el ítem (a) y con el [100%] del requisito establecido en el ítem (b). |
Debe cumplir con el [40%] del requisito establecido en el ítem (a) y con el [100%] del requisito establecido en el ítem (b). |
Completar el formulario "Situación Financiera", y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
1. Completar el Formulario correspondiente y presentar los documentos que se indiquen en el mismo. |
2. Fotocopias simples de Balances Generales y Cuadro de Estado de Resultados de ejercicios cerrados de los años (2022 a 2023) para contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial - IRE. Los mismos deberán estar completos, incluidas todas Las notas a Los estados financieros y deben corresponder a períodos contables ya completados (no se solicitarán ni aceptarán estados financieros de períodos parciales). |
3. Formulario 501 para contribuyentes de IRE SIMPLE y Formulario 500 IRE GENERAL de ejercicios cerrados (2022 a 2023). |
4. En caso de que el Oferente no cubra el porcentaje de Capital de Trabajo requerido, deberá presentar certificados expedidos por Banco de plaza que describan claramente el monto del crédito disponible, hasta cubrir el porcentaje establecido. |
5. Indicar y adjuntar copias de documentos que comprueben el acceso del oferente a recursos financieros para cumplir los requisitos de calificación, bastando para el efecto Cartas Compromiso de un Banco de plaza de otorgar una línea de crédito al oferente |
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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a) Participación en calidad de contratista principal y/o integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista en al menos tres [3] contratos, durante los últimos diez [10] años, similares a la obra propuesta. • La similitud debe basarse en la escala física, la complejidad, los métodos o la tecnología, u otras características técnicas conforme a lo descrito en el Alcance de las Obras, los rubros descritos en la Planilla de Precios y los Planos, describiendo las actividades claves (rubros significativos por mayores cantidades, por mayores costos, por dificultad de ejecución, etc.). A fin de cumplir este requisito, las obras deberán estar terminadas en un cien por ciento [100%] y el desempeño deberá haber sido satisfactorio. Los mismos deberán ser comprobados por medio de contratos acompañados de sus respectivas actas de recepción definitivas. |
Debe cumplir con el requisito. |
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Debe cumplir por lo menos con el [25%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar el formulario de "Experiencia específica en Construcción" |
b) Tener experiencia en trabajos de construcción de obras civiles cuyas envergaduras sean similares o de superior nivel a las de la obra licitada. La exigencia solicitada en el ítem de experiencia específica, es a razón de evaluar la capacidad del oferente en los trabajos similares en contratos anteriores, a efectos de que la Universidad pueda constatar que el oferente reúna la requisitos para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en documentos de este llamado.
- Haber realizado la construcción de Obras de similares características en cuanto complejidad y montos (mínimo dos (2) obras). |
Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir por lo menos con el [25%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40%] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los formularios: "Experiencia General en Construcción" y "Situación Financiera" |
La experiencia solicitada tiene como base la envergadura de la obra y el alto impacto institucional de la misma.
La exigencia solicitada en el ítem de experiencia específica, es a razón de evaluar la capacidad del oferente en los trabajos similares en contratos anteriores, a efectos de que la Universidad Nacional de Itapúa pueda constatar que el oferente reúna la requisitos para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en documentos de este llamado.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
1. Completar los Formulario correspondientes y presentar los documentos probatorios indicados en el mismo. |
2. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. |
3. Documento que avale la recepción definitiva de la obra. |
4. Fotocopias de contratos anteriores para demostrar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la oferta presentada. |
5. Si la experiencia ha sido como subcontratista, acompañar el documento que acredite la autorización de la Administración Contratante para participar como tal en el contrato. |
6. Fotocopias simples de Balances Generales y Estados de Resultados de los cinco (5) mejores años de los diez (10) años, para verificar la facturación anual. |
7. Constancias o certificados escritos emitidos por clientes que puedan acreditar la experiencia requerida, dichas referencias deberán confirmar que su desempeño ha sido satisfactorio y deberán ser respecto a obras concluidas. |
8. Declaración Jurada de conocer el sitio de la obra y que cuenta con la información necesaria relativa a la misma para preparar su oferta y celebrar el Contrato en caso de ser adjudicado. |
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de personal del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de personal del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos mínimos |
Requisitos de cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente individual |
Consorcios |
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Todas las partes combinadas |
Cada socio |
Socio líder |
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a) Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado, según sea necesario para la ejecución del contrato con experiencia mínima de:
b) Demostrar la experiencia de los siguientes profesionales: Supervisor general de obras, Jefe de Obra, y Capataz de Obra, mediante la presentación de su Curriculum Vitae. El Jefe de Obra debe encontrarse permanentemente en el sitio de obras. c) Demostrar estar al día con el pago de la Patente Municipal. |
Debe cumplir con el requisito |
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Completar el formulario: "Lista del personal propuesto para la obra" |
1. Currículum en el que se mencione la calificación y experiencia del personal clave, técnico y de administración, propuesto para desempeñarse en el lugar de ejecución de las obras a los fines del contrato.
2. Referencias de empresas que confirmen un desempeño satisfactorio.
3. Fotocopia simple del Título Universitario de Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil.
4. Declaración Jurada de que todo el personal utilizará uniformes con el distintivo de la empresa, casco y zapatón de seguridad durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos, así como otros equipos de seguridad según las tareas que esté ejecutando.
5.Declaración Jurada de que el profesional Ingeniero Civil o Arquitecto designado como Jefe de Obra se compromete a prestar servicios para la firma Oferente en caso de resultar adjudicada y que se encontrará permanentemente en el sitio de Obras durante la ejecución de los trabajos
6- Fotocopia simple del Registro Profesional del Jefe de Obra, expedido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de equipos del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Demostrar que puede disponer oportunamente de los equipos esenciales en propiedad o en alquiler, que a continuación se indican: montacargas, andamios, equipos de seguridad, camión, hormigonera, retroexcavadora, contenedor de escombros,
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Debe cumplir con el requisito. |
Deben cumplir con el requisito. |
Debe cumplir por lo menos con el 25% de los requisitos mínimos requeridos |
Debe cumplir por lo menos con el 40% de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar el Formulario N° 7 y 8 |
1. Declaración jurada de que los equipos mencionados como propiedad de la (Empresa) se encuentran con disponibilidad inmediata en caso de
ser adjudicada, y que se encuentra en buen estado y en condiciones aceptables para realizar los trabajos a que serán destinados.
2. Cuadro de revalúo fijo en el caso de propietarios de equipos de los últimos 3 años.
3. Autorización para verificar la veracidad de las informaciones señaladas en el apartado Coeficiente de Solvencia.
4. En caso de equipos pertenecientes a terceros, adjuntar: (i) constancia donde se certifique que dicho equipo permanecerá en la obra todo el
tiempo que sea necesario para cumplir con las tareas especificadas; (ii) contrato de alquiler o leasing, o carta compromiso otorgada por el
propietario de que los equipos serán cedidos en alquiler o leasing.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.